domingo, 31 de octubre de 2004

INFORME SINTETIZADO



       FICHA HISTÓRICA
    
INFORME SINTETIZADO
 DEL
       SECTOR DEL TAXI

En cualquier caso, las necesidades de movimientos dentro de las ciudades son tan antiguas como el crecimiento de éstas, a medida que las ciudades crecían, los habitantes de éstas se veían incapaces de desplazarse por sí mismos debido a las largas distancias.

Con ello se produjo que ya desde los siglos XVI - XVII, comenzasen a desarrollar los primeros servicios de alquiler de transportes de viajeros.
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CRONOLOGÍA

SIGLO XII  ( AÑO 1200-1299 )
El Emperador Germano MATEO, nombra Director General de Correos al Conde de Taxis, al establecer correos en Alemania.

SIGLO XV ( 1400-1499 )
La rama sucesoria y descendiente del Conde Taxis, recae en Francisco de Taxis, que fue el responsable del servicio Postal entre Flandes y los Países Bajos.

1500-1599: Felipe el Hermoso, yerno de los Reyes Católicos, recién llegado a España, fue nombrado en el año 1505 Correo Mayor de Castilla.

Este mismo cargo lo recogen sus sobrinos, Bautista, Mateo y Simón de Tassis otorgado de la mano de Carlos I y su madre Juana.

Los pocos carruajes que circulaban, además de CARROS Y CARRETAS, que se utilizaban tanto para mercancías como para pasajeros, son las SILLA DE MANO y LAS LITERAS, las cuales no son de alquiler hasta el SIGLO XVII.

ALCALDES GOBERNADORES era la figura Consistorial de los Ayuntamientos dentro de las Ciudades.

ALCALDES DE CASAS Y CORTES, eran los que se asemejan a una especie de jueces penales, donde los mismos regularon los diferentes desplazamientos dentro de la Villa y Corte a través de Pregones.

1569: Cómo consecuencia de un Pregón dictado en relación a las tarifas a cubrir el servicio se efectúa la primera reivindicación sectorial

1584: Ante los abusos que se empiezan a emprender en el servicio, la Sala de Alcaldes desarrollan una Orden, con fuertes medidas restrictivas (PODRÍA SER EL PRIMER RÉGIMEN SANCIONADOR).


1598: En el Reinado de Felipe II , se acaba la dinastía del Conde de Taxis, a través de Juan de Taxis y Peralta ( Conde de Villamediana). Quién desempeñó el oficio de Correo Mayor.

SIGLO XVI - XVII   (Siglo de Oro)

1600-1604 :  Parece ser que fue Felipe III quién estableció por primera vez la obligatoriedad de obtener una licencia para poder prestar servicios de transportes, incorporando a su vez una multa de 20 mil maravedíes en caso de incumplimiento de la norma.

Esta época existían los carruajes, las literas y las sillas de mano.

1611 : En abril se recordaba nuevamente la disposición establecida

1613 - 1615 - 1616 : A través de un pregón de la Villa de Madrid, se estableció las condiciones técnicas y estéticas que debían de reunir los carruajes, literas y sillas, así como a los mozos de sillas. Los servicios de mulas de alquiler, se le comparaba con el actual transporte interurbano y la de sillas, parece ser que con el transporte urbano.

1630: Un tal Mauricio Aragonés consigue de las Autoridades la cesión y explotación del servicio.


1639: El servicio fracasa ante la picaresca de algunos usuarios de no abonar el viaje, es decir se iban sin pagar.

SIGLO XVIII

Nacen los llamados coches de paseo o simón, que  supuso la primera explotación a través de la figura empresarial.

1704 - 1723 : Se desarrollan unos Bandos en Mayo y Noviembre respectivamente que regulaban este servicio con la obligación de inscribirse en un registro creado por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento crea el primer registro de inscripción de las licencias

Se prohíbe estacionar por las noches a la intemperie

Primeros Intentos de limitar el uso y abuso del coche, imponiendo fuertes medidas restrictivas.

1750: (Fernando VI)

Nace un nuevo concepto de carruaje de alquiler, llamado Simón, en honor a Simón González, donde prestó servicio a los Reales Sitios de Aranjuez en unas Jornadas Empresariales. 

1774 - 1782 - 1787 – 1792: Se repiten las condiciones necesarias que han de reunir los carruajes.
  
1774 - 1782: (Carlos III)
Introduce nuevos modelos más en consonancia con las nuevas ideas ilustradas del Monarca. -BIRLOCHOS-LAUDÓS-FAETONES-GONDOLAS-

·         Se publica un Edito que prohíbe a todos los propietarios y conductores, separarse en ningún momento de los animales,
·         Se puede decir que limitaron la velocidad en las calles, no podían correr, ni trotar, ni galopar, y

·         Se restringen algunos accesos a la ciudad por determinados paseos.

SIGLO XVIII - XIX

Aparecen los llamados coches diligentes.

Real Cédula del Monarca que incorporo por primera vez una regulación completa sobre el concepto de VEHÍCULO PÚBLICO, ante la aparición de los coches inteligentes

Condiciones técnicas que debían de reunir los carruajes:

·  No tendrán persianas, cortinas, ni celosías, ni cosa que pueda ocultar a los que vayan dentro, ni a los vidrios delanteros.

Condiciones en la Vestimenta del Cochero

Condiciones de la prestación del servicio

Número de coches que debía realizar el servicio, que se limitaba a 12, pudiéndose ampliar si las necesidades del tráfico así lo aconsejaban.

Paradas y situados fijos de los coches, que se regulaban en tres paradas, con cuatro coches cada una.

El límite de mulas que pueden ir en el carruaje.

El carruaje era de cuatro asientos, prohibiéndose a los cocheros que lo ocupasen en más de cuatro personas.

Establecía el derecho de prioridad para ocupar el carruaje, que se guardaba por tomar primeramente con la mano la llave de la portezuela.

No se podía excluir a personas algunas, excepto a las personas indecentes que pudieran perjudicar su limpieza con trajes sucios, de uso común de sus oficios y trabajos ordinarios, así como personas en estado ebrio.

Se disponía unos preceptos donde indicaban que el carruaje debía de ser guardado en almacenes expresos para ello.

Regulaba a los conductores en la prestación del servicio.

Podían transportar enfermos a los hospitales, salvo en caso fortuito o de accidente.

Se prohibía hacer servicios funerarios

Se establecen medidas para evitar el fraude

Los animales de tiro, no podía correr, ni trotar y menos galopar

Se prohibía que saliesen fuera de Madrid

En caso de pérdidas de alhajas u otros objetos se debía de llevar a los Depósitos Principales Municipales

Normas para los usuarios, como la prohibición de cargar cofres, fardos grandes, verduras, aves y otros comestibles.

Horario a prestar el servicio

La distancia a la que debían apostar en las caballerizas.

Tarifas, establecidas por viaje y horas

Solicitar la Concesión para poder prestar servicio.

Parce ser que la concesión para poder explotar el servicio se la concede a D. Francisco de Tolosa por el período de diez años, como dato anexo se hace mención que este momento marca una característica muy especial pues es el precursor de la aparición de taxi motorizado.

Parece ser que en esta época fue donde por primera vez aparece la figura jurídica de la Concesión o Licencia.

1793:
Pablo Antonio de Tarsis y ¡Felipe Masi, solicitan establecer un servicio entre la Capital y los Reales Sitios de Aranjuez

1797: 
El Rey autoriza la petición de una subida de tarifas correspondiendo con finales del año.

1801-1804
Son bandos municipales que tratan de pequeñas modificaciones.

1802:
Desaparece el Servicio concedido a Pablo Antonio Tarsi, y Felipe Mesi, al denegarles el Rey una subida de tarifas, donde los propietarios lo abandona por no poder hacer frente a los gastos de la empresa.

1824
Una de las primeras regulaciones que se somete la licencia se efectúa a través de un Reglamento de Policía Urbana, la cual disponía que nadie podía podía tener carruajes de alquiler, ya fueran de plaza o de camino sin :

La correspondiente licencia para poder desarrollar la actividad.

La misma se tendría que abonar una tasa a determinar por el Ente

Que se debe de registra todos los carruajes

Y llevar inscrito en el exterior del carruaje el número de la licencia.

1849
Sale un Bando municipal sobre disposiciones que regulan la profesión de cochero

1857
Se aprueba el Reglamento de ámbito nacional, para el Servicio de Carruajes destinados a la conclusión de Viajeros, Real Decreto de 13 de MAYO y donde este reglamento establecía la misma filosofía que las normas municipales

La obligación de obtener la Licencia
Cumplimiento de una serie de requisitos técnicos por parte de los carruajes:

            a) Seguridad y Comodidad
            b) Altura de los Carruajes
            c) Distancia entre asientos

1. Obligación de entregar una copia de la Licencia a los Gobernadores de las otras provincias para el supuesto de realizar Transporte Provincial.
2. Creación de un registro de viajeros y bultos
3. Obligación de portar una hoja de ruta
4. Obligación de llevar a la vista la Tarifa, donde para ser modificadas bastaba con su comunicación a la autoridad con 20 días de antelación y su inserción de aviso en los periódicos.

Así empieza a un especial sometimiento de la actividad a la licencia y donde la norma descrita se la encuadra dentro de la Reglamentación de Policía Urbana, que tiene su fundamento en la legislación de Régimen Local.

1858 - 1860 - 1869 - 1876
Se establece unas disposiciones reglamentarias donde nos encontramos con servicios urbanos de transportes completamente organizados.

Nos encontramos con un Reglamento que regula la profesión. Para poder ejercerla debe de reunir las circunstancias siguientes:

HONRADEZ Y MORALIDAD
APTITUD E INTELIGENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y MANEJO DE LOS CARRUAJES

CONTAR POR LO MENOS CON SEIS MESES EN EL SERVICIO Y TENER 18 AÑOS

1869:
Nota asombrosa donde un bando de esta fecha indica que los cocheros llevarán un reloj arreglado en lo posible al Ministerio de la Gobernación – Pta. del Sol.

1877
Ley Municipal de 2 de Octubre, la cuál establece entre las competencias de los municipios el FOMENTO DE INTERESES MATERIALES Y LA POLICÍA URBANA.

El servicio de coches de plaza y los carros de transportes en el interior de las poblaciones las competencias para la ordenación y la regulación corresponderá al municipio,  siempre que el transporte discurra por la misma provincia.

1884 : Este año es sumamente importante por que :
              Se efectúa la división de la Ciudad en tres zonas con diferencias tarifarías
              Se implanta los servicios extraordinarios ( Toros, Espectáculos, cementerios )
              Obligación de llevar una cartilla, anotándose los traspaso de carruaje en venta
              Obligación de colocar a la vista las tarifas
              Obligación de colocar el cartel de se alquila
              Por primera vez se establece el súpl. de equipaje y nocturnidad.


SIGLO XIX - XX

La aparición del automóvil
La aparición del Taxi motorizado
Las primeras reglamentaciones del servicio
las normas de circulación

Está época la administración no regula de forma autónoma el transporte y tuvo que marcarse en tres aspectos su actuación:

1. La conservación de las carreteras

2. Los automóviles y sus características técnicas,(garantizar la seguridad de los viajeros y conductores).

3. El transito por las vías públicas ( objeto de ordenar y encauzar la circulación y la personas).


Y todo ello se recogió y se materializó Jurídicamente en unas
 ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
reglamentadas en
POLICÍA  CARRETERA  -  POLICÍA  SEGURIDAD  -   POLICÍA CIRCULACIÓN Y TRAFICO


De todo esto mana los sucesivos Códigos de Circulación como son los desarrollados en los años:

Código de Circulación del 1900
Código de Circulación del 1918
Código de Circulación del 1926 R.D. de 16 de Junio
Código de Circulación del 1928 R.D. de 5 de Agosto

El transporte a partir de 1926 se regula de forma autónoma separándose del coche privado

1892
En este año y a través de unas Ordenanzas Generales , se establece en su Artº 94 que los coches de plaza se colocarán en los puntos de paradas o estaciones que se señalen por la Autoridad.

1897
Se desarrolla un Real Orden de 31 de Julio, siendo la primera disposición normativa que aborda la circulación de vehículos no movidos por tracción animal.

1900
El nuevo siglo XX trae consigo un crecimiento grandísimo del parque de automovilístico y ante el auge de este nuevo medio, unía a los problemas que se producían al circular conjuntamente,  vehículos de tracción mecánica con los vehículos de tracción animal, surge la primera regulación en materia de circulación de automóviles.

1.      La aparición del automóvil
2.     La aparición del Taxi motorizado
3. Las primeras reglamentaciones del servicio las normas de circulación
Está época la administración no regula de forma autónoma el transporte y tuvo que marcarse en tres aspectos su actuación:

1.- La conservación de las carreteras
2.- Los automóviles y sus características técnicas, (garantizar la seguridad de los viajeros y conductores).
3.- El tránsito por las vías públicas (objeto de ordenar y encauzar la circulación y las personas).

Y todo ello se recogió y se materializó Jurídicamente en unas ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO, reglamentadas en: POLICÍA CARRETERA -   POLICÍA SEGURIDAD -   POLICÍA CIRCULACIÓN Y TRAFICO de todo esto mana los sucesivos Códigos de Circulación como son los desarrollados en los años:

·        Código de Circulación del 1900
·        Código de Circulación del 1918
·       Código de Circulación del 1926 R.D. de 16 de junio
·       Código de Circulación del 1928 R.D. de 5 de agosto
·      El transporte a partir de 1926 se regula de forma autónoma separándose del coche privado. 
Hace aparición el automóvil y su primera reglamentación con el primer Código de Circulación, denominado Reglamento para el servicio de coches automóviles por carretera donde el mismo apenas tiene repercusión sobre el inminente nacimiento del taxi.

Este reglamento tan solo se limitó:

a). - Establecer las características técnicas que debían reunir los automóviles.

b). - Se regula el procedimiento de la obtención de la autorización exigida para la prestación del servicio público de viajeros y de mercancías art 7., y donde es muy similar al establecido por el R. Decreto de 13 de mayo de 1857, cuyo texto se remite al propio reglamento en su artículo 17, que decía: " Los automóviles y vehículos remolcados que se destinen al servicio público de conducción de viajeros se ajustarán a las disposiciones del reglamento del 1857."

1902
R. Orden de 12 de abril, que recordaba la aplicación de la norma reguladora de 1857.

1903
Primeras normas reguladoras, y donde las mismas se recogen en el Reglamento de circulación de Madrid.

Marcan las pautas y el acceso a la profesión, cuyas condiciones son:

1.       Deberán de llevar una franja roja, para el Servicio Público, Verde para el particular y Azul para el de mercancías.
2.    Instancia dirigida al Alcalde, solicitando el permiso para ejercer la profesión, así como pedir autorización para circular con el automóvil.
3.       Se acompañará de un dibujo técnico del carruaje
4.       Certificado de la casa constructora
5.       Pasarán un reconocimiento técnico trimestral, ante el órgano técnicos
6.       Los conductores estarán uniformados

7.       y se establecen las dimensiones del vehículo

1907
R. Orden de 24 de mayo, donde establece la obligación de solicitar licencia al Ayuntamiento y al Gobernador de la Provincia para poder realizar servicios.

1909 : Es un momento histórico nace, el Taxi un 28 de marzo, donde una de sus principales novedades es la franja roja longitudinal, la obtención del permiso " Cartilla Municipal ", así como las condiciones de parada y el orden de las mismas en Estaciones, Hospederías y Fondas.

R. Orden Circular de 12 de mayo, Artº 5-7-8, qué establecen para los carruajes destinados al servicio de viajeros, las condiciones de parada y el orden de la misma en las estaciones, hospederías y fondos.

Se sigue con la misma dinámica de las anteriores regulaciones:

·      Características estéticas de los automóviles - franja roja a lo largo, con cuatro asientos espaciosos, presentados con todo confort y apariencia

·    Se prohíbe hacer horas y carreras de tiempo fijos, estableciéndose por mediación e taxímetro, cuyo pago se efectuará de acuerdo con su recorrido, estableciéndose:

·       Una Persona los primeros 800 metros o fracción a 1,25 pesetas

·       cada 400 metros más o fracción, 0,20 pesetas

·       Cuatro personas, los primeros 400 metros o fracción a 1,25 pesetas

·       cada 200 metros más o fracción, 0,20 pesetas.

·       Las paradas se pagarán a 5 céntimos por minuto.

·       Procedimiento a seguir para obtener el permiso

·       Procedimiento a seguir para obtener la licencia

·       Vestimenta del conductor

·       Puntos de parada de los vehículos

Es el 28 de Marzo cuando hace su aparición y se empieza a prestar servicio en taxi.

1918
Segundo Código de la Circulación, Real Decreto de ámbito nacional de 23 de Julio por el que se aprueba en su ámbito nacional el "REGLAMENTO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR MECÁNICOS PARA LAS VÍAS PUBLICAS ", donde en su capitulo V:

Circulación de vehículos de alquiler o destinados a servicio público, contenía algunos preceptos que afectaban al servicio y en su artº 29 se decía. " Los automóviles de alquiler destinados al servicio público, sin itinerario fijo, llevarán como contraseña especial las iniciales de S/P, al lado de la placa de matricula".

El resto del los articulados se limitaban a recordar

1. La necesidad de obtener autorización especial artº 27
2. Se establecía las dimensiones del vehículo art 28
3. Se establecía la obligación de llevar a disposición del público las tarifas
4. El llevar a bordo un ejemplar del reglamento
5. Se establecía la capacidad total del vehículo, art 27 b.
6. la placa de S/P.
7. y donde establecen normas de observancias para los Entes Locales en relación con el sector

1920
Este es un año de crecimiento automovilístico muy grande así como una tendencia liberalizadora.

El Reglamento de Madrid art.52 establece en 800 licencia el número de taxis en la ciudad.

A su vez el Ayuntamiento aprueba la Dependencia denominada Administración e Inspección del Servicio de Tracción Urbana, que es la encargada de matricular y vigilar el funcionamiento de cualquier tipo de locomoción, con lo cual se aprueba el reglamento que desarrolla este servicio, así como regula la Concesión de las Licencias.

 El reglamento de Madrid artº 52 establece en 800 licencia el número de taxis en la ciudad.

1924
Esta es una etapa donde se aprueba la primera reglamentación de transporte por carretera separada de la normativa reguladora de la circulación de vehículos y donde se abandona el criterio demanial como TITULO LEGISLATIVO, de la intervención, qué fue sustituido por el principio del SERVICIO PUBLICO.

SERVICIO PUBLIO: Según E.García Martines y E. Carbonell Porrás........................................

"En cuanto a la confusión conceptual en torno al término de servicio público que provocó la reglamentación de 1924, el legislador sin precisión alguna, lo utiliza para calificar a todos aquellos transportes que se prestaban por cuenta propia".

1.)- Por una parte, se reconoce la existencia del transporte como una actividad industrial privada de interés general.

2.)- Se utiliza sin precisión la denominación SERVICIO PUBLICO para todos cuantos se presten por cuenta ajena.

3.)- Se establece el régimen administrativo de concesión.

La legislación de esta época se constituyó por el R. Decreto de 4 de Julio y su reglamento aprobado por R. Orden de 11 de Diciembre siendo su novedad más destable la clasificación de los diferentes tipos de transportes artº 71, que otorga a los Servicios Regulares o clase A la verdadera figura jurídica de S/P en su más estricto sentido.

LOS TRANSPORTES  URBANOS SE ENCUADRAN EN SERVICIOS DE LA CLASE C, QUE SON:

// Los servicios con itinerarios y horarios fijos, sin obligación de transportar normalmente la correspondencia Pública //

El taxi queda fuera del ámbito de esta clasificación y es preciso acudir a  la clase D,
" Servicios Transportes Discrecionales de viajeros. "

" Servicios Libres para viajeros, con itinerarios y horarios indeterminados ".

Con dicha terminología , se configura como una actividad privada, sujeto a la previa autorización administrativa y no como servicio público, pero es curioso, porque sin embargo el art 75, añadía una mayor confusión al establecer que los servicios públicos de la clase D, solamente se podrán efectuar por vehículos matriculados para los servicios urbanos.

Esta tesis se confirmó definitivamente con la posterior reforma del año 1929 a través de la   R. Orden de 22 de Julio que suprimió la regulación de los servicios urbanos.

El R. Decreto de 14 de Julio  dice en su :
artº 68 dice:

"Corresponde a los ayuntamientos, regular el tránsito de vehículos y peatones dentro del término municipal."
artº 72 :

"Todas las empresas de vehículos para el uso público deberán obtener la concesión previa"

Parece ser que el término concesión, otra vez se utiliza en sentido genérico propio de la confusión del concepto de servicio público, simplemente se pretendía (y es una opinión del Catedrático en Derecho Administrativo), recordar la necesidad de pedir permiso al ayuntamiento, para poder realiza el servicio, pero sin implicar que los mismos sean servicios públicos en sentido estricto gestionado mediante concesión.(pág.66)-

El Taxi se queda fuera de la clasificación o la clase D, buscando las normas aplicables para la ordenación del auto-taxi en los diferentes Códigos de circulación de los años 20.

La crisis y el cambio de mentalidad hace resurgir los preceptos que el Estatuto Municipal 1924, permanece vigente hasta la aprobación de la Ley de 1935, dedicada a la Municipalización de Servicios esenciales y donde absorbieron los servicios de Autobuses, tranvías, ferrocarriles que dejaron de ser actividades privadas para convertirse en verdaderos Servicios Públicos de titularidad municipal.

Con este criterio se delimitan las competencias sobre los poderes de intervención de las distintas administraciones.

En la reglamentación de este año, sobre el transporte de carretera, se recoge el criterio de Servicio Público como título legitimador justificante de la intervención administrativa de los poderes públicos sobre esta materia.

S/P se identifico con la de transporte público , realizados por cuenta ajena, y donde desaparece el famoso criterio demanial
(( Fue una técnica utilizada por la administración, para justificar su intervención en el transporte, es decir lo que es dominio público y la actividad de transporte, sobre las conexiones existentes entre la infraestructura-carreteras y es actividad que se realiza sobre las estructuras (transporte)  ))

Una vez que se aclara el sentido de lo que es servicio público y ante la paulatina evolución del servicio de carruaje público a motor a los coches de plaza los cuales sustituyeron a las literas, sillas de mano y simones es en esta fecha cuando se les nombra servicios discrecionales:

SERVICIOS SIN ITINERARIOS PREESTABLECIDOS.

frente a los regulares, que eran los Ómnibus, break, tartan:

SERVICIOS, CON ITINERARIOS PREESTABLECIDOS.

No se debe pasar por alto que se aprueba el ESTATUTO MUNICIPAL, donde aparece la primera regulación de carácter general, así como un R. Decreto de 29 de Diciembre sobre la inspección y la verificación de los aparatos taxímetros,

Donde la misma asume la misión a través del Ministerio de Trabajo,Comercio e Industria:

1.- Por mediación de los inspectores
2.- Se prohíbe la venta de taxímetros no homologados ni verificados
3.- Se precisa la aprobación para su posterior utilización por parte del Gobierno Civil.

EL ESTATUTO MUNICIPAL

Su objeto era un texto municipalista que apostaba por la descentralización

Artº 150 - apartado 6º.    Municipalización de Servicios, apartado 13º    Policía de vigilancia y seguridad para ordenar el uso       comunal de la vía  pública y proteger personas y cosas - dentro de este enunciado se incluía la competencia para la ordenación el tráfico.

En este mismo sentido el Reglamento de Obras y Bienes y Servicios municipales aprobado R. Decreto de 14 de Julio, establecía en su Artº 68....

" Corresponde a los Ayuntamientos, según el Artº 150 del Estatuto, regular el tránsito de peatones y vehículos dentro del término municipal, ordenando su circulación y estacionamiento, inspeccionando los medios de transportes de servicios públicos e impidiendo que las vías se destinen a objetos distintos a la finalidad que corresponde."

El Artº 72 establecía ROBSM
TODAS LAS EMPRESAS DE VEHÍCULOS PARA USO PUBLICO.

-TRANVÍAS, TROLEBUSES, AUTOBUSES, TAXÍMETROS, AUTOS, COCHES DE TRACCIÓN ANIMAL, QUE CIRCULEN POR LAS POBLACIONES DEBERÁN OBTENER LA PREVIA CONCESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, SOMETIÉNDOSE A CUANTOS PRECEPTOS EN ELLA SE IMPONGAN PARA REALIZAR SUS SERVICIOS Y A LOS QUE FIGUREN EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES RESPECTIVAS PARA REGULARIZAR EL TRANSITO POR LAS VÍAS PUBLICAS.

1925:
EL ESTATUTO MUNICIPAL
Se aprueban las bases para la Concesión de la Licencia
Se crea la matrícula obligatoria para todos los conductores de automóviles destinados al Servicio Público

Municipalización de Servicios
Policía de vigilancia y seguridad para ordenar el uso comunal de la vía pública y proteger personas y cosas - dentro de este enunciado se incluía la competencia para la ordenación el tráfico.

En este mismo sentido el Reglamento de Obras y Bienes y Servicios municipales
"Corresponde a los Ayuntamientos, según el art. 150 del Estatuto, regular el tránsito de peatones y vehículos dentro del término municipal, ordenando su circulación y estacionamiento, inspeccionando los medios de transportes de servicios públicos e impidiendo que las vías se destinen a objetos distintos a la finalidad que corresponde."

El Artº 72 establecía ROBSM
TODAS LAS EMPRESAS DE VEHÍCULOS PARA USO PUBLICO, TRANVÍAS, TROLEBUSES, AUTOBUSES, TAXÍMETROS, AUTOS, COCHES DE TRACCIÓN ANIMAL, QUE CIRCULEN POR LAS POBLACIONES DEBERÁN OBTENER LA PREVIA CONCESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, SOMETIÉNDOSE A CUANTOS PRECEPTOS EN ELLA SE IMPONGAN PARA REALIZAR SUS SERVICIOS Y A LOS QUE FIGUREN EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES RESPECTIVAS PARA REGULARIZAR EL TRANSITO POR LAS VIAS PUBLICAS.


1926
Real Decreto de 16 de Junio, Reglamento de circulación de vehículos a motor mecánico por las vías públicas de España.

Se inició la primera regulación a escala nacional del servicio del taxi, en el cuál incluye solamente típicas limitaciones d Policía Administrativa, que fue muy respetuoso con la autonomía local.

El transporte a partir de 1926 se regula de forma autónoma separándose del coche privado. Se inició la primera regulación a escala nacional del servicio del taxi, en el cual incluye solamente típicas limitaciones de Policía Administrativa, que fue muy respetuoso con la autonomía local.

1927 : Real Orden  de 30 de Enero, que modifica la Real Orden de 30 de Abril, la cuál establece:

1.- Verificar los aparatos taxímetros
2.- Mantenía las disposiciones hasta la aparición del Código de circulación del año 1934.

1928
Las ordenanzas facilitan definitivamente la aparición de nuevas empresas en el sector, que dan gran libertad de actuación.

1. La mayoría de los servicios eran prestados por trabajadores autónomos, si bien ello no impidió que el sector estuviese dotado de una regulación que favorecía la libre competencia.
2. Las tarifas eran de carácter de máximas pudiendo ser rebajadas con obligación de pintar una banda de color, diferente según la tarifa.
3. El número de licencias no estaba limitado.
4. Establecía la ordenación restringida de paradas y la circulación de estas por las ciudades
5. Control de Inspección de Taxímetros, siendo obligatorio.
6. Uniformes de los conductores

Los Ayuntamientos se limitaban a regular las características técnicas y estéticas que debían cumplir los automóviles, para poder prestar el servicio, los permisos de conducción, los registros municipales de conductores y las tarifas y el único requisito a parte de los citados era obtener la licencia que no estaba limitada.

Real Decreto de 5 de agosto " REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN URBANO E INTERURBANO "
Este a diferencia del anterior, sí incluyó algunos preceptos  aplicables a nuestro servicio donde en su Capitulo XI "DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO".

La legislación del transporte al no regular esta actividad, propició la inclusión dentro de los Códigos de circulación, de unas series de reglas de observancias obligatorias para los municipios a la hora de ordenar esta actividad.

1. Hora de espera
2. Parada de los vehículos
3. Remuneración
4. Equipajes
5. Obligación de utilizar el itinerario más corto
6. Obligación de expedir el recibo

Sobre esta base se construyeron los posteriores reglamentos de ámbito nacional, por todo ello y en este análisis se puede confirmar que el taxi, desahuciado de la reglamentación del Transporte por carretera, a pesar de las pretensiones iniciales del legislador de realizar una regulación unitaria del transporte por carretera.

Los municipios competentes para la regulación del servicio, tuvieron que basarse en la legislación del régimen local, la justificación y la validez de sus reglamentaciones configurándose las licencias y tarifas desde la regulación de Policía Urbana.

1929
La normativa reguladora del transporte por carretera de esta etapa, tuvo dos importantes consecuencias que afectaron a los transportes urbanos.

1.- El abandono del criterio demanial y la legislación sectorial del transporte que sustrajeron una gran cantidad de competencias a los municipios

2.-La ausencia total d regulación de los mismos , iniciada con la reforma del 29, que siguió siendo una constante a lo largo de las sucesivas regulaciones del transporte por carretera, y que produjo la necesidad de los municipios de acudir a las normas reguladoras del régimen local para ordenar sus propios servicios de transportes.

Esta época se caracteriza por la libertad de explotación que corresponde con la tendencia liberalizadora de la época existente en el conjunto del transporte por carretera, aparecen las primeras empresas pequeñas, sobre todo en Barcelona, ya que en Madrid eran prestados  por los Autónomos y en un sistema de libre competencia y sobre todo hasta la finalización de la exposición universal de Barcelona.

(( Muchas compañías no pudieron soportar la competencia y tuvieron que cerrar de manera que a lo largo de dicho año y hasta 1930 el número fue menguando gradualmente hasta quedar en 3000 Taxis. ))

1930
Es un año donde proliferan bandos, acuerdos, reglamentos, decretos y demás disposiciones de carácter local.

La II República y los años de la posguerra, se adoptan una fuerte tendencia intervencionista con fuertes pretensiones municipalizadoras, que durante la época desemboca en una regulación confusa y fragmentada, con remisiones continuas a las normas de régimen local y de circulación, que una vez más se entrelazan con el criterio del Servicio Público.

Este cambio de orientación va a producir en el ámbito jurídico administrativo una fuerte polémica en la que se pretenderá, determinar cuál es la verdadera naturaleza del servicio del auto-taxi, que unido a la confusión general entorno al concepto de servicio público, acaba por imponer la doctrina de los llamados "SERVICIOS PUBLICOS VIRTUALES O IMPROPIOS"

1931 : 
Real Orden de 23 de Diciembre

El número de taxi es de 3219

1932
Real Ordenes de 14 de Abril, de 31 de Mayo, de 22 de Junio, sobre la obligatoriedad de la implantación de taxímetros de producción nacional.

(( Ya que el servicio de automóviles de alquiler al que se refiere la sociedad prestataria, es un SERVICO PUBLICO   y concedido mediante ciertas condiciones por los municipios y controlado por estas incluso por el Estado )).

Barcelona en este años abandona definitivamente la gestión empresarial dando paso al nacimiento cooperativista.

Justo después de las crisis del 29 y dentro de una depresión económica mundial, la situación del transporte urbano, se hace insostenible y la del taxi, no iba a ser menos, el ente local intenta municipalizar el servicio completo pero los prestadores del  mismo se negaron, y se quedo en un fallido intento.

Entonces frente a las dos cuestiones TRANSPORTE URBANO Y SERVICIO DEL TAXI,da lugar a un cambio de mentalidad por parte de las autoridades municipales, articulándose la regulación como en las etapas anteriores a través de legislaciones reguladoras de régimen local, que van a ser las que configuren como el marco jurídico regulatorio en materia de ordenamiento y reglamentación del transporte urbano.

1933 :  
En Enero se celebra el Congreso municipal de circulación, donde por primera vez se habla que las corporaciones deben de fijar el número total de vehículos destinados al servicio público de alquiler en relación con las necesidades de la población.


Se crea la Entidad aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros, por la escisión interna en el seno de la Mutua Madrileña de Taxis.

1934
Real Decreto de 25 de Septiembre

Las consecuencias que traen consigo las ponencias que se celebraron en el Congreso municipal de circulación a través del Código de Circulación son las siguientes:
    
                CAPITULO XII

Artº  179-180    
 a) Normas relativas a los vehículos:
         S/P, capota, calefacción, rotulación y otros.

Artº  175-177-178
b) Normas relativas a los conductores:
          Requisitos para el acceso a la profesión
          Normas de observancia para los usuarios
          Itinerarios a seguir
    Obligación de llevar documentos en el vehículo

Artº 183 - 184     :
c) Normas relativas a la prestación
                       Esperas
                       Paradas
                       Prohibiciones

Artº 179 - 182     :
d) Normas especiales de salubridad
                       Traslado de enfermos en vehículos
                       Condiciones de limpieza

SON UNAS SERIES DE ARTÍCULOS QUE REGULAN ALGUNOS ASPECTOS DEL SERVICIO, CON UNA IMPORTANCIA ESPECIAL BAJO EL TITULO SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS PARA VIAJEROS QUE HA ESTADO EN VIGOR HASTA JULIO
DE 1999.

Es la primera vez que se establece la obligatoriedad de conocer perfectamente la ciudad y sus alrededores, no siendo derogado hasta el Real Decreto 2822/1998 de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación de vehículos, y donde en el mismo se añade un apéndice sobre la aprobación y verificación de taxímetros pasando a constituir el anexo 6º.

1935
Real Decreto, 2ª Ley Municipal, donde la misma no supuso ningún cambio respecto al anterior del 24, y en esta nueva etapa el sector se encuentra nuevamente en la misma situación, fragmentados y olvidados y aunque siguieron los intentos municipalizadores en las grandes ciudades, la ordenación del sector va a quedarse al margen del resto de los transportes urbanos.

Se desarrolla un  Real Decreto de 9 de Diciembre, nueva redacción del Artº 179 sobre la normas de salubridad.

1937
Fue un año intenso de protestas, y donde la Municipalización funciono en Barcelona pero no en Madrid

1939  
El 2 de abril se establecen las bases para la reorganización del servicio del Taxi que sirvió de régimen transitorio hasta la definitiva reglamentación del 14 de Junio de 1940.

1940
14 de Junio ,REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DEL TAXI

1941
24 de enero, LEY DE BASES DE ORDENACIÓN FERROVIARIA Y DE LOS TRANSPORTES POR CARRETERA.

1942
11 de Diciembre, desarrollo reglamentario que constituye la legislación de transición en materia de transporte por carretera hasta la aprobación de la Ley de Ordenación de los Transportes mecánicos por carreteras del 1947.

1947
LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES MECÁNICOS POR CARRETERA, y según la doctrina fue una legislación confusa (LOTMC), pues al igual que al del 1941 y su anterior, siguen los mismos criterios al excluir de la regulación general a los transportes urbanos, cuestión que se sigue repitiendo en esta legislación y para el sector del taxis hasta la aprobación del reglamento nacional del 64.

En esta Ley y entre le conjunto de la normativa , la única disposición que se encuentra respecto al taxi es la prescripción de la base 8º de la ley del 41 donde nos encontramos:

((( Servicio público de transporte por carretera, se comprenden a todos aquellos que tienen por objeto el transporte mecánico de viajeros o mercancías por cuenta ajena y por vía o caminos públicos extraurbanos del estado, provincia o Municipio, efectuado por automóviles sobre superficie de dichas vías o utilizando carriles instalados en ello o temas aéreas de energía como los tranvías o trolebuses. ))

Respecto al taxi

(( Los automóviles de alquiler con o sin taxímetro, no podrán contratarse para el transporte extraurbano, mediante pago por fracciones de la carga máxima de aquellos, ni establecer con otras que sean objeto de concesión. ))

Descripción que sería recordada de acuerdo con el Artº 6 del Reglamento del 1942.

Desde esta legislación general del transporte por carretera, hasta la aprobación del Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles ligeros, sigue en la dinámica de la ausencia reguladora de los transportes urbanos, es decir ante la ausencia de normas especificas sobre los mismos, una vez más los municipios tuvieron que acudir a las normas municipales para la ordenación y gestión.

El Taxi  se le delimitaba su ámbito exclusivamente en el casco urbano, aún existiendo una  contradicción en la configuración competencial.

1- Una parte la competencia para ordenar este servicio es plenamente municipal.
2.-Por otro lado, solo cuando se excediera del término municipal era preceptiva autorización.

Así que por todo ello la Licencia – Concesión, es la legislación de régimen local, como delimitador de las competencias del municipio.

Este año la nueva regulación de transportes por carretera  configuró los servicios regulares de viajeros como verdaderos servicios públicos, publificados y gestionados normalmente mediante concesión.

SERVICIO PUBLICO:  No comprende todos los tipos de transportes públicos, la publicatió, tan solo limita a los servicios públicos regulares, sujetos a la formula de la concesión.

El Estado asume la titularidad del servicio, siendo concesionario un mero gestor del servicio que se somete a los poderes de dirección del Estado.

"Los servicios públicos discrecionales se someten al régimen de autorización "

Se crea la COOPERATIVA del TAXI , por antiguos miembros de la Sociedad Madrileña de propietarios de automóviles.

1949
La Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera ( LOTMC) y  La Ley de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres (LCTMTC).

Establecen los criterios:
1.- Reconocimiento de un amplio campo a la iniciativa privada
2.- Persistencia de un intenso intervencionismo público.
3.- Protección al ferrocarril
4.- Abandono definitivo del criterio demanial
5.- Publicatió de los Servicios Regulares
6.- Ausencia de una regulación de los transportes urbanos

El ROTC establece las siguientes clasificaciones:

1.- Diferencia los Transportes Públicos:
"Son los que se realizan por el propietario de un vehículo, cualquiera que sea su capacidad, mediante el percibo de una retribución, bien sea esta satisfecha individualmente por quienes utilicen una parte o aquel o por la persona o entidad que lo alquile completo (Artº 2)."

2.- Transportes Privados:
"Son aquellos que se realizan por el dueño de un vehículo para su servicio particular, sin retribución alguna ( Artº 7) ".

3.- Servicios Públicos
A su vez es la primera vez que al calificarlos de REGULARES Y DISCRECIONALES

REGULARES: Son los publificados y gestionados normalmente mediante concesión, los que se realizan dentro del itinerario determinado, en la concesión, con calendario y horario, debidamente autorizados.

DISCRECIONAL: Son actividades privadas reglamentadas, cuando se realizan sin itinerario, ni calendario fijo y con las limitaciones establecida en las autorizaciones.

1950 : 
Las fuertes presiones del sector abogaron por un mayor control municipal del servicio, donde sus frutos se basan sobre todo en el R.S.C.L., REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES,  que se convirtieron en el marco jurídico que iba a dotar de infraestructuras a la nueva ordenación del servicio hasta la aprobación del Reglamento del 64

Desaparecen las Empresas y se potencia los autónomos.

1951
En esta fecha existen 3748 Licencia de Taxis en Madrid y 3779 en Barcelona

Desaparecen las empresas, proliferando ahora la figura del autopratono que esta en contra del aumento de licencias y el de los sindicatos que están a favor de más licencias.

1953
Se aprueba el texto articulado de la Ley de Administración Local ( LAL), Real Decreto de 16 de Diciembre de 1950.

1955
Antes de la Ley de RÉGIMEN Local existen tres textos legislativos en materia de régimen local.

1.- LBRL - LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL del 17 de junio de 1945
2.- R. Decreto de 16 de diciembre de 1950, que aprueba el TEXTO articulado de la LAL – LEY DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.
3.- La Ley de 3 de diciembre de 1953, que regula algunos aspectos de las haciendas locales.

Los mismos carecen de importancia sobre el objeto del estudio, pero sirve como referencia para la constitución de la Ley del 55 y que la LAL es similar sobre todo en su Artº 101 dentro del capitulo I, Titulo IV, denominado (( COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS )), que establece los fines de carácter municipal, incluyendo los transportes terrestres y siguiendo la tendencia de la LEY MUNICIPAL del 1935.

1.- Es de competencias municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de los pueblos.

2.- La actividad municipal se dirigirá principalmente a la consecución de los siguientes fines:

a.- TRANSPORTES TERRESTRES
b.- TRANSPORTES MARÍTIMOS
c.- TRANSPORTES SUBTERRÁNEOS
d.- TRANSPORTES AÉREOS

Los artículos 156 y siguientes de la Ley establecen la posibilidad de municipalizar los servicios de transportes urbanos y la forma de gestionarlos y de acuerdo con las líneas marcadas en el Estatuto Municipal de 1924.

"COMENTARIOS DE E.GARCIA DE ENTRERIA ( OP..72 )
"La proximidad de este cuerpo legal y su mismo prestigio político podían dejar suponer que, en virtud de sus precisiones en la materia, quedarán solventadas definitivamente las cuestiones suscitadas sobre la autonomía municipal en materia de transporte urbano, reconociéndose sin mengua tal autonomía en lo sucesivo.

Si en algún momento se ha podido abrigar esa esperanza bien pronto ha sido forzoso abandonarla, apenas un año después de la promulgación de la LEY DE RÉGIMEN LOCAL, una disposición, revestida además de la máxima solemnidad normativa, ha hecho manifiesto que los órganos especiales de la administración central no consideran alteradas en un modo alguno la distribución anterior de competencias. "
El 24 de junio de 1955, se aprueba el texto refundido articulado de las Leyes de bases de régimen local de 1945 y 1953, más conocido como LEY DE RÉGIMEN LOCAL,  y cuyo vida se alargará hasta la aprobación de la

Ley 7/1985 de 2 de abril L.R.B.R.L. donde la misma permite a los ayuntamientos, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios para regular los servicios de transportes.

Respecto a la competencia municipal el Artº 101.2, establece los mismos términos que la del año 1950.

CITA SR. MIR  I BAGO
Es otro absurdo artículo o ley pues parece ser que la misma no atribuye realmente competencias a los municipios sino que tan solo enumera los fines a cuya consecución debe dirigirse la actuación municipal.

Estas otras muchas que también se han formulado en el mismo sentido, están sobradamente fundadas, pues realmente el Artº 101 del texto refundido de 1955 no contiene listado alguno de competencias municipales.

Para lo único que se usa el término competencia en este precepto es para definir de la competencia municipal el gobierno y la administración de los intereses peculiares de los pueblos, cláusula general atributiva en todo caso de capacidades de actuar, en ningún caso de competencias en sentido estricto, y menos, de competencias exclusivas.

Por su parte, el listado del artº 101.2, no es un listado de competencias municipales, ni pretende serlo, lo único que pretende es ofrecer una relación de fines a los que debe dirigirse principalmente la actividad municipal, se trata pues de una relación indicativa de las actividades prioritariamente deben desarrollar los ayuntamientos, sin más trascendencia, ni se trata de una lista cerrada de obligaciones municipales, de cumplimiento más o menos exigibles, ni de un listado de competencias exclusivas de los ayuntamientos, cuya gestión resultará vedada a las demás administraciones públicas

Los artº 15 y 101 de la Ley de Régimen Local sirvió a los Municipios para la ordenación de sus diferentes servicios, limitando las competencias a los mismos al casco urbano, de acuerdo con lo que se dice en su artº 1 LOTMC

En el desarrollo de la LRL se dictan varias disposiciones reglamentarias para completar la normativa del Régimen Local.

1ª.- Disposición Decreto de 17 de Junio - RSCL - REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

2º.- Disposición Decreto de 27 de Mayo - RBEL - REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES.

El RSCL fue una herramienta de gran valor para organizar y regular los servicios municipales y a sus diferentes modos de prestación de servicios.

                            TITULO III

Cap. 1  a).- Formas de gestión directa de los servicios.

                  Municipalización y provincialización, gestión por la corporación, con o sin órgano especial de administración, gestión por fundación pública y gestión privada municipal o provincial ( artº 67 ).

Cap.  4 b) .- Gestión por empresa mixta

Cap.  5 c).- Formas de gestión indirecta, a través de concesión, arrendamiento y concierto ( artº 113)

LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA NOS ENCUADRAN AQUI EN EL TITULO I:
Intervención administrativa en la actividad privada.

(( Servicios de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público )) Artº 1.4.RSCL.

Primero los municipios ordenaban los servicios del auto-taxi a través de :
ORDENANZAS
REGLAMENTOS MUNICIPALES

Se basaban en una competencia genérica en materia de transportes que le reconocían las reglamentaciones de Régimen Local, encuadrándose dentro de las llamadas reglamentaciones de POLICÍA URBANA Y DE CIRCULACIÓN.

Con la entrada del RSCL,los taxis se configuraron como SERVICIOS PARTICULARES PRESTADOS AL PUBLICO, con un régimen Jurídico propio y diferenciador de las normas de Policía.- Artº 1.4 RSCL.

ARTICULO 1.4. RSCL
Los ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

En los servicios particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquellos debidamente y bajo tarifa.

Este precepto lo desarrolla el art 1.7 del mismo texto, donde el mismo contenían los puntos básicos de regularse por parte de los ayuntamientos para la prestación y dar cobertura a las reglamentaciones.

En la reglamentación de los servicios privados prestados al público a los que se refiere el nº 4 del artº 1 corresponderá a las corporaciones locales otorgar la autorización, aprobar las tarifas del servicio, fijar las condiciones técnicas y determinar las modalidades de prestación, las garantías de interés público y las sanciones aplicables en su caso de infracción.

Las autorizaciones se otorgarán con arreglo al reglamento de bienes de las entidades locales, RBEL.

Así pues los municipios y el servicio se configuran dentro de una nueva técnica de ordenación que recoge el RSCL.

Técnicas de las limitaciones de las licencias, es decir:

1. EL CONTROL DE LA OFERTA DEL SERVICIO
2. EL RÉGIMEN TARIFARIO
3. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
4. LOS SUPUESTOS DE REVOCACIÓN
5. RÉGIMEN DE ACCESO A LAS MISMA

Está técnicas supondría ser la semilla del Reglamento Nacional del 1964, que recoge los criterios de las nuevas regulaciones del servicio al amparo del RSCL.

El RSCL también establecía en sus artículos disposiciones típicas de medidas de policía administrativa, que viene a configurarse como principios básicos o generales a los que los entes locales tendrían que someterse obligatoria mente:

PRINCIPIOS O REGLAS BÁSICAS QUE SE HACE REFERENCIA

a) Las licencias municipales
b) procedimiento de solicitud y obtención
c) a la transmisibilidad
d) a la revocación

Pero sería un dato muy curioso porque entre el RSCL y RBEL entraban en conflictos tanto el régimen general de las licencias y la normativa del servicio del auto-taxi.

EL RSCL ESTABLECE UN SISTEMA DE AUTORIZACIONES PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO en las llamadas actividades privadas prestadas al público ( artº 1.4.17 ).

EL RBEL, IMPONE UN SISTEMA DE CONCESIONES PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES, EXTREMO QUE SE CONFIRMA POR EL APARTADO 5º  del artº 6.3 , que regula la concesión , al establecer una prestación del régimen tarifario para este tipo de actividades.

El RSCL sigue vigente y no ha sido objeto de modificación, a la que se hace referencia la disposición final primera de la LRBRL, donde el Tribunal Supremo insiste en la plena aplicación de los preceptos apuntados en el 1.4 y 1.7 a la hora de examinar el Servicio del Taxi

1957.  
Ley de 26 de Diciembre  donde se aprueba la Ordenación del Transporte en Barcelona donde este año en esta ciudad son 4.400 licencias las existentes.

1958.  
Se creá en Madrid el primer servicio telefónico y se desarrolla una Ley sobre procedimiento administrativo en fecha 17 de julio.

1959. 
En Madrid existen 5.750 Licencias

1960
Normas relativas a los transportes urbanos de fecha 23 de Mayo

1962. 
Normas relativas a los transportes urbanos de fecha 11 de Junio

1963. 
Aprobación y creación de las áreas metropolitanas en Madrid

1964 : 
Primer reglamento de ámbito nacional de 4 de Noviembre, el cuál sirvió para unificar los criterios, que debían de adoptar los municipios para elaborar sus propias Ordenanzas reguladoras del servicio, recogiendo de una forma diferente los aspectos particulares del Taxi.

1.- Consolidación definitiva del movimiento cooperativista
2.- Aparece el microtaxi
3.- Se implanta el cristal separador entre el conductor y los viajeros
4.- Se autoriza la ocupación del cuarto asiento
5.- Se incrementa las paradas en las ciudades
6.- Se instalan postes telefónicos en las paradas
7.- El 4 de Noviembre a través de la Real Orden de la Gobernación, nace al amparo del Artº 7 de la L.R.L. y Artº 2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales el REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS  ( RNSUTAL), gracias al Código de la Circulación de la Ordenación del 1934.
8.- Bajo el Reglamento se fijan las tarifas cuya competencia de carácter urbano se encarga la comisión delegada de servicios técnicos y la organización sindical, mientras que la interurbana es el Ministerio de Obras Públicas.

Los servicios de la clase C y D eran en principio libres.

EXPOSICIÓN

" La importancia que en estos últimos años ha adquirido el servicio de viajeros dentro de las ciudades y la diversidad de intereses implicados en el mismo, hace conveniente, y en algunos casos inexcusable, la publicación de las adecuadas normas que, con carácter general regulen esta materia y marquen el criterio a seguir por los ayuntamientos para elaborar sus propios reglamentos u Ordenanzas de los servicios de dicho carácter que se presten dentro de los respectivos términos municipales "

En esta norma se establece una amplia y completa regulación al que se califica de SERVICIO PUBLICO, y donde a través del mismo reglamento y ante la posibilidad de dictar sus propias normas los entes absorben la completa competencia.

CAP I  : OBJETOS DEL REGLAMENTO Y CLASIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS  Artº 2

CAP II : DE LOS VEHÍCULOS, DE SU PROPIEDAD Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN Artº 6-9  Y 12-13

CAP III: DEL PERSONAL AFECTO AL SERVICIO  Artº 51-52

Artº 1.- REGULACIÓN CON CARÁCTER GENERAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON O SIN APARATO TAXÍMETRO, Y DIVIDIDA EN TRES CAPÍTULOS CON 66 ARTÍCULOS, 3 DISPOSICIONES ADICIONALES Y 2 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

1966 : 
El Decreto 576/1966 de 3 de marzo junto con otras disposiciones reglamentarias, instauran una etapa caracterizada por las restricciones de acceso al mercado a través de la contigentación y que se práctica hasta el 1971.

1973 : 
Decreto de Presidencia de 2 de Noviembre de 1973, que se modificaron los artículos 2b y 12b del anexo VI de el Código de la Circulación del 1934 relativos a los aparatos taxímetros.

1974 : 
Aprobación y creación de las áreas metropolitanas en Barcelona.

1977 : 
La Orden del 18 de Diciembre de 1977 modifica el Reglamento Nacional del 64 el cual sigue la misma tendencia conservadora de protección del autopatrono.

Modifica los artículos 

16 - Relativos a la determinación del número de licencias
17 - su otorgamiento
18 - Régimen de transmisibilidad a INTER VIVOS con más de cinco años

Todos estos artículos son en gran parte, una síntesis de la antigua regulación y de la Orden del 17 de Mayo de 1974

Para el sector de los asalariados supuso un gran paso en la consecución de las demandas y reivindicaciones pero ocasionó una contrapartida la inminente aparición de un mercado de licencias.

Ley 1/1977 de 4 de Enero - Ley para la reforma política se va articular a través de la propia Constitución Española junto con la aprobación de los diferentes Estatutos de Autonomía, van a delimitar el nuevo marco de distribución de competencias, entre las que se encuentran los transporte terrestres.

1978 : 
Nace la Constitución Española

Orden de 17 de Julio de 1978, que desarrolla el artº 11 apdos d) y e) del anexo VI del Código de Circulación del 1934, que regula la nueva implantación de taxímetros con tarifas múltiples, así como la nueva señalización exterior., esta orden fue desarrollada posteriormente por otra de fecha 13 de septiembre de 1978 del Ministerio de Industria y Energía.

Mediante resolución provisional de la Dirección General de la Administración Local de 1.de Abril de 1978, se crea el área unificada y supuso el incremento de 5000 nuevas licencias de golpe.

Empiezan a mejorar los Transportes Colectivos Urbanos.

Empiezan los colapsos en las grandes ciudades.

Respecto a la C:E. los arts 148.1.5 y 149.1.21 que se refieren a los transportes por carretera, serán los preceptos sobre los que se fundamenta el reparto, basado en criterios de territorialidad.

Transportes intracomunitario/interautonómico.......CC.AA.
Transportes Intercomunitario/Supracomunitario.......ESTADO

Las Comunidades pueden legislar sobre los transportes de sus competencias, siendo asimismo y frente al principio de autonomía local se producen cambios importantes ya que la propia C.E. reconoce que los Municipios y Provincias gozan de Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses artº 137,  siendo el instrumento y que a su vez el Tribunal Constitucional en materia de Régimen Local que desarrolla el principio de autonomía local será la LEY REGULADORA DE RÉGIMEN LOCAL  - LEY DE 7/1985 DE 2 DE ABRIL  ART 25.

1979 : 
Se aprueba por Real decreto de 16 de Marzo,  el nuevo REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS ( RNSUITAL ).

Donde se mantuvo la tendencia de potenciar la figura del autopatrono, también incluyó una serie de innovaciones respecto al 64 como son:

1 ).- Coordinación de los Servicios Urbanos e interurbanos
2 ).- Área de Prestación Conjunta
3 ).- Falta de regulación de los servicios de la clase D que siguen rigiéndose por el 64 en relación con la Disposición Segunda del RNSUITAL 79 , hasta la aprobación del Real Decreto 1984 de 18 de Julio
4 ).- Algunas modificaciones respecto al régimen de creación, adjudicación, transmisibilidad de las licencias.

Con el RNSUITAL  se establece una nueva clasificación donde el legislador su deseo es que,los servicios de transportes en automóviles turismo sea prestados bajo una sola modalidad la de AUTO-TAXI, lo      que implica la paulatina desaparición del resto de modalidades o su conversión en otras categorías de transportes y es el ROTT el que establece una modificación total de la clasificación de todas la modalidades de prestación de servicios que existía:

AUTOTAXI
AUTOTURISMO
ESPECIALES DE ABONO
○ VEHÍCULOS SIN  CONDUCTOR

Salvo estas innovaciones , es llamativo que se copiara el aspecto formal del texto reglamentario peor que con la entrada en vigor de la C.E. de 1978 y el ámbito institucional , la protección de los derechos fundamentales, la garantía de la autonomía local y la implantación de las Comunidades Autónomas, iba a tener difícil justificación, sino en su totalidad, sí en la mayoría de sus preceptos, así empieza aquí el proceso de la asunción de competencias que termina en 1984 con las leyes Orgánicas de aprobación de los Estatutos de Autonomía.

1981 : 
Real Decreto de Presidencia de Gobierno de 08/05/1981 que se modifica el segundo párrafo del artº 18 del mismo anexo del Código de la Circulación, relativa a la periodicidad para la realización de las revistas de los aparatos taxímetros.

Los ciudadanos prefieren viajar en metro o autobús y el sector sufre una de sus mayores crisis:

1. Sigue la tendencia de los atascos en las grandes ciudades
2. Siguen mejorando los transportes colectivos.
3. Hay una sobredimensionada oferta de taxis.

1982 : 
Aparece un Real Decreto de Presidencia del Gobierno de 18/06/1982, se aprueba el actual Reglamento para la aprobación de Taxímetros, que deroga el anexo VI del Código de la Circulación.

1983 :   
Nace la Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero el Estatuto de Autonomía de la CAM.

Se debe de consultar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Abril de 1989 RJ 1989/3518 sobre los efectos de R. Decreto de la competencia municipal y el Taxi.

Real Decreto de 9 de febrero de 1983 que modifica el RNSUITAL 79, donde en su:

Artº 1, sustituye, la obligatoriedad de crear un área de prestación conjunta por la posibilidad de hacerlos.
sustituye ( Deberán de coordinarse ) por ( podrán coordinarse ).

1984 :  
Aunque no constituye una modificación, el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno de 17.10.1984, sobre coordinación de competencias administrativas en materia de auto-taxis, la cuál derogó el ROTT de 1990 al tener su articulado una serie de preceptos que en cierto modo, sustituye al contenido en el Real Decreto

Al fusionar la licencia y la VT, pues interpretaban que existía una dualidad competencial en su coordinación, estableciendo un procedimiento de solicitud conjunta entre Ayuntamiento y Ministerio de Transportes. parece ser que esto era un principio solo obligatorio a los Autoturismo Real Decreto 2025/1984 y Sentencia Tribunal Supremo de 5 de Noviembre de 1988.

Se da este años  por finalizado el nivel de competencias sobre transportes que les otorga el Artº 148.1.5 de la C:E. a las Comunidades Autónomas.

1985 :  
Nace la LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL 7/1985 de 2 de Abril.

Artº 2.2. Solo la Ley determinará las competencias municipales enmarcadas de conformidad con los principios establecidos  en su artº 2. Esto parece que la lista de materias que establece el propio artículo, no constituye una cláusula de atribución de competencias a favor de los Ayuntamientos, sino una previsión sobre las materias en las que están llamadas a ejercer competencias a los municipios y donde el Estado y la Comunidades Autónomas deben de reconocer un mínimo competencial en todo aquello que sea de Interés General Municipal.

Artº 25.2.11 Sobre competencias que han de ser otorgadas a los municipios, el transporte público de viajeros, por ello si la regulación de los transportes urbanos corresponden a las CAM, estas se hallan obligadas a otorgar competencias en materia de transportes a los municipios y sobre todo de gestión.

Asimismo sobre este articulado la nueva concepción del principio de autonomía local y sus competencias quedan plasmadas en la LRBRL la cuál recoge los artº 137 - 140 - 141 - 142 de nuestra constitución , donde viene a consagrar dicho principio que descansaría bajo el criterio del interés.

El Artº 25.2 en su apartado II hace referencia al Transporte Público de viajeros

El Artº 26.1 a la obligación de los municipios de más de 50.000 h, de prestar servicios de transporte colectivo urbano de viajeros // ACTIVIDADES O SERVICIOS ESENCIALES, que se declara sujeto a reserva de la propia entidad local en su artº 86.3, y que son cuestiones que no pueden ser violadas por el legislador sectorial., en este sentido existe una Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA BALEAR de 14 de Abril del 2000.

En relación con las competencias para la ordenación y la gestión del servicio existen diversas exposiciones de la doctrina Tribunal Supremo y sobre todo la de 16 de Marzo de 1993.

Artº 137 : El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses

1987: 
Real decreto 16/1987 de 30 de Julio ,Se aprueba la LOTT- LEY DE ORDENACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE .nueve años después.

Esta Ley lo que pretende es dar cobertura a :

1.-Todos los cambios apuntados anteriormente políticos-constitucional.
2.-Respeto a la autonomía Local
3.-Cambios en el propio sector de los transportes.

-LODFT - Ley Orgánica 5/1987 de 30 de Julio, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por carretera y cable.

La Lott, las últimas disposiciones que se dictaron eran fruto de la nueva concepción del AUTO-TAXI, como medio de Transporte y de la preocupación del legislador de coordinar dichos servicios los urbanos con los interurbanos.

-Ordenanza reguladora del servicios de vehículos de alquiler con aparato taxímetro 25 de Diciembre de 1987, aprobado en el Pleno del Ayuntamiento, y que ha sufrido varias modificaciones.

1988 : 
Aparece Una Orden Ministerial de 22 de Febrero sobre el Otorgamiento, modificación y extinción de las autorizaciones , para el transporte Discrecional de viajeros, que sustituyó a su vez, a la Orden Ministerial de 23 de Diciembre de 1983 la cuál contempló en su articulado 6.1c el nuevo procedimiento establecido en el R. Decreto 2025/1984 , que venia a decir los mismo que establecía el ROTT en su articulado 44 al 47.

1989 : 
1080/1989, Norma que modifica por 2ª y última vez el RNSUITAL, Real decreto 1-9-1989, la cuál se realiza una adaptación del R.N. a la LOTT, y donde establece una nueva redacción de los arts 1-2-22-38-43-46 y donde también se reforma la relativa a las Tarifas, así como la inclusión de las previsiones contenidas en el Real decreto 192/1988 de 4 de marzo sobre limitaciones en la venta y consumo para la protección de la salud.

1990: 
Real Decreto 1211/1990 de 28 de Septiembre- (ROTT) -  REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.

Este reglamento sigue con la tendencia, consolidando la concepción del Auto-Taxi como medio de transporte urbano como interurbano, recogiendo el procedimiento coordinado para la obtención conjunta de la licencia urbana como interurbana, así como la creación del área de prestación conjunta.

1993: 
Orden Ministerial de 4 de Febrero de 1993, que es la norma que desarrolla el ROTT en materia de autorizaciones de los transportes discrecionales de viajeros, artº 44 - 47.

Existe una de las muchas sentencias  sobre las competencias de los ayuntamientos en relación con el servicio del auto-taxi:

SENTENCIA 16 DE MARZO DE 1993 QUE DICE:

CONSERVANDO LOS AYUNTAMIENTOS LAS COMPETENCIAS CON CARÁCTER GENERAL PARA LA GESTIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTA CLASE, PARA ESTABLECER SU RÉGIMEN TARIFARIO Y, COMO CONSECUENCIA, PARA SANCIONAR DENTRO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL QUE HAY ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS TAXISTAS PARA EL EJERCICIO DEL SERVICIO PUBLICO Y PARA SU REGULACIÓN, NO EXISTIENDO BASE ALGUNA EN LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, PARA ENTENDER DEROGADAS LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES EN ESTA MATERIA SINO TODO LO CONTRARIO, DADO QUE TALES COMPETENCIAS VIENEN EXPRESAMENTE SALVADAS, RECONOCIDOS Y PROCLAMADAS, EXPLÍCITAMENTE TANTO EN EL PREÁMBULO COMO EN EL TEXTO DE LA LEY.

1996: 
Y última Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Enero de 1996:

AL AMPARO DE LAS INDISCUTIBLES COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN SERVICIO LOCAL DE AUTO-TAXI, DE LA CLASE QUE SE CONTEMPLA EN EL Artº 25.11 DE LA LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL Y DE 1 DEL REAL DECRETO 763/1979.

SOMOS COMPETENCIAS MUNICIPALES:

1.- POR SER UN SERVICIO DE INTERÉS MUNICIPAL
2.- PORQUE LO RECOGE EN LAS PREVISIONES PREVISTAS EN LA LRBRL, QUE IMPLICAN A LAS CC.AA. QUE ATRIBUYAN OBLIGATORIAMENTE COMPETENCIAS A LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE AUTO-TAXI.

              2.A: DE FORMA QUE SE GESTIONE DE ACUERDO A LA CONFIGURACIÓN PREVIA ESTABLECIDA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

              2.B: DE FORMA LIBRE SOBRE LA GESTION Y TODO ELLO PREVISTO EN EL ARTICULO 25.2 DE LA LRBRL QUE ES LEY.

En este año se declara inconstitucional los artículos 113 al 118 a través de la sentencia 118/1996 de 27 de Junio.

Excepto Madrid-Navarra. El País Vasco, Valencia, Aragón y Cataluña, ninguna Comunidad ha aprobado una Ley que atribuyan competencias a los Entes Locales y la están ejecutando a través del RNSUITAL norma estatal de rango reglamentario que aun reconociendo la materia , contradice lo previsto en la LRBRL en dos aspectos:

El artº 25.3, establece que las competencias municipales solo podrán ser determinadas por Ley.

El artº 2.1, que las competencias municipales habrán de ser determinadas por el regulador sectorial competente.

Y todo se debe porque el citado reglamento data de 1979, cuando aun no se había contemplado la distribución previstas en la Constitución y mucho antes de haberse aprobado la LRBRL, dándose por bueno dicha norma respecto a este punto.

existe una abundante normativa de las CC.AA que atribuyen competencias a los municipios en materia de ordenación y gestión del servicio de auto-taxi, pero se tratan de disposiciones de RANGO REGLAMENTARIO.

Por ello el RNSUITAL salvo los expresados en primera línea, sea la norma que otorgue competencias a los municipios, normas potencialmente supletorias.

Así cualquier Comunidad Autónoma puede optar o adoptar una normativa diferente.

Los municipios y de conformidad a los artículos 4.1a y 74 de la LRBRL , ejerce la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias, materializándose a través de Ordenanzas y Reglamentos municipales, bandos y otras medidas previstas en el artº 84

Existe un principio de Jerarquía Normativa

1. Artº 9.3 de la C.E.
2. Artº 23  de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado
3. Artº 108 L.R.L.- Ley 7/1985 de 2 de Abril LRBRL, que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y Cam Artº 25.2.

Los artículos 141 - 143 del ROTT que desarrolla los artículos 113 - 118 de la LOTT tampoco valen, son inconstitucionales, y nos lleva a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDAS,siendo el 143 el que más puede afectar al servicio del taxi al establecer la supresión de los servicios de la clase B y la  regulación de la clase C a través de las normas de arrendamiento de vehículos con conductor artº 180 y siguientes del ROTT.

Dicho artº establece que las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles turismo, corresponde a una categoría única, denominándose licencias de auto-taxi, y donde la Disposición Transitoria Segunda del ROTT , que establece un régimen de transformación de licencias.

El ROTT deroga el Real Decreto 2025/1984 de 17 de Octubre de Coordinación de competencias en materia de auto-taxi.

Salvo el País Vasco ninguna comunidad autónoma ha legislado una LEY DEL TAXI como norma que regule de manera global el servicio de los mismos, al igual que lo hace el RNSUITAL que son las normas básicas reguladoras del régimen jurídico.

MADRID, NAVARRA, VALENCIA, ARAGON Y CATALUÑA, existe una LEY DE TRANSPORTE, que sí regulan cuestiones relativas al servicio de auto-taxi, atribución de competencias, coordinación de servicios y régimen sancionador.

Y el resto de las comunidades viven bajo la tutela de la normativa de rango reglamentario, el primer caso cumple con los requisitos de la LRBRL y las demás seguirán siendo el RNSUITAL.,

1998: 
Ley 20/1998 de 27 de Noviembre Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

1999 : 
Con fecha 8 de Febrero  por una resolución de la Dirección General de Transporte de la CAM, se aprueban las ayudas para la adquisición de indicadores luminosos zonales

2001: 
A lo largo de todos estos años, han ido siendo minuciosamente perfilados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Uno de los principios que más interés suscita es el principio de legalidad sancionadora, que causa un impacto directo sobre las ORDENANZAS Municipales del Taxi, al exigirles en la Sentencia TC, 132/2001, a los Entes Locales que las sanciones tengan la oportuna cobertura legal con rango de Ley.

Mención especial la Comisión Europea da luz Verde al Libro Blanco “La Política Europea de Transportes de Cara al 2010: la hora de la verdad “

2002:
Ley de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León

2003:  
Importante Sentencia del T.Supremo de 29 de Septiembre de 2003, en donde insiste en una interpretación por la que cabría la tipificación de infracciones por parte de las Ordenanzas, de acuerdo con el Art. 25.1 CE, donde deriva la exigencia, al menos, de que la Ley reguladora de cada materia establezca las claves de sanciones que pueden establecer las ordenanzas municipales.

Reglamento General de Vehículos, R.D 1428/2003

2005:
El control del cumplimiento de objetivo que se preveía en el Libro Blanco, se efectúa por mediación del mecanismo de seguimiento TERM, el cuál efectúa un balance intermedio de este año para comprobar si se han alcanzado los objetivos cuantitativos específicos e introducir modificaciones si procediese.

Ley 17/2005 Permisos y Licencias de Conducción por puntos

Reglamento General de Vehículos, modificación relativa a la ITV, homologación y modificación del mismo.

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