miércoles, 8 de noviembre de 2017

Los Orígenes del taxi - (3ª parte)


(DE DÓNDE VENIMOS Y HACIA DÓNDE VAMOS)


CRONOLOGÍA
Tercera parte
(artículo rescatado 1996)




1918
Se desarrolla el segundo Código de Circulación a través del R. Decreto de 23 de Julio por el que se aprueba en su ámbito nacional el "REGLAMENTO PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR MECÁNICOS PARA LAS VÍAS PUBLICAS ", donde en su capítulo V:

Circulación de vehículos de alquiler o destinados a servicio público, contenía algunos preceptos que afectaban al servicio y en su art.º 29 se decía. " Los automóviles de alquiler destinados al servicio público, sin itinerario fijo, llevarán como contraseña especial las iniciales de S/P, al lado de la placa de matrícula".


Esta norma, recordaba a los Entes Locales algunas referencias del servicio del taxi como:

1.    La necesidad de obtener autorización especial art. 27
2.    Se establece las dimensiones del vehículo art 28
3.    Se establece la obligación de llevar a disposición del público las tarifas
4.    El llevar a bordo un ejemplar del reglamento
5.       Se establece la capacidad total del vehículo, art 27 b.

Se producen las primeras huelgas de asalariados, al Gremio de Patronos de Carruajes de Plaza, tomando el Ayuntamiento cartas en el asunto, para resolver el conflicto.

1920:
Este es un año de crecimiento automovilístico muy grande, aprovechando la tendencia liberalizadora de la época.

El Reglamento de Madrid en su art.52 establece la ratio en 800 licencia, número de taxis en la ciudad por número de habitantes.

A su vez el Ayuntamiento aprueba la Dependencia denominada Administración e Inspección del Servicio de Tracción Urbana, que es la encargada de matricular y vigilar el funcionamiento de cualquier tipo de locomoción. Por consiguiente, se aprueba el reglamento que desarrolla este servicio, así como regula la Concesión de las Licencias.

1924:
Esta es una etapa donde se aprueba la primera reglamentación de transporte por carretera separada de la normativa reguladora de la circulación de vehículos y donde se abandona el criterio Demanial como TITULO LEGISLATIVO, de la intervención, qué fue sustituido por el principio del SERVICIO PUBLICO.

"En cuanto a la confusión conceptual en torno al término de servicio público que provocó la reglamentación de 1924, el legislador sin precisión alguna, lo utiliza para calificar a todos aquellos transportes que se prestaban por cuenta propia".

           1.- Se reconoce la existencia del transporte como una actividad industrial privada de interés                      general.

            2.- Se utiliza sin precisión la denominación SERVICIO PÚBLICO para todos cuantos se                          presten por cuenta ajena.

            3.- Se establece el régimen administrativo de concesión.

La novedad más destacable es la clasificación que se realiza de los diferentes tipos de transportes………La legislación de esta época se constituyó por el R.Decreto de 4 de Julio y su reglamento aprobado por R.Orden de 11 de diciembre siendo su novedad más destacable la clasificación de los diferentes tipos de transportes art.º 71, que otorga a los Servicios Regulares o clase A la verdadera figura jurídica de S/P en su más estricto sentido.

Quedando encuadrados todos los modos de transporte de la siguiente manera:

Clase A, “Servicio Regulares” SERVICIOS CON ITINERARIOS PREESTABLECIDOS.
Clase C, “Servicios Urbanos” Los servicios con itinerarios y horarios fijos, sin obligación de transportar normalmente la correspondencia Pública.
Clase D, “Servicios Transportes Discrecionales de viajeros"Servicios Libres para viajeros, con itinerarios y horarios indeterminados.

Es curioso como se va estableciendo dentro de la clasificación entendida en esa época, intentando establecer un orden que diferenciase los diferentes tipos de transporte. Con la descripción de servicios de transporte discrecionales se configura como una actividad privada, sujeta a la previa autorización administrativa y no como un servicio público. Aunque el regulador sigue entrando en confusiones a la hora de la redacción de los textos, pues nos encontramos con ciertos artículos que añade una mayor confusión a la hora de establecer los verdaderos servicios públicos, al contemplar la clase D,  dentro de los mismos, al expresar que solamente podrían efectuarse por vehículos matriculados para los servicios urbanos.

Esta tesis se confirmó definitivamente con la posterior reforma del año 1929 a través de la   R. Orden de 22 de Julio que suprimió la regulación de los servicios urbanos

El R.Decreto de 14 de Julio dice en su: art.º 68 dice: "Corresponde a los ayuntamientos, regular el tránsito de vehículos y peatones dentro del término municipal."

Mientras que el art.º 72 expresa que "Todas las empresas de vehículos para el uso público deberán obtener la concesión previa"

Parece ser que el término concesión, otra vez se utiliza en sentido genérico propio de la confusión del concepto de servicio público, simplemente se pretendía (y es una opinión de ciertos Catedráticos en Derecho Administrativo), recordar la necesidad de pedir permiso al Ayuntamiento, para poder realizar el servicio, pero sin implicar que los mismos sean servicios públicos en sentido estricto gestionado mediante concesión.

El taxi se queda fuera de la clasificación o la clase D, buscando las normas aplicables para la ordenación del auto-taxi en los diferentes Códigos de Circulación de los años 20.

La crisis y el cambio de mentalidad hace resurgir los preceptos que el Estatuto Municipal 1924, permanece vigente hasta la aprobación de la Ley de 1935, dedicada a la Municipalización de Servicios esenciales y donde absorbieron los servicios de Autobuses, tranvías, ferrocarriles que dejaron de ser actividades privadas para convertirse en verdaderos Servicios Públicos de titularidad municipal.

Con este criterio se delimitan las competencias sobre los poderes de intervención de las distintas administraciones.

En la reglamentación de este año, sobre el transporte de carretera, se recoge el criterio de Servicio Público como título legitimador justificante de la intervención administrativa de los poderes públicos sobre esta materia.

S/P se identificó con la de transporte público, realizados por cuenta ajena, y donde desaparece el famoso criterio demanial, que fue una técnica utilizada por la administración, para justificar su intervención en el transporte. Es decir, lo que es dominio público y la actividad de transporte, sobre las conexiones existentes entre la infraestructura-carreteras y es actividad que se realiza sobre las estructuras transporte.

Una vez que se aclara el sentido de lo que es servicio público y ante la paulatina evolución del servicio de carruaje público a motor a los coches de plaza los cuales sustituyeron a las literas, sillas de mano y simones es en esta fecha cuando se les nombra servicios discrecionales como aquellos SERVICIOS SIN ITINERARIOS PREESTABLECIDOS, frente a los SERVICIOS REGULARES, que eran los Ómnibus, Break, Tartán, como SERVICIOS CON ITINERARIOS PREESTABLECIDOS.

No se debe pasar por alto que se aprueba el ESTATUTO MUNICIPAL, donde aparece la primera regulación de carácter general, así como un R. Decreto de 29 de diciembre sobre la inspección y la verificación de los aparatos taxímetros.

Aparece las primeras inspecciones y la verificación de los aparatos taxímetros, que es asumida realizada a través del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria:

1.- Por mediación de los inspectores
2.- Se prohíbe la venta de taxímetros no homologados ni verificados
3.- Se precisa la aprobación para su posterior utilización por parte del Gobierno Civil.


1925:
EL ESTATUTO MUNICIPAL

Se aprueban las bases para la concesión de la licencia
Se crea la matrícula obligatoria para todos los conductores de automóviles destinados al Servicio Público.

Municipalización de Servicios
Policía de vigilancia y seguridad para ordenar el uso comunal de la vía pública y proteger personas y cosas - dentro de este enunciado se incluía la competencia para la ordenación el tráfico.

En este mismo sentido el Reglamento de Obras y Bienes y Servicios Municipales

"Corresponde a los Ayuntamientos, según el art. 150 del Estatuto, regular el tránsito de peatones y vehículos dentro del término municipal, ordenando su circulación y estacionamiento, inspeccionando los medios de transportes de servicios públicos e impidiendo que las vías se destinen a objetos distintos a la finalidad que corresponde."

El art.º 72 establecía ROBSM

TODAS LAS EMPRESAS DE VEHÍCULOS PARA USO PUBLICO, TRANVÍAS, TROLEBUSES, AUTOBUSES, TAXÍMETROS, AUTOS, COCHES DE TRACCIÓN ANIMAL, QUE CIRCULEN POR LAS POBLACIONES DEBERÁN OBTENER LA PREVIA CONCESIÓN DEL AYUNTAMIENTO, SOMETIÉNDOSE A CUANTOS PRECEPTOS EN ELLA SE IMPONGAN PARA REALIZAR SUS SERVICIOS Y A LOS QUE FIGUREN EN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES RESPECTIVAS PARA REGULARIZAR EL TRANSITO POR LAS VÍAS PUBLICAS.


1926
Nuevo Código de Circulación, de vehículos a motor mecánico por las vías públicas de España.

El transporte a partir de 1926 se regula de forma autónoma separándose del coche privado. Se inició la primera regulación a escala nacional del servicio del taxi, en el cual incluye solamente típicas limitaciones de Policía Administrativa, que fue muy respetuoso con la autonomía local.

1927:
Real Orden de 30 de enero, que modifica la Real Orden de 30 de abril, la cual establece:

1.- Verificar los aparatos taxímetros
2.- Mantenía las disposiciones hasta la aparición del Código de circulación del año 1934.

1928:
Se desarrolla otro Código de Circulación R.D 5 de agosto " REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN URBANO E INTERURBANO", donde al no regular nuestra actividad propició la inclusión de unas series de reglas de observancias obligatorias para los municipios a la hora de ordenar la actividad del taxi.

1.    Hora de espera
2.    Parada de los vehículos
3.    Remuneración
4.    Equipajes
5.    Obligación de utilizar el itinerario más corto
6.    Obligación de expedir el recibo

Los municipios competentes para la regulación del servicio, tuvieron que basarse en la legislación del régimen local, la justificación y la validez de sus reglamentaciones configurándose las licencias y tarifas desde la regulación de Policía Urbana.

Y unas nuevas Ordenanzas del servicio del Taxi que facilitan definitivamente la aparición de nuevas empresas en el sector, que dan gran libertad de actuación.

1.- La mayoría de los servicios eran prestados por trabajadores autónomos, si bien ello no impidió que el sector estuviese dotado de una regulación que favorecía la libre competencia.
2.- Las tarifas eran de carácter de máximas pudiendo ser rebajadas con obligación de pintar una banda de color, diferente según la tarifa.
3.- El número de licencias no estaba limitado.
4.- Establecía la ordenación restringida de paradas y la circulación de estas por las ciudades
5.- Control de Inspección de Taxímetros, siendo obligatorio.
6.- Uniformes de los conductores

Sobre esta base se construyeron los posteriores reglamentos de ámbito nacional. Por todo ello, se demuestra, y en este análisis se puede confirmar que el taxi, es desahuciado de la reglamentación del transporte por carretera, a pesar de las pretensiones iniciales del legislador de realizar una regulación unitaria del transporte.

Por consiguiente, nuevamente los Ayuntamientos fueron quienes se limitaban a regular las características técnicas y estéticas que debían cumplir los auto-taxis, para poder prestar el servicio, los permisos de conducción, los registros municipales de conductores y las tarifas y el único requisito a parte de los citados era obtener la licencia que no estaba limitada.

Continuará........

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