El Profesor Catedrático
PARADA VAZQUEZ, formula un nuevo concepto para la actividad de policía (que es
un concepto antiguo ya superado), la denomina “actividad de limitación”, y la
define como;” aquella forma de intervención mediante la cual la
Administración restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin
sustituir con su actuación la actividad de éstos”. 🤔
Fundamenta PARADA esta
nueva denominación:
1. Por un
lado, en la confusión que puede suponer la denominación de policía ya que este término
denomina unos determinados órganos de las Administraciones Públicas, que en su
mayor parte están destinados a la conservación del orden público en el sentido tradicional
de la palabra.
2. Por otro,
en que ya en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales del año 1955,
se abandona el término policía para la denominación de una de las formas tradicionales
de la actividad de las Administraciones Públicas, al dividir la actividad de éstas
en:.......
“Intervención administrativa en la actividad privada, acción de fomento y acción
de servicio público”, conservando el término policía como sinónimo de la acción
sobre el orden público, es decir: “perturbación grave de la tranquilidad,
seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas con el fin de restablecerlas o
conservarlas”, pero separándola de las intervenciones de los Entes Locales en
materia de subsistencias y urbanismo.
Frente a esta
interpretación de PARADA, señalar que con posterioridad se vuelve por la norma
a tratar el concepto de policía ampliamente, y ello dentro de la normativa
local, tras la aprobación a principios de los años 70 del Reglamento de Policía
Sanitaria y Mortuoria.
Para PARADA,
no son medidas de limitación la coacción y la sanción, pues de conformidad con
el concepto antes expuesto, con tales medidas no se limita la actividad de los
particulares ya que parten de una situación antijurídica del particular, y por
tanto de ella no se deriva una limitación de derechos, sino una acción o actividad
de restablecimiento del orden jurídico perturbado.
Finaliza en
cuanto al concepto de actividad administrativa de limitación, indicando que la
incidencia negativa de la actividad sobre la libertad de los particulares,
supone la consecuencia del ejercicio concreto de una potestad administrativa
con una acto de por medio, y sin el efecto directo de una Ley; lo que lo diferencia
de aquellos deberes impuestos a los ciudadanos por medio de éstas; lo que será
común a ambos casos es que en caso de incumplimiento la Administración ejercerá
posteriormente una actividad represiva o sancionadora, pero está ya no entrará
dentro de la actividad de limitación.
Esta actividad
de limitación tiene diversos grados en cuanto a los efectos en los particulares,
según la intensidad de su ejercicio, son los siguientes, de menor a mayor:
1. La
comunicación de determinados comportamientos o actividades, a través de la remisión
de la información, de la inscripción en un registro público, además ciertas actividades
llevan aparejada la obligación de soportar constantes inspecciones administrativas.
Por ejemplo, un bar con música o una central nuclear son continuamente
inspeccionados.
2. El
sometimiento del ejercicio de un derecho a una autorización previa, como es el caso
de las licencias administrativas.
3. La
imposición de una prohibición formal de hacer o de una determinada conducta
positiva. Este sería el caso de las órdenes de cierre por motivo de calamidades
públicas, o las prestaciones personales previstas en la Legislación de Régimen
Local.
4. La
privación de un derecho mediante una indemnización. Por ejemplo, la expropiación.
Continuará.....
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