domingo, 31 de octubre de 2004

Régimen Jurídico de la Autorización

NATURALEZA JURÍDICA DE AUTORIZACIONES

La autorizaciones reglamentadas son las que se recogen expresamente y con carácter general en el RSCL, en la Ley Foral de Navarra 6/1990 y el ROAS de Cataluña.
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Artº 184 Autorizaciones Reglamentadas y donde el Profesor R.PARADA VÁZQUEZ, según el mismo serían verdaderas concesiones.

1.- La ejecución de actividades o prestación de servicios privados de interés publico, cuya tutela este legalmente atribuida a las entidades locales, estará sujeta a la intervención administrativa local conforme a lo dispuesto en la sección 1º de este capitulo.

La potestad de intervención podrá componer la ordenación de las bases generales de prestación del servicio, la autorización de sus ejercicio,la aprobación de tarifas, así como la imposición de sanciones en caso de infracción.

2.- Cuando el ejercicio de la actividad implique utilización especial o privativa del dominio público, la autorización determinará su alcance y condiciones.

Artº 103 Ordenación Sectorial: El Ejercicio por los particulares de actividades de interés general se sujetará a la ordenación del sector a que pertenezcan, de conformidad con la legislación correspondiente, y se someterá a las medidas de control, de policía y de autorización que legalmente corresponda.

Artº 222 Ley 8/1987 de 15 de Abril Municipal y Régimen Local de Cataluña y la Ley Foral de Navarra en su artº 184.1.2

1.- El ejercicio por los particulares de actividades de interés general, se sujetará a la ordenación del sector de conformidad con la legislación correspondiente y estará sometido a las medidas de control de policía y autorización que correspondan

2.- En el ámbito local los entes locales podrán intervenir estas actividades mediante un régimen reglamentario de autorización administrativa.

3.- Para otorgar las autorizaciones se respetará, en cualquier caso, los principios de libre concurrencia e igualdad-

La entidad local que realice la ordenación del sector no asumirá la titularidad de la actividad que se preste y no será responsable de los daños causados a terceros por las personas autorizadas o de las que se deriven `por la prestación de aquella actividad.

4.- En ningún caso la autorización creará una relación contractual con la administración

5.- La ordenación de la actividad por sectores se llevará a cabo por la entidad local mediante una ordenanza, en la que se regularán al menos los siguientes extremos:

Con referencia a la actividad, las condiciones técnicas de la base material de está, las modalidades de su prestación y las garantías para el interés público.

Con referencia a los usuarios, los derechos y deberes, las tarifas y los precios aplicables.

Con relación al sujeto autorizado, su situación jurídica en relación con la administración,las sanciones aplicables por las infracciones en que puedan incurrir y los supuestos de revocación ce la autorización.

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