domingo, 31 de octubre de 2004

Infracciones y Sanciones

En la inspección el Capítulo 7, art.º 55, otorga las atribuciones y potestades de autoridad, y cuya función puede ser ejercida de OFICIO o de DENUNCIA, donde las actas extendidas tendrán valor probatorio y disfrutará de la presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que se puedan aportar, las personas intervenidas en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
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EL ART (  ), dice:

INSPECCION

1.- La vigilancia e inspección de los servicios de los servicios urbanos de Taxi corresponden a los órganos que determinen expresamente los Entes competentes para el otorgamiento de las licencias.

2.- La vigilancia e inspección de los servicios de taxi interurbanos corresponden a los órganos del departamento competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.

3.-Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones tienen carácter y potestad de autoridad.

4.-Los inspectores, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, pueden solicitar el apoyo necesario de la correspondiente Policía Local, y otras fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, así como del servicio de inspección de otras administraciones.

5.-La función inspectora puede ser ejercida de OFICIO o como consecuencia de denuncia formulada por una entidad, organismo o una persona física o jurídica interesada.

6.-Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actividades de servicio de taxis, deben de facilitar al personal de los servicios de inspección en el ejercicio de las funciones que le corresponden, las tareas de inspección sus vehículos e instalaciones, y el examen de la documentación vinculada con el ejercicio de la actividad, siempre que sea necesario para la verificación del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley y la normativa que la desarrolla.

Las actas extendidas por los servicios de inspección han de reflejar claramente:

·        Las circunstancias de los hechos o actividades que puedan ser constitutivos de infracción
·        Los datos personales del infractor y de las personas inspeccionadas
·        La conformidad y/o la disconformidad motivada de las personas interesadas.
·        Las disposiciones que, si procede, se consideren infringidas.

los hechos constatados en las actas extendidas por el personal de inspección tienen valor probatorio y disfrutan de presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus respectivos intereses.

Se refleja en el art.º. (  ), destacando lo relativo a los sujetos infractores sobre todo a las personas jurídicas.

SUJETOS INFRACTORES, son:

·         1.- Las personas físicas o jurídicas titular de la licencia o de la autorización
·         2.- La persona que tiene atribuida la facultad de uso del vehículo y a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la vigente normativa.
·         3.-La persona física o jurídica que utilice la licencia o la autorización ajena y la persona a nombre de la cual se haya expedida la licencia o autorización, salvo que ésta última demuestre que no ha dado su consentimiento, en caso de infracciones cometidas en servicios de taxi al amparo de las licencias o autorizaciones expedidas a nombre de otras personas.
·         4.-La persona física o jurídica a quién vaya destinado el precepto infringido o a quienes las correspondientes normas atribuyan específicamente la responsabilidad, en caso de las infracciones cometidas por las entidades a que se refiere el art.º, y en general por terceras personas.
·         5.- la responsabilidad administrativa, ha de exigirse a las personas a que se refiere, sin perjuicio de que éstas puedan ejercer las procedentes acciones.

INFRACCIONES

El marco de infracciones viene guiado por los principios contenido en el art.º ((  )), y de acuerdo con el principio de legalidad sancionadora, , donde se prevé que las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley puedan concretar las infracciones y efectuar especificaciones sin que se pueda alterar la naturaleza de dichas infracciones ni crearlas nueva.

Las infracciones se clasifican en MUY GRAVES, GRAVES, Y LEVES

CUANTIA DE LAS SANCIONES

Aparecen en el art.º (( )), y donde se tiene que tener en cuenta dos cosas

LA PRIMERA, la cuantía de las sanciones pecuniarias pueden reducirse en un 50% sí, a petición de la persona sancionada, se sustituye el porcentaje reducido por otras medidas que tiendan a corregir las conductas infractoras, de acuerdo con lo que determine reglamentariamente

LA SEGUNDA, el incumplimiento de gravedad manifiesta o reiterada de las condiciones esenciales de la licencia puede suponer la revocación de la misma, previa tramitación del correspondiente expediente.

LA TERCERA, con relación a la cuantía de las sanciones, se establece una disposición, que faculta al Gobierno para actualizar su importe de acuerdo con la evolución de las circunstancias socioeconómicas y en función del incremento del índice de precios al consumo.

El ejercicio de la potestad sancionadora se sujetará a las normas y principios del procedimiento administrativo sancionador establecidos por el legislador sobre el procedimiento administrativo común LRJPAC

Finalmente se establecerá los plazos de prescripción de infracciones y sanciones, donde las infracciones y sanciones muy graves, prescribirán al cabo de tres años, las graves a los dos años y las leves al cabo e un año



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