domingo, 31 de octubre de 2004

Transmisión del Fondo de Comercio (Licencia)


En este sentido cabe indicar que las licencias existentes concedidas, en función de las condiciones SUBJETIVAS del beneficiario INTUITU PERSONAE, no serían en un principio, susceptibles de trasmisión, pero que, como la propia licencia conlleva múltiples modulaciones, según el tipo de  actividad a que se refiera, es por ello que  la transmisibilidad o intrasmisibilidad vendrá dada por el aspecto personal y el derecho de ponerlo  en conocimiento de la Administración  otorgante para que pueda valorar la conveniencia de la transmisión.
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(STS 24/03/1983)

MANIFIESTA:

Que si bien el concepto de LICENCIA-AUTORIZACIÓN, es susceptible de múltiples modulaciones, según sea el tipo de actividad a que se refiera, es indudable que la transmisibilidad o intransmisibilidad de aquellas, vendrá dada por el aspecto personal que concurra en su otorgamiento, de tal forma que, cuando para el acto autorizante se haya tenido en cuenta las condiciones personales de beneficiario, la regla general deberá su intransmisibilidad o, al menos, la necesidad de que la cesión sea puesta en conocimiento del órgano otorgante para que este pueda valorar la conveniencia de la transmisión en relación s la defensa del interés público.

Parece que en este sentido también se expresa el RSCL en su art.º 13 REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES 17 de junio de 1955 que establece:

LAS LICENCIAS CONCERNIENTES A LAS CUALIDADES DE UN SUJETO (…) SERÁN O NO TRANSMISIBLES, SEGÚN SE PREVEA REGLAMENTARIAMENTE, O EN SU DEFECTO, AL OTORGARLAS.

No obstante, la Doctrina sigue intentando también por el lado de la NOCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN relacionar la transmisibilidad de la licencia a este otro lado, porque interpretan que se asemejan a un componente patrimonial, dentro de las reglas establecidas por las autorizaciones. Por ejemplo, en el caso de los puestos o locales en mercados municipales o de abastos.

Y donde entiende que la LICENCIA, AUTORIZACIÓN O CONCESIÓN en estos supuestos del ejemplo no están ligadas necesariamente a la persona beneficiaría y la transmisibilidad la establece dentro del contenido del Código Civil art.º 166, que indica:

LOS HEREDEROS SUCEDEN AL DIFUNTO POR EL SOLO HECHO DE SU MUERTE EN TODOS SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Y donde la propia Ordenanza Municipal de Mercados y abastos también recoge al establecer que: EN CASO DE FALLECIMIENTO, DE EXISTIR TESTAMENTO U OTRO ACTO DE ULTIMA VOLUNTAD, SE TRANSMITIRÁ EL PUESTO A FAVOR DE QUIEN RESULTE SER HEREDERO O LEGATARIO DEL PUESTO.

En este sentido se establece que el transmitente deberá consignar en su declaración del impuesto, el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado, donde se tomará el
importe efectivo satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá este último.

Si la transmisión es a título lucrativo (HERENCIA O DONACIÓN), se tomará por el importe real el que resulte de aplicación de las normas del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Asimismo, y de acuerdo con el art.º 40 de la Ley del IRPF, dispone que los contribuyentes que ejerzan la actividad de transportes por autotaxi y determinen su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva, reducirán las ganancias patrimoniales que se les produzcan como consecuencia de la transmisión de activos fijos inmateriales, y siempre que la misma este motivada por:

·FALLECIMIENTO
·INCAPACIDAD PERMANENTE
·JUBILACIÓN
·CESE DE LA ACTIVIDAD POR REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR
·TRANSMISIÓN, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA, A FAMILIARES HASTA EL 2º GRADO.

Así en el mismo contexto se obtendrá una reducción a aplicar sobre unos determinados porcentajes, que actuaran sobre la ganancia patrimonial (Convirtiéndose la misma en una valiosa fuente de información para la Administración Tributaria).

·+ de 12 años............100%
·+ de 11 .................... 87%
·+ de 10......................74%
·+ de  9.......................68%
·+ de  8.......................54%
·+ de  7.......................47%
·+ de  6.......................40%
·+ de  5.......................33%
·+ de  4.......................26%
·+ de  3.......................19%
·+ de  2.......................12%
·+ de  1........................ 8%
·hasta 1 año................. 4%


LA TRANSMISIÓN DE ACUERDO CON EL REGLAMENTO AUTONÓMICO LIGADO A LA AUTORIZACIÓN

Parece ser que el escenario es diferente, predominando la transmisión a

1.- Se efectuará a favor de cualquier persona física donde prevalece en sí el asalariado a la hora de la transmisión, los cuales en caso de no optar por ella será imprescindible la renuncia expresa del mismo que se deberá acompañar a la solicitud del tercero que la adquiera.

2.- Estará condicionada a la previa autorización del Ente Local que es quién otorga a su vez, tanto la licencia como la transmisibilidad.

3.- Deberá como requisito previo presentar solicitud de la misma

4.- Para la transmisibilidad deberán de reunir todos los requisitos establecidos para su otorgamiento originario, es decir la comprobación de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 LIMITACIONES CUANTITATIVAS,

5.- La solicitud deberá ir acompañada de original y copia compulsada, en caso de nacionalidad española del D.N.I., NIF, Certificado de no tener deudas contraídas en el IRPF, IVA e IAE, así para los extranjeros será válido su Documento identificador o el pasaporte.

6.- En caso de que el solicitante tuviese otra licencia del mismo municipio, bastará tan solo con la presentación del impreso de solicitud.

7.- El Órgano municipal podrá exigir otros requisitos en virtud de los dispuesto en el art.º 10.2 y que a su vez se establezca en las Ordenanzas.

8.- La persona que transmita una licencia, no podrá ser titular de otra en el mismo o en diferente municipio hasta transcurrido dos años.

9.- Una vez toda la documentación de la solicitud, el Ente local iniciará el correspondiente procedimiento administrativo.

En todo esto encontramos unos falso que trae consigo la titularidad de la licencia, su lugar se encuentra que siendo la obtención y transmisibilidad a personas físicas, con la exceptuadas de prioridad comentadas en relación con el personal asalariado, la misma no establece, ni se le exige como al titular conductor Autónomo la obtención de la previa cartilla municipal para desarrollar y prestar el servicio del taxi, y tampoco se le exige al antiguo titular transmitente, que haya ostentado la titularidad durante un período mínimo de tiempo antes de proponer su transmisión , hubiera sido recomendable que en el titulo reglamentario, ya que no existe una Ley total del Taxi, limitase la licencia temporalmente,

EN BARCELONA EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICA,
de fecha 25 de junio de 2003, donde se expresa indicando que:

Nadie puede obviar que, en una situación de limitación del número de las licencias, la posibilidad de transmisión se convierte en un elemento muy importante, tanto desde el punto de vista de su titular, que puede realizar un activo económico, como del posible adquirente que puede acceder de esta manera a ser empresario del sector.


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