domingo, 31 de octubre de 2004

El Concepto de la Autorización (Parada Vázquez)

El Profesor Catedrático PARADA VAZQUEZ, formula un nuevo concepto para la actividad de policía (que es un concepto antiguo ya superado), la denomina “actividad de limitación”, y la define como;” aquella forma de intervención mediante la cual la Administración restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir con su actuación la actividad de éstos”. 🤔
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Fundamenta PARADA esta nueva denominación:

1. Por un lado, en la confusión que puede suponer la denominación de policía ya que este término denomina unos determinados órganos de las Administraciones Públicas, que en su mayor parte están destinados a la conservación del orden público en el sentido tradicional de la palabra.

2. Por otro, en que ya en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales del año 1955, se abandona el término policía para la denominación de una de las formas tradicionales de la actividad de las Administraciones Públicas, al dividir la actividad de éstas en:.......
 
“Intervención administrativa en la actividad privada, acción de fomento y acción de servicio público”, conservando el término policía como sinónimo de la acción sobre el orden público, es decir: “perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas con el fin de restablecerlas o conservarlas”, pero separándola de las intervenciones de los Entes Locales en materia de subsistencias y urbanismo.

Frente a esta interpretación de PARADA, señalar que con posterioridad se vuelve por la norma a tratar el concepto de policía ampliamente, y ello dentro de la normativa local, tras la aprobación a principios de los años 70 del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria.

Para PARADA, no son medidas de limitación la coacción y la sanción, pues de conformidad con el concepto antes expuesto, con tales medidas no se limita la actividad de los particulares ya que parten de una situación antijurídica del particular, y por tanto de ella no se deriva una limitación de derechos, sino una acción o actividad de restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Finaliza en cuanto al concepto de actividad administrativa de limitación, indicando que la incidencia negativa de la actividad sobre la libertad de los particulares, supone la consecuencia del ejercicio concreto de una potestad administrativa con una acto de por medio, y sin el efecto directo de una Ley; lo que lo diferencia de aquellos deberes impuestos a los ciudadanos por medio de éstas; lo que será común a ambos casos es que en caso de incumplimiento la Administración ejercerá posteriormente una actividad represiva o sancionadora, pero está ya no entrará dentro de la actividad de limitación.

Esta actividad de limitación tiene diversos grados en cuanto a los efectos en los particulares, según la intensidad de su ejercicio, son los siguientes, de menor a mayor:

1. La comunicación de determinados comportamientos o actividades, a través de la remisión de la información, de la inscripción en un registro público, además ciertas actividades llevan aparejada la obligación de soportar constantes inspecciones administrativas. Por ejemplo, un bar con música o una central nuclear son continuamente inspeccionados.

2. El sometimiento del ejercicio de un derecho a una autorización previa, como es el caso de las licencias administrativas.

3. La imposición de una prohibición formal de hacer o de una determinada conducta positiva. Este sería el caso de las órdenes de cierre por motivo de calamidades públicas, o las prestaciones personales previstas en la Legislación de Régimen Local.

4. La privación de un derecho mediante una indemnización. Por ejemplo, la expropiación.

Continuará.....

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