sábado, 27 de julio de 2019

Madrid Central APR


PROYECTO DECRETO LEY VALENCIA "PRESTACIÓN SERVICIO VTC"

PROYECTO DE DECRETO-LEY DEL CONSELL DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL DE PERSONAS VIAJERAS MEDIANTE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR. (VTC)

CONSULTA PÚBLICA DE GREMIAL A LA ORDENANZA DE LOS VTC

ORDENANZA DE CIRCULACION DE VEHICULOS DESTINADOS AL ARRENDAMIENTO CON CONDUCTOR (VTC).

BOLKESTEIN "LA ELIMINACIÓN EUROPEA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE INTERÉS GENERAL"

Bolkestein 2.0

Cómo desmantela la UE los servicios públicos de interés general

La Directiva de servicios de la UE socava silenciosa y secretamente los servicios públicos de interés general. Al servicio de las grandes empresas, la UE quiere ahora endurecerlo aún más.

Pero, ¿qué es la Directiva de servicios?

¿Por qué amenaza a los servicios públicos de interés general?

¿Cómo se va a tensar?

¿Y qué se puede hacer en contra?

Bolkestein reloaded (recargado)

Cuando el entonces Comisario de Mercado Interior de la UE, Frits Bolkestein, presentó su proyecto de Directiva sobre servicios públicos a principios de 2004, los sindicatos y los movimientos sociales estaban consternados y organizaron una resistencia transfronteriza. Dicho "Martillo Bolkestein" tenía como objetivo eliminar numerosos logros sociales.

Pero a pesar de las protestas, el Parlamento Europeo aprobó la directiva en noviembre de 2006. Los socialdemócratas, los liberales y los conservadores votaron a favor, los Verdes y la Izquierda en contra. En la versión final de la directiva se incluyeron algunas excepciones, aunque muy peculiares, entre otras para los servicios sanitarios y sociales. Finalmente entró en vigor el 28 de diciembre de 2009.

Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Directiva, las asociaciones empresariales no se cansaron de pedir un mayor endurecimiento. Con éxito: En enero de 2017, la Comisión de la UE publicó un borrador de la llamada Directiva de Notificación, que pretende hacer mucho más estricta la Directiva Bolkestein.

El proyecto se encuentra actualmente en el denominado proceso de Trilog a nivel de a tres bandas, es decir, delegados de la Comisión, del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo están debatiendo su modificación y posible adopción a puerta cerrada.

Servicios públicos de interés general bajo curaduría

El mercado interior de la UE impone varias "libertades": la libre circulación de mercancías, de trabajadores, libertad de establecimiento de empresas y de servicios públicos y libre circulación de capitales. La Directiva Bolkestein pretende específicamente eliminar todos los obstáculos respecto a la libertad de establecimiento de empresas y a los servicios públicos (especialmente en la licitación pública). Para ello, reúne todo un paquete de prohibiciones que atan las manos a los gobiernos de las CC.AA., estatales y municipales. Las prohibiciones se refieren a numerosas disposiciones que son indispensables para la protección de los servicios públicos de interés general:

• Pruebas de las necesidades económicas para evitar la competencia predatoria y el dumping salarial (por ejemplo, en el caso de los servicios de paquetería).

• Legislación nacional o municipal vigente para reservar servicios públicos de interés general para empresas sin ánimo de lucro (por ejemplo, residencias de ancianos).

• Requisitos estatutarios del personal para prevenir la sobreexplotación de empleados (por ejemplo, en guarderías o residencias de ancianos).

• Regulación de precios para servicios públicos de alta calidad y asequibles (por ejemplo, topes de tarifas).

• Autorizaciones de servicios transfronterizos para comprobar las cualificaciones y las cotizaciones a la seguridad social.

Alarmante: las sentencias del TJCE

Con el fin de imponer la Directiva Bolkestein, la Comisión de la UE ya ha iniciado numerosos procedimientos de infracción contra los Estados miembros de la UE, que pueden llegar a acusaciones ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE).

Varios tribunales nacionales también plantearon cuestiones preliminares al TJCE para examinar la conformidad de varios reglamentos con Bolkestein. Las sentencias muestran cómo el TJCE sigue diezmando los servicios públicos de interés general:

Cuidado de los ancianos: Aunque los servicios sanitarios y sociales se encuentran entre las excepciones a la Directiva Bolkestein en vigor, el TJCE dictaminó que amplios ámbitos de la atención a las personas mayores están sometidas a la Directiva. Ordenación del territorio: El TJCE también decidió que los planes de uso del suelo urbano están sometidos a la Directiva, una norma peligrosa para los municipios que desean designar terrenos para la construcción de viviendas, por ejemplo.

Protección contra incendios: Anteriormente, las tareas soberanas como la justicia, la seguridad social y la eliminación de aguas residuales se consideraban protegidas. Pero el TJCE dictaminó que la "policía de bomberos" entraba en el ámbito de aplicación de la Directiva, lo que constituye un precedente arriesgado.

Sistema de pago público prohibido: El TJCE consideró que una empresa estatal que permite el pago por teléfono móvil de las tasas de aparcamiento y los billetes de transporte público constituye una infracción de Bolkestein. Desde entonces, un sin número de proyectos públicos digitales han estado en riesgo.

En enero de 2017, la Comisión de la UE satisfizo la demanda de las asociaciones empresariales y presentó una propuesta para endurecer radicalmente la actual obligación de informar en virtud de la Directiva Bolkestein. La llamada Directiva de Notificación exige a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión todos los proyectos de nuevos reglamentos para servicios públicos tres meses antes de su entrada en vigor. Si la Comisión considera que los nuevos reglamentos constituyen una infracción de Bolkestein, puede prohibir su entrada en vigor. En el caso que las autoridades nacionales se resisten a las prohibiciones reglamentarias de Bruselas, esto sería ilegal.

Dicha Directiva de notificación debilitaría aún más los servicios públicos de interés general y reduciría significativamente la democracia. Las CC.AA. y los municipios perderían sus poderes anteriores para establecer normas y pasarían a ser órganos ejecutivos de la Comisión. El principio de subsidiariedad del Tratado de la UE, según el cual la Unión sólo actúa si puede alcanzar los objetivos mejor que los Estados federados, se vería completamente socavado.

 

¡No a Bolkestein y notificación!

Existen varias propuestas para proteger los servicios públicos de interés general contra la Directiva Bolkestein y de otras partes de la legislación de la UE, como las excepciones parciales para los servicios públicos. El problema, sin embargo, es que estas propuestas requieren cambios en el Derecho primario de la UE, que exigen la unanimidad entre los Estados miembros. Sin embargo, en vista del giro a la derecha causado por los neoliberales, parece poco probable que en la actualidad se consigan las mayorías para tales reformas progresistas de la UE.

Por lo tanto, los movimientos sociales están debatiendo cada vez más el concepto de desobediencia estratégica a la UE. En esencia, esto se refiere a violaciones silenciosas o comunicadas abiertamente de las reglas. De hecho, muchas autoridades nacionales ya son desobedientes: se niegan a cumplir con la obligación existente de informar en virtud de la Directiva Bolkestein. Se podría convertir esta resistencia silenciosa en una actitud más ofensiva. Las redes de ciudades solidarias y gobiernos progresistas podrían declarar públicamente: "¡No notificamos! El bienestar de las personas y la protección de sus servicios públicos de interés general son más importantes para nosotros que los beneficios de las empresas. Attac Alemania AG-Privatisierung (Grupo de trabajo Privatización) Marzo/Abril de 2019 (Traducción alemán - castellano D. Schaefer)

Más información:

www.attac-netzwerk.de/AG-Privatisierung

www.attac.de/kampagnen/europa

MADRID CENTRAL PLANTEAMIENTO DE GESTIÓN

 

lunes, 22 de julio de 2019

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO "Hoja de Ruta"

 Expedientes: UM/041/15 y UM/051/15 Tipo de Intervención: Art.27 LGUM

SENTENCIA DE LA SECCIÓN SEXTA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 22 DE JULIO DE 2019, POR LA QUE SE DESESTIMA EL RECURSO 756/2015 PRESENTADO POR LA CNMC FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2015 DE LA COMUNIDAD DE MADRID POR LA QUE SE IMPUSO UNA SANCIÓN DE 401 EUROS A UN OPERADOR DEBIDO A LA CONDUCTA CONSISTENTE EN REALIZAR LA ACTIVIDAD DE VEHÍCULO DE TRANSPORTE CON CONDUCTOR (VTC) SIN PRESENTAR HOJA DE RUTA VÁLIDA AL ESTAR A LA ESPERA DE UN CLIENTE.

La infracción se impuso en aplicación del tipo infractor previsto en el art. 141.17 de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT): La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria.

Los antecedentes de la resolución sancionadora mencionaron asimismo la obligación impuesta en el art. 23 de la Orden FOM/36/2008 según la cual los vehículos de transporte con conductor (VTC) no podrán abandonar el lugar en el que habitualmente se encuentran guardados sin llevar hoja de ruta.

La Audiencia Nacional considera en su sentencia que ambos requisitos (exigencia de local y hoja de ruta) pueden disociarse, pues solo el de hoja de ruta se mantiene en la regulación vigente. En vista de ello, la fundamentación deja al margen lo relativo al local, al haberse anulado en sede judicial. En cambio, la exigencia de hoja de ruta se confirma con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2018, rec. casación nº 438/2017 (STS ROTT), según la cual resulta un medio proporcionado para el control de la actividad (STS ROTT, Fundamento Jurídico nº 11: Parece claro que el aspecto sustancial de estos requisitos es el asegurar la limitación de los VTC a servicios de previa contratación (…) su acreditación mediante la documentación pertinente es meramente instrumental y no plantea grandes problemas).


jueves, 4 de julio de 2019

INFORME IPN 20/2019 CNMC "PROYECTO ORDENANZA VTC"

IPN/CNMC/020/19 PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID