Artículo rescatado 1992
Definición
Tarifa: Es la contraprestación económica que recibe el operador del usuario,
en relación con el tipo de servicio de transporte que se le presta, merced a
una potestad atribuida, donde la Administración fija la misma.
Es decir la
Tarifa resulta fruto de un procedimiento negociado como precio de un contrato de
gestión de Servicio Público, y donde algunas personas de la Doctrina indican
que está pensada para el instituto concesional y no para la técnica
autorizatoria que sería el concepto
precio, que marca la contraprestación económica que recibe la empresa del
cliente , de acuerdo con el servicio de transporte que se le presta y
donde el contrato de la gestión de
transporte se realiza entre la empresa y
el cliente, sin intervenir la Administración en el establecimiento del precio y
cuando es Precio reglado , sería la misma interpretación que el precio simple ,
salvo que la Administración también fija el precio.
Los conceptos,
sus expresiones, las interpretaciones, nos van marcando poco a poco y como
podrás comprobar, la balanza se va inclinando hacía un lado.
¿Podríamos
igualar esta balanza?,
Nosotros creemos firmemente que sí , por eso
entendemos que el sector tiene que estar
informado, conocer, que es lo que está pasando, porque para frenar
toda esta situación y reconducirla a los Intereses del sector , se
necesita tener el apoyo incondicional del mismo y de una representatividad que quiera de verdad trabajar por los interés del sector , y
no se trata de luchar por luchar , !NO! , se trata de poner a este Servicio
bandera en el lugar que le corresponde por naturaleza.
(Y un dato más,
toda esta situación también se está sufriendo en otras Comunidades.)
Así que, con
dicha interpretación TARIFA es igual a concesión y PRECIO es igual a precio
reglado dentro de la autorización reglamentada, provocando con ello que, el
Régimen Jurídico de nuestra Tarifa, también se altere al entrelazarlas entre
sí.
Si al Taxi lo
consideran como actividad privada reglamentada de interés general, está claro
que la tarifa no va a ser menos, pues según sea con conceptuada nuestra actividad Profesional , así será también en
su concepto tarifario, pasando a ser precio regulado por la
administración y donde nos
incorporan dentro de un marco de
competencia imperfecta emergente de esta nueva figura, el cual constituye la
remuneración de un servicio económico de interés general, anteriormente
público, que se puede liberalizar al quererlo someter a reglas del libre
mercado pero que en el momento inicial, no se le puede dar lanzamiento total
hasta que el sector no esté en óptimas condiciones.
El paradigma de
la libre competencia aparece de un modo tenue y oscuro y no muy alentador.
La determinación
de la TARIFA, a fin con la prestación del servicio presenta unos objetivos
básico y general como puede ser:
1.- Fijar una remuneración y garantizar la viabilidad económica del
Servicio Público y de la actividad que lo presta.
2.- Asegurar al titular, la satisfacción del coste real y total del
servicio, así como la rentabilidad económica suficiente o razonable mediante el
cobro de un precio intervenido administrativamente.
3.- A su vez permite a la Administración tener un control de precios en
aras de una política económica que, de acuerdo con los criterios vigentes, debe
de encauzarse hacía una contención de las tasas de inflación.
4.- Y se basa para su determinación y calculo en cuatro importantes
conceptos, para poder definir el coste del servicio
● COSTE
DE EXPLOTACIÓN DEPURADOS Y AJUSTADOS
● ARMONIZACIÓN PRUDENTE Y REALISTA DE LOS ACTIVOS
● NORMAL
RENTABILIDAD DE LA INVERSIÓN NETA
● IMPUESTOS
Las nuevas
generaciones de la adjudicatura, indican que la tarifa se reserva para aquellos
sujetos privados que prestan un actividad de servicio público, servicios que el
titular es la Administración quién por los motivos que sea , ha optado por una
gestión indirecta como por ejemplo la concesión administrativa, donde el
concesionario celebra un contrato con la Administración titular del servicio
por el que se vincula a ella y pactan condiciones tendentes, por un lado a
asegurar la correcta prestación del servicio y del otro lado, garantizar la
viabilidad económica de la gestión, surgiendo el derecho al equilibrio
económico.
La licencia
municipal habilita al operador profesional (taxista), poder prestar el Servicio
Público de transporte de viajeros en automóviles de turismo mediante gestión indirecta.
El contrato asumido con la Administración se establece en tener asegurada la
correcta prestación del servicio y la viabilidad económica de la gestión a
través de unas tarifas sociales, donde se atienda los diferentes
desplazamientos que los usuarios precisen, ¿Entonces,
qué supuestos intereses existen?
A su
vez afirman al día de hoy que el título habilitante (La Licencia), para la
prestación del servicios de Auto-Taxi,
es una AUTORIZACIÓN, que presenta una serie de características especiales donde
no ha de ser considerada como una CONCESIÓN de SERVICIO PUBLICO y que unido a la ausencia de una PUBLICATIO,
nos sitúan , a priori, ante una actividad sometida a un régimen diferente del
común establecido de los Servicios Públicos, manifestándose sobre el Sistema
Tarifario y la Naturaleza Jurídica de la Tarifa, es decir la tarifa sería el
precio de los Servicios Públicos.
El
precio administrativo, sería el precio determinado por la Administración sobre
actividades de Interés general con carácter obligatorio, si el taxi lo excluyen
del campo de los servicios públicos, también se rechaza el término de tarifa
LAS ESTRUCTURAS
DE COSTES DEL SERVICIO DEL TAXIS, SE ESTABLECEN CON PARECIDOS CRITERIOS QUE, EN
LA CONCESIÓN, ¿ENTONCES, POR QUÉ NO PODEMOS TENER ESE
DERECHO AL EQUILIBRIO ECONÓMICO?
LEY
8/1989 de 13 de abril TASAS Y PRECIOS PUBLICOS
No obstante,
tanto la consideración de transporte estatal, como transporte interurbano, las
tarifas se establecen obligatorias (Art.º. 18.1 LOTT), donde la Administración
persigue ciertas finalidades como:
·
Protección del usuario
y de los transportistas
·
Asegurará el
mantenimiento de la prestación y su realización en condiciones óptimas.
·
Deberá cubrir la
totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y
organización y permitirá una adecuada amortización y un razonable beneficio
empresarial.
Esta regulación
es aplicable a todos los transportes públicos, sean servicios públicos en su
sentido estricto o, no lo sean, pues como hemos indicado, el servicio público estatal,
Autonómico, lo consideran de forma expresa en los arts 17.2 y
20.1 de la LOTT.
FUNCIONES DE COSTE CONSIDERADAS
Para el
transporte público regular, es decir el que dicen que es servicio público se
establecen una modalidad de apreciación en la estructura de los costes de
explotación para determinar la tarifa que se pueda aplicar:
·
Coste Total del Viaje (CTV)
·
Coste de la Empresa
(CE)
·
Coste de Construcción (CC)
1.- Er la
función de la frecuencia de servicio y del número de paradas y de su
localización en la red considerada
·
CTV = y * (TA + TV)
TA= Tiempo total de acceso
TV= Tiempo de Viaje en
Transporte Público
Y = Valor del tiempo total del
viaje
2.- Es la
función de los kilómetros recorridos, coste de personal, costes fijos, más los
costes indirectos
·CE
= Cru * K (fi ) + Cpu * H ( fi ) + Cfu * B ( fi ) + CI
K=
N.º total de Kilómetros recorridos
H= Total horas trabajadas
B= Total vehículos
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