domingo, 31 de octubre de 2004

Las Tarifas y su Reglamentación


LA IMPORTANCIA DE LAS TARIFAS  Y SU REGLAMENTACIÓN


La fijación de las tarifas , junto a la eficacia entre comillas de una reglamentación que se debe de fundamentar en valores empíricos, se interpreta que el valor de las licencias, junto a posibles suspensiones y amenazas de revocación , permiten regular las posibles transgresiones y garantizar una excelente calidad del servicio a prestar.
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Así de esta manera como en paralelo , la reglamentación y la contigentación , se justifican con argumentos de orden social.

-Seguridad Pública
-Garantía de prestación en zonas u horarios

Por ello la liberalización del sector chocaría frontalmente con un problema el de las licencias ya asignadas que sería un factor histórico que comporta la existencia de todo un conjunto de derechos adquiridos.

En la fijación de la tarifa el que más se beneficia es el usuario, el taxista no cuenta con LA FACULTAD DEL ius varandi , COMO OCURRE EN EL CONCESIONARIO PÚBLICO DONDE EL MISMO PERMITE UNA CORRECIÓN  VARIACIÓN O MODIFICACION DE LAS CONDICIONES ECONOMICAS.

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

La potestad sancionadora de los Entes locales, la competencia y reserva que se les atribuye, la recoge la actual legislación de Régimen Local (LRBRL), en su artº 4, pero esta atribución se debe de concretar en cada materia por la legislación sectorial como se establece en el artº 127.2 LRJPAC.

"EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA, CORRESPONDE A LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS QUE LO TENGAN EXPRESAMENTE ATRIBUIDOS".

Pero a todo esto se le añade una segunda reserva referida a la tipificación de las infracciones que las recoge las Ordenanzas Municipales, las cuales constituyen una cuestión polémica, en especial a la luz del principio de legalidad que rige en el ámbito del derecho sancionador ,Artº 25.1. C:E-)

En un principio la potestad sancionadora, así como su regulación desde sus inicios, ha estado completamente vinculada a los Municipios y en su consecuencia por vía de las Ordenanzas.

Posteriormente el RNSUTAL del 64 paso a establecer el régimen general de la actividad junto a su régimen sancionador.

Finalmente el RNSUITAL del 79 paso a ser un reglamento totalmente independiente y dictada la Constitución  ya vigente, respondía a criterios y principios preconstitucionales.

Sobre esos principios se encuentra el ya referido sobre la legalidad sancionadora que causará un impacto sobre las Ordenanzas; A esta situación debe añadirse el cambio de orientación paulatina que ha ido sufriendo la calificación jurídica de la actividad, donde de una relación especial de sujeción se pasa y prima el carácter privado de esta actividad.



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