miércoles, 8 de noviembre de 2017

Los Orígenes del taxi - (5ª parte)


(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Quinta parte
(artículo rescatado 1996)




1949:
La Ley de Ordenación de los Transportes Mecánicos por Carretera (LOTMC)
La Ley de Coordinación de los Transportes Mecánicos Terrestres (LCTMTC).

Establecen los criterios:

1.- Reconocimiento de un amplio campo a la iniciativa privada
2.- Persistencia de un intenso intervencionismo público.
3.- Protección al ferrocarril
4.- Abandono definitivo del criterio demanial
5.- Publicatio de los Servicios Regulares
6.- Ausencia de una regulación de los transportes urbanos


El ROTC establece las siguientes clasificaciones:

1.- Diferencia los Transportes Públicos:
"Son los que se realizan por el propietario de un vehículo, cualquiera que sea su capacidad, mediante el percibo de una retribución, bien sea está satisfecha individualmente por quienes utilicen una parte o aquel o por la persona o entidad que lo alquile completo. (art.2)

2.- Transportes Privados:
"Son aquellos que se realizan por el dueño de un vehículo para su servicio particular, sin retribución alguna ".(art.7)

3.- Servicios Públicos
A su vez es la primera vez que al calificarlos de REGULARES Y DISCRECIONALES

REGULARES: Son los publificados y gestionados normalmente mediante concesión, los que se realizan dentro del itinerario determinado, en la concesión, con calendario y horario, debidamente autorizados.

DISCRECIONAL: Son actividades privadas reglamentadas, cuando se realizan sin itinerario, ni calendario fijo y con las limitaciones establecidas en las autorizaciones.

1950
Las fuertes presiones del sector abogaron por un mayor control municipal del servicio, donde sus frutos se basan sobre todo en el R.S.C.L.- REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, que se convirtieron en el marco jurídico que iba a dotar de infraestructuras a la nueva ordenación del servicio hasta la aprobación del Reglamento del 64.

Desaparecen las Empresas y se potencia los autónomos.

1951:
En esta fecha existen 3748 Licencia de Taxis en Madrid y 3779 en Barcelona

Desaparecen las empresas, proliferando ahora la figura del auto patrono que está en contra del aumento de licencias y el de los sindicatos que están a favor de más licencias.

1953:
Se aprueba el texto articulado de la Ley de Administración Local (LAL) Real Decreto de 16 de diciembre de 1950.

1955:
Antes de la Ley de RÉGIMEN Local existen tres textos legislativos en materia de régimen local.

·         1.- LBRL - LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL del 17 de junio de 1945
·         2.- R. Decreto de 16 de diciembre de 1950, que aprueba el TEXTO articulado de la  LEY        DE ADMINISTRACIÓN LOCAL.
·         3.- La Ley de 3 de diciembre de 1953, que regula algunos aspectos de las haciendas locales.

Los mismos carecen de importancia sobre el objeto del estudio, pero sirve como referencia para la constitución de la Ley del 55 y que la LAL es similar sobre todo en su art. 101 dentro del capítulo I, Titulo IV, denominado ((COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS)), que establece los fines de carácter municipal, incluyendo los transportes terrestres y siguiendo la tendencia de la LEY MUNICIPAL del 1935.

1.- Es de competencias municipal el gobierno y administración de los intereses peculiares de los               pueblos.

2.- La actividad municipal se dirigirá principalmente a la consecución de los siguientes fines:

      a.- TRANSPORTES TERRESTRES
      b.- TRANSPORTES MARÍTIMOS
      c.- TRANSPORTES SUBTERRÁNEOS
      d.- TRANSPORTES AÉREOS

Los artículos 156 y siguientes de la Ley establecen la posibilidad de municipalizar los servicios de transportes urbanos y la forma de gestionarlos y de acuerdo con las líneas marcadas en el Estatuto Municipal de 1924.

"COMENTARIOS DE E. GARCIA DE ENTRERIA 

"La proximidad de este cuerpo legal y su mismo prestigio político podían dejar suponer que, en virtud de sus precisiones en la materia, quedarán solventadas definitivamente las cuestiones suscitadas sobre la autonomía municipal en materia de transporte urbano, reconociéndose sin mengua tal autonomía en lo sucesivo".

Si en algún momento se ha podido abrigar esa esperanza bien pronto ha sido forzoso abandonarla, apenas un año después de la promulgación de la LEY DE RÉGIMEN LOCAL, una disposición, revestida además de la máxima solemnidad normativa, ha hecho manifiesto que los órganos especiales de la administración central no consideran alteradas en un modo alguno la distribución anterior de competencias. "

El 24 de junio de 1955, se aprueba el texto refundido articulado de las Leyes de bases de régimen local de 1945 y 1953, más conocido como LEY DE RÉGIMEN LOCAL, y cuya vida se alargará hasta la aprobación de la Ley 7/1985 de 2 de abril L.R.B.R.L. donde la misma permite a los ayuntamientos, disponer de los instrumentos jurídicos necesarios para regular los servicios de transportes.

Respecto a la competencia municipal el art.º 101.2, establece los mismos términos que la del año 1950.

CITA SR. MIR I BAGO

Es otro absurdo artículo o ley pues parece ser que la misma no atribuye realmente competencias a los municipios, sino que tan solo enumera los fines a cuya consecución debe dirigirse la actuación municipal.

Estas otras muchas que también se han formulado en el mismo sentido, están sobradamente fundadas, pues realmente el art.º 101 del texto refundido de 1955 no contiene listado alguno de competencias municipales.

Para lo único que se usa el término competencia en este precepto es para definir de la competencia municipal el gobierno y la administración de los intereses peculiares de los pueblos, cláusula general atributiva en todo caso de capacidades de actuar, en ningún caso de competencias en sentido estricto, y menos, de competencias exclusivas.

Por su parte, el listado del art.º 101.2, no es un listado de competencias municipales, ni pretendía serlo, lo único que pretende es ofrecer una relación de fines a los que debe dirigirse principalmente la actividad municipal, se trata pues de una relación indicativa de las actividades prioritariamente deben desarrollar los ayuntamientos, sin más trascendencia, ni se trata de una lista cerrada de obligaciones municipales, de cumplimiento más o menos exigibles, ni de un listado de competencias exclusivas de los ayuntamientos, cuya gestión resultará vedada a las demás administraciones públicas

Los arts 15 y 101 de la Ley de Régimen Local sirvió a los Municipios para la ordenación de sus diferentes servicios, limitando las competencias a los mismos al casco urbano, de acuerdo con lo que se dice en su art.º 1 LOTMC

En el desarrollo de la LRL se dictan varias disposiciones reglamentarias para completar la normativa del Régimen Local.

●     1ª.- Disposición Decreto de 17 de junio - RSCL - REGLAMENTO DE SERVICIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.

●     2º.- Disposición Decreto de 27 de mayo - RBEL - REGLAMENTO DE BIENES DE LAS       ENTIDADES LOCALES.

El RSCL fue una herramienta de gran valor para organizar y regular los servicios municipales y a sus diferentes modos de prestación de servicios.

Está técnicas supondría ser la semilla del Reglamento Nacional del 1964, que recoge los criterios de las nuevas regulaciones del servicio al amparo del RSCL.

 TITULO III

Cap. 1 a).-  Formas de gestión directa de los servicios.

Municipalización y provincialización, gestión por la corporación, con o sin    órgano especial de administración, gestión por fundación pública y gestión privada municipal o provincial (art.º 67).-

Cap.  4 b) .-  Gestión por empresa mixta

Cap. 5 c).- Formas de gestión indirecta, a través de concesión, arrendamiento y concierto (art.º 113)

LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA NOS ENCUADRAN AQUÍ EN EL TITULO I:

Intervención administrativa en la actividad privada
((Servicios de particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público)) art.º 1.4. RSCL.

Primero los municipios ordenaban los servicios del auto-taxi a través de:

 ORDENANZAS   Ø  REGLAMENTOS MUNICIPALES

Se basaban en una competencia genérica en materia de transportes que le reconocían las reglamentaciones de Régimen Local, encuadrándose dentro de las llamadas reglamentaciones de POLICÍA URBANA Y DE CIRCULACIÓN.

Con la entrada del RSCL, el taxi se configuraron como un SERVICIO PARTICULAR PRESTADO AL PÚBLICO, con un régimen jurídico propio y diferenciador de las normas de Policía, según el art.º 1.4 RSCL.

ARTICULO 1.4. RSCL

Los ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

4) En los servicios particulares destinados al público mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio público, para imponer la prestación de aquellos debidamente y bajo tarifa.

Este precepto lo desarrolla el art 1.7 del mismo texto, donde el mismo contenían los puntos básicos de regularse por parte de los ayuntamientos para la prestación y dar cobertura a las reglamentaciones.

1.- En la reglamentación de los servicios privados prestados al público a los que se refiere el nº 4 del art.º 1 corresponderá a las corporaciones locales otorgar la autorización, aprobar las tarifas del servicio, fijar las condiciones técnicas y determinar las modalidades de prestación, las garantías de interés público y las sanciones aplicables en su caso de infracción.

Las autorizaciones se otorgarán con arreglo al reglamento de bienes de las entidades locales, RBEL.

Así pues, los municipios y el servicio se configuran dentro de una nueva técnica de ordenación que recoge el RSCL.

Técnicas de las limitaciones de las licencias, es decir:

EL CONTROL DE LA OFERTA DEL SERVICIO
EL RÉGIMEN TARIFARIO
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
LOS SUPUESTOS DE REVOCACIÓN
RÉGIMEN DE ACCESO A LAS MISMA
Está técnicas es la semilla del Reglamento Nacional del 1964, que recoge los criterios de las nuevas regulaciones del servicio al amparo del RSCL.

El RSCL también establecía en sus artículos disposiciones típicas de medidas de policía administrativa, que viene a configurarse como principios básicos o generales a los que los entes locales tendrían que someterse obligatoriamente:

PRINCIPIOS O REGLAS BÁSICAS QUE SE HACE REFERENCIA

a) Las licencias municipales
b) procedimiento de solicitud y obtención
c) a la transmisibilidad
d) a la revocación

Pero sería un dato muy curioso porque entre el RSCL y RBEL entraban en conflictos tanto el régimen general de las licencias y la normativa del servicio del auto-taxi.

EL RSCL ESTABLECE UN SISTEMA DE AUTORIZACIONES PARA LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO en las llamadas actividades privadas prestadas al público (art.º 1.4.17).

EL RBEL, IMPONE UN SISTEMA DE CONCESIONES PARA ESTE TIPO DE ACTIVIDADES, EXTREMO QUE SE CONFIRMA POR EL APARTADO 5º del art.º 6.3, que regula la concesión, al establecer una prestación del régimen tarifario para este tipo de actividades.

El RSCL sigue vigente y no ha sido objeto de modificación, a la que se hace referencia la disposición final primera de la LRBRL, donde el Tribunal Supremo insiste en la plena aplicación de los preceptos apuntados en el 1.4 y 1.7 a la hora de examinar el Servicio del Taxi

1957. 
Ley de 26 de diciembre donde se aprueba la Ordenación del Transporte en Barcelona donde este año en esta ciudad son 4.400 licencias las existentes

Salen la primera Ordenanza específica del Servicio del Taxi

1958. 
Se crea en Madrid el primer servicio telefónico, por mediación de la Cooperativa de Auto-Taxi de Madrid y se desarrolla una Ley sobre procedimiento administrativo en fecha 17 de julio.

1959.  
En Madrid existen 5.750 Licencias

Continuará.......

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