NATURALEZA JURÍDICA DE AUTORIZACIONES
La
autorizaciones reglamentadas son las que se recogen expresamente y con
carácter general en el RSCL, en la Ley Foral de Navarra 6/1990 y el ROAS de
Cataluña.
Artº
184 Autorizaciones Reglamentadas y donde el Profesor R.PARADA VÁZQUEZ, según el
mismo serían verdaderas concesiones.
● 1.-
La ejecución de actividades o prestación de servicios privados de interés
publico, cuya tutela este legalmente atribuida a las entidades locales, estará
sujeta a la intervención administrativa local conforme a lo dispuesto en la
sección 1º de este capitulo.
La
potestad de intervención podrá componer la ordenación de las bases generales de
prestación del servicio, la autorización de sus ejercicio,la aprobación de
tarifas, así como la imposición de sanciones en caso de infracción.
● 2.-
Cuando el ejercicio de la actividad implique utilización especial o privativa
del dominio público, la autorización determinará su alcance y condiciones.
Artº
103 Ordenación Sectorial: El Ejercicio por los particulares de actividades de
interés general se sujetará a la ordenación del sector a que pertenezcan, de
conformidad con la legislación correspondiente, y se someterá a las medidas de
control, de policía y de autorización que legalmente corresponda.
Artº
222 Ley 8/1987 de 15 de Abril Municipal y Régimen Local de Cataluña y la Ley
Foral de Navarra en su artº 184.1.2
● 1.-
El ejercicio por los particulares de actividades de interés general, se
sujetará a la ordenación del sector de conformidad con la legislación
correspondiente y estará sometido a las medidas de control de policía y
autorización que correspondan
● 2.-
En el ámbito local los entes locales podrán intervenir estas actividades mediante
un régimen reglamentario de autorización administrativa.
● 3.-
Para otorgar las autorizaciones se respetará, en cualquier caso, los principios
de libre concurrencia e igualdad-
La
entidad local que realice la ordenación del sector no asumirá la titularidad de
la actividad que se preste y no será responsable de los daños causados a
terceros por las personas autorizadas o de las que se deriven `por la
prestación de aquella actividad.
● 4.-
En ningún caso la autorización creará una relación contractual con la
administración
● 5.-
La ordenación de la actividad por sectores se llevará a cabo por la entidad
local mediante una ordenanza, en la que se regularán al menos los siguientes
extremos:
Con
referencia a la actividad, las condiciones técnicas de la base material de
está, las modalidades de su prestación y las garantías para el interés público.
Con
referencia a los usuarios, los derechos y deberes, las tarifas y los precios
aplicables.
Con
relación al sujeto autorizado, su situación jurídica en relación con la
administración,las sanciones aplicables por las infracciones en que puedan
incurrir y los supuestos de revocación ce la autorización.
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