Todos los estudios habidos y por haber nos sitúan al día
de hoy donde la definición clásica de la autorización, ha sido ampliamente
tratada y superada por la Doctrina, pues no responde a la realidad de la misma,
al demostrar ésta ser bastante más compleja.
No obstante, parece que es difícil establecer una
definición y un régimen jurídico unitario y común a toda la variedad existente
con el nombre de autorización, estando las misma diferenciadas de momento por
las normas sectoriales y particulares.
La técnica autorizadora, su origen reside en la actividad
de Policía Administrativa, también denominada intervención administrativa en la
actividad privada, recogidas en el RSCL, refiriéndose en términos generales a
"Aquellas formas de intervención mediante la cual la Administración
restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir son su
actuación la libertad de estos".
Lo que pretende al Administración con este tipo de intervención,
es que el particular adecué su actuación a una serie de normas de diferentes
alcances, dependiendo de la actividad a desarrollar, para proteger y conservar
diferentes bienes e intereses (SEGURIDAD, SANIDAD, MEDIO AMBIENTE), si bien
toda esta clase de normativa se encuentra sometida a una serie de limitaciones.
Así dichas medidas de Policía Administrativa, se
materializan en un primer lugar por la AUTORIZACIÓN, que es un mecanismo donde
la Administración comprueba que el particular se encuentra, efectivamente, en
condiciones de poder realizar una u otra actividad, en relación a las normas
reguladoras de cada una. -
Ejemplo:
El
particular puede edificar, si se sujeta el proyecto al plan de urbanismo
El particular puede o no abrir una discoteca,
si cumple con la normativa sobre seguridad, es decir salidas de emergencias, escaleras,
o la normativa sobre ruidos.
Y en un segundo lugar nos pone ante las Reglamentaciones,
que se puede decir que utiliza las herramientas necesarias para exigir al
particular una autorización, poder realizar la actividad, asimismo determina
las limitaciones y deberes de los administrados, regulando la actividad que
pueda realizar el sujeto.
El clásico esquema de las autorizaciones, la doctrina
construye su significado basados en las teorías de dos profesores Catedráticos
MAYER Y RANELLETI que las diferencian de las concesiones así como el de la
licencia de taxis, pues la autorización es el derecho que se otorga al peticionario
como actividad estrictamente privada, dada la preexistencia del derecho
subjetivo , siempre y cuando cumpla los requisitos de la norma, efectuándose
dentro de una acto reglado, en la cual no cabe una facultad discrecional de
apreciación en el momento del otorgamiento.
Es decir, ese derecho preexistente pertenece a la esfera
del administrado configurándose así un ACTO declarativo de derechos, frente a
la CONCESIÓN que pertenece a la esfera de la Administración, que sería un ACTO
constitutivo de derecho, es un acto administrativo a través del cual se permite
que un sujeto privado ejerza una actividad, es por ello que este tipo de
autorización causan derechos y obligaciones conociéndose como operativas, de
funcionamiento, o tracto sucesivo.
La autorización no se crea como la Licencia, por el Órgano
Administrativo correspondiente en materia de Transportes, y todo es por la
interpretación que como ellos dicen, es una simple autorización sujeta a una reglamentación.
Es el segundo título habilitante para la prestación del servicio interurbano
cuyo marco legislativo se encuentra en la legislación vigente en materia de
Transportes de Viajeros por Carretera, de nominados Transportes Discrecional de
Viajeros en Automóviles Turismo.
El otorgamiento se supedita, según la ley, a una
valoración de las circunstancias de la OFERTA y la DEMANDA que concurran en el
correspondiente ámbito territorial, siendo los FACTORES de PONDERACIÓN
·
Los servicios públicos regulares
de viajeros por carretera
·
Las vías de comunicación
·
Los servicios públicos tales como
Aeropuertos, puertos, estaciones, hospitales y que, aunque queden fuera de los límites
de los términos municipales, puedan tener incidencia en ello.
·
La población flotante
·
La consideración turística, administrativa
o universitaria
· Y el factor más importante el
número de Licencias determinará el total de las autorizaciones
EL OTORGAMIENTO UNIFICADO DE LA LICENCIA Y LA AUTORIZACIÓN
Así de esta manera y respecto al servicio del taxi, la
autorización se otorgará si previamente se ha obtenido la licencia excepto en
un procedimiento Administrativo contemplado en el artº 124 del ROTT (16/1987),
que aunque pese a que la STC 118/1996 anuló la legislación supletoria prevista
en la LOTT siguen vigentes los arts 123 a 127 en los que se establece el
Régimen Jurídico del Transporte Público en Automóviles de Turismo.
El art 123 del ROTT, indica que excepcionalmente, es
posible obtener la Autorización para el Transporte Interurbano sin haber
obtenido el otorgamiento de la licencia, del mismo modo se admite el
otorgamiento de la licencia sin que se haya concedido la autorización.
El artº 124 del ROTT establece el procedimiento para el
otorgamiento simultaneo de los dos títulos:
1.- Da inicio con una solicitud conjunta ante la Entidad
Local competente para el otorgamiento de la Licencia.
2.- El Ente Local remitirá la solicitud al Ente
Autonómico que atendiendo a la situación de la oferta y la demanda emitirá un
informe de carácter preceptivo vinculante sobre la denegación u otorgamiento de
la autorización quedando condicionado a la obtención de la licencia municipal
y donde el informe debe de ser emitido en el plazo de dos meses.
3.- A la vista de dicho informe y ponderación de las
necesidades de transporte y la oferta existente, será el Ente Local quién en un
plazo de seis meses deberá dictar resolución sobre la CONCESIÓN DE LA LICENCIA, comunicándolo al órgano Autonómico que procederá de conformidad el informe
previo.
Sin transcurrido el plazo y en consecuencia de resolución
expresa, operará el silencio administrativo en sentido negativo.
La Licencia municipal de taxi para su prestación y
ejercicio de la actividad, no se puede encuadrar en esta situación porque no es
una simple autorización, es algo más completo que todo esto. y sin embargo esta
Teoría es la que utiliza el Tribunal Supremo al analizar la naturaleza jurídica
de las licencias en general, y está claro arrastra también el de la Licencias
de Taxis.
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