(DE DÓNDE VENIMOS Y
HACIA DÓNDE VAMOS)
CRONOLOGÍA
Sexta parte
1960.
Se consigue
llevar publicidad interior cuyo beneficio se destina a la Caja de Previsión
Normas
relativas a los transportes urbanos de fecha 23 de mayo de fecha 23 de mayo
1962.
Normas
relativas a los transportes urbanos de fecha 11 de junio
1963.
Se aprueba la
creación de las áreas metropolitanas en Madrid
1964:
Primer
reglamento de ámbito nacional de 4 de noviembre, el cuál sirvió para unificar
los criterios, que debían de adoptar los municipios para elaborar sus propias
Ordenanzas reguladoras del servicio, recogiendo de una forma diferente los
aspectos particulares del Taxi, y donde marca una nueva etapa al ser aprobado
por Orden del Ministerio de la Gobernación, donde a su vez se incluye el
sometimiento a un régimen sancionador administrativo.
● 1.-
Consolidación definitiva del movimiento cooperativista
● 2.- Aparece
el microtaxi
● 3.- Se
implanta el cristal separador entre el conductor y los viajeros
● 4.- Se
autoriza la ocupación del cuarto asiento
● 5.- Se
incrementa las paradas en las ciudades
● 6.- Se
instalan postes telefónicos en las paradas
● 7.- El 4 de
noviembre a través de la Real Orden de la Gobernación, nace al amparo del Art.
7 de la L.R.L. y Art. 2 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Corporaciones Locales el REGLAMENTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS
URBANOS DE TRANSPORTES EN AUTOMÓVILES LIGEROS (RNSUTAL), gracias al Código de
la Circulación de la Ordenación del 1934.
● 8.- Bajo el
Reglamento se fijan las tarifas cuya competencia de carácter urbano se encarga
la comisión delegada de servicios técnicos y la organización sindical, mientras
que la interurbana es el Ministerio de Obras Públicas.
Los servicios
de la clase C y D eran en principio libres.
EXPOSICIÓN
"La
importancia que en estos últimos años ha adquirido el servicio de viajeros
dentro de las ciudades y la diversidad de intereses implicados en el mismo,
hace conveniente, y en algunos casos inexcusable, la publicación de las
adecuadas normas que, con carácter general regulen esta materia y marquen el
criterio a seguir por los ayuntamientos para elaborar sus propios reglamentos u
Ordenanzas de los servicios de dicho carácter que se presten dentro de los
respectivos términos municipales "
En esta norma
se establece una amplia y completa regulación al que se califica de SERVICIO PUBLICO, y donde a
través del mismo reglamento y ante la posibilidad de dictar sus propias normas
los entes absorben la completa competencia.
>>>CAPITULO I:
Objetos de Reglamento y clasificación de los servicios (artº. 2)
Objetos de Reglamento y clasificación de los servicios (artº. 2)
>>>CAPITULO II:
De los vehículos, de su propiedad y condiciones de prestación (artº. 6-9 y 12-13)
De los vehículos, de su propiedad y condiciones de prestación (artº. 6-9 y 12-13)
>>>CAPITULO III:
Del personal afecto al servicio (artº 51-52)
Del personal afecto al servicio (artº 51-52)
Regulación con carácter general del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles de alquiler con o sin aparato taxímetro y dividida en tres capítulos con 66 artículos en total, más tres disposiciones adicionales y 2 disposiciones transitorias
LICENCIAS
MUNICIPALES DE AUTO-TAXI
Comprende 66
artículos agrupados en:
CAPITULO I
Normas
Generales
Art. 1 Ámbito
de aplicación
CAPITULO II
Licencias
Municipales de Autotaxi
Art. 2 -
Exigencia de la licencia
Art. 3 -
Denominación de la licencia
Art. 4 -
Referencia de la Licencia municipal
Art. 5 -
Competencia para el otorgamiento de la Licencia
Art. 6 -
Ámbito de la licencia
Art. 7 -
Régimen de otorgamiento de la licencia
Art. 8 -
limitaciones cuantitativas al otorgamiento de las licencias
Art. 9 -
Excepciones a las limitaciones cuantitativas
Art. 10 -
Requisitos para la obtención de la licencia
Art. 11 -
Solicitud de la licencia
Art. 12 -
Documentación de la solicitud de la licencia
Art. 13 -Tramitación
conjunta de la solicitud de la licencia municipal de autotaxi urbano
y de la autorización de transporte público discrecional
interurbanos de Viajeros en automóviles turismo.
Art. 14 - Tramitación
solicitudes referidas exclusivamente a la licencia municipal de Autotaxi
Art. 15 -
Plazo de validez de las licencias
Art 16 -
Comprobación de las condiciones de las licencias
Art. 17 -
Transmisión de la licencia
Art. 18 -
Registro municipal de las licencias
CAPITULO III
Vehículos
afectos a las licencias de autotaxi
Art. 20 -
Formas de disposición de los vehículos
Art. 21 -
Habilitación para circular
Art. 22 -
Número de plazas
Art. 23 -
Otras características de los vehículos
Art. 24 -
Modificación de las características de los vehículos
Art. 25 -
Pintura y distintivos de los vehículos
Art. 26 -
Publicidad
Art. 27 -
Taxímetro y modulo luminoso
Art. 28 -
Mampara de seguridad
Art. 29 -
Sustitución de los vehículos afectos a las licencias auto-taxi.
CAPITULO IV
Conductores
de los vehículos afectos a las licencias de auto-taxi
Art. - 30
Permiso para ejercer la profesión
Art. - 31
Obtención del permiso para ejercer la profesión
Art. - 32
Número mínimo de conductores
CAPITULO V
Condiciones
de prestación del servicio de transportes urbano en automóviles de turismo
Art. 33 -
Ejercicio de la actividad
Art. 34 - Suspensión
temporal
Art. 35 -
Excedencia
Art. 36 -
Dedicación a la actividad
Art. 37 - Contratación
de servicio
Art. 38 -
Tarifas
Art. 39 -
Paradas
Art. 40 -
Obligatoriedad de determinados servicios
Art. 41 - Coordinación de descansos
Art. 42 -
Documentación a bordo
Art. 43 -
Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo
Art. 44 -
Prestación del servicio y sometimiento a la Junta Arbitral de Transporte
Art. 45 -
Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro
Art. 46 -
Itinerario del servicio
Art. 47 -
Equipajes
Art. 48 -
Prohibición de fumar
Art. 49 -
Abandono transitorio del vehículo
Art. 50 -
Cambio de moneda
Art. 51 -
Accidentes y averías
CAPITULO VI
Interacción
entre los servicios de transportes de varios municipios
Art. 52 - Inicio de los transportes interurbanos
Art. 53 -
Áreas territoriales de prestación conjunta
Art. 54 -
Tráficos atendidos por taxis de distintos municipios
CAPITULO VII
Régimen de
inspección y sancionador
Art. 55 -
Inspección
Art. 56 -
Normativa aplicable
Art. 57 -
Reglas de responsabilidad
Art. 58 -
Clase de infracciones
Art. 59 -
Infracciones muy graves
Art. 60 -
Infracciones graves
Art. 61 -
Infracciones leves
Art. 62 -
Sanciones
Art. 63 -
Concreción de las infracciones
Art. 64 -
Prescripción de las infracciones
Art. 65 -
Procedimiento sancionador
Art. 66 - Medidas
medio ambientales
Aparece
también el Microtaxi
1966:
El Decreto
576/1966 de 3 de marzo junto con otras disposiciones reglamentarias, instauran
una etapa caracterizada por las restricciones de acceso al mercado a través de
la contingentación y que se práctica hasta el 1971.
En este año
se forma un motín de los conductores llamado el año del Motín de las Gorras,
que se efectuó en la fuente de las Cibeles.
1973:
Decreto de
Presidencia, que modificaron ciertos artículos del anexo VI del Código de la
Circulación del 1934 relativos a los aparatos taxímetros.
1974:
Aprobación y
creación de las áreas metropolitanas en Barcelona.
Desaparece el
Microtaxi, ante el elevado coste, el cuál es muy parecido al Taxi, así como los
turnos dobles que deterioran el servicio.
1977:
Se desarrolla
una Orden que modifica el Reglamento Nacional del
64 el cual sigue la misma tendencia conservadora de protección del
auto patrono.
Modifica los
artículos
16 - Relativos a la determinación del número de licencias
17 - su otorgamiento
18 - Régimen de transmisibilidad a INTER VIVOS con
más de cinco años.
Todos estos artículos son en gran parte, una síntesis de la antigua
regulación y de la Orden del 17 de mayo de 1974
Para el
sector de los asalariados supuso un gran paso en la consecución de las demandas
y reivindicaciones, pero ocasionó una contrapartida la inminente aparición de
un mercado de licencias.
Ley 1/1977 de
4 de enero - Ley para la reforma política se va articular a través de la propia
Constitución Española junto con la aprobación de los diferentes Estatutos de
Autonomía, van a delimitar el nuevo marco de distribución de competencias,
entre las que se encuentran los transportes terrestres.
1978:
Nace la
Constitución Española
Orden que
regula la nueva implantación de taxímetros con tarifas múltiples, así como la
nueva señalización exterior., esta orden fue desarrollada posteriormente por
otra de fecha 13 de septiembre de 1978 del Ministerio de Industria y Energía. Mediante resolución
provisional de la Dirección General de la Administración Local de 1.de abril de
1978,
>>>>>>Se crea el área unificada que, supuso el incremento de 5000 nuevas licencias de golpe.
>>>>>>Se crea el área unificada que, supuso el incremento de 5000 nuevas licencias de golpe.
>>>>>>Empiezan a mejorar los Transportes Colectivos Urbanos.
>>>>>>Empiezan la congestión en las grandes ciudades.
Respecto a la C.E. los arts 148.1.5 y 149.1.21 que se refieren a los
transportes por carretera, serán los preceptos sobre los que se fundamenta el
reparto, basado en criterios de territorialidad.
1.- Transportes intracomunitarios........CC.AA.
2.- Transportes Intercomunitario........ ESTADO
Las Comunidades pueden legislar sobre los transportes de sus competencias,
siendo asimismo y frente al principio de autonomía local se producen cambios importantes
ya que la propia C.E. reconoce que los Municipios y Provincias gozan de
Autonomía para la gestión de sus respectivos intereses art.º
137, siendo el instrumento y que a su vez el Tribunal Constitucional
en materia de Régimen Local que desarrolla el principio de autonomía local será
la LEY REGULADORA DE RÉGIMEN LOCAL - LEY DE 7/1985 DE 2 DE
ABRIL ART 25.
1979:
Se apruebe el
nuevo Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transporte en automóviles ligeros (RNSUITAL), aprobado con una Constitución vigente…….
………potenció aun más, la figura del autónomo, incluyendo una serie de innovaciones respecto al Reglamento Nacional del 64 como son:
………potenció aun más, la figura del autónomo, incluyendo una serie de innovaciones respecto al Reglamento Nacional del 64 como son:
· Coordinación de los Servicios Urbanos e interurbano
· Área de Prestación Conjunta
· Falta de regulación de los servicios de la clase D que
siguen rigiéndose por el 64 en relación con la Disposición Segunda del RNSUITAL
79, hasta la aprobación del Real Decreto 1984 de 18 de Julio
· Algunas modificaciones respecto al régimen de creación,
adjudicación, transmisibilidad de las licencias.
Con el
RNSUITAL se establece una nueva clasificación donde el legislador su
preferencia se dirige a que, los servicios de transportes en automóviles
turismo sean prestados bajo una sola modalidad, la de AUTO-TAXI, lo que implica
la paulatina desaparición del resto de modalidades o su conversión en otras
categorías de transportes y es el ROTT el que establece una modificación total
de la clasificación de todas las modalidades de prestación de servicios que
existía:
○ AUTO-TAXI
○ AUTO-TURISMO
○ ESPECIALES
DE ABONO
○ VEHÍCULOS
SIN CONDUCTOR
Salvo estas innovaciones , es llamativo que se copiara el aspecto formal
del texto reglamentario peor que con la entrada en vigor de la C.E. de 1978 y
el ámbito institucional , la protección de los derechos fundamentales, la
garantía de la autonomía local y la implantación de las Comunidades Autónomas,
iba a tener difícil justificación, sino en su totalidad, sí en la mayoría de
sus preceptos, así empieza aquí el proceso de la asunción de competencias que
termina en 1984 con las leyes Orgánicas de aprobación de los Estatutos de
Autonomía.
Continuará.......
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