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jueves, 9 de julio de 2009
domingo, 31 de octubre de 2004
El Arrendamiento
La normativa del
reglamento y las sucesivas declaraciones del TRIBUNAL SUPREMO (imposibilidad de
la transmisión), unido al carácter personal (ejercicio de la actividad),
desembarcaron en la Tesis que las licencias no pueden ser objetos de
arrendamiento cuya justificación es lógica tal y como se pronuncia el Tribunal
Supremo el 31 de enero de 1979. donde viene a decir:
De acuerdo con
los arts 13 y 14 del RSCL por un lado y por el otro desvirtúan por completo el
sentido de la intervención municipal, pues la industria con ello ejercida por
el arrendador no es el Transporte Público solicitado, sino la explotación de la
licencia en sí misma, la cual obtiene en una improcedente fuente de ingresos, sin
correr con los riesgos de la empresa y gravado con un canon a quién de hecho
asume la prestación del servicio.
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