miércoles, 8 de noviembre de 2017

Los Orígenes del Taxi - (2ª parte)



(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Segunda parte
(artículo rescatado 1996)



1849:
El Ente Local saca un Bando municipal sobre disposiciones que regulan la profesión de cochero.

1857:
Se aprueba el Reglamento de ámbito nacional, para el Servicio de Carruajes destinados a la conclusión de Viajeros, Real Decreto de 13 de mayo y, donde este reglamento establecía la misma filosofía que las normas municipales.

(1)-La obligación de obtener la Licencia

(2)-Cumplimiento de una serie de requisitos técnicos por parte de los carruajes:

                a) Seguridad y Comodidad
                b) Altura de los Carruajes
         c) Distancia entre asientos

(3)-Obligación de entregar una copia de la Licencia a los Gobernadores de las otras provincia para el supuesto de realizar Transporte Provincial.

(4)-Creación de un registro de viajeros y bultos.

(5)-Obligación de portar una hoja de ruta.

(6)-Obligación de llevar a la vista la Tarifa, donde para ser modificadas bastaba con su comunicación a la autoridad con 20 días de antelación y su inserción de aviso en los periódicos.

Con todos estos requisitos como obligaciones comienza un especial sometimiento de la actividad a la licencia y donde la norma descrita se la encuadra dentro de la Reglamentación de Policía Urbana, que tiene su fundamento en la legislación de régimen local.

1858 - 1860 - 1869 - 1876:
Se establece unas disposiciones reglamentarias donde nos encontramos con servicios urbanos de transportes completamente organizados.

Nos encontramos con un Reglamento que regula la profesión, que debe de reunir las circunstancias siguientes:

*Honradez y moralidad

*Aptitud e inteligencia para la dirección y manejo de los carruajes

*Contar por los menos con seis mese en el servicio

*Tener  la edad de 18 años

1869:
Nota asombrosa donde un bando de esta fecha indica que los cocheros llevarán un reloj arreglado (ajustado) en lo posible al Ministerio de la Gobernación – Pta. del Sol.

1877: Ley Municipal de 2 de octubre, la cual establece entre las competencias de los municipios el fomento de interese materiales y la policía urbana, sobre el servicio de coches de plaza y los carros de transportes en el interior de las poblaciones. Por lo tanto, las competencias para la ordenación y la regulación corresponderá al municipio, siempre que el transporte discurra por la misma provincia.

1884: Este año se desarrolla un Bando especial ante el crecimiento y la expansión que sufre la Ciudad.:

(1)-Se establece el uniforme para desempeñar el servicio.
(2)-Se efectúa la división de la Ciudad en tres zonas con diferencias tarifarías.
(3)-Se implanta los servicios extraordinarios (Toros,Espectáculos cementerios).
(4)-Obligación de llevar una cartilla, anotándose el traspaso de carruaje en venta.
(5)-Obligación de colocar a la vista las tarifas.
(6)-Obligación de colocar el cartel de se alquila.
(7)-Por primera vez se establece el suplemento de equipaje y nocturnidad.

1892:
En este año y a través de unas Ordenanzas Generales, se establece en su Art. 94 que los coches de plaza se colocarán en los puntos de paradas o estaciones que se señalen por la Autoridad.

1897: Se desarrolla un Real Orden de 31 de Julio, siendo la primera disposición normativa que aborda la circulación de vehículos no movidos por tracción animal.

SIGLO XIX - XX

La aparición del automóvil
La aparición del taxi motorizado
Las primeras reglamentaciones del servicio junto a las primeras normas de circulación

En esta época la Administración no regula de forma autónoma el transporte y tuvo que marcarse en tres aspectos su actuación:

(1).- La conservación de las carreteras
(2).- Los automóviles y sus características técnicas,(garantizar la seguridad de los viajeros y                conductores).
(3).- El transito por las vías públicas (objeto de ordenar y encauzar la circulación y la personas).

Y todo ello se recogió y se materializó en unas

                                    ORDENANZAS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

                                                               reglamentadas en

  POLICÍA  CARRETERA  -  POLICÍA  SEGURIDAD  -   POLICÍA DE CIRCULACIÓN Y TRAFICO

De todo esto mana los sucesivos Códigos de Circulación como son los desarrollados en los años:

  • Código de Circulación del 1900
  • Código de Circulación del 1918
  • Código de Circulación del 1926 R.D. de 16 de Junio
  • Código de Circulación del 1928 R.D. de 5 de Agosto

 El transporte a partir de 1926 se regula de forma autónoma separándose del coche privado

1900:
El nuevo siglo XX trae consigo un crecimiento grandísimo del parque de automovilístico y ante el auge de este nuevo medio, se le unía los problemas que se producía a la circular conjuntamente, vehículos de tracción mecánica con los vehículos de tracción animal, surge la primera regulación en materia de circulación de automóviles.

   Hace aparición el automóvil y su primera reglamentación con el primer Código de Circulación, denominado REGLAMENTO PARA EL SERVICIO_DE_COCHES AUTOMÓVILES POR CARRETERA donde el mismo apenas tiene repercusión sobre el inminente nacimiento del taxi.
Este reglamento tan solo se limitó:

a).-Establecer las características técnicas que debían reunir los automóviles.

b).-Se regula el procedimiento de la obtención de la autorización exigida para la prestación del servicio público de viajeros y de mercancías artº 7., y donde es muy similar al establecido por el R. Decreto de 13 de mayo de 1857, cuyo texto se remite al propio reglamento en su artículo 17, que decía: "Los automóviles y vehículos remolcados que se destinen al servicio público de conducción de viajeros se ajustarán a las disposiciones del reglamento del 1857."

1902
Mediante una Real Orden se recuerda la aplicación de la norma reguladora de 1857.

1903:
Primeras normas reguladoras, donde las mismas se recogen en el Reglamento de Circulación de Madrid.

Marcan las pautas y el acceso a la profesión, cuyas condiciones son:

(1).- Deberán de llevar una franja roja, para el Servicio Público, Verde para el particular y Azul      para el de mercancías.
(2).- Instancia dirigida al alcalde, solicitando el permiso para ejercer la profesión, así como pedir    autorización para circular con el automóvil.
(3).- Se acompañará de un dibujo técnico del carruaje.
(4).- Certificado de la casa constructora.
(5).- Pasarán un reconocimiento técnico trimestral, ante el órgano técnicos.
(6).- Los conductores estarán uniformados.
(7).- Se establecen las dimensiones del vehículo

1907:
R. Orden, donde establece la obligación de solicitar licencia al Ayuntamiento y al Gobernador de la Provincia para poder realizar servicios.

1909:
Aparece el 28 de marzo el auto-taxi y se entrelaza con los servicios tradicional (de tiro de animales) que circulaba por el lado izquierdo.

Real Orden, qué establecen para los carruajes destinados al servicio de viajeros, las condiciones de parada y el orden de la misma en las estaciones, hospederías y fondos.

Se sigue con la misma dinámica de las anteriores regulaciones:

(1).- Características estéticas de los automóviles (franja roja a lo largo, con cuatro asientos              espaciosos, presentados con todo confort y apariencia).
(2).- Se prohíbe hacer horas y carreras de tiempo fijos, estableciéndose por mediación de                  taxímetro, cuyo pago se efectuará de acuerdo con su recorrido, estableciéndose:

>> Una Persona los primeros 800 metros o fracción a 1,25 pesetas, cada 400 metros más o fracción, 0,20 pesetas.

      >> Cuatro personas, los primeros 400 metros o fracción a 1,25 pesetas, cada 200 metros más o fracción, 0,20 pesetas.
     
       >> Las paradas se pagarán a 5 céntimos por minuto.
       
       >> Procedimiento a seguir para obtener el permiso.
       
       >> Procedimiento a seguir para obtener la licencia.
       
       >> Vestimenta del conductor.
       
       >> Puntos de parada de los vehículos

Continuará.......

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