No estamos de acuerdo con la Tesi que la Doctrina está impartiendo en la actualidad, pues en el
supuesto caso de seguir interpretando que el Taxi sea calificado como un
servicio de carácter Discrecional, nos configurarían como una actividad privada
y sujeto a una autorización administrativa y no como Servicio Público, sujeto a
una LICENCIA, así pues:
Estar clasificado decreto del Transporte Discrecional como una actividad privada mediante una autorización administrativa reglamentada bajo el control de la administración Sucre los precios, perdería toda la personalidad que dota la licencia a nuestro sector para realizar la prestación de los servicios públicos de transporte de viajeros en nuestro hábitat urbano.
Se entiende que el Transporte por regla general tenga que estar ordenado y controlando su evolución por las Administraciones pero que te deriven a un lugar qué ni te corresponde por la poca incidencia que realiza el sector del taxi sobre el conjunto total del transporte a nivel estatal, pues es ni se llega a entender mucho.
Nuestra esencia se corresponde más con
los criterios marcados por la LRBRL que dota de competencias a los Entes Locales en materia de transporte urbano. Es por ello, que nunca hemos
gozado de una destacada relevancia en la jerarquía normativa y siempre nos han
remitido al rangoreglamentario, tanto autonómico como local.
También se
debe de diferenciar lo que es AUTORIZACIÓN y lo que es una LICENCIA, aunque la Doctrina hace años que unificaron los criterios.
¿Y LA LEY DEL TAXI?
Esa Ley que salvaguarde los intereses del servicio prestado.
Los diferentes desarrollos normativos aplicados siguen siendo regulaciones básicas extraídos de una Ley de mínimo basados en el paraguas de la Ley Estatal.
No, se puede admitir bajo ningún concepto, que el sector tenga hoy por hoy aguantar ese tratamiento como vehículo privado
dentro del ámbito de la prestación del servicio.
Este sector
después de haber viajado por tanto sitios y enfrentarse a las complicaciones añadidas en el que hacer diaro para poder prestar los servicios, no llego a entender cómo nuestras asociaciones no ponen barras. El silencio da alas al legislador, quien aprovecha el momento adecuado para otorgarte un sentido surrealista en la norma, explicándote con su verbo fácil político que estás modificaciones van relacionadas con las actuales circunstancias y para ello Automóvil Turismo es una definición
innovadora de la Tarjeta VT. (autorización).
De esta manera inyectan que entramos en el
juego empresarial de la libertad y el libre mercado. Pues avisan que tenemos que competir.
Hemos estado
observando cómo año, tras año, día a día ese potencial de usuarios, va desapareciendo, en esas zonas tan
arraigadas de nuestro servicio, creado con el esfuerzo de todos, introduciéndonos
solapadamente competencia desleal con nuevos intervinientes en el ámbito urbano Nuevos participantes que te hacen un roto pues hacen una competencia submarina, usando ese doble juego de intereses.
Hoy podemos comprobar, como los
hoteles con servicio de transporte ocultándose en la figura del vehículo privado complementario, Ifema con el establecimiento de líneas de transportes llevados a cabo por minibuses, con la disparará pretensión de Aena de integrar en la zona modal un servicio a demanda realizado por vehículos de arrendamiento con conductor, y por último con todos los diferentes operadores
como: las agencias de viajes., Tour Operadores etc etc.
hacen su agosto a costa de un sector que por no estar bien informado (responsabilidad de nuestras asociaciones) y a sabiendas
que el mismo se mueve por jornadas dilatadas, nos meten mano en el arsenal más
importante que teníamos, dejándonos relegados a las carreras del sufrimiento, el estrés,
y ahora, la administración pública nos dice que el sector del Taxi, parece ser que se debe de estructurar de otra manera para poder
competir, en aquellos servicios que hemos potenciado para que otros nos lo
quiten, y sea la declive del sector. Encontrados sentido a todo esto.
Es un
atropello a la dignidad profesional, Y NO NOS ESTAMOS DANDO CUENTA,
¿Pero y la
esencia de la Licencia, así como de la actividad?
LA LOTT, año 1987 y el ROTT, año
1990, nos dedican toda una sección en su 1ª Capitulo II, sobre la regulación de
los Transportes Públicos en Automóviles de Turismo de ámbito estatal, ahora pertenecemos a Transportes en su conjunto Sin embargo nos seguimos preguntando:
¿POR QUE NO ESTAMOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS
DE LOS DIFERENTES INTERCAMBIADORES-VIALES-CARRILES Y POTENCIALMENTE COMO SERVICIO PUBLICO Y NO COMO UN
PARTICULAR ?
Si el Estado habilita espacio al sector dentro de las infraestructuras realizadas (AENA y ADIF)
¿POR QUÉ LA CAM IMPIDE QUE EL SECTOR ESTE EN LOS INTERCAMBIADORES?.
LAS
TENDENCIAS A LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO DEL TAXI, SE VA REDUCIENDO
PAULATINAMENTE EN LAS GRANDES CIUDADES, DONDE SE OBSERVA QUE, VIENE DADO POR MUCHOS FACTORES AÑADIDOS, UNOS
IMPUESTOS, POR MEDIDAS RESTRICTIVAS, CON LA IMPOSIBILIDAD DE UTILIZAR LOS
MEDIOS ADECUADOS COMO LOS UTILIZADOS POR
LOS COLECTIVOS QUE PLANIFICADOS CORRECTAMENTE ACAPARAN TAMBIÉN UN GRAN
POTENCIAL DE USUARIOS, OTROS POR LOS CAMBIOS PRODUCIDOS EN EL ENTORNO DE IR
A CIUDADES CON TRANSPORTES SOSTENIBLES PROMOVIENDO NUEVOS INTERVINIENTES.
IMPIDIENDO LA CIRCULACIÓN EN ZONAS CÉNTRICAS, O ESTABLECIENDO LA DISCRECIONALIDAD DEL AGENTE DE MOVILIDAD O AGENTE
MUNICIPAL A SU LIBRE ALBEDRÍO EN CUANTO TENGAS UN POCO DE PROBLEMAS EN EL
DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, Y EL ULTIMO FACTOR QUE ES EL DE PODER,
INTERPRETANDO HOY EN DÍA QUE LA REALIDAD DEL SECTOR DEL TAXI NO ES LA DE HACE
AÑOS ATRÁS Y QUE AHORA AL NO SABER QUE VAN HACER, PUES EL TRANSPORTE PUBLICO
ESTA ORDENADO Y COORDINADO SEGÚN HAN MARCADO TODAS LAS DIRECTRICES, TANTO
COMUNITARIAS-ESTATALES,AUTONÓMICAS,LOCALES, SE NOS DESAHUCIA TOTALMENTE AL INTERPRETAR LOS
NUEVOS VALORES POLÍTICOS DOCTRINALES, CON LA TRANSMISIÓN DEL PENSAMIENTO
UNIFICADO, SOSTENIEDO QUE
EL SECTOR
DEL TAXI,
1. No es un SERVICIO PUBLICO, porque no lo ha otorgado la Publicatio, y que
por ello somos una Actividad Privada de Interés General fuertemente
reglamentada.
2.
Que no somos SERVICIO PUBLICO, porque no somos una
concesión
3. Que no somos SERVICIO PUBLICO, porque en la remuneración
económica que percibe la actividad es un PRECIO REGLADO, que va más de acorde
con la AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA y no de TARIFA que es más propia de la CONCESIÓN.
4. Que no somos SERVICIO PUBLICO, porque no estamos
fusionados a la Administración al carácter de la intensidad que ofrece la
concesión donde la misma si garantiza la viabilidad económica o equilibrio
financiero del servicio, mientras que la Autorización no.
5. Que lo que verdaderamente les importan es el Régimen
Jurídico sin dejar de lado la
naturaleza jurídica de la actividad.
6.
Que no somos un Servicio municipal obligatorio.
EN RESUMIDAS
CUENTAS, AL NO SER UN SERVICIO PUBLICO, CHAVALOTE PUES TOCA SUFRIR COMO
PARTICULAR, CON TODAS SUS CONSECUENCIAS, OTORGÁNDOLES AHORA EL CARÁCTER DE CERCANÍA Puerta a Puerta se lo otorga la misma administración a AL MINIBUS ((GULLYBERT)) como prueba piloto que en un futuro pueda recorrer las estrechas calles perimetrales de la almendra central. Porque cambios en el espacio público los habrá para dar entrada a nuevos operadores que funcionarán con energía menos contaminantes. (moto,coche,bici,monopatines). Los Libros Blancos y los Libros Verdes son la apertura para llevar a cabo planes de transporte que se convertirán en normativas.
LOS IMPEDIMENTOS
Y CIERTAS RESTRICCIONES, LOS VALORARÁ A LA POTESTAD DEL AGENTE MUNICIPAL O DE MOVILIDAD, OTORGÁNDOTE EL BENEPLÁCITO DE ESTAR EN LA PARADA, O NO PARA PRESTAR SERVICIO (COMO
ES EL CASO DE LA ESTACIÓN DE ATOCHA), Y TODO CON LA DOBLE LECTURA, PARA QUE LOS
USUARIOS UTILICEN MÁS LOS TRANSPORTES PÚBLICOS QUE PARA LAS ADMINISTRACIONES
TIENEN ASUMIDAS EN PROPIEDAD COMO VERDADEROS SERVICIOS PÚBLICOS DENTRO DEL
TRANSPORTE PUBLICO
¿POR QUÉ TANTO EMPEÑO EN DESTRUIR AL AUTO PATRONO, A ESE EMPRENDEDOR, QUE LO DA TODO SIN PEDIR NADA A CAMBIO.
POR QUÉ DICEN QUE ESTÁ OBSOLETO SISTEMA QUE GARANTIZA EL SERVICIO PÚBLICO EN ÁREAS DE LOS CIUDADANOS.
POR QUÉ INSISTEN EN DESNATURALIZAR LAS TARIFAS
Que sentido tiene todo esto, si además nos han dejado fuera de los intercambiadores de transporte. Es esa la forma de potenciar un servicio público realizado en automóviles de turismo denominados taxi
Tampoco nos podemos dejar atrá esas diferentes interpretaciones que nos vemos sometidos tanto por el Derecho Público como por el Derecho Privado. Interpretaciones que se relacionan y se cohexionan desde la óptica
que solo, permiten apreciar las situaciones en que los intereses del taxi están
en situaciones contrapuestas.
Es decir, el
tema de la licencia, su prestación, su actividad operativa, así como el ir
buscado cauces aleatorios para sacarnos fuera de la esfera de nuestro hábitat, dentro de la
gestión de los servicio públicos, demuestra en sí que la teoría general del Derecho, ha dibujado las situaciones propias y las que nos han rodeado dentro
de elementos jurídicos subjetivos, que se incorporan en el entorno de las facultades de los Entes
Locales activando las potestades de la sujeción y el deber de la obligación del sujeto,. Supuestamente contradice todo el Derecho originario,
respecto al conjunto, inseparable de la licencia de taxi, el operador taxista,
la prestación y ese contrato que se establece por la propia Administración desde el primer momento a través del pliego de condiciones a la hora de acceder al otorgamiento de la licencia ajuque lleva implícita las tarifas aplicables a los servicios públicos de transporte en automóviles de turismo bajo licencia única denominados taxi. Por consiguiente no están respetando el contrato.
EN NUESTRA
DEFENSA DEBEMOS DE IR A LO MAS MATERIAL POSIBLE, HACIA EL SENTIDO DE SER PARTICIPES DE UN SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE Y FORZAR QUE LA PUBLICATIO ESTABLEZCA PARA ESTE SECTOR,
LA DECLARACIÓN PREVIA DE UTILIDAD Y NECESIDAD PUBLICA, SUJETOS A LA OBLIGACIÓN DE EXPLOTAR CON REGULARIDAD Y CONTINUIDAD EL SERVICIO. Parámetros que una vez establecido en ley..,.. Es difícil de quitar.
La Licencia
de Taxi en su sentido más simple sE formaliza mediante mecanismos que
aseguran el funcionamiento regular de la estructura y la conservación de los
objetivos que le son propios a los operadores, en este caso a los taxistas, y a los Entes locales,
en relación con los diferentes intereses de que es portador cada uno y el
interés que es común a todos.
De esta
manera atendemos que nuestra actividad se vincula al Ente Local, asemejándose a
un principio consorciable, donde puede quedar bien entendido, primero cual son
los fines establecidos y su prioridad para hacer más fácil su consecución y
segundo la realización común, asumiendo derechos y obligaciones para llevar a
cabo dichos fines.
Es por ello
que entendemos que el desarrollo de nuestra actividad en todo lo relacionado
hacía la prestación del servicio se realiza mediante una gestión indirecta, la
cual crea una legitimación y no una autorización, para actuar en un ámbito
propio de la administración como son los transportes de viajeros esenciales del
municipio a través de la modalidad.
"SERVICIO
PUBLICO URBANO E INTERURBANO IRREGULAR PERMANENTE DE USO GENERAL EN AUTOMÓVIL TURISMO CON APARATO TAXÍMETRO”
El Taxi es un
servicio puerta a puerta
De esta
manera existe esa dualidad de titularidad de la Administración otorgante de la
Licencia, y de la titularidad que recae sobre el operador taxistas, prestador
del servicio, dando cumplimiento al artº 156.1 LCAP, donde deja bien claro que
la gestión indirecta se refiere a los servicios públicos y donde entra también en
juego el artº 157 LEC, sobre la asunción del riesgo y ventura de la
explotación empresarial, así dejamos con
este matiz que el operador-taxista no es, en ningún caso la Administración,
sino que se trata de una figura particular legitimada por dicho Ente, para
poder desarrollar una actividad empresarial mediante la que se cubre una
necesidad Pública de Transporte de viajeros.
Con todo
ello creemos que tanto la LICENCIA-OPERADOR TAXISTA Y SU PRESTACIÓN AL SERVICIO
PUBLICO DE TRANSPORTES, nos aproxima a una relación concesional y no a una
simple autorización reglamentada, existiendo muchos ejemplos que indican que
nuestra actividad es totalmente diferente y sobre todo ajena a todas las demás
actividades de particulares.
1.- Existe
una prestación que se sucede durante el tiempo para atender al interés general
2.- Hay una
obligación de prestación cotidiana
3.-
Participamos de las vicisitudes de la política social y económica, con la
dificultad de subir las tarifas con el agravante diferenciador del verdadero
concesionario, que nos hace autofinanciarnos a través de las dilatadas horas,
el servicio.
SENTENCIA 17
de marzo de 1979, donde se declara que la concesión supone transferir los
riesgos económicos de la explotación al concesionario, que percibe de los
usuarios las tarifas autorizadas, las cuales constituyen ingresos suyos.
SENTENCIA EL
TRIBUNAL SUPREMO de fecha 22 de Septiembre de 1986, que dice , no puede en modo
alguno, dudarse de la complicidad que representa la gestión de servicios
públicos, ya que existe una pluralidad contractual muy peculiar singularizada
que viene determinada en razón a multitud de factores que se han de conjugar,
pero es preciso destacar aun cuando no es en la actualidad, la gestión de servicios
públicos una figura contractual definida existen notas que comportan
homogeneidad como resulta de la forma más normal y tradicional de gestión , en
al que el empresario asume exclusivamente los riesgos y beneficios de la
explotación ( RIESGO Y VENTURA ), en las condiciones en que se haya puesto la
concesión, en los pliegos correspondientes, elevando a efecto la explotación
mediante resarcimiento económico de unas tarifas que se les autoriza a percibir
de los usuarios.
El Sector
del taxi el incremento de usuarios no debe de basarse tan solo en la mejora instrumental y
confort de los vehículos o de una adecuadas tarifas, sino que tienen que
venir de la mano de un buen diseño viario básicamente sobre la movilidad en lo
que respecta a la utilización de todos los carriles reservados para el
transporte público así como prioridad en intersecciones y facilidad
circulatoria así como integración dentro de los planes intermodales de
transportes llevadas a cabo en los intercambiadores, y que hoy hasta la fecha no
estamos presentes.
Es decir,
los objetivos a conseguir, sería, en resumidas cuentas:
1. Aumentar la
capacidad del sistema del taxi, en relación con los vehículos, que tenga una
mayor capacidad interior, para poder ofrecer alternativas atractivas a las
personas que bien por número o volumen de equipaje, podamos transportar con la
máxima aceptación y sin impedimentos.
2. Mejorar la
accesibilidad a todos los ciudadanos al servicio del taxi, mediante paradas en
superficie bien organizadas y dotadas de parasoles.
3. Mejorar el
tiempo de viaje, asegurando la puntualidad y la rapidez mediante, las mejoras
viarias, estructura importantes para la prestación del nuestro servicio.
4. Mayor
cobertura posible, combinando el radio de influencia con los tiempos de viaje
5. Mayor
comodidad posible facilitada por la intermodalIdad donde se asegure el
intercambio y correspondencia con los diferentes modos de transportes (ferrocarril,
metro, autobuses)
6. Contribuir a
la calidad medioambiental de la ciudad, con un transporte no contaminante
7. Mejorar el
espacio público, cuyo objetivo nos hacemos participes con las diferentes
Administraciones para poder remediar con todas estas medidas la eliminación de
vehículos en las calles
8. Un buen
Régimen sancionador, de acorde con el volumen e intensidad de nuestra actividad,
adecuando las infracciones en relación con el hecho punible.
9. Desarrollar
la Ley del Taxi, como cobertura completa de esta actividad y la licencia.
Así que, con
todo esto, más lo otro y lo que nos queda por venir, como no lo paremos, al
final será la destrucción del sector o parte del sector, porque por ciertos
supuestos intereses administrativos Políticos-Judiciales, qué más da, al final
sus objetivos son claros, estableciendo una incentivación por parte de las
Administraciones competentes en cubierto de fórmulas que permitan la
constitución y el funcionamiento de las agrupaciones de personas físicas
titulares de licencias de Auto-Taxi, en la forma Jurídica que nos sea más idóneas,
para cooperar en la mejor contratación y
prestación del servicio o en otros aspectos vinculados con su gestión, hacia un
futuro ............y mientras por el otro lado seguir potenciando el Transporte
Público, en todas las modalidades correspondientes al Servicio Público.
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