1.-Es una
autorización en sentido estricto, para ejercer una actividad de interés general
2.-La
titularidad no recae en la administración
3.- Al no ser
titular la administración, nunca se crea una relación contractual con la misma.
4.- Al no
existir vínculo alguno no existe derecho al equilibrio económico
5.-No existe una
responsabilidad de la administración en caso de daños a terceros
6.-Para este
tipo de autorizaciones se hace preciso la necesidad de aprobar una
reglamentación u ordenanza sectorial para ordenar la actividad
7.-Frente a la
potestad de modalización interna que opera en el seno de las concesiones, todos
aquellas modificaciones que la administración quiera realizar sobre la
prestación de la actividad autorizada, deberá hacerlo mediante la
correspondiente modificación reglamentaria general, resaltando la teoría sobre
los actos-condición ( Es decir la administración podrá modificar
unilateralmente en cualquier momento la reglamentación del sector, conforme a
la legislación aplicable al mismo, exigiendo a los autorizados la adecuación de
su actividad a las condiciones resultantes de la nueva ordenación.)
8.-Se prevé la
posibilidad de que el número de licencias se limite por motivos de interés
general, en este supuesto, se otorgarán por orden de petición y, en su caso,
por sorteo cuando todos los posibles autorizados hayan de reunir las mismas
condiciones, y en su caso contrario por licitación.
9.-Efectos
negativos en los casos de silencio administrativo, la resolución se dictará en
el plazo de tres meses a contar de la petición, y la inactividad de la
administración en ese plazo producirá efectos desestimatorios de la solicitud.
10.-La
utilización de bienes de dominio público, no es presupuesto necesario para que
se puede aplicar este régimen jurídico, en caso de que ocurra se prevé una
serie de normas especiales que además, se remiten a la legislación sobre
patrimonio de las entidades locales.
Continuará.......
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