LA IMPORTANCIA DE LAS TARIFAS Y
SU REGLAMENTACIÓN
La fijación de las tarifas , junto a la eficacia entre comillas de una
reglamentación que se debe de fundamentar en valores empíricos, se interpreta
que el valor de las licencias, junto a posibles suspensiones y amenazas de
revocación , permiten regular las posibles transgresiones y garantizar una
excelente calidad del servicio a prestar.
Así de esta manera como en paralelo , la reglamentación y la
contigentación , se justifican con argumentos de orden social.
-Seguridad Pública
-Garantía de prestación en zonas u horarios
Por ello la liberalización del sector chocaría frontalmente con un
problema el de las licencias ya asignadas que sería un factor histórico que
comporta la existencia de todo un conjunto de derechos adquiridos.
En la fijación de la tarifa el que más se beneficia es el usuario, el
taxista no cuenta con LA FACULTAD DEL ius varandi , COMO OCURRE EN EL CONCESIONARIO PÚBLICO DONDE
EL MISMO PERMITE UNA CORRECIÓN VARIACIÓN
O MODIFICACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
La potestad sancionadora de los Entes locales, la competencia y reserva
que se les atribuye, la recoge la actual legislación de Régimen Local (LRBRL),
en su artº 4, pero esta atribución se debe de concretar en cada materia por la
legislación sectorial como se establece en el artº 127.2 LRJPAC.
"EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, CORRESPONDE A LOS
ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE LO TENGAN EXPRESAMENTE ATRIBUIDOS".
Pero a todo esto se le añade una segunda reserva referida a la
tipificación de las infracciones que las recoge las Ordenanzas Municipales, las
cuales constituyen una cuestión polémica, en especial a la luz del principio de
legalidad que rige en el ámbito del derecho sancionador ,Artº 25.1. C:E-)
En un principio la potestad sancionadora, así como su regulación desde
sus inicios, ha estado completamente vinculada a los Municipios y en su
consecuencia por vía de las Ordenanzas.
Posteriormente el RNSUTAL del 64 paso a establecer el régimen general de
la actividad junto a su régimen sancionador.
Finalmente el RNSUITAL del 79 paso a ser un reglamento totalmente
independiente y dictada la Constitución
ya vigente, respondía a criterios y principios preconstitucionales.
Sobre esos principios se encuentra el ya referido sobre la legalidad
sancionadora que causará un impacto sobre las Ordenanzas; A esta situación debe
añadirse el cambio de orientación paulatina que ha ido sufriendo la
calificación jurídica de la actividad, donde de una relación especial de
sujeción se pasa y prima el carácter privado de esta actividad.
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