Las técnicas
de la actividad de limitación, son la reglamentación, la autorización y las ordenes,
mandatos y prohibiciones.
Es la primera
forma de intervención administrativa, las Administraciones Públicas territoriales,
en desarrollo de mandatos legales imponen determinadas limitaciones a la actividad
de los ciudadanos a través de los reglamentos.
Esta forma de
intervención irá desde la sujeción a autorización de determinadas actividades,
la limitación de derechos con sanción en caso de no cumplimiento, y por último siguiendo
a GARCIA DE ENTERRIA, la configuración por la Administración del
contenido normal de los derechos privados, como es en el caso de la normativa
administrativa de tipo urbanístico, pensemos en que, según la legislación
urbanística, “la ordenación del uso de los terrenos y construcciones definen el
contenido normal de la propiedad, según su calificación urbanística”. Por
ejemplo, un propietario de suelo no puede hacer lo que el quiera, sólo lo que la
Administración le permita en función de la calificación del suelo.
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