(DE DÓNDE VENIMOS Y
HACIA DÓNDE VAMOS)
CRONOLOGÍA
Octava parte
1996:
Aparece la tarjeta de identificación del conductor
Última Sentencia del tribunal Supremo de 26 de enero de 1996:
Aparece la tarjeta de identificación del conductor
Última Sentencia del tribunal Supremo de 26 de enero de 1996:
AL AMPARO DE LAS INDISCUTIBLES COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA LA
ORGANIZACIÓN DE UN SERVICIO LOCAL DE AUTO-TAXI, DE LA CLASE QUE SE CONTEMPLA EN
EL art.º 25.11 DE LA LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL Y DE 1 DEL REAL DECRETO 763/1979.
SOMOS_UNA COMPETENCIA MUNICIPAL:
1).- Por ser un servicio de interés del municipio
2).- Porque recoge la previsiones previstas en la LRBRL, que implican a las CCAA las atribuciones obligatorias sobre competencias a los municipios en materia de auto-taxi, en el diseño y la forma libre que se debe de gestionar el mismo de acuerdo a la configuración previa establecida por las CCAA, y todo ello previsto en el artículo 25.2 de la LRBRL, que es la Ley que ofrece dicha cobertura para su establecimiento competencial.
En este año se declara inconstitucional los artículos 113 al 118 a través
de la sentencia 118/1996 de 27 de junio.
Excepto Madrid-Navarra. El País Vasco, Valencia, Aragón y Cataluña, ninguna
Comunidad ha aprobado una Ley que atribuyan competencias a los Entes Locales y
la están ejecutando a través del RNSUITAL norma estatal de rengo reglamentario
que aun reconociendo la materia, contradice lo previsto en la LRBRL en dos
aspectos:
- El art.º 25.3, establece que las competencias municipales solo podrán ser determinadas por Ley.
- El art.º 2.1, que las competencias municipales habrán de ser determinadas por el regulador sectorial competente.
Y todo se debe porque el citado reglamento data de 1979, cuando aún no se
había contemplado la distribución previstas en la Constitución y mucho antes de
haberse aprobado la LRBRL, dándose por bueno dicha norma respecto a este punto.
Existe una abundante normativa de las CCAA que atribuyen competencias a los
municipios en materia de ordenación y gestión del servicio de autotaxi, pero se
tratan de disposiciones de RANGO REGLAMENTARIO.
Por ello el RNSUITAL salvo los expresados en primera línea, sea la norma
que otorgue competencias a los municipios, normas potencialmente supletorias.
Así cualquier Comunidad Autónoma puede optar o adoptar una normativa
diferente.
Los municipios y de conformidad a los artículos 4.1a y 74 de la LRBRL,
ejerce la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias,
materializándose a través de Ordenanzas y Reglamentos municipales, bandos y
otras medidas previstas en el art.º 84
Existe un principio de Jerarquía Normativa
- Art.º 9.3 de la C.E.
- Art.º 23 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado.
- Art.º 108 L.R.L.- Ley 7/1985 de 2 de abril LRBRL, que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y CCAA (Artº 25.2.)
Los artículos 141 - 143 del ROTT que desarrolla los artículos 113 - 118 de
la LOTT tampoco valen, son inconstitucionales, y nos lleva a la DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDAS, siendo el 143 el que más puede afectar al servicio del
taxi al establecer la supresión de los servicios de la clase B y la regulación
de la clase C a través de las normas de arrendamiento de vehículos con
conductor art.º 180 y siguientes del ROTT.
Dicho art.º establece que las licencias municipales para la prestación de
servicios de transporte urbano en automóviles turismo, corresponde a una
categoría única, denominándose licencias de auto-taxi, y donde la Disposición
Transitoria Segunda del ROTT, que establece un régimen de transformación de
licencias.
El ROTT deroga el Real Decreto 2025/1984 de 17 de octubre de Coordinación
de competencias en materia de autotaxi.
Salvo el País Vasco (2002) y Cataluña (2003), ninguna Comunidad Autónoma ha legislado una LEY DEL
TAXI como norma que regule de manera global el servicio de los mismos, al igual
que lo hace el RNSUITAL que las normas básicas reguladoras del régimen
jurídico.
MADRID, NAVARRA, VALENCIA, ARAGÓN,etc, existe una LEY DE TRANSPORTE,
que sí regulan cuestiones relativas al servicio de auto-taxi, atribución de
competencias, coordinación de servicios y régimen sancionador.
Y el resto de las comunidades viven bajo la tutela de la normativa de rango
reglamentario, el primer caso cumple con los requisitos de la LRBRL y las demás
seguirán siendo el RNSUITAL.,
1996:
Aparece la
tarjeta de Identificación del Conductor.
En este año
se declara inconstitucional los artículos 113 al 118 a través de la sentencia
118/1996 de 27 de junio.
1998:
Ley 20/1998
de 27 de noviembre Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos
de la Comunidad de Madrid
Reglamento
General de Vehículos, R.D. 2822/98 y su anexo.
1999:
Con fecha 8
de febrero por una resolución de la Dirección General de Transporte de la CAM,
se aprueban las ayudas para la adquisición de indicadores luminosos zonales
2001:
A lo largo de
todos estos años, han ido siendo minuciosamente perfilados por el Tribunal
Constitucional y el Tribunal Supremo. Uno de los principios que más interés
suscita es el principio de legalidad sancionadora, que causa un impacto directo
sobre las ORDENANZAS Municipales del Taxi, al exigirles en la Sentencia TC,
132/2001, a los Entes Locales que las sanciones tengan la oportuna cobertura
legal con rango de Ley.
Mención
especial la Comisión Europea da luz Verde al Libro Blanco “ La Política Europea
de Transportes de Cara al 2010: la hora de la verdad “
2002:
Ley de
Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León
2003:
Importante
Sentencia del TSupremo de 29 de septiembre de 2003, en donde insiste en una
interpretación por la que cabría la tipificación de infracciones por parte de
las Ordenanzas, de acuerdo con el Art. 25.1 CE, donde deriva la exigencia, al
menos, de que la Ley reguladora de cada materia establezca las claves de
sanciones que pueden establecer las ordenanzas municipales.
Para ello
introducen a través de un novedoso Titulo XI de la LEY REGULADORA DE LAS BASES
DE RÉGIMEN LOCAL - LRBRL,
introducida por la Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del gobierno
local, el cuál tiene por objeto la TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS MATERIAS, para aquellos supuestos en
que no haya norma legal de carácter sectorial específicamente local que aborde
esos aspectos
Reglamento General de Vehículos, R.D 1428/2003
2005:
El control del
cumplimiento de objetivo que se preveía en el Libro Blanco, se efectúa por
mediación del mecanismo de seguimiento TERM, el cuál efectúa un balance
intermedio de este año para comprobar si se han alcanzado los objetivos
cuantitativos específicos e introducir modificaciones si procediese.
Ley 17/2005 Permisos y
Licencias de Conducción por puntos “Reglamento General de Vehículos,
modificación relativa a la ITV, homologación y modificación del mismo.
Reglamento General de Vehículos, modificación relativa
a la ITV, homologación y modificación del mismo.
Continuará.........
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