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domingo, 31 de octubre de 2004

El Arrendamiento



La normativa del reglamento y las sucesivas declaraciones del TRIBUNAL SUPREMO (imposibilidad de la transmisión), unido al carácter personal (ejercicio de la actividad), desembarcaron en la Tesis que las licencias no pueden ser objetos de arrendamiento cuya justificación es lógica tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo el 31 de enero de 1979. donde viene a decir:

De acuerdo con los arts 13 y 14 del RSCL por un lado y por el otro desvirtúan por completo el sentido de la intervención municipal, pues la industria con ello ejercida por el arrendador no es el Transporte Público solicitado, sino la explotación de la licencia en sí misma, la cual obtiene en una improcedente fuente de ingresos, sin correr con los riesgos de la empresa y gravado con un canon a quién de hecho asume la prestación del servicio.
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