domingo, 31 de octubre de 2004

La autorización reglamentada

Todos los estudios habidos y por haber nos sitúan al día de hoy donde la definición clásica de la autorización, ha sido ampliamente tratada y superada por la Doctrina, pues no responde a la realidad de la misma, al demostrar ésta ser bastante más compleja.
👇👇👇
No obstante, parece que es difícil establecer una definición y un régimen jurídico unitario y común a toda la variedad existente con el nombre de autorización, estando las misma diferenciadas de momento por las normas sectoriales y particulares.

La técnica autorizadora, su origen reside en la actividad de Policía Administrativa, también denominada intervención administrativa en la actividad privada, recogidas en el RSCL, refiriéndose en términos generales a "Aquellas formas de intervención mediante la cual la Administración restringe la libertad o derechos de los particulares, pero sin sustituir son su actuación la libertad de estos".

Lo que pretende al Administración con este tipo de intervención, es que el particular adecué su actuación a una serie de normas de diferentes alcances, dependiendo de la actividad a desarrollar, para proteger y conservar diferentes bienes e intereses (SEGURIDAD, SANIDAD, MEDIO AMBIENTE), si bien toda esta clase de normativa se encuentra sometida a una serie de limitaciones.

Así dichas medidas de Policía Administrativa, se materializan en un primer lugar por la AUTORIZACIÓN, que es un mecanismo donde la Administración comprueba que el particular se encuentra, efectivamente, en condiciones de poder realizar una u otra actividad, en relación a las normas reguladoras de cada una. -

Ejemplo:  
El particular puede edificar, si se sujeta el proyecto al plan de urbanismo
                
El particular puede o no abrir una discoteca, si cumple con la normativa sobre seguridad, es decir salidas de emergencias, escaleras, o la normativa sobre ruidos.

Y en un segundo lugar nos pone ante las Reglamentaciones, que se puede decir que utiliza las herramientas necesarias para exigir al particular una autorización, poder realizar la actividad, asimismo determina las limitaciones y deberes de los administrados, regulando la actividad que pueda realizar el sujeto.

El clásico esquema de las autorizaciones, la doctrina construye su significado basados en las teorías de dos profesores Catedráticos MAYER Y RANELLETI que las diferencian de las concesiones así como el de la licencia de taxis, pues la autorización es el derecho que se otorga al peticionario como actividad estrictamente privada, dada la preexistencia del derecho subjetivo , siempre y cuando cumpla los requisitos de la norma, efectuándose dentro de una acto reglado, en la cual no cabe una facultad discrecional de apreciación en el momento del otorgamiento.

Es decir, ese derecho preexistente pertenece a la esfera del administrado configurándose así un ACTO declarativo de derechos, frente a la CONCESIÓN que pertenece a la esfera de la Administración, que sería un ACTO constitutivo de derecho, es un acto administrativo a través del cual se permite que un sujeto privado ejerza una actividad, es por ello que este tipo de autorización causan derechos y obligaciones conociéndose como operativas, de funcionamiento, o tracto sucesivo.

La autorización no se crea como la Licencia, por el Órgano Administrativo correspondiente en materia de Transportes, y todo es por la interpretación que como ellos dicen, es una simple autorización sujeta a una reglamentación. Es el segundo título habilitante para la prestación del servicio interurbano cuyo marco legislativo se encuentra en la legislación vigente en materia de Transportes de Viajeros por Carretera, de nominados Transportes Discrecional de Viajeros en Automóviles Turismo.

El otorgamiento se supedita, según la ley, a una valoración de las circunstancias de la OFERTA y la DEMANDA que concurran en el correspondiente ámbito territorial, siendo los FACTORES de PONDERACIÓN

·                    Los servicios públicos regulares de viajeros por carretera
·                    Las vías de comunicación
·                    Los servicios públicos tales como Aeropuertos, puertos, estaciones, hospitales y que, aunque queden fuera de los límites de los términos municipales, puedan tener incidencia en ello.
·                    La población flotante
·                    La consideración turística, administrativa o universitaria
·       Y el factor más importante el número de Licencias determinará el total de las autorizaciones


EL OTORGAMIENTO UNIFICADO DE LA LICENCIA Y LA AUTORIZACIÓN

Así de esta manera y respecto al servicio del taxi, la autorización se otorgará si previamente se ha obtenido la licencia excepto en un procedimiento Administrativo contemplado en el artº 124 del ROTT (16/1987), que aunque pese a que la STC 118/1996 anuló la legislación supletoria prevista en la LOTT siguen vigentes los arts 123 a 127 en los que se establece el Régimen Jurídico del Transporte Público en Automóviles de Turismo.

El art 123 del ROTT, indica que excepcionalmente, es posible obtener la Autorización para el Transporte Interurbano sin haber obtenido el otorgamiento de la licencia, del mismo modo se admite el otorgamiento de la licencia sin que se haya concedido la autorización.


El artº 124 del ROTT establece el procedimiento para el otorgamiento simultaneo de los dos títulos:

1.- Da inicio con una solicitud conjunta ante la Entidad Local competente para el otorgamiento de la Licencia.

2.- El Ente Local remitirá la solicitud al Ente Autonómico que atendiendo a la situación de la oferta y la demanda emitirá un informe de carácter preceptivo vinculante sobre la denegación u otorgamiento de la autorización quedando condicionado a la obtención de la licencia municipal y donde el informe debe de ser emitido en el plazo de dos meses.

3.- A la vista de dicho informe y ponderación de las necesidades de transporte y la oferta existente, será el Ente Local quién en un plazo de seis meses deberá dictar resolución sobre la CONCESIÓN DE LA LICENCIA, comunicándolo al órgano Autonómico que procederá de conformidad el informe previo.

Sin transcurrido el plazo y en consecuencia de resolución expresa, operará el silencio administrativo en sentido negativo.

La Licencia municipal de taxi para su prestación y ejercicio de la actividad, no se puede encuadrar en esta situación porque no es una simple autorización, es algo más completo que todo esto. y sin embargo esta Teoría es la que utiliza el Tribunal Supremo al analizar la naturaleza jurídica de las licencias en general, y está claro arrastra también el de la Licencias de Taxis.

No hay comentarios: