domingo, 31 de octubre de 2004

El Régimen Jurídico de la Actividad Profesional

El legislador ha diseñado un marco regulador que, respetando la figura del Auto patrono, la situación existente, introduce nuevos elementos que permiten activar un futuro empresarial, un futuro que parece ser que devuelve a los a los años históricos de esta actividad pero que lo que respecta a la actualidad no son los mismos parámetros de las de entonces.
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Parece ser que, somo como los conejillos de india, somo un producto  donde siempre se está jugando con él, mientras la jerarquización establece como debe de ser la pirámide en cuanto a Leyes, Reglamentos, Ordenes, Disposiciones, Ordenanzas etc,, en este sector cada Comunidad campa a sus anchas y de cualquier manera, tanto es así que, en un futuro podríamos encontrarnos con disparidades judiciales al no existir un marcado y estricto sentido esencial de lo que es nuestra actividad respecto al Régimen Jurídico de la licencia.

En los últimos años con todas estas indecisiones de la Doctrina emergente, nos encontramos que, en Madrid, se permite que el otorgamiento de la licencia siga siendo el tradicional. Es decir, que se otorgue a la persona física (autónomo profesional), mientras que en Barcelona puede ser persona Física y/o Jurídica, y en el País Vasco, persona física, sin más, manteniendo la incompatibilidad de la actividad con otras que pudieran ser empleadas, así como de estar sujeta a un coche un conductor.

ASÍ MIENTRAS QUE EN MADRID SE PUEDEN OBTENER HASTA 3 LICENCIAS REGLAMENTÁNDOSE EN 10% DEL TOTAL DE UN MISMO MUNICIPIO, EN BARCELONA SE PUEDE ACUMULAR HASTA 50 LICENCIAS CON UN MÁXIMO DEL 15% DEL TOTAL DE UN MISMO MUNICIPIO. MIENTRAS QUE EN EL PAÍS VASCO SE ESTABLECE UNA TAXI UN CONDUCTOR.

PERO QUE EN SU CONJUNTO SI SE ROMPE CON EL CRITERIO DEL PRINCIPIO DE PLENA Y EXCLUSIVA DEDICACIÓN JUNTO A LA INCOMPATIBILIDAD PROFESIONAL, ASÍ DE ESTA MANERA SE ROMPE CON LAS CRITICAS DONDE SUPUESTAMENTE SE INFRINGÍA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE EMPRESA ART 38 C.E.

Para establecer el ejercicio de la actividad se debe de reunir cuatro elementos esenciales e imprescindibles.

1 TITULAR Y/O CONDUCTOR JUNTO A SU RÉGIMEN JURÍDICO.

2 LICENCIA JUNTO A SU RÉGIMEN JURÍDICO.

3 LA CONTRATACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

4 LOS USUARIOS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 21 DE FEBRERO DE 2005

J.M. SOCIAS CAMACHO>>>>> La prestación del servicio de taxis y la libertad de empresa.

Donde declara la total vigencia del régimen de plena y exclusiva dedicación previsto en el RNSUITAL, argumentando que no restringe el principio de Libertad de empresa ya que el establecimiento de un sistema de incompatibilidades en el ejercicio de una profesión, que normalmente ha de desempeñarse de manera personal (LICENCIA DE AUTO TAXI, RESPONDE A CRITERIOS DE POLITICAS LEGISLATIVAS), que no pueden menos que ser clasificados de razonables, sea o no la regulación concreta elegida la más acertada.


Un caso muy parecido al que nos quieren hacer al Autónomo la encontramos en las I.T.V. COMO ACTIVIDADES DE CONTROL DE MEDIO AMBIENTE

Mientras en unas Comunidades autónomas opta que las empresas presten el servicio a través del restrictivo régimen de CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, como es el caso de Cataluña

Otras Comunidades han venido rigiendo por una abierta AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, donde se intenta articular nuevos instrumentos que permitan el acceso de un mayor número de operadores, donde la Administración no puede desentenderse de ellos, circunstancias que obedece a una responsabilidad de seguridad para los ciudadanos.

Por ello en un principio se opta por el régimen de concesión y posteriormente medidas legislativas y unos atinados pronunciamientos jurídicos como la STSJ de Cataluña 11/07/2005, han permitido liberalizar la actividad de control a través de las técnicas autorizatorias.

No obstante, esta estrategia de sustituir la concesión por la autorización no deja de plantear cierta complicación cuando el número de operadores va a seguir siendo limitado y su vinculación con la Administración es mucho más estrecha de la que habitualmente se desprende con relación a un sujeto autorizado.

Continuará………

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