jueves, 20 de julio de 1995

ORDEN de 20 de julio de 1995 desarrollo en materia de AVSC

Por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor.

OBJETIVO:

EL REAL DECRETO 858/1984 de 29 de abril, se modificó sustancialmente la Sección primera del Capítulo IV del Título V del ROTT dónde se sustituyo la modalidad de autorización referida al vehículo concreto prevista en el apartado c) del número 1 del artículo 92 de la LOTTpor la referida a la empresa arrendadora sin acondicionar el volumen de actividad permitida ni los vehículos concretos con que ha de llevarse a cabo, admitida en el apartado a) del mismo precepto legal.

Con esta orden lo que se persigue es......
"Proceder al desarrollo de la citada actividad habida cuenta de las modificaciones realizadas en el ROTT por el Real decreto 858/1984 de 29 de abril en los artículos 174, 175, 176 y 178."

LA MODALIDAD DE LAS TARJETAS SERÁN..... ASC-C  y ASC-S.

Es importante decir que la celebración de los contratos coma de conformidad con lo establecido en el artículo 176. 1 del rott deberán celebrarse los locales de la empresa arrendadora permitiendo celebrarlos en las delegaciones u otros locales auxiliares que la empresa tenga en hoteles, agencias de viajes, complejos turísticos o centros similares.

LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA establece que la orden no será de aplicación al arrendamiento de vehículos con conductor, ya que se regirá por sus propias normas.

DEROGA LA ORDEN DE 27 DE MARZO DE 1992.
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