domingo, 31 de octubre de 2004

La tarifa y el precio


Artículo rescatado 1992

Definición

TarifaEs la contraprestación económica que recibe el operador del usuario, en relación con el tipo de servicio de transporte que se le presta, merced a una potestad atribuida, donde la Administración fija la misma.

Es decir la Tarifa resulta fruto de un procedimiento negociado como precio de un contrato de gestión de Servicio Público, y donde algunas personas de la Doctrina indican que está pensada para el instituto concesional y no para la técnica autorizatoria que sería  el concepto precio, que marca la contraprestación económica que recibe la empresa del cliente , de acuerdo con el servicio de transporte que se le presta y donde  el contrato de la gestión de transporte se realiza  entre la empresa y el cliente, sin intervenir la Administración en el establecimiento del precio y cuando es Precio reglado , sería la misma interpretación que el precio simple , salvo que la Administración también fija el precio. 
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Los conceptos, sus expresiones, las interpretaciones, nos van marcando poco a poco y como podrás comprobar, la balanza se va inclinando hacía un lado.

¿Podríamos igualar esta balanza?,

Nosotros  creemos firmemente que sí , por eso entendemos que  el sector tiene que estar informado, conocer, que es lo que está pasando, porque  para frenar  toda esta situación y reconducirla a los Intereses del sector , se necesita  tener el  apoyo incondicional del mismo y de una representatividad que quiera de verdad trabajar por los interés del sector , y no se trata de luchar por luchar , !NO! , se trata de poner a este Servicio bandera en el lugar que le corresponde por naturaleza.

(Y un dato más, toda esta situación también se está sufriendo en otras Comunidades.)
   
Así que, con dicha interpretación TARIFA es igual a concesión y PRECIO es igual a precio reglado dentro de la autorización reglamentada, provocando con ello que, el Régimen Jurídico de nuestra Tarifa, también se altere al entrelazarlas entre sí.

Si al Taxi lo consideran como actividad privada reglamentada de interés general, está claro que la tarifa no va a ser menos, pues según sea con conceptuada nuestra  actividad Profesional , así será también en su concepto tarifario, pasando a ser precio regulado por la administración  y donde   nos  incorporan dentro de un  marco de competencia imperfecta emergente de esta nueva figura, el cual constituye la remuneración de un servicio económico de interés general, anteriormente público, que se puede liberalizar al quererlo someter a reglas del libre mercado pero que en el momento inicial, no se le puede dar lanzamiento total hasta que el sector no esté en óptimas condiciones.

El paradigma de la libre competencia aparece de un modo tenue y oscuro y no muy alentador.

La determinación de la TARIFA, a fin con la prestación del servicio presenta unos objetivos básico y general como puede ser:

1.- Fijar una remuneración y garantizar la viabilidad económica del Servicio Público y de la actividad que lo presta.

2.- Asegurar al titular, la satisfacción del coste real y total del servicio, así como la rentabilidad económica suficiente o razonable mediante el cobro de un precio intervenido administrativamente.

3.- A su vez permite a la Administración tener un control de precios en aras de una política económica que, de acuerdo con los criterios vigentes, debe de encauzarse hacía una contención de las tasas de inflación.

4.- Y se basa para su determinación y calculo en cuatro importantes conceptos, para poder definir el coste del servicio

    COSTE DE EXPLOTACIÓN DEPURADOS Y AJUSTADOS
    ARMONIZACIÓN PRUDENTE Y REALISTA DE LOS ACTIVOS
    NORMAL RENTABILIDAD DE LA INVERSIÓN NETA
    IMPUESTOS

Las nuevas generaciones de la adjudicatura, indican que la tarifa se reserva para aquellos sujetos privados que prestan un actividad de servicio público, servicios que el titular es la Administración quién por los motivos que sea , ha optado por una gestión indirecta como por ejemplo la concesión administrativa, donde el concesionario celebra un contrato con la Administración titular del servicio por el que se vincula a ella y pactan condiciones tendentes, por un lado a asegurar la correcta prestación del servicio y del otro lado, garantizar la viabilidad económica de la gestión, surgiendo el derecho al equilibrio económico.

La licencia municipal habilita al operador profesional (taxista), poder prestar el Servicio Público de transporte de viajeros en automóviles de turismo mediante gestión indirecta. El contrato asumido con la Administración se establece en tener asegurada la correcta prestación del servicio y la viabilidad económica de la gestión a través de unas tarifas sociales, donde se atienda los diferentes desplazamientos que los usuarios precisen, ¿Entonces, qué supuestos intereses existen?

A su vez afirman al día de hoy que el título habilitante (La Licencia), para la prestación del  servicios de Auto-Taxi, es una AUTORIZACIÓN, que presenta una serie de características especiales donde no ha de ser considerada como una CONCESIÓN de SERVICIO PUBLICO y  que unido a la ausencia de una PUBLICATIO, nos sitúan , a priori, ante una actividad sometida a un régimen diferente del común establecido de los Servicios Públicos, manifestándose sobre el Sistema Tarifario y la Naturaleza Jurídica de la Tarifa, es decir la tarifa sería el precio de los Servicios Públicos.

El precio administrativo, sería el precio determinado por la Administración sobre actividades de Interés general con carácter obligatorio, si el taxi lo excluyen del campo de los servicios públicos, también se rechaza el término de tarifa

LAS ESTRUCTURAS DE COSTES DEL SERVICIO DEL TAXIS, SE ESTABLECEN CON PARECIDOS CRITERIOS QUE, EN LA CONCESIÓN, ¿ENTONCES, POR QUÉ NO PODEMOS TENER ESE DERECHO AL EQUILIBRIO ECONÓMICO?

LEY 8/1989 de 13 de abril TASAS Y PRECIOS PUBLICOS

No obstante, tanto la consideración de transporte estatal, como transporte interurbano, las tarifas se establecen obligatorias (Art.º. 18.1 LOTT), donde la Administración persigue ciertas finalidades como:
·         Protección del usuario y de los transportistas
·         Asegurará el mantenimiento de la prestación y su realización en condiciones óptimas.
·         Deberá cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización y permitirá una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial.

Esta regulación es aplicable a todos los transportes públicos, sean servicios públicos en su sentido estricto o, no lo sean, pues como hemos indicado, el servicio público estatal, Autonómico, lo consideran de forma expresa en los arts 17.2  y  20.1  de la LOTT.


FUNCIONES DE COSTE CONSIDERADAS


Para el transporte público regular, es decir el que dicen que es servicio público se establecen una modalidad de apreciación en la estructura de los costes de explotación para determinar la tarifa que se pueda aplicar:
  
·         Coste Total del Viaje (CTV)
·         Coste de la Empresa (CE)
·         Coste de Construcción (CC)

1.- Er la función de la frecuencia de servicio y del número de paradas y de su localización en la red considerada

·         CTV = y * (TA + TV)
           
                 TA= Tiempo total de acceso
                 TV= Tiempo de Viaje en Transporte Público
                 Y = Valor del tiempo total del viaje

2.- Es la función de los kilómetros recorridos, coste de personal, costes fijos, más los costes indirectos

·CE = Cru * K (fi ) + Cpu * H ( fi ) + Cfu * B ( fi )  + CI
               
                 K= N.º total de Kilómetros recorridos
                 H= Total horas trabajadas
                 B= Total vehículos

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