Son las
herramientas necesarias que precisaban los Entes Locales para organizar y
regular los diferentes servicios municipales y sus diferentes servicios
desarrollados para el transporte de viajeros, consiguiendo con ello efectuar
un exhaustivo control de nuestra actividad profesional y especialmente sobre
todo lo relacionado con la prestación del servicio, encargándose a su vez de
asegurar la esencia especial que posee la Licencia municipal del taxi.
Los Legisladores de la época fieles a la
interpretación que dan a nuestra actividad como un Servicio Público y el
cometido que poseíamos en la prestación de un servicio de transportes, se
identifican en línea directa con la licencia y nos siguen otorgando, como indicamos,
la noción de SERVICIO PÚBLICO.
Pero la Doctrina
y la Jurisprudencia son las que se enfrentan a las interpretaciones
Legislativas ,como es el caso con la
aprobación del RSCL de 1955, donde nuevamente por cierta parte de la
Doctrina nos encorsetan incorrectamente dentro de los preceptos 1.4
y 17 , que supuso un cambio de criterio respecto a la naturaleza jurídica
de nuestra actividad, convirtiéndonos en un paradigma al incorporarnos dentro
de las licencias generales donde se autorizaban a diferentes ACTIVIDADES PRIVADAS REGLAMENTADAS o, SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES O IMPROPIOS a realizar una Actividad
económica sobre dominio público, (Kioscos de prensa, de flores, etc...).
De esta forma
por un lado la Licencia y por otro la Actividad Profesional, se manejan con ese
doble juego que, prevalece con el paso del tiempo y donde a fecha de hoy, la
balanza se inclina con mucha más fuerza hacía la idea de ACTIVIDADES PRIVADAS
PRESTADAS AL PUBLICO, encasillándonos en la INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA,
y que viene a decir "Servicios de particulares destinados al público
mediante utilización especial o privativa de domino público".
Pero claro este
criterio bajo nuestro punto de vista, posiblemente se efectúa como consecuencia
del tratamiento que se les da a las Licencias de otro tipo de actividades
particulares como por ejemplo Quioscos de prensa, Estancos, Kioscos de Helados,
Puestos de Venta de Flores y Puestos de Mercados Municipales, etc,etc,, y que
verdaderamente estas actividades económicas, efectivamente, sí que son, privada particulares siendo muy acertada su
definición al indicar que son "Servicios de particulares destinados al
público mediante utilización especial o privativa de dominio público”
Seguimos por la
planta baja del edificio y las líneas del sector siguen por los mismos
parámetros hasta que nos adentramos en el año 1964 y justamente de la mano de
los legisladores de la época, la licencia sigue protegida dentro de su
normativa propia y la Actividad Profesional ejecutora de la prestación del
servicio, sigue deambulando sin sentido, intentando encontrar un ¿por qué de
una situación abstracta?
Es a través del
Nuevo Reglamento del 1964, donde los Legisladores vuelven a reconocer al colectivo
como parte integra de la Licencia para la prestación de un Servicio Público y
lo encontramos en el Art.º 1.2, que nos denomina SERVICIOS PÚBLICOS DE
TRANSPORTES URBANOS DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON O SIN APARATO TAXÍMETRO.
Otra vez por
parte de la Doctrina Jurídico-Administrativa, vuelven a colisionar con los
legisladores mediante sus diferentes criterios. Tal es así que el propio
Tribunal Supremo unas veces defiende la competencia municipal sin ajustarse al
RN-64 y otras obligaban a los Entes a adecuar sus normas a los preceptos
reglamentarios de dicho RN-64.
Los Poderes Políticos
que son los que hacen la Leyes,( Legislan ), la Jurisprudencia quienes las interpretan y luego las ejecutan
, y los Catedráticos quienes sientan Doctrina marcan las líneas paulatinas de
desgaste , donde entendemos que comienzan a hacer su primer efecto sobre el año
2001, entrando su fase media, que la situamos en el 2003 y
definitivamente en el 2005, y no
de la mano del Reglamento Autonómico, ¡NO¡, sino del Dictamen del Consejo de
Estado con la decisión del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, donde en
el año 2007- 2008, empezamos a
sufrir las graves consecuencias al haber
sido modificado paulatinamente nuestro
núcleo central, es decir, a través de los
años han ido estableciendo esa corriente de opinión unificada, donde la
Licencia municipal es hoy en día una
Autorización Reglamentada . Es por ello que si hacemos una comparativa
la situación está muy, pero qué, muy pesada, donde comprenderás que el peso en
la balanza se va inclinando hacía un terreno pantanoso, encontrándonos que las
nuevas generaciones, y a través de las Universidades, les van sentando Cátedra,
para que hoy en día la interpretación de lo que es una Licencia municipal la
puedan establecer con un criterio unánime y muy diferente a la verdadera
realidad de la misma.
Y esto es así, porque parece ser que, es a partir del Nuevo
Reglamento del 79 donde un porcentaje mínimo
se decantaron por tomar una determinada postura, al considerar el Servicio de Auto-Taxi como un Servicio al
Público (Discrecional), y NO como un
Servicio Público ( Irregular o no regular ), al indicar que la naturaleza jurídica de la Licencia de
Taxi se debe de basar, en la incorporación en el terreno de las Autorizaciones
Operativas y de Funcionamiento, que son para el ejercicio de Actividades
Privadas Reglamentadas y no como una Actividad Profesional para el
ejercicio de un Servicio Público de Transporte de Viajeros.
De esta forma
deciden que el mecanismo de la intervención
por parte de las Administraciones, según lo han estructurado ahora, expresan que,
la Licencia municipal del servicio del Taxi debe
quedar fuera de la llamada Policía
Administrativa, que se basa en motivos de tranquilidad, seguridad, salubridad,
higiene, orden público, protección del medio ambiente y que ahora la intervención administrativa, se debe de
situar en otros planos como es el de gestión
y el de la planificación, como por ejemplo CONTROL
DE ACCESO AL MERCADO, REGULACIÓN DE PRECIOS OBLIGATORIOS Y LO_MAS_IMPORTANTE_EL_DESMESURADO RÉGIMEN SANCIONADOR.
(y ahora estás
desahuciado).
¡Si!, NOS HAN
DESAHUCIADO, AHORA indican que tienes muchas más obligaciones por ser
particular que, no como profesional, y encima SIN ningún DERECHO, ni
tratamiento especial de sujeción respecto a la Administración.
Pero pensamos que,
ante la falta de nuestra Ley del Taxi, aún quedan las Ordenanzas, donde hay que
intentar que el peso de la balanza se incline hacia el componente de la noción
de Servicio Público esencial de Transportes y que se vuelva a reconducir a
través de la Publicatió, la necesidad de la prestación del servicio en aras del
Interés Público.
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