Las
primeras reglamentaciones para los servicios de transportes se llamó COCHES AUTOMÓVILES POR LAS CARRETERA DEL ESTADO
17/9/1900, que en decía en su artº 7 de automóviles aislados del
SERVICIO PUBLICO, y cuya calificación se repetía en el artº 17 del mismo texto
que indicaba ((Los automóviles y vehículos remolcados que se destinen al
SERVICIO PUBLICO de conducción de viajeros se ajustaran a las disposiciones del
Reglamento de Carruaje)).
Así el Reglamento para la circulación de
vehículos a motor mecánicos por las vías públicas de España 23/7/1918, que
dedica todo su Capítulo V a la ((Circulación de vehículos de alquiler o
destinados a SERVICIO PUBLICO)).
El
Reglamento de Obras, Bienes y Servicios Municipales 14/7/1924, en su artº 72
dice que el Servicio del Auto-Taxi es una empresa de vehículos para uso
Público.
El
Real Decreto de la Presidencia de Directorio Militar 29/12/1924 sobre
inspección de vehículos automóviles y verificación de aparatos taxímetros en su
artº 4 dice que el SERVICIO de AUTO-TAXI, es un SERVICIO PUBLICO.
El
Real Decreto 29/12/1924 y la Real Orden 30/1/1926, para la ejecución del
Reglamento para la circulación de vehículos con motor mecánico por las vías de
España 16/6/1924 todos ellos se referían a los auto-taxis como SERVICIOS PÚBLICOS.
Reglamento
28/6/1927 en su artº 43 sobre la patente nacional de automóviles que expresa
SERVICIO PUBLICO URBANO.
El
Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana 17/7/1928, artº 134,
El
Reglamento 22/7/1929 artº 90, se refiere a los Servicios Urbanos de vehículos
de alquiler destinados al SERVICIO PUBLICO.
La
Real Orden 29/11/1929, sobre comprobaciones de los Ayuntamientos en los
automóviles de SERVICIO PUBLICO
La
Real Orden 14/7/1930 sobre verificación de taxímetros de vehículos destinados
al SERVICIO PUBLICO
La
Orden 23/12/1931, sobre el empleo de taxímetros de producción nacional, que
dice. ((Ya que el servicio de automóviles de alquiler a que se refiere la
Sociedad peticionaria es un SERVICIO PUBLICO y condicionado mediante ciertas
condiciones por los Municipios y controlado por éstos.
El
Código de la Circulación 25/9/1934 dedica todo su Capitulo XII donde en su
Título reza SERVICIOS PÚBLICOS Urbanos de Viajeros.
La
Ley 24/1/1941, sobre bases de la Ordenación Ferroviaria y Transportes por
Carretera, que en su base 8ª lleva por Título SERVICIO PÚBLICOS de Transportes
por Carretera, incluyendo a los automóviles de alquiler con o sin taxímetro.
La
primera reglamentación sobre el servicio de Auto-Taxis RNSUTAL 4/11/1964,
Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles
ligeros.
Artº
1: Es objeto de este Reglamento la regulación con carácter general del servicio
urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con o sin aparato taxímetro. Sin contradecir estas normas, los Ayuntamientos podrán aprobar sus
propios reglamentos u ordenanzas reguladoras de este SERVICIO PUBLICO, teniendo
en cuenta las peculiaridades propias de cada población.
El
Reglamento Nacional de 1979, Servicios urbanos e Interurbanos de Transportes de
Viajeros en Automóviles Ligeros en su artº. 39 indica:
((Todos
los vehículos de automóviles adscritos a cualquiera de las modalidades A,B,C,
del SERVICIO PUBLICO regulado, deberán
ser conducidos exclusivamente por quienes se hallen en posesión de la
correspondiente habilitación legal especifica )).
En
este sentido las Ordenanzas y Normativas municipales, en sus textos legales nos
siguen calificando como un SERVICIO PUBLICO ((Artº.1 Con objeto de regular el
SERVICIO PUBLICO de automóviles con aparato taxímetro.
Y
por último hasta el propio Reglamento Autonómico en su artº 49 abandono
transitorio del vehículo. “dejarán un cartel de ocupado sobre el parabrisas al
objeto de advertencia de los agentes de tráfico, con el fin de que sea tenida
en consideración dicha circunstancia al tratarse de un SERVICIO PUBLICO.
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