LA AUTORIZACIÓN
Se trata de la
técnica más importante de la actividad de limitación, ya que es el condicionar
el ejercicio de un derecho a una previa actividad administrativa. Por ejemplo,
una licencia de taxi para el transporte de viajeros.
La
autorización permite el ejercicio de un derecho que ya previamente pertenece al
ciudadano, así en el ejemplo del derecho urbanístico, el correspondiente Plan
definirá el contenido del derecho a edificar de un particular, la licencia no
reconoce ningún derecho, solo autoriza a su ejercicio. Así la autorización no
crea derechos, ni tiene carácter de privilegio o exoneración del cumplimiento
de deberes legales. Todos tenemos derecho (con 18 años) a conducir un
automóvil. Cuando la Administración se cerciora de que conocemos las normas y técnicas
de conducción nos autoriza el ejercicio de ese derecho.
Este concepto
de autorización que ha sido el mantenido por la doctrina italiana, (RANELLETI,
que habla de la preexistencia en el sujeto autorizado de un derecho subjetivo, cuyo
libre ejercicio permite la autorización, removiendo los límites establecidos a
dicho ejercicio); ha cedido en los últimos años paso a un concepto mucho más
restrictivo, ya que como indica GARCIA DE ENTERRIA, “la intensidad de
los poderes discrecionales de la Administración y la limitación de iure o de
facto del número de autorizaciones hacen cada vez más ilusoria la imagen de un
derecho preexistente”. Por ejemplo, el caso de las licencias de taxi cuando su
número es limitado.
PARADA,
sin embargo, es partidario del viejo concepto introduciendo la nota de considerarlo
como un acto reglado, que libera la prohibición del ejercicio de un derecho o libertad
preexistente, de forma que la autorización trata simplemente de determinar si
la actividad o el ejercicio del derecho o libertad cumplen las exigencias
legales o reglamentarias; negando la posibilidad de la concesión de licencias
discrecionales.
La
autorización se diferencia de la concesión en que esta última si crea un
derecho a favor del particular, bien porque existe discrecionalidad en el
otorgamiento o porque el número de beneficiarios de la actividad está limitado
en función de condiciones legalmente definidas. Por ejemplo, la utilización de
los bienes de dominio público de forma privativa. La transmisibilidad de las
autorizaciones vendrá dada por el carácter de las mismas, si se trata de
autorizaciones otorgadas “intuito personae” (en razón de la persona), no será posible
su transmisión; pero en la mayoría de los casos al tratarse de autorizaciones
que recaen sobre una actividad en determinados objetos, si será posible la
misma. Por ejemplo, el permiso de conducir no es transmisible pero una licencia
de obras si que lo es. El Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales
(BOE 22 de Julio de 1955) establece las siguientes reglas para la
transmisibilidad de las licencias (art. 13):
1. Las
licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio,
serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán
comunicarlo por escrito a la Corporación, con lo cual quedarán ambos sujetos a
las responsabilidades que se deriven para el nuevo titular.
2. Las
licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de
actividades sobre el dominio público, serán o no transmisibles según se prevea
reglamentariamente o en su defecto al otorgarlas.
3. No serán
transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuese limitado.
La extinción
de las autorizaciones lo es:
1. Por su
ejecución (son un acto administrativo). Por ejemplo, una licencia de obras, cuando
se ha construido la obra.
2. Por el
transcurso del plazo por el que fueron otorgadas. Por ejemplo, cuando hay que renovar
el permiso de conducir.
3. Por su
revocación si se incumplieren las condiciones las condiciones a que estuvieren subordinadas,
o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o
sobrevengan otras que de haber existido habrían justificado la denegación.
4. Anuladas
cuando hayan sido otorgadas erróneamente. En caso de revocación por la adopción
de nuevos criterios de apreciación y la anulación por error comportarán el resarcimiento
de daños y perjuicios.
El
procedimiento autorizatorio es sencillo: solicitud de autorización, aportación
de documentos y autorización. En el régimen de licencias, el silencio
administrativo es positivo.
Continuará........
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