miércoles, 30 de abril de 2014

Paradas y situados de taxi

 

“Paradas y situados de taxi”

Hace escasos meses, realizamos en las zonas intermodales un pequeño estudio de campo  para detectar y valorar cuáles eran las dificultades existentes a la hora de prestar el servicio público de taxi en la Estación de Tren “Puerta de Atocha” y los Intercambiadores de autobuses, como es el de la Avda. de América.

Examinamos primeramente la reglamentación existente para poder desarrollar nuestra exposición, En primer lugar el Decreto 74/2005 Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en su materia específica (Taxi). Su pretensión es la de conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio, que por un lado, favorezca a los profesionales del sector del taxi y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios. Pues bien, dicho esto, la simbiosis choca cuando quieres unificar prestación y reglamentación, comprobando que nada de lo que se establece, es ejecutado por parte de las administraciones competentes.

En el Capitulo 7 “Régimen de inspección y sancionador”: El artículo. 60, apartado b, punto 7, establece como condición esencial, el acatamiento de las condiciones de prestación referidas a régimen de paradas, tipificada como falta grave en caso de su incumplimiento. ….Asimismo el Capítulo 5, “Condiciones de prestación de los servicios de taxi”, en su artículo 39.1 establece que “el municipio [en este caso de GETAFE], previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias, de los consumidores y usuarios, y centrales sindicales con implantación en su territorio, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículo autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Podrán determinar, igualmente, el número máximo de vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la forma en la que deben estaciona”.

Con claridad, indicar que  por parte del Consistorio, órgano regulador  competente en la gestión y planificación, debe de  incorporar medidas para una buena movilidad y accesibilidad en aras de ese triple interés prestacional. El obligado cumplimiento que tiene el taxi a la hora de  prestar servicio, siendo una de ellas las zonas de mayor afluencia, como son,  los  Aeropuertos, Estaciones de Tren/Metro  y de Autobuses, así como Hospitales, Centro Sociales,  zonas deportivas, recintos feriales, y zonas viarias urbanas, precisan dotar de  situados  de autotaxi, para atender  los  diferentes  desplazamientos de los usuarios, a los diversos destinos de la ciudad y alrededores. Es decir, la transposición reglamentaria a La Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Taxi de Madrid, incide de igual manera, en el punto 4 del artículo 49  al establecer que  “es el Ayuntamiento de Madrid quien realizará planes específicos para la mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a las mejoras de las condiciones de accesibilidad, mejora de la señalización y del equipamiento de las mismas”

No, nos  podemos olvidar  del  Real Decreto 1544/2007 de 23 de Noviembre por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con diversidad funcional, que exige en su anexo VII: Condiciones básicas de accesibilidad en el transporte en taxi   

 1.- Paradas de taxi - 1.1. Entorno urbano,   que “Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano a través de vías accesibles. Esta condición será especificada con el detalle preciso en una norma técnica que tenga en cuenta las distintas formas de embarque de estos viajeros”                   

Y, por último para que la prestación del servicio se realice en optimas condiciones y podamos desarrollar su función y misión como prestadores del servicio público, gracias a una enmienda presentada por el Grupo Regional del Taxi PSM-PSOE y a través de nuestro Grupo Municipal Socialista pudimos incorporar en la recién aprobada Ordenanza un precepto de suma importancia para el colectivo como es el artículo 43. “Facilidades a la circulación del taxi”  estableciendo que  El Ayuntamiento de Madrid, en consideración al carácter de servicio público que ostenta el servicio de taxi, arbitrará siempre que sea posible las medidas que faciliten su circulación en la ciudad, tales como permitir ciertos giros prohibidos al tráfico general, permitir el acceso a zonas restringidas al tráfico, permitir las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad frente al vehículo privado”. (PERO, es una cuestión que brilla por su ausencia).

La falta de un organismo autónomo de gestión de los servicios del taxi ha conllevado de igual manera que  los municipios que integran el Área de Prestación Conjunta (APC), a día de hoy, no hayan participado directamente en la elaboración de la recién aprobada Ordenanza Municipal del Taxi de Madrid (2012), que pretende regular el servicio público del taxi del siglo XXI.  La regulación del servicio público del taxi, va más allá del mero control de las licencias, vehículos, titulares y conductores, pues existen cuestiones de más calado que afectan a diversas competencias que no han sido cedidas BILATERALMENTE, como son las paradas, publicidad, limitación de circulación, horarios, servicios específicos, régimen tarifario, control, inspección policial y reclamaciones de usuarios

Por lo tanto, ante la falta de un órgano supramunicipal centralizador de gestión integral, situado entre las administraciones competentes y las asociaciones, y la falta de interés demostrada por las La Comunidad de Madrid y los Entes locales  que gobernadas por el Partido Popular, ha conllevado que el sector se encuentra en una situación caótica  ante el cumulo generado de problemas en la prestación del servicio.

Nuestra  insistencia en querer dotar de una elemento como órgano de gestión integral, se basa en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes Terrestres Urbanos de la Comunidad de Madrid, que en su art 12.2 establece….“la creación, en alguna de las formas previstas en el ordenamiento vigente, de una entidad pública en la que participen los distintos municipios o entidades afectas, que realice con autonomía la ORDENACIÓN UNITARIA de los servicios de transporte en la zona del área de prestación conjunta”.

Si tienes alguna duda más nos lo haces llegar

               

 

 

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