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viernes, 17 de febrero de 2017

LA AUDIENCIA NACIONAL DESETIMA RECURSO DE APELACIÓN

La Audiencia Nacional no tiene dudas sobre UberPop: Su actividad es la de una empresa de transporte".

La Audiencia Nacional DESETIMA el recurso de apelación interpuesto por UBER TECHNOLOGIES INC contra el Auto dictado en fecha 22 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil núm, 2 de Madrid.

Ya han pasado varios meses desde que se interpuso demanda contra UBER TECHNOLOGIES INC por la que solicito medidas cautelares que fueron concedidas por el Juzgado de lo Mercantil con fecha 9 de diciembre de 2014 que consistían en el "CESE Y PROHIBICIÓN" en España y subsidiariamente en Madrid, de la prestación y adjudicación de servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación "Uber Pop", o de cualquier otra que pudiera denominarse con idénticos fines por la demandada.

Con fecha 17 de febrero de 2017 se recibió el auto nº 15/2017 por el cuál la Audiencia desestima el recurso interpuso por UBER y ratifica la medida cautelar, basándose en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que de la prueba practicada se desprende que UBER no es un mero operador tecnológico, sino que se trata de una auténtica empresa de transporte y a tal efecto tiene capacidad para seleccionar a los conductores e incluso establece las tantas del servicio. Esto no solo sirve para excluir que el servicio prestado se corresponda con un mero operador tecnológico u operador neutral (simple "contacto entre particulares", según la recurrente) sino que también excluye que se trate de un mero intermediario de transporte.

No admite la disociación entre la actividad de transporte y la plataforma controlada por UBER.

SEGUNDO: Que no es un mero operador tecnológico y su actividad no es neutral respecto a la prestación del servicio.

TERCERO: Que UBER aunque fuera un mero operador tecnológico, tiene pleno conocimiento de que la actividad que se realiza por medio de su Plataforma es ilícita.

CUARTO: Que UBER no queda amparada por la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de la sociedad de la información frente a los ilícitos que le pudieran ser atribuidos conforme al Derecho nacional, ni como tal prestador de servicios directos a usuarios y conductores ni como prestadores de servicios par UBER BV, su filial.

Por lo tanto la Audiencia d Madrid reconoce que UBER no es un operador neutral ni un mero operador tecnológico y en consecuencia su actividad constituye un acto de competencia desleal.







miércoles, 7 de diciembre de 2016

Alegaciones Proyecto reforma de la LOCTUC y Reglamento Taxi

ALEGACIONES AL PROYECTO DE LA LOCTUC ASEVAL-MADRID - Asociación Empresarial de Vehículos de Alquiler


AEMAV - Asociación Empresarial Española de Alquiler de Vehículos FPTM - Federación Profesional del Taxi de Madrid ALEGACIONES AL REGLAMENTO DEL TAXI FPTM - Federación Profesional del Taxi de Madrid GREMIAL - AMT - Asociación Madrileña del Taxi UNAUTO - Unión Nacional de Automóviles VTC

domingo, 15 de mayo de 2011

Protesta de AMT Regulación Horaria


Desde la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi, les queremos informar, que el pasado dia 27/04/2011, se aprobó en El Pleno del Ayuntamiento de Madrid la modificación de la Ordenanza Reguladora del Taxi que limita a 16 horas diarias el tiempo en que los taxis pueden trabajar en la capital. Las licencias que cuenten con un conductor asalariado tendrán dos horas más, hasta 18 horas, Según el delegado de Seguridad y Movilidad, Pedro Calvo, se trata de una regulación que se podrá mantener o modificar tras la experiencia de los próximos meses.

En cuanto a las denominadas paradas técnicas, se ha introducido una modificación  que establece su duración mínima de 60 minutos, serán ilimitadas en su cuantía  si la parada es de menos tiempo computará dentro de la jornada laboral, esto nos trae de cabeza a la mayoría de los taxistas, pues no dice nada de cómo se implantaran en los taxímetros, y si estos aguantaran el nuevo software.
En cuanto a las caídas de tensión, todos  los taxímetros, indistintamente de los modelos pueden reaccionar de muy diversas maneras y descontar del tiempo total, lo mismo diez minutos que tres horas.
Tenemos un informe de la casa INTERFACOM. SA. Fabricante, que comercializa toda la gama de taxímetros TAXITRONIC, en todos sus modelos enviado al Ayuntamiento de Madrid que ha sido ocultado a los taxistas.
Nuestra preocupación empieza al leer dicho documento, el cual publicamos en su totalidad.
¿Valdrán?  o no Valdrán, ese es el dilema.
Después de analizar este escrito nos ratificamos en nuestras opiniones, ya muchas veces mencionadas en cuanto al despropósito de la regulación horaria tal cual está programada a través del taxímetro, incumpliendo toda la legislación vigente en cuanto, a utilización y homologaciones de los aparatos taxímetros.

Estamos pendientes del texto definitivo que se publicara próximamente para analizarlo y si es conveniente proceder a su impugnación a través de los tribunales pertinentes.

viernes, 22 de febrero de 2008

Creación de la Área de Transporte Metropolitana

En la constitución de la ATM participaron la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Entidad Metropolitana del Transporte (EMT), de común acuerdo con la Administración General del Estado, y con el propósito explícito, recogido en los documentos fundacionales, de que progresivamente se le fueran incorporando, de manera voluntaria, el resto de las administraciones titulares de servicios de transporte público de la región metropolitana, mediante la cesión de sus competencias en materia de transporte a través de convenios.
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