Es la
formula que exige al particular un
autorización para poder realizar la actividad. Con esta autorización se determinan las limitaciones
y los deberes de los administrados, regulando en muchas ocasiones, las formas
de prestación de las diferentes actividades que pueden realizar los sujetos.
La regulación de realiza en base a la noción de Policía, donde la libre esfera de la libertad y propiedad de los
particulares al establecerse requisitos y limitaciones en este campo, ha de tener una
ley formal, donde la libertad natural del ciudadano es sustituida por una libertad reglamentada y, como consecuencia de esta normativa, la
administración queda habilitada para realizar por vía complementaria la
concreción de las limitaciones previstas en la ley.
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TEORÍA SOBRE COMO Y DONDE SE CONSTRUYE DOGMÁTICAMENTE LA FIGURA DE LA AUTORIZACIÓN
EL
PROFESOR MAYER:
Autorización
, es el acto administrativo que limita la prohibición preventiva establecida
por la norma de policía, previa comprobación de que el ejercicio de la
actividad inicialmente prohibida no ha de producir en el caso concreto
considerado perturbación alguna para el buen orden de las cosa pública.
EL
PROFESOR RAMEHESSI
Autorización
a un derecho verdadero y propio, cuyo libre ejercicio permite la autorización
removiendo los limites que dicho ejercicio pone, en un principio, el interés
público.
DIFERENCIA
SOBRE LA CONCESIÓN
● 1- Derecho del peticionario a que se le otorgue
la autorización siempre y cuando cumpla los requisitos predeterminados por la
misma.
● 2.- Actividad propiamente privada, dada la
preexistencia del derecho subjetivo en el particular.
● 3.- Acto reglado, donde no cabe una facultad
discrecional de apreciación en el momento del otorgamiento.
● 4.- No es la titularidad de la actividad de la
Administración
De
acuerdo con las líneas del Profesor GARCÍA DE ENTERRIA, la realidad demuestra
que la autorización no se corresponde con las técnicas de intervención para
esta categoría.
● 1.-
Los supuestos legales en las que se someten la actividad a la licencia y su
radical heterogeneidad, imposibilita usar una definición unitaria, salvo una
previa comprensión abstracta de su significado.
● 2.-
La autorización debe ser especifica a nuestra materia.
De
acuerdo con la linea del Profesor PARADA VAZQUEZ, el cuál define la tesis
tradicional autorizaciones discrecionales, de número limitado no son verdaderas
autorizaciones sino se llevan al campo de las concesiones.
De
acuerdo con el Profesor V. TENA PIAZUELO, las clasifica según su:
FINALIDAD:
● 1.- AUTORIZACIONES SIMPLES O DE POLICÍA
● 2.- AUTORIZACIONES OPERATIVAS
La
primera tan solo se limita a realizar un mero control negativo de la adecuación
de la legalidad.
la
segunda supone un control cualitativo distinto y de mayor intensidad.
OBJETO:
● 1.- AUTORIZACIONES POR OPERACIÓN
● 2.- AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO O TRACTO
CONTINUADO
La
primera son aquellas actividades que se circunscriben al ámbito temporal y
material de carácter singular o individualizado, y la eficacia radica cuando se
agota con una sola actuación
La
segunda es aquella donde se autoriza es una determinada actividad continuada en
el tiempo y su eficacia se prolonga mientras dicha actividad dure, por ello se
produce una mayor capacidad restrictiva o de intervención de la administración.
MECANISMO
LEGAL , por el que se rige el otorgamiento :
● 1.-
Autorizaciones regladas
● 2.-
Autorizaciones Discrecionales
SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU CONTENIDO
● 1.-
Autorizaciones Personales
● 2.-
Autorizaciones Reales
● 3.-
Autorizaciones Mixta
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