(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)
CRONOLOGÍA
Séptima parte
1980: Ordenanza
Reguladora del Servicio del Taxi
1981:
Real Decreto de
Presidencia de Gobierno de 08/05/1981 que se modifica el segundo párrafo del
art.º 18 del mismo anexo del Código de la Circulación, relativa a la
periodicidad para la realización de las revistas de los aparatos taxímetros.
Los ciudadanos prefieren
viajar en metro o autobús y el sector sufre una de sus mayores crisis:
.-Sigue
la tendencia de los atascos en las grandes ciudades
.-Siguen
mejorando los transportes colectivos.
.-Hay
una sobredimensionada oferta de taxis.
1982:
Aparece un Real Decreto
de Presidencia del Gobierno de 18/06/1982, se aprueba el actual Reglamento para
la aprobación de Taxímetros, que deroga el anexo VI del Código de la
Circulación.
1983:
Nace la Ley Orgánica
3/1983 de 25 de febrero el Estatuto de Autonomía de la CAM.
Se debe de consultar la
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1989 RJ 1989/3518 sobre los
efectos de R. Decreto de la competencia municipal y el Taxi.
Real Decreto de 9 de
febrero de 1983 que modifica el RNSUITAL 79, donde en su art.
1, sustituye, la obligatoriedad de crear un área de prestación conjunta por la
posibilidad de hacerlos sustituyendo, Deberán de coordinarse, por, Podrán
coordinarse
1984:
Aunque no constituye una
modificación, el Real Decreto de la Presidencia del Gobierno de 17.10.1984,
sobre coordinación de competencias administrativas en materia de auto-taxis, la
cual derogó el ROTT de 1990 al tener su articulado una serie de preceptos que,
en cierto modo, sustituye al contenido en el Real Decreto.
Al fusionar la licencia y
la VT, pues interpretaban que existía una dualidad competencial en su
coordinación, estableciendo un procedimiento de solicitud conjunta entre
Ayuntamiento y Ministerio de Transportes. Parece ser que esto era un principio
solo obligatorio a los autos turismos Real Decreto 2025/1984 y Sentencia
Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1988.
Se da este año por
finalizado el nivel de competencias sobre transportes que les otorga el
Artº.148.1.5 de la C.E. a las Comunidades Autónomas.
1985:
Nace la LEY REGULADORA DE
LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL 7/1985 de 2 de Abril.
Art.º 2.2. Solo la Ley
determinará las competencias municipales enmarcadas de conformidad con los
principios establecidos en su art.º 2. Esto parece que la lista de materias que
establece el propio artículo, no constituye una cláusula de atribución de
competencias a favor de los Ayuntamientos, sino una previsión sobre las
materias en las que están llamadas a ejercer competencias a los municipios y
donde el Estado y la Comunidades Autónomas deben de reconocer un mínimo
competencial en todo aquello que sea de Interés General Municipal.
Art.º 25.2.11 Sobre
competencias que han de ser otorgadas a los municipios, el transporte público
de viajeros, por ello si la regulación de los transportes urbanos corresponde a
las CAM, estas se hallan obligadas a otorgar competencias en materia de
transportes a los municipios y sobre todo de gestión.
Asimismo, sobre este
articulado la nueva concepción del principio de autonomía local y sus
competencias quedan plasmadas en la LRBRL la cuál recoge el art.º 137 - 140 -
141 - 142 de nuestra constitución, donde viene a consagrar dicho principio que
descansaría bajo el criterio del interés.
El art.º 25.2 en su
apartado II hace referencia al Transporte Público de viajeros
El art.º 26.1 a la
obligación de los municipios de más de 50.000 habitantes, de prestar servicios
de transporte colectivo urbano de viajeros //ACTIVIDADES O SERVICIOS
ESENCIALES//, que se declara sujeto a reserva de la propia entidad local en su
art.º 86.3, y que son cuestiones que no pueden ser violadas por el legislador
sectorial., en este sentido existe una Sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA
BALEAR de 14 de abril del 2000.
En relación con las
competencias para la ordenación y la gestión del servicio existen diversas
exposiciones de la doctrina Tribunal Supremo y sobre todo la de 16 de marzo de
1993.
Art.º 137: El Estado se
organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades
gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses
1987:
Real decreto 16/1987 de
30 de Julio. Se aprueba la LOTT- LEY DE ORDENACIÓN DE TRANSPORTE TERRESTRE.
Esta Ley lo que pretende
es dar cobertura a:
1.- Todos los cambios
apuntados anteriormente políticos-constitucional.
2.- Respeto a la
autonomía Local
3.- Cambios en el propio
sector de los transportes.
LODFT - Ley Orgánica
5/1987 de 30 de Julio, de Delegación de facultades del Estado en las
Comunidades Autónomas en materia de Transportes por carretera y cable.
Ordenanza reguladora del
servicio de vehículos de alquiler con aparato taxímetro 25 de diciembre de 1987, aprobado en el Pleno del Ayuntamiento, y que ha sufrido varias
modificaciones.
1988:
Aparece Una Orden
Ministerial de 22 de febrero sobre el Otorgamiento, modificación y extinción de
las autorizaciones, para el transporte Discrecional de viajeros, que sustituyó
a su vez, a la Orden Ministerial de 23 de diciembre de 1983 la cuál contempló
en su articulado 6.1c el nuevo procedimiento establecido en el R. Decreto
2025/1984, que venía a decir los mismo que establecía el ROTT en su articulado
44 al 47.
1989:
Norma 1080/1989, que
modifica por 2ª y última vez el RNSUITAL, Real decreto 1-9-1989, la cual se
realiza una adaptación del R.N. a la LOTT, y donde establece una nueva
redacción de los art. 1-2-22-38-43-46 y donde también se reforma la relativa a
las Tarifas, así como la inclusión de las previsiones contenidas en el Real
decreto 192/1988 de 4 de marzo sobre limitaciones en la venta y consumo para la
protección de la salud.
1990:
Real Decreto 1211/1990 de
28 de septiembre- (ROTT) -
REGLAMENTO DE LA LEY DE
ORDENACION DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES.
Este reglamento sigue con
la tendencia, consolidando la concepción del Auto-Taxi como medio de transporte
urbano como interurbano, recogiendo el procedimiento coordinado para la
obtención conjunta de la licencia urbana como interurbana, así como la creación
del área de prestación conjunta.
1993:
Orden Ministerial de 4 de
febrero de 1993, que es la norma que desarrolla el ROTT en materia de
autorizaciones de los transportes discrecionales de viajeros, art. 44 - 47.
Existe una de las muchas
sentencias sobre las competencias de los Ayuntamientos en relación con el
servicio del autotaxi:
SENTENCIA 16 DE MARZO DE
1993 QUE DICE:
CONSERVANDO LOS
AYUNTAMIENTOS LAS COMPETENCIAS CON CARÁCTER GENERAL PARA LA GESTIÓN Y
ORDENACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ESTA CLASE, PARA ESTABLECER SU RÉGIMEN TARIFARIO
Y, COMO CONSECUENCIA, PARA SANCIONAR DENTRO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA RELACIÓN
DE SUJECIÓN ESPECIAL QUE HAY ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS TAXISTAS PARA EL
EJERCICIO DEL SERVICIO PUBLICO Y PARA SU REGULACIÓN, NO EXISTIENDO BASE ALGUNA
EN LA LEY 16/1987, DE 30 DE JULIO, PARA ENTENDER DEROGADAS LAS COMPETENCIAS
MUNICIPALES EN ESTA MATERIA SINO TODO LO CONTRARIO, DADO QUE TALES COMPETENCIAS
VIENEN EXPRESAMENTE SALVADAS, RECONOCIDOS Y PROCLAMADAS, EXPLÍCITAMENTE TANTO
EN EL PREÁMBULO COMO EN EL TEXTO DE LA LEY.
Continuará........
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