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miércoles, 30 de abril de 2014

Paradas y situados de taxi

 

“Paradas y situados de taxi”

Hace escasos meses, realizamos en las zonas intermodales un pequeño estudio de campo  para detectar y valorar cuáles eran las dificultades existentes a la hora de prestar el servicio público de taxi en la Estación de Tren “Puerta de Atocha” y los Intercambiadores de autobuses, como es el de la Avda. de América.

Examinamos primeramente la reglamentación existente para poder desarrollar nuestra exposición, En primer lugar el Decreto 74/2005 Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en su materia específica (Taxi). Su pretensión es la de conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio, que por un lado, favorezca a los profesionales del sector del taxi y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios. Pues bien, dicho esto, la simbiosis choca cuando quieres unificar prestación y reglamentación, comprobando que nada de lo que se establece, es ejecutado por parte de las administraciones competentes.

En el Capitulo 7 “Régimen de inspección y sancionador”: El artículo. 60, apartado b, punto 7, establece como condición esencial, el acatamiento de las condiciones de prestación referidas a régimen de paradas, tipificada como falta grave en caso de su incumplimiento. ….Asimismo el Capítulo 5, “Condiciones de prestación de los servicios de taxi”, en su artículo 39.1 establece que “el municipio [en este caso de GETAFE], previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias, de los consumidores y usuarios, y centrales sindicales con implantación en su territorio, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículo autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrán determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la forma en la que deben estaciona”.

Con claridad, indicar que  por parte del Consistorio, órgano regulador  competente en la gestión y planificación, debe de  incorporar medidas para una buena movilidad y accesibilidad en aras de ese triple interés prestacional. El obligado cumplimiento que tiene el taxi a la hora de  prestar servicio, siendo una de ellas las zonas de mayor afluencia, como son,  los  Aeropuertos, Estaciones de Tren/Metro  y de Autobuses, así como Hospitales, Centro Sociales,  zonas deportivas, recintos feriales, y zonas viarias urbanas, precisan dotar de  situados  de autotaxi, para atender  los  diferentes  desplazamientos de los usuarios, a los diversos destinos de la ciudad y alrededores. Es decir, la transposición reglamentaria a La Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi de Madrid, incide de igual manera, en el punto 4 del artículo 49  al establecer que  “es el Ayuntamiento de Madrid quien realizará planes específicos para la mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a las mejoras de las condiciones de accesibilidad, mejora de la señalización y del equipamiento de las mismas”

No, nos  podemos olvidar  del  Real Decreto 1544/2007 de 23 de Noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con diversidad funcional, que exige en su anexo VII: Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi   

 1.- Paradas de taxi - 1.1. Entorno urbano,   que “Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles. Esta condición será especificada con el detalle preciso en una norma técnica que tenga en cuenta las distintas formas de embarque de estos viajeros”                   

Y, por último para que la prestación del servicio se realice en optimas condiciones y podamos desarrollar su función y misión como prestadores del servicio público, gracias a una enmienda presentada por el Grupo Regional del Taxi PSM-PSOE y a través de nuestro Grupo Municipal Socialista pudimos incorporar en la recién aprobada Ordenanza un precepto de suma importancia para el colectivo como es el artículo 43. “Facilidades a la circulación del taxi”  estableciendo que  El Ayuntamiento de Madrid, en consideración al carácter de servicio público que ostenta el servicio de taxi, arbitrará siempre que sea posible las medidas que faciliten su circulación en la ciudad, tales como permitir ciertos giros prohibidos al tráfico general, permitir el acceso a zonas restringidas al tráfico, permitir las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad frente al vehículo privado”. (PERO, es una cuestión que brilla por su ausencia).

La falta de un organismo autónomo de gestión de los servicios del taxi ha conllevado de igual manera que  los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta (APC), a día de hoy, no hayan participado directamente en la elaboración de la recién aprobada Ordenanza Municipal del Taxi de Madrid (2012), que pretende regular el servicio público del taxi del siglo XXI.  La regulación del servicio público del taxi, va más allá del mero control de las licencias, vehículos, titulares y conductores, pues existen cuestiones de más calado que afectan a diversas competencias que no han sido cedidas BILATERALMENTE, como son las paradas, publicidad, limitación de circulación, horarios, servicios específicos, régimen tarifario, control, inspección policial y reclamaciones de usuarios

Por lo tanto, ante la falta de un órgano supramunicipal centralizador de gestión integral, situado entre las administraciones competentes y las asociaciones, y la falta de interés demostrada por las La Comunidad de Madrid y los Entes locales  que gobernadas por el Partido Popular, ha conllevado que el sector se encuentra en una situación caótica  ante el cumulo generado de problemas en la prestación del servicio.

Nuestra  insistencia en querer dotar de una elemento como órgano de gestión integral, se basa en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes Terrestres Urbanos de la Comunidad de Madrid, que en su art 12.2 establece….“la creación, en alguna de las formas previstas en el ordenamiento vigente, de una entidad pública en la que participen los distintos municipios o entidades afectas, que realice con autonomía la ORDENACIÓN UNITARIA de los servicios de transporte en la zona del área de prestación conjunta”.

Si tienes alguna duda más nos lo haces llegar

               

 

 

martes, 1 de octubre de 2013

Carta al Consorcio Regional de Transporte

Consorcio Regional de Transporte
A/A.  Responsable de Infraestructuras de Transporte
Plaza  del Descubridor Diego de Ordás, 3
28003-Madrid                                                                                           Madrid, 1 de octubre de 2013

Muy Sres. nuestros:

La Sociedad, en general, y los Poderes Públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos. En este sentido se están acometiendo una remodelación sustancial , funcional y a su vez de adaptación normativa en el Intercambiador de la Avda de América. Este se divide,  en cuatro plantas: la primera (-1) para autobuses de largo recorrido, la segunda (-2) para autobuses urbanos e interurbano y la tercera y cuarta (-3 y -4) plantas para el Metro y aparcamientos de residentes y de rotación, siendo la  planta de calle, el  Situado de Taxi para  llegadas y salidas de pasajeros.  

En la actualidad cuenta con 36 dársenas y 47.850 metros cuadrados de superficie, utilizado diariamente por 215.000 viajeros de 13 líneas interurbanas de autobuses, 12 líneas de la EMT y cuatro de Metro, así como una diversidad de líneas de largo recorrido. Además, tiene un aparcamiento público de 392 plazas para residentes y otras 253 plazas de rotación. La parada de taxi contempla 22 plazas.

 Pues bien, con motivo de  las obras de remodelación que se está acometiendo en el Intercambiador, les informamos que han eliminado (no sabemos si provisional) la  parada oficial de autotaxi situada en la superficie a pie de calle hace apenas 48h. La parada  contemplaba un situado de 22 autotaxi alineados y ordenados, ocupando unos 75 metros de longitud para su correcta ordenación tal y como queda establecido en el Real Decreto  74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo.

El presente Reglamento, que viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en automóviles de turismo, su pretensión es la de conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio,  que por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.

A través del artº. 60, apartado b, establece como condición esencial en su punto 7, el cumplimiento de las condiciones de prestación referidas a régimen de paradas, tipificada como falta grave en caso de su incumplimiento. A su vez, en el mismo artículo apartado c), se considera como falta grave el incumplimiento, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.

Mediante, el Capítulo 5  “Condiciones de prestación de los servicios de taxi “, el art 39 “, establece que  las “Paradas o Situados” , (…….podrá establecerse puntos específicos de parada, en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros…).

No es la primera reforma que sufre el intercambiador desde su inauguración en el año 2000, pero con ocasión de esta última remodelación, se ha eliminado  un situado de taxi de gran utilización. Las  paradas de autotaxi se contemplan  en los planes de movilidad urbana, siendo esta  referencia,  como una de las paradas oficiales de gran dimensión y demanda.

La buena accesibilidad y el necesario cumplimiento de prestar servicio en las zonas de mayor afluencia como son Aeropuertos, Estaciones de Tren/Metro  y de Autobuses, así como Hospitales, Centro Sociales,  zonas deportivas, recintos feriales, etc,  precisan dotar de  situados  de autotaxi, para atender  los  diferentes  desplazamientos de los viajeros, a los diferentes destinos de la ciudad y alrededores y sin embargo este colectivo está siendo sancionado a la hora de recoger usuarios en el expresado Intercambiador por parte de los Agentes de Movilidad,  ocasionando un grave daño a la actividad profesional, a la propia prestación del servicio y por supuesto al usuario, que pierde la referencia de donde poder coger  un taxi, al desviarle hacia otros modos alternativos incorporados a través del intercambiador.

No se entiende como a la hora de diseñar  proyectos de esta envergadura, (40millones de euros), se aparte entre los servicios que se deben de dotar al intercambiador, al taxi y se imposibilite al usuario poder utilizar  un servicio público esencial como es el Servicio de Taxi.

Pensamos que podría ser un olvido puntual. Ante todo lo expuesto, solicitamos,  incorporen dicho situado de taxi  ( 22 plazas) , próximo a la salida y entrada al intercambiador  o dentro del  mismo, en cumplimiento con la normativa que regula la prestación del servicio de taxi  en aras de  todos los ciudadanos y su buen funcionamiento.

Sin otro particular, y en espera de sus prontas noticias.


Les saludamos muy atte.

Grupo Emprendedor de Estudios Técnicos del Taxi

Manu Sánchez

jueves, 2 de septiembre de 2010

BOLSA DE TAXI EN PLAZA CASTILLA (Monumento a Calvo Sotelo)

POR ORDEN DEL EXCMO. SR ALCALDE SE HACE SABER.........

Bromas aparte...
Por todos es conocida la parada que ubicaron en la Plaza Castilla al lado del monumento a Calvo Sotelo,
y por todos es conocida la otra  parada de la misma Plaza, donde antiguamente estaba situada - es decir esquina a Bravo Murillo-

Y os preguntareis -que pasa pues-.
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