(DE DÓNDE VENIMOS Y
HACIA DÓNDE VAMOS)
CRONOLOGÍA
Quinta parte
1949:
La Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera (LOTMC)
La Ley de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres (LCTMTC).
Establecen los criterios:
1.- Reconocimiento de un amplio campo a la iniciativa privada
2.- Persistencia de un intenso intervencionismo público.
3.- Protección al ferrocarril
4.- Abandono definitivo del criterio demanial
5.- Publicatio de los Servicios Regulares
6.- Ausencia de una regulación de los transportes urbanos
El ROTC
establece las siguientes clasificaciones:
1.-
Diferencia los Transportes Públicos:
"Son los
que se realizan por el propietario de un vehículo, cualquiera que sea su
capacidad, mediante el percibo de una retribución, bien sea está satisfecha
individualmente por quienes utilicen una parte o aquel o por la persona o entidad
que lo alquile completo. (art.2)
2.- Transportes
Privados:
"Son
aquellos que se realizan por el dueño de un vehículo para su servicio
particular, sin retribución alguna ".(art.7)
3.- Servicios
Públicos
A su vez es
la primera vez que al calificarlos de REGULARES Y DISCRECIONALES
REGULARES: Son los
publificados y gestionados normalmente mediante concesión, los que se realizan
dentro del itinerario determinado, en la concesión, con calendario y horario,
debidamente autorizados.
DISCRECIONAL: Son actividades
privadas reglamentadas, cuando se realizan sin itinerario, ni calendario fijo y
con las limitaciones establecidas en las autorizaciones.
1950:
Las fuertes
presiones del sector abogaron por un mayor control municipal del servicio,
donde sus frutos se basan sobre todo en el R.S.C.L.- REGLAMENTO DE SERVICIOS DE
LAS CORPORACIONES LOCALES, que se convirtieron en el marco jurídico que iba a
dotar de infraestructuras a la nueva ordenación del servicio hasta la
aprobación del Reglamento del 64.
Desaparecen
las Empresas y se potencia los autónomos.
1951:
En esta fecha
existen 3748 Licencia de Taxis en Madrid y 3779 en Barcelona
Desaparecen
las empresas, proliferando ahora la figura del auto patrono que está en contra
del aumento de licencias y el de los sindicatos que están a favor de más
licencias.
1953:
Se aprueba el texto articulado de la Ley de Administración Local (LAL) Real
Decreto de 16 de diciembre de 1950.
1955:
Antes de la
Ley de RÉGIMEN Local existen tres textos legislativos en materia de régimen
local.
· 1.- LBRL - LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL del 17 de
junio de 1945
· 2.- R. Decreto de 16 de diciembre de 1950, que aprueba
el TEXTO articulado de la LEY DE
ADMINISTRACIÓN LOCAL.
· 3.- La Ley de 3 de diciembre de 1953, que regula
algunos aspectos de las haciendas locales.
Los mismos carecen de importancia sobre el objeto del estudio, pero sirve
como referencia para la constitución de la Ley del 55 y que la LAL es similar
sobre todo en su art. 101 dentro del capítulo I, Titulo IV, denominado
((COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS)), que establece los fines de carácter
municipal, incluyendo los transportes terrestres y siguiendo la tendencia de la
LEY MUNICIPAL del 1935.
1.- Es de competencias municipal el gobierno y administración de los
intereses peculiares de los pueblos.
2.- La actividad municipal se dirigirá principalmente a la consecución de
los siguientes fines:
a.- TRANSPORTES TERRESTRES
b.- TRANSPORTES MARÍTIMOS
c.- TRANSPORTES SUBTERRÁNEOS
d.- TRANSPORTES AÉREOS
Los artículos 156 y siguientes de la Ley establecen la posibilidad de
municipalizar los servicios de transportes urbanos y la forma de gestionarlos y
de acuerdo con las líneas marcadas en el Estatuto Municipal de 1924.
"COMENTARIOS DE E. GARCIA DE ENTRERIA
"La proximidad de este cuerpo legal y su mismo prestigio político
podían dejar suponer que, en virtud de sus precisiones en la materia, quedarán
solventadas definitivamente las cuestiones suscitadas sobre la autonomía
municipal en materia de transporte urbano, reconociéndose sin mengua tal
autonomía en lo sucesivo".
Si en algún momento se ha podido abrigar esa esperanza bien pronto ha sido
forzoso abandonarla, apenas un año después de la promulgación de la LEY DE
RÉGIMEN LOCAL, una disposición, revestida además de la máxima solemnidad
normativa, ha hecho manifiesto que los órganos especiales de la administración
central no consideran alteradas en un modo alguno la distribución anterior de
competencias. "
El 24 de junio de 1955, se aprueba el texto refundido articulado de las
Leyes de bases de régimen local de 1945 y 1953, más conocido como LEY DE
RÉGIMEN LOCAL, y cuya vida se alargará hasta la aprobación de la Ley 7/1985 de
2 de abril L.R.B.R.L. donde la misma permite a los ayuntamientos, disponer de
los instrumentos jurídicos necesarios para regular los servicios de
transportes.
Respecto a la competencia municipal el art.º 101.2, establece los mismos
términos que la del año 1950.
CITA SR. MIR I BAGO
Es otro absurdo artículo o ley pues parece ser que la misma no atribuye
realmente competencias a los municipios, sino que tan solo enumera los fines a
cuya consecución debe dirigirse la actuación municipal.
Estas otras muchas que también se han formulado en el mismo sentido, están
sobradamente fundadas, pues realmente el art.º 101 del texto refundido de 1955
no contiene listado alguno de competencias municipales.
Para lo único que se usa el término competencia en este precepto es para
definir de la competencia municipal el gobierno y la administración de los
intereses peculiares de los pueblos, cláusula general atributiva en todo caso
de capacidades de actuar, en ningún caso de competencias en sentido estricto, y
menos, de competencias exclusivas.
Por su parte, el listado del art.º 101.2, no es un listado de competencias
municipales, ni pretendía serlo, lo único que pretende es ofrecer una relación
de fines a los que debe dirigirse principalmente la actividad municipal, se
trata pues de una relación indicativa de las actividades prioritariamente deben
desarrollar los ayuntamientos, sin más trascendencia, ni se trata de una lista
cerrada de obligaciones municipales, de cumplimiento más o menos exigibles, ni
de un listado de competencias exclusivas de los ayuntamientos, cuya gestión
resultará vedada a las demás administraciones públicas
Los arts 15 y 101 de la Ley de Régimen Local sirvió a los Municipios para
la ordenación de sus diferentes servicios, limitando las competencias a los
mismos al casco urbano, de acuerdo con lo que se dice en su art.º 1 LOTMC
En el
desarrollo de la LRL se dictan varias disposiciones reglamentarias para
completar la normativa del Régimen Local.
● 1ª.-
Disposición Decreto de 17 de junio - RSCL - REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
● 2º.-
Disposición Decreto de 27 de mayo - RBEL - REGLAMENTO DE BIENES DE LAS ENTIDADES LOCALES.
El RSCL fue una herramienta de gran valor para organizar
y regular los servicios municipales y a sus diferentes modos de prestación de
servicios.
Está técnicas
supondría ser la semilla del Reglamento Nacional del 1964, que recoge los
criterios de las nuevas regulaciones del servicio al amparo del RSCL.
TITULO III
Cap. 1 a).- Formas de gestión directa de los servicios.
Municipalización y
provincialización, gestión por la corporación, con o
sin órgano especial de administración, gestión por
fundación pública y gestión privada municipal o provincial (art.º 67).-
Cap. 4 b) .- Gestión por empresa mixta
Cap. 5 c).- Formas de gestión indirecta, a través de concesión,
arrendamiento y concierto (art.º 113)
LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA NOS ENCUADRAN AQUÍ EN EL TITULO I:
Intervención administrativa en la actividad privada
((Servicios de particulares destinados al público mediante la utilización
especial o privativa de bienes de dominio público)) art.º 1.4. RSCL.
Primero los municipios ordenaban los servicios del auto-taxi a través de:
ORDENANZAS Ø REGLAMENTOS MUNICIPALES
Se basaban en una competencia genérica en materia de transportes que le
reconocían las reglamentaciones de Régimen Local, encuadrándose dentro de las
llamadas reglamentaciones de POLICÍA URBANA Y DE CIRCULACIÓN.
Con la entrada del RSCL, el taxi se configuraron como un SERVICIO PARTICULAR PRESTADO AL PÚBLICO, con un régimen jurídico propio y
diferenciador de las normas de Policía, según el art.º 1.4 RSCL.
ARTICULO 1.4. RSCL
Los ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en
los siguientes casos:
4) En los servicios particulares destinados al público mediante la
utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la
prestación de aquellos debidamente y bajo tarifa.
Este precepto lo desarrolla el art 1.7 del mismo texto, donde el mismo
contenían los puntos básicos de regularse por parte de los ayuntamientos para
la prestación y dar cobertura a las reglamentaciones.
1.- En la reglamentación de los servicios privados prestados al público a
los que se refiere el nº 4 del art.º 1 corresponderá a las corporaciones
locales otorgar la autorización, aprobar las tarifas del servicio, fijar las
condiciones técnicas y determinar las modalidades de prestación, las garantías
de interés público y las sanciones aplicables en su caso de infracción.
Las autorizaciones se otorgarán con arreglo al reglamento de bienes de las
entidades locales, RBEL.
Así pues, los municipios y el servicio se configuran dentro de una nueva
técnica de ordenación que recoge el RSCL.
Técnicas de las limitaciones de las licencias, es decir:
EL CONTROL DE LA OFERTA DEL
SERVICIO
EL RÉGIMEN TARIFARIO
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
LOS SUPUESTOS DE REVOCACIÓN
RÉGIMEN DE ACCESO A LAS
MISMA
Está técnicas es la semilla del Reglamento Nacional del 1964,
que recoge los criterios de las nuevas regulaciones del servicio al amparo del
RSCL.
El RSCL también establecía en sus artículos disposiciones típicas de
medidas de policía administrativa, que viene a configurarse como principios
básicos o generales a los que los entes locales tendrían que someterse
obligatoriamente:
PRINCIPIOS O REGLAS BÁSICAS QUE SE HACE REFERENCIA
a) Las licencias municipales
b) procedimiento de solicitud y obtención
c) a la transmisibilidad
d) a la revocación
Pero sería un dato muy curioso porque entre el RSCL y RBEL entraban en
conflictos tanto el régimen general de las licencias y la normativa del
servicio del auto-taxi.
EL RSCL ESTABLECE UN SISTEMA DE AUTORIZACIONES PARA LA UTILIZACIÓN
PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO en las llamadas actividades privadas prestadas al
público (art.º 1.4.17).
EL RBEL, IMPONE UN SISTEMA DE CONCESIONES PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES,
EXTREMO QUE SE CONFIRMA POR EL APARTADO 5º del art.º 6.3, que regula la
concesión, al establecer una prestación del régimen tarifario para este tipo de
actividades.
El RSCL sigue vigente y no ha sido objeto de modificación, a la que se hace
referencia la disposición final primera de la LRBRL, donde el Tribunal Supremo
insiste en la plena aplicación de los preceptos apuntados en el 1.4 y 1.7 a la
hora de examinar el Servicio del Taxi
1957.
Ley de 26 de diciembre donde se aprueba la Ordenación del Transporte en
Barcelona donde este año en esta ciudad son 4.400 licencias las existentes
Salen la primera Ordenanza específica del Servicio del Taxi
1958.
Se crea en Madrid el primer servicio telefónico, por mediación de la
Cooperativa de Auto-Taxi de Madrid y se desarrolla una Ley sobre procedimiento
administrativo en fecha 17 de julio.
1959.
En Madrid existen
5.750 Licencias
Continuará.......
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