domingo, 31 de octubre de 2004

La Autorización (Parada Vázquez)


LA AUTORIZACIÓN


Se trata de la técnica más importante de la actividad de limitación, ya que es el condicionar el ejercicio de un derecho a una previa actividad administrativa. Por ejemplo, una licencia de taxi para el transporte de viajeros.

La autorización permite el ejercicio de un derecho que ya previamente pertenece al ciudadano, así en el ejemplo del derecho urbanístico, el correspondiente Plan definirá el contenido del derecho a edificar de un particular, la licencia no reconoce ningún derecho, solo autoriza a su ejercicio. Así la autorización no crea derechos, ni tiene carácter de privilegio o exoneración del cumplimiento de deberes legales. Todos tenemos derecho (con 18 años) a conducir un automóvil. Cuando la Administración se cerciora de que conocemos las normas y técnicas de conducción nos autoriza el ejercicio de ese derecho.

Este concepto de autorización que ha sido el mantenido por la doctrina italiana, (RANELLETI, que habla de la preexistencia en el sujeto autorizado de un derecho subjetivo, cuyo libre ejercicio permite la autorización, removiendo los límites establecidos a dicho ejercicio); ha cedido en los últimos años paso a un concepto mucho más restrictivo, ya que como indica GARCIA DE ENTERRIA, “la intensidad de los poderes discrecionales de la Administración y la limitación de iure o de facto del número de autorizaciones hacen cada vez más ilusoria la imagen de un derecho preexistente”. Por ejemplo, el caso de las licencias de taxi cuando su número es limitado.

PARADA, sin embargo, es partidario del viejo concepto introduciendo la nota de considerarlo como un acto reglado, que libera la prohibición del ejercicio de un derecho o libertad preexistente, de forma que la autorización trata simplemente de determinar si la actividad o el ejercicio del derecho o libertad cumplen las exigencias legales o reglamentarias; negando la posibilidad de la concesión de licencias discrecionales.

La autorización se diferencia de la concesión en que esta última si crea un derecho a favor del particular, bien porque existe discrecionalidad en el otorgamiento o porque el número de beneficiarios de la actividad está limitado en función de condiciones legalmente definidas. Por ejemplo, la utilización de los bienes de dominio público de forma privativa. La transmisibilidad de las autorizaciones vendrá dada por el carácter de las mismas, si se trata de autorizaciones otorgadas “intuito personae” (en razón de la persona), no será posible su transmisión; pero en la mayoría de los casos al tratarse de autorizaciones que recaen sobre una actividad en determinados objetos, si será posible la misma. Por ejemplo, el permiso de conducir no es transmisible pero una licencia de obras si que lo es. El Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales (BOE 22 de Julio de 1955) establece las siguientes reglas para la transmisibilidad de las licencias (art. 13):

1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio, serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberán comunicarlo por escrito a la Corporación, con lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que se deriven para el nuevo titular.

2. Las licencias concernientes a las cualidades de un sujeto o al ejercicio de actividades sobre el dominio público, serán o no transmisibles según se prevea reglamentariamente o en su defecto al otorgarlas.

3. No serán transmisibles las licencias cuando el número de las otorgables fuese limitado.
La extinción de las autorizaciones lo es:

1. Por su ejecución (son un acto administrativo). Por ejemplo, una licencia de obras, cuando se ha construido la obra.

2. Por el transcurso del plazo por el que fueron otorgadas. Por ejemplo, cuando hay que renovar el permiso de conducir.

3. Por su revocación si se incumplieren las condiciones las condiciones a que estuvieren subordinadas, o cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que de haber existido habrían justificado la denegación.

4. Anuladas cuando hayan sido otorgadas erróneamente. En caso de revocación por la adopción de nuevos criterios de apreciación y la anulación por error comportarán el resarcimiento de daños y perjuicios.

El procedimiento autorizatorio es sencillo: solicitud de autorización, aportación de documentos y autorización. En el régimen de licencias, el silencio administrativo es positivo.

Continuará........

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