miércoles, 8 de noviembre de 2017

Los Orígenes del taxi - (8ª parte)



(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Octava parte
(artículo rescatado 1996)


1996: 
Aparece la tarjeta de identificación del conductor

Última Sentencia del tribunal Supremo de 26 de enero de 1996:

AL AMPARO DE LAS INDISCUTIBLES COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN SERVICIO LOCAL DE AUTO-TAXI, DE LA CLASE QUE SE CONTEMPLA EN EL art.º 25.11 DE LA LEY 7/1985 DE 2 DE ABRIL Y DE 1 DEL REAL DECRETO 763/1979.

SOMOS_UNA COMPETENCIA  MUNICIPAL:

1).- Por ser un servicio de interés del municipio

2).- Porque recoge la previsiones previstas en la LRBRL, que implican a las CCAA las atribuciones obligatorias sobre competencias a los municipios en materia de auto-taxi, en el diseño y la forma libre que se debe de gestionar el mismo de acuerdo a la configuración previa establecida por las CCAA, y todo ello previsto en el artículo 25.2 de la LRBRL, que es la Ley que ofrece dicha cobertura para su establecimiento competencial.


En este año se declara inconstitucional los artículos 113 al 118 a través de la sentencia 118/1996 de 27 de junio.

Excepto Madrid-Navarra. El País Vasco, Valencia, Aragón y Cataluña, ninguna Comunidad ha aprobado una Ley que atribuyan competencias a los Entes Locales y la están ejecutando a través del RNSUITAL norma estatal de rengo reglamentario que aun reconociendo la materia, contradice lo previsto en la LRBRL en dos aspectos:
  • El art.º 25.3, establece que las competencias municipales solo podrán ser determinadas por Ley.
  • El art.º 2.1, que las competencias municipales habrán de ser determinadas por el regulador sectorial competente.
Y todo se debe porque el citado reglamento data de 1979, cuando aún no se había contemplado la distribución previstas en la Constitución y mucho antes de haberse aprobado la LRBRL, dándose por bueno dicha norma respecto a este punto.

Existe una abundante normativa de las CCAA que atribuyen competencias a los municipios en materia de ordenación y gestión del servicio de autotaxi, pero se tratan de disposiciones de RANGO REGLAMENTARIO.

Por ello el RNSUITAL salvo los expresados en primera línea, sea la norma que otorgue competencias a los municipios, normas potencialmente supletorias.

Así cualquier Comunidad Autónoma puede optar o adoptar una normativa diferente.

Los municipios y de conformidad a los artículos 4.1a y 74 de la LRBRL, ejerce la potestad reglamentaria dentro de la esfera de sus competencias, materializándose a través de Ordenanzas y Reglamentos municipales, bandos y otras medidas previstas en el art.º 84

Existe un principio de Jerarquía Normativa
  1. Art.º     9.3 de la C.E.
  2. Art.º      23 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado.
  3. Art.º   108 L.R.L.- Ley 7/1985 de 2 de abril LRBRL, que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y CCAA (Artº 25.2.)
Los artículos 141 - 143 del ROTT que desarrolla los artículos 113 - 118 de la LOTT tampoco valen, son inconstitucionales, y nos lleva a la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDAS, siendo el 143 el que más puede afectar al servicio del taxi al establecer la supresión de los servicios de la clase B y la regulación de la clase C a través de las normas de arrendamiento de vehículos con conductor art.º 180 y siguientes del ROTT.

Dicho art.º establece que las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles turismo, corresponde a una categoría única, denominándose licencias de auto-taxi, y donde la Disposición Transitoria Segunda del ROTT, que establece un régimen de transformación de licencias.

El ROTT deroga el Real Decreto 2025/1984 de 17 de octubre de Coordinación de competencias en materia de autotaxi.

Salvo el País Vasco (2002) y Cataluña (2003), ninguna Comunidad Autónoma ha legislado una LEY DEL TAXI como norma que regule de manera global el servicio de los mismos, al igual que lo hace el RNSUITAL que las normas básicas reguladoras del régimen jurídico.

MADRID, NAVARRA, VALENCIA, ARAGÓN,etc, existe una LEY DE TRANSPORTE, que sí regulan cuestiones relativas al servicio de auto-taxi, atribución de competencias, coordinación de servicios y régimen sancionador.

Y el resto de las comunidades viven bajo la tutela de la normativa de rango reglamentario, el primer caso cumple con los requisitos de la LRBRL y las demás seguirán siendo el RNSUITAL.,

1996: 
Aparece la tarjeta de Identificación del Conductor.

En este año se declara inconstitucional los artículos 113 al 118 a través de la sentencia 118/1996 de 27 de junio.

1998: 
Ley 20/1998 de 27 de noviembre Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid

Reglamento General de Vehículos, R.D. 2822/98 y su anexo.

1999:
Con fecha 8 de febrero por una resolución de la Dirección General de Transporte de la CAM, se aprueban las ayudas para la adquisición de indicadores luminosos zonales

2001: 
A lo largo de todos estos años, han ido siendo minuciosamente perfilados por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. Uno de los principios que más interés suscita es el principio de legalidad sancionadora, que causa un impacto directo sobre las ORDENANZAS Municipales del Taxi, al exigirles en la Sentencia TC, 132/2001, a los Entes Locales que las sanciones tengan la oportuna cobertura legal con rango de Ley.

Mención especial la Comisión Europea da luz Verde al Libro Blanco “ La Política Europea de Transportes de Cara al 2010: la hora de la verdad “

2002:
Ley de Transporte Urbano y Metropolitano de Castilla y León

2003:  
Importante Sentencia del TSupremo de 29 de septiembre de 2003, en donde insiste en una interpretación por la que cabría la tipificación de infracciones por parte de las Ordenanzas, de acuerdo con el Art. 25.1 CE, donde deriva la exigencia, al menos, de que la Ley reguladora de cada materia establezca las claves de sanciones que pueden establecer las ordenanzas municipales.


Para ello introducen a través de un novedoso Titulo XI de la LEY REGULADORA DE LAS BASES DE RÉGIMEN LOCAL - LRBRL, introducida por la Ley 57/2003, de Medidas para la modernización del gobierno local, el cuál tiene por objeto la TIPIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES POR LAS ENTIDADES LOCALES EN DETERMINADAS MATERIAS, para aquellos supuestos en que no haya norma legal de carácter sectorial específicamente local que aborde esos aspectos

Reglamento General de Vehículos, R.D 1428/2003

2005:
El control del cumplimiento de objetivo que se preveía en el Libro Blanco, se efectúa por mediación del mecanismo de seguimiento TERM, el cuál efectúa un balance intermedio de este año para comprobar si se han alcanzado los objetivos cuantitativos específicos e introducir modificaciones si procediese.

Ley 17/2005 Permisos y Licencias de Conducción por puntos “Reglamento General de Vehículos, modificación relativa a la ITV, homologación y modificación del mismo.

Reglamento General de Vehículos, modificación relativa a la ITV, homologación y modificación del mismo.

Continuará.........

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