FICHA HISTÓRICA
INFORME SINTETIZADO
DEL
SECTOR DEL TAXI
En
cualquier caso, las necesidades de movimientos dentro de las ciudades son tan
antiguas como el crecimiento de éstas, a medida que las ciudades crecían, los
habitantes de éstas se veían incapaces de desplazarse por sí mismos debido a
las largas distancias.
Con
ello se produjo que ya desde los siglos XVI - XVII, comenzasen a desarrollar
los primeros servicios de alquiler de transportes de viajeros.
CRONOLOGÍA
SIGLO XII ( AÑO 1200-1299 )
El Emperador Germano MATEO, nombra Director General de Correos al
Conde de Taxis, al establecer correos en Alemania.
SIGLO XV ( 1400-1499 )
La rama sucesoria y descendiente del Conde Taxis, recae en
Francisco de Taxis, que fue el responsable del servicio Postal entre Flandes y
los Países Bajos.
1500-1599: Felipe
el Hermoso, yerno de los Reyes Católicos, recién llegado a España, fue nombrado
en el año 1505 Correo Mayor de Castilla.
Este mismo cargo lo recogen sus sobrinos, Bautista, Mateo y Simón
de Tassis otorgado de la mano de Carlos I y su madre Juana.
Los pocos carruajes que circulaban, además de CARROS Y CARRETAS,
que se utilizaban tanto para mercancías como para pasajeros, son las SILLA DE
MANO y LAS LITERAS, las cuales no son de alquiler hasta el SIGLO XVII.
ALCALDES GOBERNADORES era la figura Consistorial de los Ayuntamientos
dentro de las Ciudades.
ALCALDES DE CASAS Y CORTES, eran los que se asemejan a una especie de
jueces penales, donde los mismos regularon los diferentes desplazamientos
dentro de la Villa y Corte a través de Pregones.
1569: Cómo consecuencia de un Pregón dictado en relación a las tarifas a cubrir
el servicio se efectúa
la primera reivindicación sectorial
1584: Ante los abusos que se empiezan a emprender en el
servicio, la Sala de Alcaldes desarrollan una Orden, con fuertes medidas
restrictivas (PODRÍA SER EL PRIMER RÉGIMEN SANCIONADOR).
1598: En el Reinado de Felipe II , se acaba la dinastía
del Conde de Taxis, a través de Juan de Taxis y Peralta ( Conde de Villamediana).
Quién desempeñó el oficio de Correo Mayor.
SIGLO
XVI - XVII (Siglo de Oro)
1600-1604 : Parece
ser que fue Felipe III quién estableció por primera vez la obligatoriedad de
obtener una licencia para poder prestar servicios de transportes, incorporando
a su vez una multa de 20 mil maravedíes en caso de incumplimiento de la norma.
Esta
época existían los carruajes, las literas y las sillas de mano.
1611 : En abril se recordaba nuevamente la
disposición establecida
1613
- 1615 - 1616 : A través de un pregón de la Villa de Madrid,
se estableció las condiciones técnicas y estéticas que debían de reunir los
carruajes, literas y sillas, así como a los mozos de sillas. Los
servicios de mulas de alquiler, se le comparaba con el actual transporte
interurbano y la
de sillas, parece ser que con el transporte urbano.
1630: Un tal
Mauricio Aragonés consigue de las Autoridades la cesión y explotación del
servicio.
1639: El servicio
fracasa ante la picaresca de algunos usuarios de no abonar el viaje, es decir
se iban sin pagar.
SIGLO
XVIII
Nacen
los llamados coches de paseo o simón, que
supuso la primera explotación a través de la figura empresarial.
1704
- 1723 : Se desarrollan unos Bandos en Mayo y Noviembre
respectivamente que regulaban este servicio con la obligación de inscribirse en
un registro creado por el Ayuntamiento.
1774 - 1782 - 1787 – 1792: Se repiten las condiciones necesarias que han de reunir los carruajes.
El Ayuntamiento crea el primer registro de inscripción de las
licencias
Se prohíbe estacionar por las noches a la intemperie
Primeros Intentos de limitar el uso y abuso del coche, imponiendo
fuertes medidas restrictivas.
1750: (Fernando VI)
Nace un nuevo concepto de carruaje de alquiler, llamado Simón, en
honor a Simón González, donde prestó servicio a los Reales Sitios de Aranjuez
en unas Jornadas Empresariales.
1774 - 1782 - 1787 – 1792: Se repiten las condiciones necesarias que han de reunir los carruajes.
1774 - 1782: (Carlos III)
Introduce nuevos modelos más en consonancia con las nuevas ideas
ilustradas del Monarca. -BIRLOCHOS-LAUDÓS-FAETONES-GONDOLAS-
·
Se publica
un Edito que prohíbe a todos los propietarios y conductores, separarse en
ningún momento de los animales,
·
Se puede
decir que limitaron la velocidad en las calles, no podían correr, ni trotar, ni
galopar, y
·
Se
restringen algunos accesos a la ciudad por determinados paseos.
SIGLO XVIII - XIX
Aparecen
los llamados coches diligentes.
Real Cédula del Monarca que incorporo por primera vez una
regulación completa sobre el concepto de VEHÍCULO PÚBLICO, ante la aparición de
los coches inteligentes
Condiciones técnicas que debían de reunir los carruajes:
· No tendrán
persianas, cortinas, ni celosías, ni cosa que pueda ocultar a los que vayan
dentro, ni a los vidrios delanteros.
Condiciones en la Vestimenta del Cochero
Condiciones de la
prestación del servicio
Número de coches que debía realizar el servicio, que se limitaba a
12, pudiéndose ampliar si las necesidades del tráfico así lo aconsejaban.
Paradas y situados fijos de los coches, que se regulaban en tres
paradas, con cuatro coches cada una.
El límite de mulas que pueden ir en el carruaje.
El carruaje era de cuatro asientos, prohibiéndose a los cocheros
que lo ocupasen en más de cuatro personas.
Establecía el derecho de prioridad para ocupar el carruaje, que se
guardaba por tomar primeramente con la mano la llave de la portezuela.
No se podía excluir a personas algunas, excepto a las personas
indecentes que pudieran perjudicar su limpieza con trajes sucios, de uso común
de sus oficios y trabajos ordinarios, así como personas en estado ebrio.
Se disponía unos preceptos donde indicaban que el carruaje debía
de ser guardado en almacenes expresos para ello.
Regulaba a los conductores en la prestación del servicio.
Podían transportar enfermos a los hospitales, salvo en caso
fortuito o de accidente.
Se prohibía hacer servicios funerarios
Se establecen medidas para evitar el fraude
Los animales de tiro, no podía correr, ni trotar y menos galopar
Se prohibía que saliesen fuera de Madrid
En caso de pérdidas de alhajas u otros objetos se debía de llevar
a los Depósitos Principales Municipales
Normas para los usuarios, como la prohibición de cargar cofres,
fardos grandes, verduras, aves y otros comestibles.
Horario a prestar el servicio
La distancia a la que debían apostar en las caballerizas.
Tarifas, establecidas por viaje y horas
Solicitar la Concesión para poder prestar servicio.
Parce ser que la concesión para poder explotar el servicio se la
concede a D. Francisco de Tolosa por el período de diez años, como dato anexo
se hace mención que este momento marca una característica muy especial pues es
el precursor de la aparición de taxi motorizado.
Parece ser que en esta época fue donde por primera vez aparece la
figura jurídica de la Concesión o Licencia.
1793:
Pablo Antonio de Tarsis y ¡Felipe Masi, solicitan establecer un
servicio entre la Capital y los Reales Sitios de Aranjuez
1797:
El Rey autoriza la petición de una subida de tarifas
correspondiendo con finales del año.
1801-1804
:
Son bandos municipales que tratan de pequeñas modificaciones.
1802:
Desaparece el Servicio concedido a Pablo Antonio Tarsi, y Felipe
Mesi, al denegarles el Rey una subida de tarifas, donde los propietarios lo
abandona por no poder hacer frente a los gastos de la empresa.
1824 :
Una de las primeras regulaciones que se somete la licencia se efectúa
a través de un Reglamento de Policía Urbana, la cual disponía que nadie podía
podía tener carruajes de alquiler, ya fueran de plaza o de camino sin :
La correspondiente licencia para poder desarrollar la actividad.
La
misma se tendría que abonar una tasa a determinar por el Ente
Que
se debe de registra todos los carruajes
Y
llevar inscrito en el exterior del carruaje el número de la licencia.
1849 :
Sale un Bando municipal sobre disposiciones que regulan la profesión de cochero
1857 :
Se aprueba el Reglamento de ámbito nacional, para el Servicio de Carruajes
destinados a la conclusión de Viajeros, Real Decreto de 13 de MAYO y donde este
reglamento establecía la misma filosofía que las normas municipales
La
obligación de obtener la Licencia
Cumplimiento
de una serie de requisitos técnicos por parte de los carruajes:
a) Seguridad y Comodidad
b) Altura de los Carruajes
c) Distancia entre asientos
1. Obligación de entregar una copia de la Licencia a los Gobernadores
de las otras provincias para el supuesto de realizar Transporte Provincial.
2. Creación de un registro de viajeros y bultos
3. Obligación de portar una hoja de ruta
4. Obligación de llevar a la vista la Tarifa, donde para ser
modificadas bastaba con su comunicación a la autoridad con 20 días de
antelación y su inserción de aviso en los periódicos.
Así
empieza a un especial sometimiento de la actividad a la licencia y donde la
norma descrita se la encuadra dentro de la Reglamentación de Policía Urbana,
que tiene su fundamento en la legislación de Régimen Local.
1858
- 1860 - 1869 - 1876 :
Se establece unas disposiciones
reglamentarias donde nos encontramos con servicios urbanos de transportes
completamente organizados.
Nos encontramos con un Reglamento que regula la profesión. Para poder ejercerla debe de reunir las circunstancias siguientes:
HONRADEZ Y MORALIDAD
APTITUD E INTELIGENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y
MANEJO DE LOS CARRUAJES
CONTAR POR LO MENOS CON SEIS MESES EN EL
SERVICIO Y TENER 18 AÑOS
1869:
Nota asombrosa donde un bando de esta fecha indica que los
cocheros llevarán un reloj arreglado en lo posible al Ministerio de la
Gobernación – Pta. del Sol.
1877
:
Ley Municipal de 2 de Octubre, la cuál establece entre las competencias
de los municipios el FOMENTO DE INTERESES MATERIALES Y LA POLICÍA URBANA.
El
servicio de coches de plaza y los carros de transportes en el interior de las
poblaciones las competencias para la ordenación y la regulación corresponderá
al municipio, siempre que el transporte
discurra por la misma provincia.
1884 :
Este año es sumamente importante por que :
キ
Se efectúa la división de la Ciudad en tres zonas con diferencias
tarifarías
キ
Se implanta los servicios extraordinarios ( Toros, Espectáculos,
cementerios )
キ
Obligación de llevar una cartilla, anotándose los traspaso de carruaje
en venta
キ
Obligación de colocar a la vista las tarifas
キ
Obligación de colocar el cartel de se alquila
キ
Por primera vez se establece el súpl. de equipaje y nocturnidad.
SIGLO XIX - XX
La
aparición del automóvil
La
aparición del Taxi motorizado
Las
primeras reglamentaciones del servicio
las
normas de circulación
Está
época la administración no regula de forma autónoma el transporte y tuvo que
marcarse en tres aspectos su actuación:
1. La conservación de las carreteras
2. Los automóviles y sus características técnicas,(garantizar la
seguridad de los viajeros y conductores).
3. El transito por las vías públicas ( objeto de ordenar y encauzar la
circulación y la personas).
Y
todo ello se recogió y se materializó Jurídicamente en unas
ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO
reglamentadas en
POLICÍA CARRETERA
- POLICÍA SEGURIDAD
- POLICÍA CIRCULACIÓN Y TRAFICO
De
todo esto mana los sucesivos Códigos de Circulación como son los desarrollados
en los años:
Código
de Circulación del 1900
Código
de Circulación del 1918
Código
de Circulación del 1926 R.D. de 16 de Junio
Código
de Circulación del 1928 R.D. de 5 de Agosto
El
transporte a partir de 1926 se regula de forma autónoma separándose del coche
privado
1892 :
En este año y a través de unas Ordenanzas Generales , se establece en su Artº
94 que los coches de plaza se colocarán en los puntos de paradas o estaciones
que se señalen por la Autoridad.
1897 :
Se desarrolla un Real Orden de 31 de Julio, siendo la primera disposición
normativa que aborda la circulación de vehículos no movidos por tracción
animal.
1900
:
El nuevo siglo XX trae consigo un crecimiento grandísimo del parque de
automovilístico y ante el auge de este nuevo medio, unía a los problemas que se
producían al circular conjuntamente,
vehículos de tracción mecánica con los vehículos de tracción animal,
surge la primera regulación en materia de circulación de automóviles.
1.
La aparición del automóvil
2. La aparición del Taxi
motorizado
3. Las primeras reglamentaciones
del servicio las normas de circulación
Está época la
administración no regula de forma autónoma el transporte y tuvo que marcarse en
tres aspectos su actuación:
1.- La
conservación de las carreteras
2.- Los automóviles
y sus características técnicas, (garantizar la seguridad de los viajeros y
conductores).
3.- El
tránsito por las vías públicas (objeto de ordenar y encauzar la circulación y
las personas).
Y todo ello se
recogió y se materializó Jurídicamente en unas ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO,
reglamentadas en: POLICÍA CARRETERA - POLICÍA SEGURIDAD - POLICÍA CIRCULACIÓN Y TRAFICO de todo
esto mana los sucesivos Códigos de Circulación como son los desarrollados en
los años:
· Código de Circulación del 1900
· Código de Circulación del
1918
· Código de Circulación del
1926 R.D. de 16 de junio
· Código de Circulación del
1928 R.D. de 5 de agosto
· El transporte a partir de
1926 se regula de forma autónoma separándose del coche privado.
Hace aparición el automóvil y su primera reglamentación con el
primer Código de Circulación, denominado Reglamento para el servicio de coches automóviles por carretera donde
el mismo apenas tiene repercusión sobre el inminente nacimiento del taxi.
Este
reglamento tan solo se limitó:
a). -
Establecer las características técnicas que debían reunir los automóviles.
b). - Se
regula el procedimiento de la obtención de la autorización exigida para la
prestación del servicio público de viajeros y de mercancías art 7., y donde es
muy similar al establecido por el R. Decreto de 13 de mayo de 1857, cuyo texto
se remite al propio reglamento en su artículo 17, que decía: " Los
automóviles y vehículos remolcados que se destinen al servicio público de
conducción de viajeros se ajustarán a las disposiciones del reglamento del
1857."
1902 :
R. Orden de 12 de abril, que recordaba la aplicación de la norma reguladora de
1857.
1903 :
Primeras normas reguladoras, y donde las mismas se recogen en el Reglamento de
circulación de Madrid.
Marcan las pautas y el acceso a la profesión, cuyas condiciones
son:
1.
Deberán de
llevar una franja roja, para el Servicio Público, Verde para el particular y
Azul para el de mercancías.
2. Instancia
dirigida al Alcalde, solicitando el permiso para ejercer la profesión, así como
pedir autorización para circular con el automóvil.
3.
Se
acompañará de un dibujo técnico del carruaje
4. Certificado de la
casa constructora
5.
Pasarán un
reconocimiento técnico trimestral, ante el órgano técnicos
6. Los conductores estarán uniformados
7.
y se
establecen las dimensiones del vehículo
1907 :
R. Orden de 24 de mayo, donde establece la obligación de solicitar licencia al
Ayuntamiento y al Gobernador de la Provincia para poder realizar servicios.
1909 : Es un momento histórico nace, el Taxi
un 28 de marzo, donde una de sus principales novedades es la franja roja
longitudinal, la obtención del permiso " Cartilla Municipal ", así
como las condiciones de parada y el orden de las mismas en Estaciones,
Hospederías y Fondas.
R. Orden Circular de 12 de mayo, Artº 5-7-8, qué
establecen para los carruajes destinados al servicio de viajeros, las
condiciones de parada y el orden de la misma en las estaciones, hospederías y
fondos.
Se sigue con la misma dinámica de las anteriores regulaciones:
· Características
estéticas de los automóviles - franja roja a lo largo, con cuatro asientos
espaciosos, presentados con todo confort y apariencia
· Se prohíbe
hacer horas y carreras de tiempo fijos, estableciéndose por mediación e
taxímetro, cuyo pago se efectuará de acuerdo con su recorrido, estableciéndose:
· Una Persona
los primeros 800 metros o fracción a 1,25 pesetas
· cada 400
metros más o fracción, 0,20 pesetas
· Cuatro
personas, los primeros 400 metros o fracción a 1,25 pesetas
· cada 200
metros más o fracción, 0,20 pesetas.
· Las paradas
se pagarán a 5 céntimos por minuto.
· Procedimiento
a seguir para obtener el permiso
· Procedimiento
a seguir para obtener la licencia
· Vestimenta del conductor
· Puntos de
parada de los vehículos
Es el
28 de Marzo cuando hace su aparición y se empieza a prestar servicio en taxi.
1918 :
Segundo Código de la Circulación, Real Decreto
de ámbito nacional de 23 de Julio por el que se
aprueba en su ámbito nacional el "REGLAMENTO PARA LA CIRCULACIÓN DE
VEHÍCULOS DE MOTOR MECÁNICOS PARA LAS VÍAS PUBLICAS ", donde en su
capitulo V:
Circulación
de vehículos de alquiler o destinados a servicio público, contenía algunos
preceptos que afectaban al servicio y en su artº 29 se decía. " Los
automóviles de alquiler destinados al servicio público, sin itinerario fijo,
llevarán como contraseña especial las iniciales de S/P, al lado de la placa de
matricula".
El
resto del los articulados se limitaban a recordar
1. La necesidad de obtener autorización especial artº 27
2. Se establecía las dimensiones del vehículo art 28
3. Se establecía la obligación de llevar a disposición del público las
tarifas
4. El llevar a bordo un ejemplar del reglamento
5. Se establecía la capacidad total del vehículo, art 27 b.
6. la placa de S/P.
7. y donde establecen normas de observancias
para los Entes Locales en relación con el sector
1920
:
Este es un año de crecimiento automovilístico muy grande así como una
tendencia liberalizadora.
El Reglamento de Madrid art.52 establece en 800 licencia el número
de taxis en la ciudad.
A su vez el Ayuntamiento aprueba la Dependencia denominada
Administración e Inspección del Servicio de Tracción Urbana, que es la
encargada de matricular y vigilar el funcionamiento de cualquier tipo de
locomoción, con lo cual se aprueba el reglamento que desarrolla este servicio,
así como regula la Concesión de las Licencias.
El reglamento de Madrid artº 52 establece en
800 licencia el número de taxis en la ciudad.
1924 :
Esta es una etapa donde se aprueba la primera reglamentación de transporte por
carretera separada de la normativa reguladora de la circulación de vehículos y
donde se abandona el criterio demanial como TITULO LEGISLATIVO, de la
intervención, qué fue sustituido por el principio del SERVICIO PUBLICO.
SERVICIO
PUBLIO: Según E.García Martines y E. Carbonell
Porrás........................................
"En
cuanto a la confusión conceptual en torno al término de servicio público que
provocó la reglamentación de 1924, el legislador sin precisión alguna, lo
utiliza para calificar a todos aquellos transportes que se prestaban por cuenta
propia".
1.)-
Por una parte, se reconoce la existencia del transporte como una actividad
industrial privada de interés general.
2.)-
Se utiliza sin precisión la denominación SERVICIO PUBLICO para todos cuantos se
presten por cuenta ajena.
3.)-
Se establece el régimen administrativo de concesión.
La
legislación de esta época se constituyó por el R. Decreto de 4 de Julio y su
reglamento aprobado por R. Orden de 11 de Diciembre siendo su novedad más
destable la clasificación de los diferentes tipos de transportes artº 71, que
otorga a los Servicios Regulares o clase A la verdadera figura jurídica de S/P
en su más estricto sentido.
LOS TRANSPORTES URBANOS SE ENCUADRAN EN SERVICIOS DE LA CLASE C, QUE SON:
//
Los servicios con itinerarios y horarios fijos, sin obligación de transportar
normalmente la correspondencia Pública //
El
taxi queda fuera del ámbito de esta clasificación y es preciso acudir a la clase D,
"
Servicios Transportes Discrecionales de viajeros. "
"
Servicios Libres para viajeros, con itinerarios y horarios indeterminados
".
Con
dicha terminología , se configura como una actividad privada, sujeto a la
previa autorización administrativa y no como servicio público, pero es curioso,
porque sin embargo el art 75, añadía una mayor confusión al establecer que los
servicios públicos de la clase D, solamente se podrán efectuar por vehículos
matriculados para los servicios urbanos.
Esta
tesis se confirmó definitivamente con la posterior reforma del año 1929 a
través de la R. Orden de 22 de Julio
que suprimió la regulación de los servicios urbanos.
El R.
Decreto de 14 de Julio dice en su :
artº
68 dice:
"Corresponde a los
ayuntamientos, regular el tránsito de vehículos y peatones dentro del término
municipal."
artº
72 :
"Todas
las empresas de vehículos para el uso público deberán obtener la concesión
previa"
Parece
ser que el término concesión, otra vez se utiliza en sentido genérico propio de
la confusión del concepto de servicio público, simplemente se pretendía (y es
una opinión del Catedrático en Derecho Administrativo), recordar la necesidad
de pedir permiso al ayuntamiento, para poder realiza el servicio, pero sin
implicar que los mismos sean servicios públicos en sentido estricto gestionado
mediante concesión.(pág.66)-
El
Taxi se queda fuera de la clasificación o la clase D, buscando las normas
aplicables para la ordenación del auto-taxi en los diferentes Códigos de
circulación de los años 20.
La
crisis y el cambio de mentalidad hace resurgir los preceptos que el Estatuto
Municipal 1924, permanece vigente hasta la aprobación de la Ley de 1935,
dedicada a la Municipalización de Servicios esenciales y donde absorbieron los
servicios de Autobuses, tranvías, ferrocarriles que dejaron de ser actividades
privadas para convertirse en verdaderos Servicios Públicos de titularidad
municipal.
Con
este criterio se delimitan las competencias sobre los poderes de intervención
de las distintas administraciones.
En la
reglamentación de este año, sobre el transporte de carretera, se recoge el
criterio de Servicio Público como título legitimador justificante de la
intervención administrativa de los poderes públicos sobre esta materia.
S/P
se identifico con la de transporte público , realizados por cuenta ajena, y
donde desaparece el famoso criterio demanial
((
Fue una técnica utilizada por la administración, para justificar su
intervención en el transporte, es decir lo que es dominio público y la
actividad de transporte, sobre las conexiones existentes entre la
infraestructura-carreteras y es actividad que se realiza sobre las estructuras
(transporte) ))
Una vez
que se aclara el sentido de lo que es servicio público y ante la paulatina
evolución del servicio de carruaje público a motor a los coches de plaza los
cuales sustituyeron a las literas, sillas de mano y simones es en esta fecha
cuando se les nombra servicios discrecionales:
SERVICIOS
SIN ITINERARIOS PREESTABLECIDOS.
frente
a los regulares, que eran los Ómnibus, break, tartan:
SERVICIOS, CON ITINERARIOS PREESTABLECIDOS.
No se
debe pasar por alto que se aprueba el ESTATUTO MUNICIPAL, donde aparece la
primera regulación de carácter general, así como un R. Decreto de 29 de
Diciembre sobre la inspección y la verificación de los aparatos taxímetros,
Donde
la misma asume la misión a través del Ministerio de Trabajo,Comercio e
Industria:
1.-
Por mediación de los inspectores
2.-
Se prohíbe la venta de taxímetros no homologados ni verificados
3.-
Se precisa la aprobación para su posterior utilización por parte del Gobierno
Civil.
EL
ESTATUTO MUNICIPAL
Su
objeto era un texto municipalista que apostaba por la descentralización
Artº
150 - apartado 6º. Municipalización de
Servicios, apartado 13º Policía de vigilancia y seguridad para
ordenar el uso comunal de la
vía pública y proteger personas y cosas
- dentro de este enunciado se incluía la competencia para la ordenación el
tráfico.
En
este mismo sentido el Reglamento de Obras y Bienes y Servicios municipales
aprobado R. Decreto de 14 de Julio, establecía en su Artº 68....
"
Corresponde a los Ayuntamientos, según el Artº 150 del Estatuto, regular el
tránsito de peatones y vehículos dentro del término municipal, ordenando su
circulación y estacionamiento, inspeccionando los medios de transportes de
servicios públicos e impidiendo que las vías se destinen a objetos distintos a
la finalidad que corresponde."
El
Artº 72 establecía ROBSM
TODAS LAS EMPRESAS DE
VEHÍCULOS PARA USO PUBLICO.
-TRANVÍAS,
TROLEBUSES, AUTOBUSES, TAXÍMETROS, AUTOS, COCHES DE TRACCIÓN ANIMAL, QUE CIRCULEN
POR LAS POBLACIONES DEBERÁN OBTENER LA PREVIA CONCESIÓN DEL AYUNTAMIENTO,
SOMETIÉNDOSE A CUANTOS PRECEPTOS EN ELLA SE IMPONGAN PARA REALIZAR SUS
SERVICIOS Y A LOS QUE FIGUREN EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES RESPECTIVAS PARA
REGULARIZAR EL TRANSITO POR LAS VÍAS PUBLICAS.
1925:
EL ESTATUTO MUNICIPAL
Se aprueban las bases para la Concesión de la Licencia
Se crea la matrícula obligatoria para todos los conductores de
automóviles destinados al Servicio Público
Municipalización
de Servicios
Policía de vigilancia y seguridad para ordenar el uso comunal de
la vía pública y proteger personas y cosas - dentro de este enunciado se
incluía la competencia para la ordenación el tráfico.
En este mismo sentido el Reglamento de Obras y Bienes y Servicios
municipales
"Corresponde a los Ayuntamientos, según el
art. 150 del Estatuto, regular el tránsito de peatones y vehículos dentro del
término municipal, ordenando su circulación y estacionamiento, inspeccionando
los medios de transportes de servicios públicos e impidiendo que las vías se
destinen a objetos distintos a la finalidad que corresponde."
El Artº 72 establecía ROBSM
TODAS LAS EMPRESAS DE VEHÍCULOS PARA USO PUBLICO, TRANVÍAS,
TROLEBUSES, AUTOBUSES, TAXÍMETROS, AUTOS, COCHES DE TRACCIÓN ANIMAL, QUE
CIRCULEN POR LAS POBLACIONES DEBERÁN OBTENER LA PREVIA CONCESIÓN DEL
AYUNTAMIENTO, SOMETIÉNDOSE A CUANTOS PRECEPTOS EN ELLA SE IMPONGAN PARA
REALIZAR SUS SERVICIOS Y A LOS QUE FIGUREN EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES
RESPECTIVAS PARA REGULARIZAR EL TRANSITO POR LAS VIAS PUBLICAS.
1926 :
Real Decreto de 16 de Junio, Reglamento de circulación de vehículos a motor
mecánico por las vías públicas de España.
Se
inició la primera regulación a escala nacional del servicio del taxi, en el
cuál incluye solamente típicas limitaciones d Policía Administrativa, que fue
muy respetuoso con la autonomía local.
El transporte a partir de 1926 se regula de forma autónoma
separándose del coche privado. Se inició la primera regulación a escala
nacional del servicio del taxi, en el cual incluye solamente típicas
limitaciones de Policía Administrativa, que fue muy respetuoso con la autonomía
local.
1927
: Real Orden de 30 de Enero, que
modifica la Real Orden de 30 de Abril, la cuál establece:
1.-
Verificar los aparatos taxímetros
2.-
Mantenía las disposiciones hasta la aparición del Código de circulación del año
1934.
1928 :
Las ordenanzas facilitan definitivamente la aparición de nuevas empresas en el
sector, que dan gran libertad de actuación.
1. La mayoría de los servicios eran prestados por trabajadores autónomos,
si bien ello no impidió que el sector estuviese dotado de una regulación que
favorecía la libre competencia.
2. Las tarifas eran de carácter de máximas pudiendo ser rebajadas con
obligación de pintar una banda de color, diferente según la tarifa.
3. El número de licencias no estaba limitado.
4. Establecía la ordenación restringida de paradas y la circulación de
estas por las ciudades
5. Control de Inspección de Taxímetros, siendo obligatorio.
6. Uniformes de los conductores
Los
Ayuntamientos se limitaban a regular las características técnicas y estéticas
que debían cumplir los automóviles, para poder prestar el servicio, los
permisos de conducción, los registros municipales de conductores y las tarifas
y el único requisito a parte de los citados era obtener la licencia que no
estaba limitada.
Real
Decreto de 5 de agosto " REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN URBANO E INTERURBANO
"
Este
a diferencia del anterior, sí incluyó algunos preceptos aplicables a nuestro servicio donde en su Capitulo
XI "DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO".
La
legislación del transporte al no regular esta actividad, propició la inclusión
dentro de los Códigos de circulación, de unas series de reglas de observancias
obligatorias para los municipios a la hora de ordenar esta actividad.
1. Hora de espera
2. Parada de los vehículos
3. Remuneración
4. Equipajes
5. Obligación de utilizar el itinerario más corto
6. Obligación de expedir el recibo
Sobre
esta base se construyeron los posteriores reglamentos de ámbito nacional, por
todo ello y en este análisis se puede confirmar que el taxi, desahuciado de la
reglamentación del Transporte por carretera, a pesar de las pretensiones
iniciales del legislador de realizar una regulación unitaria del transporte por
carretera.
Los
municipios competentes para la regulación del servicio, tuvieron que basarse en
la legislación del régimen local, la justificación y la validez de sus
reglamentaciones configurándose las licencias y tarifas desde la regulación de
Policía Urbana.
1929 :
La normativa reguladora del transporte por carretera de esta etapa, tuvo dos
importantes consecuencias que afectaron a los transportes urbanos.
1.-
El abandono del criterio demanial y la legislación sectorial del transporte que
sustrajeron una gran cantidad de competencias a los municipios
2.-La
ausencia total d regulación de los mismos , iniciada con la reforma del 29, que
siguió siendo una constante a lo largo de las sucesivas regulaciones del
transporte por carretera, y que produjo la necesidad de los municipios de
acudir a las normas reguladoras del régimen local para ordenar sus propios
servicios de transportes.
Esta
época se caracteriza por la libertad de explotación que corresponde con la
tendencia liberalizadora de la época existente en el conjunto del transporte
por carretera, aparecen las primeras empresas pequeñas, sobre todo en
Barcelona, ya que en Madrid eran prestados
por los Autónomos y en un sistema de libre competencia y sobre todo
hasta la finalización de la exposición universal de Barcelona.
((
Muchas compañías no pudieron soportar la competencia y tuvieron que cerrar de
manera que a lo largo de dicho año y hasta 1930 el número fue menguando
gradualmente hasta quedar en 3000 Taxis. ))
1930
:
Es un año donde proliferan bandos, acuerdos, reglamentos, decretos y
demás disposiciones de carácter local.
La II
República y los años de la posguerra, se adoptan una fuerte tendencia
intervencionista con fuertes pretensiones municipalizadoras, que durante la época
desemboca en una regulación confusa y fragmentada, con remisiones continuas a
las normas de régimen local y de circulación, que una vez más se entrelazan con
el criterio del Servicio Público.
Este
cambio de orientación va a producir en el ámbito jurídico administrativo una
fuerte polémica en la que se pretenderá, determinar cuál es la verdadera
naturaleza del servicio del auto-taxi, que unido a la confusión general entorno
al concepto de servicio público, acaba por imponer la doctrina de los llamados "SERVICIOS
PUBLICOS VIRTUALES O IMPROPIOS"
1931
:
Real Orden de 23 de Diciembre
El
número de taxi es de 3219
1932
:
Real Ordenes de 14 de Abril, de 31 de Mayo, de 22 de Junio, sobre la
obligatoriedad de la implantación de taxímetros de producción nacional.
(( Ya
que el servicio de automóviles de alquiler al que se refiere la sociedad
prestataria, es un SERVICO PUBLICO y
concedido mediante ciertas condiciones por los municipios y controlado por
estas incluso por el Estado )).
Barcelona
en este años abandona definitivamente la gestión empresarial dando paso al
nacimiento cooperativista.
Justo
después de las crisis del 29 y dentro de una depresión económica mundial, la
situación del transporte urbano, se hace insostenible y la del taxi, no iba a
ser menos, el ente local intenta municipalizar el servicio completo pero los
prestadores del mismo se negaron, y se
quedo en un fallido intento.
Entonces
frente a las dos cuestiones TRANSPORTE URBANO Y SERVICIO DEL TAXI,da lugar a un
cambio de mentalidad por parte de las autoridades municipales, articulándose la
regulación como en las etapas anteriores a través de legislaciones reguladoras
de régimen local, que van a ser las que configuren como el marco jurídico
regulatorio en materia de ordenamiento y reglamentación del transporte urbano.
1933
:
En Enero se celebra el Congreso
municipal de circulación, donde por primera vez se habla que las corporaciones
deben de fijar el número total de vehículos destinados al servicio público de
alquiler en relación con las necesidades de la población.
Se crea la Entidad aseguradora Pelayo, Mutua de Seguros, por la
escisión interna en el seno de la Mutua Madrileña de Taxis.
1934 :
Real Decreto de 25 de Septiembre
Las
consecuencias que traen consigo las ponencias que se celebraron en el Congreso
municipal de circulación a través del Código de Circulación son las siguientes:
CAPITULO XII
Artº 179-180
a) Normas relativas a los vehículos:
S/P, capota,
calefacción, rotulación y otros.
Artº 175-177-178 :
b) Normas
relativas a los conductores:
Requisitos para el
acceso a la profesión
Normas de observancia
para los usuarios
Itinerarios a seguir
Obligación de llevar
documentos en el vehículo
Artº
183 - 184 :
c) Normas
relativas a la prestación
Esperas
Paradas
Prohibiciones
Artº
179 - 182 :
d) Normas
especiales de salubridad
Traslado de enfermos en
vehículos
Condiciones de limpieza
SON
UNAS SERIES DE ARTÍCULOS QUE REGULAN ALGUNOS ASPECTOS DEL SERVICIO, CON UNA
IMPORTANCIA ESPECIAL BAJO EL TITULO SERVICIOS PÚBLICOS URBANOS PARA VIAJEROS
QUE HA ESTADO EN VIGOR HASTA JULIO
DE
1999.
Es la
primera vez que se establece la obligatoriedad de conocer perfectamente la
ciudad y sus alrededores, no siendo derogado hasta el Real Decreto 2822/1998 de
23 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación de
vehículos, y donde en el mismo se añade un apéndice sobre la aprobación y
verificación de taxímetros pasando a constituir el anexo 6º.
1935 :
Real Decreto, 2ª Ley Municipal, donde la misma no supuso ningún cambio respecto
al anterior del 24, y en esta nueva etapa el sector se encuentra nuevamente en la
misma situación, fragmentados y olvidados y aunque siguieron los intentos
municipalizadores en las grandes ciudades, la ordenación del sector va a
quedarse al margen del resto de los transportes urbanos.
Se
desarrolla un Real Decreto de 9 de
Diciembre, nueva redacción del Artº 179 sobre la normas de salubridad.
1937
:
Fue un año intenso de protestas, y donde la Municipalización funciono
en Barcelona pero no en Madrid
1939
:
El 2 de abril se establecen las
bases para la reorganización del servicio del Taxi que sirvió de régimen
transitorio hasta la definitiva reglamentación del 14 de Junio de 1940.
1940 :
14 de Junio ,REGLAMENTACIÓN DEL SERVICIO DEL TAXI
1941
:
24 de enero, LEY DE BASES DE ORDENACIÓN FERROVIARIA Y DE LOS
TRANSPORTES POR CARRETERA.
1942
:
11 de Diciembre, desarrollo reglamentario que constituye la
legislación de transición en materia de transporte por carretera hasta la
aprobación de la Ley de Ordenación de los Transportes mecánicos por carreteras
del 1947.
1947 :
LEY DE ORDENACIÓN DE LOS TRANSPORTES MECÁNICOS POR CARRETERA, y según la doctrina fue una legislación confusa (LOTMC), pues al igual que al del
1941 y su anterior, siguen los mismos criterios al excluir de la regulación
general a los transportes urbanos, cuestión que se sigue repitiendo en esta
legislación y para el sector del taxis hasta la aprobación del reglamento
nacional del 64.
En
esta Ley y entre le conjunto de la normativa , la única disposición que se
encuentra respecto al taxi es la prescripción de la base 8º de la ley del 41
donde nos encontramos:
(((
Servicio público de transporte por carretera, se comprenden a todos aquellos
que tienen por objeto el transporte mecánico de viajeros o mercancías por
cuenta ajena y por vía o caminos públicos extraurbanos del estado, provincia o Municipio, efectuado por automóviles sobre superficie de dichas vías o
utilizando carriles instalados en ello o temas aéreas de energía como los tranvías
o trolebuses. ))
Respecto
al taxi
((
Los automóviles de alquiler con o sin taxímetro, no podrán contratarse para el
transporte extraurbano, mediante pago por fracciones de la carga máxima de
aquellos, ni establecer con otras que sean objeto de concesión. ))
Descripción
que sería recordada de acuerdo con el Artº 6 del Reglamento del 1942.
Desde
esta legislación general del transporte por carretera, hasta la aprobación del
Reglamento Nacional de Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles
ligeros, sigue en la dinámica de la ausencia reguladora de los transportes
urbanos, es decir ante la ausencia de normas especificas sobre los mismos, una
vez más los municipios tuvieron que acudir a las normas municipales para la
ordenación y gestión.
El Taxi se le delimitaba su ámbito exclusivamente en el casco urbano, aún existiendo una contradicción en la configuración competencial.
● 1-
Una parte la competencia para ordenar este servicio es plenamente municipal.
● 2.-Por
otro lado, solo cuando se excediera del término municipal era preceptiva
autorización.
Así
que por todo ello la Licencia – Concesión, es la legislación de régimen local,
como delimitador de las competencias del municipio.
Este
año la nueva regulación de transportes por carretera configuró los servicios regulares de viajeros
como verdaderos servicios públicos, publificados y gestionados normalmente
mediante concesión.
SERVICIO
PUBLICO: No comprende todos los tipos de
transportes públicos, la publicatió, tan solo limita a los servicios públicos
regulares, sujetos a la formula de la concesión.
El
Estado asume la titularidad del servicio, siendo concesionario un mero gestor
del servicio que se somete a los poderes de dirección del Estado.
"Los
servicios públicos discrecionales se someten al régimen de autorización "
Se
crea la COOPERATIVA del TAXI , por antiguos miembros de la Sociedad Madrileña
de propietarios de automóviles.
1949
:
La Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera ( LOTMC) y La Ley de Coordinación de los
Transportes Mecánicos Terrestres (LCTMTC).
Establecen
los criterios:
1.-
Reconocimiento de un amplio campo a la iniciativa privada
2.-
Persistencia de un intenso intervencionismo público.
3.-
Protección al ferrocarril
4.-
Abandono definitivo del criterio demanial
5.- Publicatió de los Servicios Regulares
6.-
Ausencia de una regulación de los transportes urbanos
El
ROTC establece las siguientes clasificaciones:
1.-
Diferencia los Transportes Públicos:
"Son
los que se realizan por el propietario de un vehículo, cualquiera que sea su
capacidad, mediante el percibo de una retribución, bien sea esta satisfecha
individualmente por quienes utilicen una parte o aquel o por la persona o
entidad que lo alquile completo (Artº 2)."
2.-
Transportes Privados:
"Son
aquellos que se realizan por el dueño de un vehículo para su servicio
particular, sin retribución alguna ( Artº 7) ".
3.-
Servicios Públicos
A su vez es la primera vez que al calificarlos de REGULARES Y DISCRECIONALES
REGULARES:
Son los publificados y gestionados normalmente mediante concesión, los que se
realizan dentro del itinerario determinado, en la concesión, con calendario y
horario, debidamente autorizados.
DISCRECIONAL:
Son actividades privadas reglamentadas, cuando se realizan sin itinerario, ni
calendario fijo y con las limitaciones establecida en las autorizaciones.
1950
:
Las fuertes presiones del
sector abogaron por un mayor control municipal del servicio, donde sus frutos
se basan sobre todo en el R.S.C.L., REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES
LOCALES, que se convirtieron en el marco
jurídico que iba a dotar de infraestructuras a la nueva ordenación del servicio
hasta la aprobación del Reglamento del 64
Desaparecen
las Empresas y se potencia los autónomos.
1951 :
En esta fecha existen 3748 Licencia de Taxis en Madrid y 3779 en Barcelona
Desaparecen
las empresas, proliferando ahora la figura del autopratono que esta en contra
del aumento de licencias y el de los sindicatos que están a favor de más
licencias.
1953 :
Se aprueba el texto
articulado de la Ley de Administración Local ( LAL), Real Decreto de 16 de
Diciembre de 1950.
1955 :
Antes de la Ley de RÉGIMEN Local existen tres textos legislativos en materia de
régimen local.
● 1.-
LBRL - LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL del 17 de junio de 1945
● 2.-
R. Decreto de 16 de diciembre de 1950, que aprueba el TEXTO articulado de la
LAL – LEY DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.
● 3.-
La Ley de 3 de diciembre de 1953, que regula algunos aspectos de las haciendas
locales.
Los
mismos carecen de importancia sobre el objeto del estudio, pero sirve como
referencia para la constitución de la Ley del 55 y que la LAL es similar sobre
todo en su Artº 101 dentro del capitulo I, Titulo IV, denominado (( COMPETENCIAS
DE LOS MUNICIPIOS )), que establece los fines de carácter municipal, incluyendo
los transportes terrestres y siguiendo la tendencia de la LEY MUNICIPAL del
1935.
1.-
Es de competencias municipal el gobierno y administración de los intereses
peculiares de los pueblos.
2.-
La actividad municipal se dirigirá principalmente a la consecución de los
siguientes fines:
○ a.-
TRANSPORTES TERRESTRES
○ b.-
TRANSPORTES MARÍTIMOS
○ c.-
TRANSPORTES SUBTERRÁNEOS
○ d.-
TRANSPORTES AÉREOS
Los
artículos 156 y siguientes de la Ley establecen la posibilidad de municipalizar
los servicios de transportes urbanos y la forma de gestionarlos y de acuerdo
con las líneas marcadas en el Estatuto Municipal de 1924.
"COMENTARIOS
DE E.GARCIA DE ENTRERIA ( OP..72 )
"La
proximidad de este cuerpo legal y su mismo prestigio político podían dejar
suponer que, en virtud de sus precisiones en la materia, quedarán solventadas
definitivamente las cuestiones suscitadas sobre la autonomía municipal en
materia de transporte urbano, reconociéndose sin mengua tal autonomía en lo
sucesivo.
Si en
algún momento se ha podido abrigar esa esperanza bien pronto ha sido forzoso
abandonarla, apenas un año después de la promulgación de la LEY DE RÉGIMEN
LOCAL, una disposición, revestida además de la máxima solemnidad normativa, ha
hecho manifiesto que los órganos especiales de la administración central no
consideran alteradas en un modo alguno la distribución anterior de
competencias. "
El 24
de junio de 1955, se aprueba el texto refundido articulado de las Leyes de
bases de régimen local de 1945 y 1953, más conocido como LEY DE RÉGIMEN
LOCAL, y cuyo vida se alargará hasta la
aprobación de la
Ley
7/1985 de 2 de abril L.R.B.R.L. donde la misma permite a los ayuntamientos,
disponer de los instrumentos jurídicos necesarios para regular los servicios de
transportes.
Respecto
a la competencia municipal el Artº 101.2, establece los mismos términos que la
del año 1950.
CITA SR. MIR I BAGO
Es
otro absurdo artículo o ley pues parece ser que la misma no atribuye realmente
competencias a los municipios sino que tan solo enumera los fines a cuya
consecución debe dirigirse la actuación municipal.
Estas
otras muchas que también se han formulado en el mismo sentido, están
sobradamente fundadas, pues realmente el Artº 101 del texto refundido de 1955
no contiene listado alguno de competencias municipales.
Para
lo único que se usa el término competencia en este precepto es para definir de
la competencia municipal el gobierno y la administración de los intereses
peculiares de los pueblos, cláusula general atributiva en todo caso de
capacidades de actuar, en ningún caso de competencias en sentido estricto, y
menos, de competencias exclusivas.
Por
su parte, el listado del artº 101.2, no es un listado de competencias
municipales, ni pretende serlo, lo único que pretende es ofrecer una relación
de fines a los que debe dirigirse principalmente la actividad municipal, se
trata pues de una relación indicativa de las actividades prioritariamente deben
desarrollar los ayuntamientos, sin más trascendencia, ni se trata de una lista
cerrada de obligaciones municipales, de cumplimiento más o menos exigibles, ni
de un listado de competencias exclusivas de los ayuntamientos, cuya gestión
resultará vedada a las demás administraciones públicas
Los
artº 15 y 101 de la Ley de Régimen Local sirvió a los Municipios para la
ordenación de sus diferentes servicios, limitando las competencias a los mismos
al casco urbano, de acuerdo con lo que se dice en su artº 1 LOTMC
En el
desarrollo de la LRL se dictan varias disposiciones reglamentarias para
completar la normativa del Régimen Local.
● 1ª.-
Disposición Decreto de 17 de Junio - RSCL - REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS
CORPORACIONES LOCALES.
● 2º.-
Disposición Decreto de 27 de Mayo - RBEL - REGLAMENTO DE BIENES DE LAS
ENTIDADES LOCALES.
El
RSCL fue una herramienta de gran valor para organizar y
regular los servicios municipales y a sus diferentes modos de prestación de
servicios.
TITULO III
Cap.
1 a).- Formas de gestión directa de los
servicios.
Municipalización y
provincialización, gestión por la corporación, con o sin órgano especial de
administración, gestión por fundación pública y gestión privada municipal o
provincial ( artº 67 ).
Cap. 4 b) .- Gestión por empresa mixta
Cap. 5 c).- Formas de gestión indirecta, a través
de concesión, arrendamiento y concierto ( artº 113)
LA
DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA NOS ENCUADRAN AQUI EN EL TITULO I:
Intervención
administrativa en la actividad privada.
((
Servicios de particulares destinados al público mediante la utilización
especial o privativa de bienes de dominio público )) Artº 1.4.RSCL.
Primero
los municipios ordenaban los servicios del auto-taxi a través de :
○ ORDENANZAS
○ REGLAMENTOS
MUNICIPALES
Se
basaban en una competencia genérica en materia de transportes que le reconocían
las reglamentaciones de Régimen Local, encuadrándose dentro de las llamadas
reglamentaciones de POLICÍA URBANA Y DE CIRCULACIÓN.
Con
la entrada del RSCL,los taxis se configuraron como SERVICIOS PARTICULARES
PRESTADOS AL PUBLICO, con un régimen Jurídico propio y diferenciador de las
normas de Policía.- Artº 1.4 RSCL.
ARTICULO
1.4. RSCL
Los
ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los
siguientes casos:
En
los servicios particulares destinados al público mediante la utilización
especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación
de aquellos debidamente y bajo tarifa.
Este
precepto lo desarrolla el art 1.7 del mismo texto, donde el mismo contenían los
puntos básicos de regularse por parte de los ayuntamientos para la prestación y
dar cobertura a las reglamentaciones.
En la
reglamentación de los servicios privados prestados al público a los que se
refiere el nº 4 del artº 1 corresponderá a las corporaciones locales otorgar la
autorización, aprobar las tarifas del servicio, fijar las condiciones técnicas
y determinar las modalidades de prestación, las garantías de interés público y
las sanciones aplicables en su caso de infracción.
Las
autorizaciones se otorgarán con arreglo al reglamento de bienes de las
entidades locales, RBEL.
Así
pues los municipios y el servicio se configuran dentro de una nueva técnica de
ordenación que recoge el RSCL.
Técnicas
de las limitaciones de las licencias, es decir:
1. EL CONTROL DE LA OFERTA DEL SERVICIO
2. EL RÉGIMEN TARIFARIO
3. EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
4. LOS SUPUESTOS DE REVOCACIÓN
5. RÉGIMEN DE ACCESO A LAS MISMA
Está
técnicas supondría ser la semilla del Reglamento Nacional del 1964, que recoge
los criterios de las nuevas regulaciones del servicio al amparo del RSCL.
El
RSCL también establecía en sus artículos disposiciones típicas de medidas de
policía administrativa, que viene a configurarse como principios básicos o
generales a los que los entes locales tendrían que someterse obligatoria mente:
PRINCIPIOS
O REGLAS BÁSICAS QUE SE HACE REFERENCIA
a)
Las licencias municipales
b)
procedimiento de solicitud y obtención
c) a
la transmisibilidad
d) a
la revocación
Pero
sería un dato muy curioso porque entre el RSCL y RBEL entraban en conflictos
tanto el régimen general de las licencias y la normativa del servicio del
auto-taxi.
EL
RSCL ESTABLECE UN SISTEMA DE AUTORIZACIONES PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL
DOMINIO PUBLICO en las llamadas actividades privadas prestadas al público (
artº 1.4.17 ).
EL
RBEL, IMPONE UN SISTEMA DE CONCESIONES PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES, EXTREMO
QUE SE CONFIRMA POR EL APARTADO 5º del
artº 6.3 , que regula la concesión , al establecer una prestación del régimen
tarifario para este tipo de actividades.
El
RSCL sigue vigente y no ha sido objeto de modificación, a la que se hace
referencia la disposición final primera de la LRBRL, donde el Tribunal Supremo
insiste en la plena aplicación de los preceptos apuntados en el 1.4 y 1.7 a la
hora de examinar el Servicio del Taxi
1957.
Ley de 26 de Diciembre donde se aprueba la Ordenación del Transporte
en Barcelona donde este año en esta ciudad son
4.400 licencias las existentes.
1958.
Se creá en Madrid el primer servicio
telefónico y se desarrolla una Ley sobre procedimiento administrativo en fecha
17 de julio.
1959.
En Madrid existen 5.750 Licencias
1960 .
Normas relativas a los transportes urbanos de fecha 23 de Mayo
1962.
Normas relativas a los transportes urbanos de fecha 11 de Junio
1963.
Aprobación y creación de las áreas metropolitanas en Madrid
1964
:
Primer reglamento de ámbito nacional de 4 de Noviembre, el cuál sirvió
para unificar los criterios, que debían de adoptar los municipios para elaborar
sus propias Ordenanzas reguladoras del servicio, recogiendo de una forma
diferente los aspectos particulares del Taxi.
● 1.-
Consolidación definitiva del movimiento cooperativista
● 2.-
Aparece el microtaxi
● 3.-
Se implanta el cristal separador entre el conductor y los viajeros
● 4.-
Se autoriza la ocupación del cuarto asiento
● 5.-
Se incrementa las paradas en las ciudades
● 6.-
Se instalan postes telefónicos en las paradas
● 7.-
El 4 de Noviembre a través de la Real Orden de la Gobernación, nace al amparo
del Artº 7 de la L.R.L. y Artº 2 del Reglamento de Organización Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales el REGLAMENTO NACIONAL DE LOS
SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS ( RNSUTAL), gracias al Código de la
Circulación de la Ordenación del 1934.
● 8.-
Bajo el Reglamento se fijan las tarifas cuya competencia de carácter urbano se
encarga la comisión delegada de servicios técnicos y la organización sindical,
mientras que la interurbana es el Ministerio de Obras Públicas.
Los
servicios de la clase C y D eran en principio libres.
EXPOSICIÓN
"
La importancia que en estos últimos años ha adquirido el servicio de viajeros
dentro de las ciudades y la diversidad de intereses implicados en el mismo,
hace conveniente, y en algunos casos inexcusable, la publicación de las
adecuadas normas que, con carácter general regulen esta materia y marquen el
criterio a seguir por los ayuntamientos para elaborar sus propios reglamentos u
Ordenanzas de los servicios de dicho carácter que se presten dentro de los
respectivos términos municipales "
En
esta norma se establece una amplia y completa regulación al que se califica de
SERVICIO PUBLICO, y donde a través del mismo reglamento y ante la posibilidad
de dictar sus propias normas los entes absorben la completa competencia.
CAP I : OBJETOS DEL REGLAMENTO Y CLASIFICACIÓN DE
LOS SERVICIOS Artº 2
CAP II : DE LOS VEHÍCULOS, DE SU
PROPIEDAD Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN Artº 6-9 Y 12-13
CAP III: DEL PERSONAL AFECTO AL
SERVICIO Artº 51-52
Artº
1.- REGULACIÓN CON CARÁCTER GENERAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE
VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON O SIN APARATO TAXÍMETRO, Y DIVIDIDA EN
TRES CAPÍTULOS CON 66 ARTÍCULOS, 3 DISPOSICIONES ADICIONALES Y 2 DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.
1966
:
El Decreto 576/1966 de 3 de marzo junto con otras disposiciones
reglamentarias, instauran una etapa caracterizada por las restricciones de
acceso al mercado a través de la contigentación y que se práctica hasta el
1971.
1973
:
Decreto de Presidencia de 2 de Noviembre de 1973, que se modificaron
los artículos 2b y 12b del anexo VI de el Código de la Circulación del 1934
relativos a los aparatos taxímetros.
1974
:
Aprobación y creación de las áreas metropolitanas en Barcelona.
1977
:
La Orden del 18 de Diciembre de 1977 modifica el Reglamento Nacional
del 64 el cual sigue la misma tendencia conservadora de protección del
autopatrono.
Modifica
los artículos
16 -
Relativos a la determinación del número de licencias
17 - su
otorgamiento
18 -
Régimen de transmisibilidad a INTER VIVOS con más de cinco años
Todos
estos artículos son en gran parte, una síntesis de la antigua regulación y de
la Orden del 17 de Mayo de 1974
Para
el sector de los asalariados supuso un gran paso en la consecución de las
demandas y reivindicaciones pero ocasionó una contrapartida la inminente
aparición de un mercado de licencias.
Ley
1/1977 de 4 de Enero - Ley para la reforma política se va articular a través de
la propia Constitución Española junto con la aprobación de los diferentes
Estatutos de Autonomía, van a delimitar el nuevo marco de distribución de
competencias, entre las que se encuentran los transporte terrestres.
1978
:
Nace la Constitución Española
Orden
de 17 de Julio de 1978, que desarrolla el artº 11 apdos d) y e) del anexo VI
del Código de Circulación del 1934, que regula la nueva implantación de
taxímetros con tarifas múltiples, así como la nueva señalización exterior.,
esta orden fue desarrollada posteriormente por otra de fecha 13 de septiembre
de 1978 del Ministerio de Industria y Energía.
Mediante
resolución provisional de la Dirección General de la Administración Local de
1.de Abril de 1978, se crea el área unificada y supuso el incremento de 5000
nuevas licencias de golpe.
Empiezan
a mejorar los Transportes Colectivos Urbanos.
Empiezan
los colapsos en las grandes ciudades.
Respecto
a la C:E. los arts 148.1.5 y 149.1.21 que se refieren a los transportes por
carretera, serán los preceptos sobre los que se fundamenta el reparto, basado
en criterios de territorialidad.
Transportes
intracomunitario/interautonómico.......CC.AA.
Transportes
Intercomunitario/Supracomunitario.......ESTADO
Las
Comunidades pueden legislar sobre los transportes de sus competencias, siendo
asimismo y frente al principio de autonomía local se producen cambios
importantes ya que la propia C.E. reconoce que los Municipios y Provincias
gozan de Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses artº 137, siendo el instrumento y que a su vez el
Tribunal Constitucional en materia de Régimen Local que desarrolla el principio
de autonomía local será la LEY REGULADORA DE RÉGIMEN LOCAL - LEY DE 7/1985 DE 2 DE ABRIL ART 25.
1979
:
Se aprueba por Real decreto de 16 de Marzo, el nuevo REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS
URBANOS E INTERURBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS ( RNSUITAL ).
Donde
se mantuvo la tendencia de potenciar la figura del autopatrono, también incluyó
una serie de innovaciones respecto al 64 como son:
● 1 ).-
Coordinación de los Servicios Urbanos e interurbanos
● 2
).- Área de Prestación Conjunta
● 3
).- Falta de regulación de los servicios de la clase D que siguen rigiéndose
por el 64 en relación con la Disposición Segunda del RNSUITAL 79 , hasta la
aprobación del Real Decreto 1984 de 18 de Julio
● 4
).- Algunas modificaciones respecto al régimen de creación, adjudicación,
transmisibilidad de las licencias.
Con
el RNSUITAL se establece una nueva
clasificación donde el legislador su deseo es que,los servicios de transportes
en automóviles turismo sea prestados bajo una sola modalidad la de AUTO-TAXI,
lo que implica la paulatina
desaparición del resto de modalidades o su conversión en otras categorías de
transportes y es el ROTT el que establece una modificación total de la
clasificación de todas la modalidades de prestación de servicios que existía:
○ AUTOTAXI
○ AUTOTURISMO
○ ESPECIALES
DE ABONO
○ VEHÍCULOS SIN CONDUCTOR
Salvo
estas innovaciones , es llamativo que se copiara el aspecto formal del texto
reglamentario peor que con la entrada en vigor de la C.E. de 1978 y el ámbito
institucional , la protección de los derechos fundamentales, la garantía de la
autonomía local y la implantación de las Comunidades Autónomas, iba a tener
difícil justificación, sino en su totalidad, sí en la mayoría de sus preceptos,
así empieza aquí el proceso de la asunción de competencias que termina en 1984
con las leyes Orgánicas de aprobación de los Estatutos de Autonomía.
1981
:
Real Decreto de Presidencia de Gobierno de 08/05/1981 que se modifica
el segundo párrafo del artº 18 del mismo anexo del Código de la Circulación,
relativa a la periodicidad para la realización de las revistas de los aparatos
taxímetros.
Los
ciudadanos prefieren viajar en metro o autobús y el sector sufre una de sus
mayores crisis:
1. Sigue la tendencia de los atascos en las grandes ciudades
2. Siguen mejorando los transportes colectivos.
3. Hay una sobredimensionada oferta de taxis.
1982
:
Aparece un Real Decreto de Presidencia del Gobierno de 18/06/1982, se
aprueba el actual Reglamento para la aprobación de Taxímetros, que deroga el
anexo VI del Código de la Circulación.
1983
:
Nace la Ley
Orgánica 3/1983 de 25 de febrero el Estatuto de Autonomía de la CAM.
Se debe de consultar la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Abril de 1989 RJ
1989/3518 sobre los efectos de R. Decreto de la competencia municipal y el
Taxi.
Real
Decreto de 9 de febrero de 1983 que modifica el RNSUITAL 79, donde en su:
Artº
1, sustituye, la obligatoriedad de crear un área de prestación conjunta por la
posibilidad de hacerlos.
sustituye
( Deberán de coordinarse ) por ( podrán coordinarse ).
1984
:
Aunque no constituye una
modificación, el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno de 17.10.1984,
sobre coordinación de competencias administrativas en materia de auto-taxis, la
cuál derogó el ROTT de 1990 al tener su articulado una serie de preceptos que
en cierto modo, sustituye al contenido en el Real Decreto
Al
fusionar la licencia y la VT, pues interpretaban que existía una dualidad
competencial en su coordinación, estableciendo un procedimiento de solicitud
conjunta entre Ayuntamiento y Ministerio de Transportes. parece ser que esto
era un principio solo obligatorio a los Autoturismo Real Decreto 2025/1984 y
Sentencia Tribunal Supremo de 5 de Noviembre de 1988.
Se da
este años por finalizado el nivel de
competencias sobre transportes que les otorga el Artº 148.1.5 de la C:E. a las
Comunidades Autónomas.
1985
:
Nace la LEY
REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL 7/1985 de 2 de Abril.
Artº
2.2. Solo la Ley determinará las competencias municipales enmarcadas de
conformidad con los principios establecidos
en su artº 2. Esto parece que la lista de materias que establece el
propio artículo, no constituye una cláusula de atribución de competencias a
favor de los Ayuntamientos, sino una previsión sobre las materias en las que
están llamadas a ejercer competencias a los municipios y donde el Estado y la
Comunidades Autónomas deben de reconocer un mínimo competencial en todo aquello
que sea de Interés General Municipal.
Artº
25.2.11 Sobre competencias que han de ser otorgadas a los municipios, el
transporte público de viajeros, por ello si la regulación de los transportes
urbanos corresponden a las CAM, estas se hallan obligadas a otorgar
competencias en materia de transportes a los municipios y sobre todo de
gestión.
Asimismo
sobre este articulado la nueva concepción del principio de autonomía local y
sus competencias quedan plasmadas en la LRBRL la cuál recoge los artº 137 - 140
- 141 - 142 de nuestra constitución , donde viene a consagrar dicho principio
que descansaría bajo el criterio del interés.
El
Artº 25.2 en su apartado II hace referencia al Transporte Público de viajeros
El
Artº 26.1 a la obligación de los municipios de más de 50.000 h, de prestar
servicios de transporte colectivo urbano de viajeros // ACTIVIDADES O SERVICIOS
ESENCIALES, que se declara sujeto a reserva de la propia entidad local en su
artº 86.3, y que son cuestiones que no pueden ser violadas por el legislador
sectorial., en este sentido existe una Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA
BALEAR de 14 de Abril del 2000.
En
relación con las competencias para la ordenación y la gestión del servicio existen
diversas exposiciones de la doctrina Tribunal Supremo y sobre todo la de 16 de
Marzo de 1993.
Artº
137 : El Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en las
Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas
estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
1987:
Real decreto 16/1987 de 30 de Julio ,Se aprueba la LOTT- LEY DE ORDENACIÓN DE
TRANSPORTE TERRESTRE .nueve años después.
Esta
Ley lo que pretende es dar cobertura a :
1.-Todos los cambios apuntados anteriormente políticos-constitucional.
2.-Respeto a la autonomía Local
3.-Cambios en el propio sector de los transportes.
-LODFT
- Ley Orgánica 5/1987 de 30 de Julio, de Delegación de facultades del Estado en
las Comunidades Autónomas en materia de Transportes por carretera y cable.
La
Lott, las últimas disposiciones que se dictaron eran fruto de la nueva
concepción del AUTO-TAXI, como medio de Transporte y de la preocupación del
legislador de coordinar dichos servicios los urbanos con los interurbanos.
-Ordenanza
reguladora del servicios de vehículos de alquiler con aparato taxímetro 25 de
Diciembre de 1987, aprobado en el Pleno del Ayuntamiento, y que ha sufrido
varias modificaciones.
1988
:
Aparece Una Orden Ministerial de 22 de Febrero sobre el Otorgamiento,
modificación y extinción de las autorizaciones , para el transporte
Discrecional de viajeros, que sustituyó a su vez, a la Orden Ministerial de 23
de Diciembre de 1983 la cuál contempló en su articulado 6.1c el nuevo
procedimiento establecido en el R. Decreto 2025/1984 , que venia a decir los
mismo que establecía el ROTT en su articulado 44 al 47.
1989
:
1080/1989, Norma que modifica por 2ª y última vez el RNSUITAL, Real
decreto 1-9-1989, la cuál se realiza una adaptación del R.N. a la LOTT, y donde
establece una nueva redacción de los arts 1-2-22-38-43-46 y donde también se
reforma la relativa a las Tarifas, así como la inclusión de las previsiones
contenidas en el Real decreto 192/1988 de 4 de marzo sobre limitaciones en la
venta y consumo para la protección de la salud.
1990:
Real Decreto 1211/1990 de 28 de Septiembre- (ROTT) - REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LOS
TRANSPORTES TERRESTRES.
Este
reglamento sigue con la tendencia, consolidando la concepción del Auto-Taxi
como medio de transporte urbano como interurbano, recogiendo el procedimiento
coordinado para la obtención conjunta de la licencia urbana como interurbana,
así como la creación del área de prestación conjunta.
1993:
Orden Ministerial de 4 de Febrero de 1993, que es la norma que desarrolla el
ROTT en materia de autorizaciones de los transportes discrecionales de
viajeros, artº 44 - 47.
Existe
una de las muchas sentencias sobre las
competencias de los ayuntamientos en relación con el servicio del auto-taxi:
SENTENCIA
16 DE MARZO DE 1993 QUE DICE:
CONSERVANDO
LOS AYUNTAMIENTOS LAS COMPETENCIAS CON CARÁCTER GENERAL PARA LA GESTIÓN Y ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTA CLASE, PARA ESTABLECER SU RÉGIMEN TARIFARIO
Y, COMO CONSECUENCIA, PARA SANCIONAR DENTRO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RELACIÓN DE SUJECIÓN ESPECIAL QUE HAY ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS TAXISTAS PARA EL
EJERCICIO DEL SERVICIO PUBLICO Y PARA SU REGULACIÓN, NO EXISTIENDO BASE ALGUNA
EN LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, PARA ENTENDER DEROGADAS LAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES EN ESTA MATERIA SINO TODO LO CONTRARIO, DADO QUE TALES COMPETENCIAS
VIENEN EXPRESAMENTE SALVADAS, RECONOCIDOS Y PROCLAMADAS, EXPLÍCITAMENTE TANTO
EN EL PREÁMBULO COMO EN EL TEXTO DE LA LEY.
1996:
Y última Sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de Enero de 1996:
AL
AMPARO DE LAS INDISCUTIBLES COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN
SERVICIO LOCAL DE AUTO-TAXI, DE LA CLASE QUE SE CONTEMPLA EN EL Artº 25.11 DE
LA LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL Y DE 1 DEL REAL DECRETO 763/1979.
SOMOS
COMPETENCIAS MUNICIPALES:
1.-
POR SER UN SERVICIO DE INTERÉS MUNICIPAL
2.-
PORQUE LO RECOGE EN LAS PREVISIONES PREVISTAS EN LA LRBRL, QUE IMPLICAN A
LAS CC.AA. QUE ATRIBUYAN OBLIGATORIAMENTE COMPETENCIAS A LOS MUNICIPIOS EN
MATERIA DE AUTO-TAXI.
2.A: DE FORMA QUE SE GESTIONE DE
ACUERDO A LA CONFIGURACIÓN PREVIA ESTABLECIDA POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
2.B: DE FORMA LIBRE SOBRE LA
GESTION Y TODO ELLO PREVISTO EN EL ARTICULO 25.2 DE LA LRBRL QUE ES LEY.
En
este año se declara inconstitucional los artículos 113 al 118 a través de la
sentencia 118/1996 de 27 de Junio.
Excepto
Madrid-Navarra. El País Vasco, Valencia, Aragón y Cataluña, ninguna Comunidad
ha aprobado una Ley que atribuyan competencias a los Entes Locales y la están
ejecutando a través del RNSUITAL norma estatal de rango reglamentario que aun
reconociendo la materia , contradice lo previsto en la LRBRL en dos aspectos:
El
artº 25.3, establece que las competencias municipales solo podrán ser
determinadas por Ley.
El
artº 2.1, que las competencias municipales habrán de ser determinadas por el
regulador sectorial competente.
Y
todo se debe porque el citado reglamento data de 1979, cuando aun no se había
contemplado la distribución previstas en la Constitución y mucho antes de
haberse aprobado la LRBRL, dándose por bueno dicha norma respecto a este punto.
existe
una abundante normativa de las CC.AA que atribuyen competencias a los municipios
en materia de ordenación y gestión del servicio de auto-taxi, pero se tratan de
disposiciones de RANGO REGLAMENTARIO.
Por
ello el RNSUITAL salvo los expresados en primera línea, sea la norma que
otorgue competencias a los municipios, normas potencialmente supletorias.
Así
cualquier Comunidad Autónoma puede optar o adoptar una normativa diferente.
Los
municipios y de conformidad a los artículos 4.1a y 74 de la LRBRL , ejerce la
potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias, materializándose
a través de Ordenanzas y Reglamentos municipales, bandos y otras medidas
previstas en el artº 84
Existe
un principio de Jerarquía Normativa
1. Artº 9.3 de la C.E.
2. Artº 23 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones del Estado
3. Artº 108 L.R.L.- Ley 7/1985 de 2 de Abril LRBRL, que el municipio
ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del
Estado y Cam Artº 25.2.
Los
artículos 141 - 143 del ROTT que desarrolla los artículos 113 - 118 de la LOTT
tampoco valen, son inconstitucionales, y nos lleva a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA
SEGUNDAS,siendo el 143 el que más puede afectar al servicio del taxi al
establecer la supresión de los servicios de la clase B y la regulación de la clase C a través de las
normas de arrendamiento de vehículos con conductor artº 180 y siguientes del
ROTT.
Dicho
artº establece que las licencias municipales para la prestación de servicios de
transporte urbano en automóviles turismo, corresponde a una categoría única,
denominándose licencias de auto-taxi, y donde la Disposición Transitoria
Segunda del ROTT , que establece un régimen de transformación de licencias.
El
ROTT deroga el Real Decreto 2025/1984 de 17 de Octubre de Coordinación de
competencias en materia de auto-taxi.
Salvo
el País Vasco ninguna comunidad autónoma ha legislado una LEY DEL TAXI como
norma que regule de manera global el servicio de los mismos, al igual que lo
hace el RNSUITAL que son las normas básicas reguladoras del régimen jurídico.
MADRID,
NAVARRA, VALENCIA, ARAGON Y CATALUÑA, existe una LEY DE TRANSPORTE, que sí
regulan cuestiones relativas al servicio de auto-taxi, atribución de
competencias, coordinación de servicios y régimen sancionador.
Y el
resto de las comunidades viven bajo la tutela de la normativa de rango
reglamentario, el primer caso cumple con los requisitos de la LRBRL y las demás
seguirán siendo el RNSUITAL.,
1998:
Ley 20/1998 de 27 de Noviembre Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes
Urbanos de la Comunidad de Madrid
1999
:
Con fecha 8 de Febrero por una
resolución de la Dirección General de Transporte de la CAM, se aprueban las
ayudas para la adquisición de indicadores luminosos zonales
2001:
A lo largo de todos estos años, han ido siendo minuciosamente
perfilados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Uno de los
principios que más interés suscita es el principio de legalidad sancionadora, que
causa un impacto directo sobre las ORDENANZAS Municipales del Taxi, al
exigirles en la Sentencia TC, 132/2001, a los Entes Locales que las sanciones
tengan la oportuna cobertura legal con rango de Ley.
Mención especial la Comisión Europea da luz Verde al Libro Blanco “La
Política Europea de Transportes de Cara al 2010: la hora de la verdad “
2002:
Ley de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León
2003:
Importante Sentencia del T.Supremo de 29 de Septiembre de 2003, en
donde insiste en una interpretación por la que cabría la tipificación de
infracciones por parte de las Ordenanzas, de acuerdo con el Art. 25.1 CE, donde
deriva la exigencia, al menos, de que la Ley reguladora de cada materia
establezca las claves de sanciones que pueden establecer las ordenanzas
municipales.
Reglamento General de Vehículos, R.D 1428/2003
2005:
El control del cumplimiento de objetivo que se
preveía en el Libro Blanco, se efectúa por mediación del mecanismo de
seguimiento TERM, el cuál efectúa un balance intermedio de este año para
comprobar si se han alcanzado los objetivos cuantitativos específicos e
introducir modificaciones si procediese.
Ley 17/2005 Permisos y Licencias de Conducción
por puntos
Reglamento General de Vehículos, modificación
relativa a la ITV, homologación y modificación del mismo.
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