En
la inspección el Capítulo 7, art.º 55, otorga las atribuciones y potestades de
autoridad, y cuya función puede ser ejercida de OFICIO o de DENUNCIA, donde las
actas extendidas tendrán valor probatorio y disfrutará de la presunción de
veracidad, sin perjuicio de las pruebas que se puedan aportar, las personas
intervenidas en defensa de sus respectivos derechos e intereses.
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EL ART ( ), dice:
INSPECCION
1.-
La vigilancia e inspección de los servicios de los servicios urbanos de Taxi
corresponden a los órganos que determinen expresamente los Entes competentes
para el otorgamiento de las licencias.
2.-
La vigilancia e inspección de los servicios de taxi interurbanos corresponden a
los órganos del departamento competente en materia de transportes, sin perjuicio
de las competencias de otras administraciones en materia de inspección.
3.-Los
inspectores, en el ejercicio de sus funciones tienen carácter y potestad de
autoridad.
4.-Los
inspectores, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, pueden solicitar el
apoyo necesario de la correspondiente Policía Local, y otras fuerzas y cuerpos
de seguridad del estado, así como del servicio de inspección de otras
administraciones.
5.-La
función inspectora puede ser ejercida de OFICIO o como consecuencia de denuncia
formulada por una entidad, organismo o una persona física o jurídica
interesada.
6.-Las
personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las actividades de servicio de
taxis, deben de facilitar al personal de los servicios de inspección en el
ejercicio de las funciones que le corresponden, las tareas de inspección sus
vehículos e instalaciones, y el examen de la documentación vinculada con el
ejercicio de la actividad, siempre que sea necesario para la verificación del
cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley y la
normativa que la desarrolla.
Las
actas extendidas por los servicios de inspección han de reflejar claramente:
· Las
circunstancias de los hechos o actividades que puedan ser constitutivos de
infracción
· Los datos
personales del infractor y de las personas inspeccionadas
· La conformidad
y/o la disconformidad motivada de las personas interesadas.
· Las
disposiciones que, si procede, se consideren infringidas.
los
hechos constatados en las actas extendidas por el personal de inspección tienen
valor probatorio y disfrutan de presunción de veracidad, sin perjuicio de las
pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus
respectivos intereses.
Se
refleja en el art.º. ( ), destacando lo
relativo a los sujetos infractores sobre todo a las personas jurídicas.
SUJETOS INFRACTORES, son:
·
1.- Las
personas físicas o jurídicas titular de la licencia o de la autorización
·
2.- La
persona que tiene atribuida la facultad de uso del vehículo y a título de
propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma
admitida por la vigente normativa.
·
3.-La persona
física o jurídica que utilice la licencia o la autorización ajena y la persona
a nombre de la cual se haya expedida la licencia o autorización, salvo que ésta
última demuestre que no ha dado su consentimiento, en caso de infracciones
cometidas en servicios de taxi al amparo de las licencias o autorizaciones
expedidas a nombre de otras personas.
·
4.-La
persona física o jurídica a quién vaya destinado el precepto infringido o a
quienes las correspondientes normas atribuyan específicamente la responsabilidad,
en caso de las infracciones cometidas por las entidades a que se refiere el art.º,
y en general por terceras personas.
·
5.- la
responsabilidad administrativa, ha de exigirse a las personas a que se refiere,
sin perjuicio de que éstas puedan ejercer las procedentes acciones.
INFRACCIONES
El
marco de infracciones viene guiado por los principios contenido en el art.º (( )), y de acuerdo con el principio de legalidad
sancionadora, , donde se prevé que las normas reglamentarias de desarrollo de
la Ley puedan concretar las infracciones y efectuar especificaciones sin que se
pueda alterar la naturaleza de dichas infracciones ni crearlas nueva.
Las
infracciones se clasifican en MUY GRAVES, GRAVES, Y LEVES
CUANTIA DE LAS SANCIONES
Aparecen
en el art.º (( )), y donde se tiene que tener en cuenta dos cosas
LA
PRIMERA, la cuantía de las sanciones pecuniarias
pueden reducirse en un 50% sí, a petición de la persona sancionada, se
sustituye el porcentaje reducido por otras medidas que tiendan a corregir las
conductas infractoras, de acuerdo con lo que determine reglamentariamente
LA
SEGUNDA, el incumplimiento de gravedad manifiesta
o reiterada de las condiciones esenciales de la licencia puede suponer la
revocación de la misma, previa tramitación del correspondiente expediente.
LA
TERCERA, con relación a la cuantía de las
sanciones, se establece una disposición, que faculta al Gobierno para
actualizar su importe de acuerdo con la evolución de las circunstancias
socioeconómicas y en función del incremento del índice de precios al consumo.
El
ejercicio de la potestad sancionadora se sujetará a las normas y principios del
procedimiento administrativo sancionador establecidos por el legislador sobre
el procedimiento administrativo común LRJPAC
Finalmente
se establecerá los plazos de prescripción de infracciones y sanciones, donde
las infracciones y sanciones muy graves, prescribirán al cabo de tres años, las
graves a los dos años y las leves al cabo e un año
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