domingo, 31 de octubre de 2004

El RSCL y El RBEL


 Artículo rescatado 1992

Son las herramientas necesarias que precisaban los Entes Locales para organizar y regular los diferentes servicios municipales y sus diferentes servicios desarrollados para el transporte de viajeros, consiguiendo con ello  efectuar un exhaustivo control de nuestra actividad profesional y especialmente sobre todo lo relacionado con la prestación del servicio, encargándose a su vez de asegurar la esencia especial que posee la Licencia municipal del taxi.

Los Legisladores de la época fieles a la interpretación que dan a nuestra actividad como un Servicio Público y el cometido que poseíamos en la prestación de un servicio de transportes, se identifican en línea directa con la licencia y nos siguen otorgando, como indicamos, la noción de SERVICIO PÚBLICO.

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Pero la Doctrina y la Jurisprudencia son las que se enfrentan a las interpretaciones Legislativas ,como es el caso con  la aprobación del RSCL de 1955, donde nuevamente por cierta parte de la Doctrina  nos encorsetan  incorrectamente dentro de los preceptos 1.4 y 17 , que supuso un cambio de criterio respecto a la naturaleza jurídica de nuestra actividad, convirtiéndonos en un paradigma al incorporarnos dentro de las licencias generales donde se autorizaban a diferentes  ACTIVIDADES PRIVADAS REGLAMENTADAS o, SERVICIOS PÚBLICOS VIRTUALES O IMPROPIOS a realizar una Actividad económica sobre dominio público, (Kioscos de prensa, de flores, etc...).

De esta forma por un lado la Licencia y por otro la Actividad Profesional, se manejan con ese doble juego que, prevalece con el paso del tiempo y donde a fecha de hoy, la balanza se inclina con mucha más fuerza hacía la idea de ACTIVIDADES PRIVADAS PRESTADAS AL PUBLICO, encasillándonos en la INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA ACTIVIDAD PRIVADA, y que viene a decir "Servicios de particulares destinados al público mediante utilización especial o privativa de domino público".

Pero claro este criterio bajo nuestro punto de vista, posiblemente se efectúa como consecuencia del tratamiento que se les da a las Licencias de otro tipo de actividades particulares como por ejemplo Quioscos de prensa, Estancos, Kioscos de Helados, Puestos de Venta de Flores y Puestos de Mercados Municipales, etc,etc,, y que verdaderamente estas actividades económicas, efectivamente, sí que son,  privada particulares siendo muy acertada su definición al indicar que son "Servicios de particulares destinados al público mediante utilización especial o privativa de dominio público”

Seguimos por la planta baja del edificio y las líneas del sector siguen por los mismos parámetros hasta que nos adentramos en el año 1964 y justamente de la mano de los legisladores de la época, la licencia sigue protegida dentro de su normativa propia y la Actividad Profesional ejecutora de la prestación del servicio, sigue deambulando sin sentido, intentando encontrar un ¿por qué de una situación abstracta?

Es a través del Nuevo Reglamento del 1964, donde los Legisladores vuelven a reconocer al colectivo como parte integra de la Licencia para la prestación de un Servicio Público y lo encontramos en el Art.º 1.2, que nos denomina SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTES URBANOS DE VIAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON O SIN APARATO TAXÍMETRO.

Otra vez por parte de la Doctrina Jurídico-Administrativa, vuelven a colisionar con los legisladores mediante sus diferentes criterios. Tal es así que el propio Tribunal Supremo unas veces defiende la competencia municipal sin ajustarse al RN-64 y otras obligaban a los Entes a adecuar sus normas a los preceptos reglamentarios de dicho RN-64.

Los Poderes Políticos que son los que hacen la Leyes,( Legislan ), la Jurisprudencia  quienes las interpretan y luego las ejecutan , y los Catedráticos quienes sientan Doctrina marcan las líneas paulatinas de desgaste , donde entendemos que comienzan a hacer su primer efecto sobre el año 2001, entrando su fase media, que la situamos en el 2003  y  definitivamente  en el 2005, y no de la mano del Reglamento Autonómico, ¡NO¡, sino del Dictamen del Consejo de Estado con la decisión del Tribunal Constitucional  y del propio Tribunal Supremo, donde en el  año 2007- 2008, empezamos a sufrir  las graves consecuencias al haber sido  modificado paulatinamente nuestro núcleo central, es decir,  a través de los años han ido estableciendo esa corriente de opinión unificada, donde la Licencia municipal es hoy en día una  Autorización Reglamentada . Es por ello que si hacemos una comparativa la situación está muy, pero qué, muy pesada, donde comprenderás que el peso en la balanza se va inclinando hacía un terreno pantanoso, encontrándonos que las nuevas generaciones, y a través de las Universidades, les van sentando Cátedra, para que hoy en día la interpretación de lo que es una Licencia municipal la puedan establecer con un criterio unánime y muy diferente a la verdadera realidad de la misma.

Y esto es así, porque  parece ser que, es a partir del Nuevo Reglamento del 79 donde un porcentaje mínimo  se decantaron por tomar una determinada postura, al considerar  el Servicio de Auto-Taxi como un Servicio al Público (Discrecional), y  NO como un Servicio Público ( Irregular o no regular ), al indicar  que la naturaleza jurídica de la Licencia de Taxi se debe de basar, en la incorporación en el terreno de las Autorizaciones Operativas y de Funcionamiento, que son para el ejercicio de Actividades Privadas Reglamentadas y no como una Actividad Profesional para el ejercicio de un Servicio Público de Transporte de Viajeros.

De esta forma deciden  que el mecanismo de la intervención por parte de las Administraciones, según lo han estructurado ahora,  expresan que,  la Licencia municipal del servicio del Taxi  debe  quedar  fuera de la llamada Policía Administrativa, que se basa en motivos de tranquilidad, seguridad, salubridad, higiene, orden público, protección del medio ambiente y que ahora la  intervención administrativa, se debe de situar en otros planos como es el de gestión y el de la planificación, como por ejemplo CONTROL DE ACCESO AL MERCADO, REGULACIÓN DE PRECIOS OBLIGATORIOS Y LO_MAS_IMPORTANTE_EL_DESMESURADO RÉGIMEN SANCIONADOR.                                                   
 De esta manera van dando respuestas doctrinales y jurisprudenciales, paulatinamente sobre la nueva teoría de los servicios públicos virtuales o impropios más adecuadas como actividades privadas reglamentadas, debido a ciertos informes, tesis doctorales que interpretan las dificultades que comporta analizar por separado la naturaleza jurídica de la licencia de Auto-Taxi y la naturaleza jurídica de la Actividad Profesional.

(y ahora estás desahuciado).

¡Si!, NOS HAN DESAHUCIADO, AHORA indican que tienes muchas más obligaciones por ser particular que, no como profesional, y encima SIN ningún DERECHO, ni tratamiento especial de sujeción respecto a la Administración.

Pero pensamos que, ante la falta de nuestra Ley del Taxi, aún quedan las Ordenanzas, donde hay que intentar que el peso de la balanza se incline hacia el componente de la noción de Servicio Público esencial de Transportes y que se vuelva a reconducir a través de la Publicatió, la necesidad de la prestación del servicio en aras del Interés Público.

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