jueves, 30 de julio de 1987

LEY ORGÁNICA 5/1987, DE 30 DE JULIO

 LEY ORGÁNICA 5/1987, DE 30 DE JULIO, DE

DELEGACIÓN DE FACULTADES DEL ESTADO EN LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN RELACIÓN CON LOS

TRANSPORTES POR CARRETERA Y POR CABLE


OBJETIVO: Completar la nueva regulación dispuesta en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres realizándose la misma la delegación de funciones de titularidad estatal en dicha materia.

La pretendida delegación se completa y clarifica la ya existente (Real Decreto 834/1984 de 22 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid), concretando las actuaciones gestoras de las comunidades autónomas que viene a servir como cierre de la instrumentación jurídica con la que se pretende garantizar la unidad y consiguiente eficiencia de la actuación pública en el sector de transporte.

La delegación comprende la totalidad de las competencias estatales que por su naturaleza deben ser realizadas a nivel autonómico o local y está referida, no solamente actuaciones gestoras, sino también normativas cuando estás estén previstas en la legislación estatal. 

Naturalmente, las competencias delegadas deberán ser, en todo caso, ejercitadas con sujeción a las normas e instrucciones dictadas por el Estado.

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