“Paradas y situados de taxi”
Hace
escasos meses, realizamos en las zonas intermodales un pequeño estudio de
campo para detectar y valorar cuáles
eran las dificultades existentes a la hora de prestar el servicio público de
taxi en la Estación de Tren “Puerta de Atocha” y los Intercambiadores de
autobuses, como es el de la Avda. de América.
Examinamos primeramente la reglamentación existente para poder desarrollar nuestra exposición, En primer lugar el Decreto 74/2005 Reglamento de los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo, viene a desarrollar la Ley de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid en materia de transporte de viajeros en su materia específica (Taxi). Su pretensión es la de conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio, que por un lado, favorezca a los profesionales del sector del taxi y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios. Pues bien, dicho esto, la simbiosis choca cuando quieres unificar prestación y reglamentación, comprobando que nada de lo que se establece, es ejecutado por parte de las administraciones competentes.
En
el Capitulo 7 “Régimen de inspección y sancionador”: El artículo. 60, apartado b, punto 7, establece como
condición esencial, el acatamiento de las condiciones de prestación referidas a
régimen de paradas, tipificada como falta grave en caso de su incumplimiento.
….Asimismo el Capítulo 5, “Condiciones de prestación de los servicios de taxi”, en su artículo 39.1 establece
que “el municipio [en este caso de GETAFE],
previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de
licencias, de los consumidores y usuarios, y centrales sindicales con
implantación en su territorio, podrá establecer puntos específicos de parada,
en los que los vehículo autotaxi podrán estacionar de forma exclusiva a la
espera de pasajeros. Podrán determinar, igualmente, el número máximo de
vehículos que pueden concurrir simultáneamente a cada punto de parada y la
forma en la que deben estaciona”.
Con claridad, indicar que por parte del Consistorio, órgano
regulador competente en la gestión y
planificación, debe de incorporar medidas
para una buena movilidad y accesibilidad en aras de ese triple interés prestacional.
El obligado cumplimiento que tiene el taxi a la hora de prestar servicio, siendo una de ellas las
zonas de mayor afluencia, como son,
los Aeropuertos, Estaciones de
Tren/Metro y de Autobuses, así como
Hospitales, Centro Sociales, zonas deportivas,
recintos feriales, y zonas viarias urbanas, precisan dotar de situados
de autotaxi, para atender
los diferentes desplazamientos de los usuarios, a los
diversos destinos de la ciudad y alrededores. Es decir, la transposición
reglamentaria a La Ordenanza Municipal
Reguladora del Servicio de Taxi de Madrid, incide de igual manera, en el punto 4 del artículo 49 al establecer que “es el Ayuntamiento de Madrid quien realizará planes
específicos para la mejora y extensión de las paradas de taxi, atendiendo a las
mejoras de las condiciones de accesibilidad, mejora de la señalización y del
equipamiento de las mismas”
No, nos
podemos olvidar del Real Decreto 1544/2007 de 23 de Noviembre
por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para
personas con diversidad funcional, que exige en su anexo VII: “Condiciones
básicas de accesibilidad en el transporte en taxi”
1.- Paradas de
taxi - 1.1. Entorno urbano, que “Las paradas de taxi estarán unidas con el entorno urbano
a través de vías accesibles. Esta condición será especificada con el detalle
preciso en una norma técnica que tenga en cuenta las distintas formas de
embarque de estos viajeros”
Y,
por último para que la prestación del servicio se realice en optimas
condiciones y podamos desarrollar su función y misión como prestadores del
servicio público, gracias a una enmienda presentada por el Grupo Regional del
Taxi PSM-PSOE y a través de nuestro Grupo Municipal Socialista pudimos
incorporar en la recién aprobada Ordenanza un precepto de suma importancia para
el colectivo como es el artículo 43. “Facilidades a la circulación
del taxi” estableciendo
que “El
Ayuntamiento de Madrid, en consideración al carácter de servicio público que
ostenta el servicio de taxi,
arbitrará siempre que sea posible las medidas que faciliten su circulación en
la ciudad, tales como permitir
ciertos giros prohibidos al tráfico general, permitir el acceso a zonas
restringidas al tráfico,
permitir las paradas técnicas que sean necesarias u otras medidas de prioridad
frente al vehículo privado”. (PERO,
es una cuestión que brilla por su ausencia).
La falta de un organismo autónomo de gestión de los
servicios del taxi ha conllevado de igual manera que los municipios que integran el Área de
Prestación Conjunta (APC), a día de hoy, no hayan participado directamente en
la elaboración de la recién aprobada Ordenanza Municipal del Taxi de Madrid
(2012), que pretende regular el servicio público del taxi del siglo XXI. La regulación del servicio público del taxi,
va más allá del mero control de las licencias, vehículos, titulares y
conductores, pues existen cuestiones de más calado que afectan a diversas
competencias que no han sido cedidas BILATERALMENTE, como son las paradas,
publicidad, limitación de circulación, horarios, servicios específicos, régimen
tarifario, control, inspección policial y reclamaciones de usuarios
Por lo tanto, ante la falta de un órgano supramunicipal
centralizador de gestión integral, situado entre las administraciones
competentes y las asociaciones,
y la falta de interés demostrada por las La Comunidad de
Madrid y los Entes locales que gobernadas
por el Partido Popular, ha conllevado que el sector se encuentra en una
situación caótica ante el cumulo
generado de problemas en la prestación del servicio.
Nuestra insistencia
en querer dotar de una elemento como órgano de gestión integral, se basa en la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre de Ordenación y Coordinación de los Transportes
Terrestres Urbanos de la Comunidad de Madrid, que en su art 12.2 establece….“la creación, en alguna de las formas previstas en el
ordenamiento vigente, de una entidad pública en la que participen los distintos
municipios o entidades afectas, que realice con autonomía la ORDENACIÓN
UNITARIA de los servicios de transporte en la zona del área de prestación
conjunta”.
Si tienes alguna duda más nos lo haces llegar
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