El legislador ha
diseñado un marco regulador que, respetando la figura del Auto patrono, la
situación existente, introduce nuevos elementos que permiten activar un futuro
empresarial, un futuro que parece ser que devuelve a los a los años históricos
de esta actividad pero que lo que respecta a la actualidad no son los mismos
parámetros de las de entonces.
Parece ser que,
somo como los conejillos de india, somo un producto donde siempre se está jugando con él,
mientras la jerarquización establece como debe de ser la pirámide en cuanto a
Leyes, Reglamentos, Ordenes, Disposiciones, Ordenanzas etc,, en este sector
cada Comunidad campa a sus anchas y de cualquier manera, tanto es así que, en
un futuro podríamos encontrarnos con disparidades judiciales al no existir un
marcado y estricto sentido esencial de lo que es nuestra actividad respecto al
Régimen Jurídico de la licencia.
En los últimos
años con todas estas indecisiones de la Doctrina emergente, nos encontramos que,
en Madrid, se permite que el otorgamiento de la licencia siga siendo el
tradicional. Es decir, que se otorgue a la persona física (autónomo profesional),
mientras que en Barcelona puede ser persona Física y/o Jurídica, y en el País
Vasco, persona física, sin más, manteniendo la incompatibilidad de la actividad
con otras que pudieran ser empleadas, así como de estar sujeta a un coche un conductor.
ASÍ
MIENTRAS QUE EN MADRID SE PUEDEN OBTENER HASTA 3 LICENCIAS REGLAMENTÁNDOSE EN
10% DEL TOTAL DE UN MISMO MUNICIPIO, EN BARCELONA SE PUEDE ACUMULAR HASTA 50
LICENCIAS CON UN MÁXIMO DEL 15% DEL TOTAL DE UN MISMO MUNICIPIO. MIENTRAS QUE
EN EL PAÍS VASCO SE ESTABLECE UNA TAXI UN CONDUCTOR.
PERO
QUE EN SU CONJUNTO SI SE ROMPE CON EL CRITERIO DEL PRINCIPIO DE PLENA Y
EXCLUSIVA DEDICACIÓN JUNTO A LA INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL, ASÍ DE ESTA
MANERA SE ROMPE CON LAS CRITICAS DONDE SUPUESTAMENTE SE INFRINGÍA EL PRINCIPIO
DE LIBERTAD DE EMPRESA ART 38 C.E.
Para establecer
el ejercicio de la actividad se debe de reunir cuatro elementos esenciales e
imprescindibles.
1 TITULAR Y/O
CONDUCTOR JUNTO A SU RÉGIMEN JURÍDICO.
2 LICENCIA JUNTO
A SU RÉGIMEN JURÍDICO.
3 LA
CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
4 LOS USUARIOS
SENTENCIA
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE FEBRERO DE 2005
J.M. SOCIAS
CAMACHO>>>>> La prestación del servicio de taxis y la libertad
de empresa.
Donde declara la
total vigencia del régimen de plena y exclusiva dedicación previsto en el
RNSUITAL, argumentando que no restringe el principio de Libertad de empresa ya
que el establecimiento de un sistema de incompatibilidades en el ejercicio de
una profesión, que normalmente ha de desempeñarse de manera personal (LICENCIA
DE AUTO TAXI, RESPONDE A CRITERIOS DE POLITICAS LEGISLATIVAS), que no pueden
menos que ser clasificados de razonables, sea o no la regulación concreta
elegida la más acertada.
Un caso muy
parecido al que nos quieren hacer al Autónomo la encontramos en las I.T.V.
COMO ACTIVIDADES DE CONTROL DE MEDIO AMBIENTE
Mientras en unas
Comunidades autónomas opta que las empresas presten el servicio a través del
restrictivo régimen de CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, como es el caso de Cataluña
Otras
Comunidades han venido rigiendo por una abierta AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA,
donde se intenta articular nuevos instrumentos que permitan el acceso de un mayor
número de operadores, donde la Administración no puede desentenderse de ellos,
circunstancias que obedece a una responsabilidad de seguridad para los
ciudadanos.
Por ello en un
principio se opta por el régimen de concesión y posteriormente medidas
legislativas y unos atinados pronunciamientos jurídicos como la STSJ de
Cataluña 11/07/2005, han permitido liberalizar la actividad de control a través
de las técnicas autorizatorias.
No obstante,
esta estrategia de sustituir la concesión por la autorización no deja de
plantear cierta complicación cuando el número de operadores va a seguir siendo
limitado y su vinculación con la Administración es mucho más estrecha de la que
habitualmente se desprende con relación a un sujeto autorizado.
Continuará………
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