"Lo que es de dominio público y la actividad de transportes, sobre
las conexiones existentes entre las infraestructuras-carreteras y la propia
actividad que sería la que se realiza sobre las infraestructuras".
Esta técnica es abandonada como texto legal de la intervención, y fue
sustituida por la técnica del Servicio Público, que calificó y clasificó a todo
el transporte que se prestaba por cuenta ajena.
Tres la años y como siempre he dicho la Doctrina tiene lagunas de peso pero que las contrarrestan porque indican que son interpretaciones moduladas. Algunos autores interpretaron que al regularse el transporte y
separarse del reglamento de circulación aluden, que el verdadero significado de
Servicio Público no es el expresado, pues el que mejor se adapta a su terminología
es el conceptuado como transporte público, y luego debutó de este concepto clasificar el transporte de acuerdo a la amplitud, recorrido, y uso al que se destina. Hasta sus de hoy siguen siendo son dos modalidades diferentes Discrecional y Regular, con un régimen jurídico distintos.
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