domingo, 31 de octubre de 2004

El traspaso silencioso de los Títulos Habilitantes



Mientras en unas Comunidades Autónomas opta que las empresas presten el servicio a través del restrictivo régimen de Concesión Administrativa como es el caso de Cataluña, otras Comunidades han venido rigiendo por una abierta  AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, donde se intenta articular nuevos instrumentos que permitan el acceso de un  mayor numero de operadores, donde la Administración  no puede desentenderse de ellos, circunstancias que obedece a una responsabilidad de seguridad para los ciudadanos.
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Por ello en un principio se opta por el régimen de concesión y posteriormente medidas legislativas y unos atinados pronunciamientos jurídicos como la STSJ de Cataluña 11/07/2005,, han permitido liberalizar la actividad de control a través de las técnicas autorizatorias. Un traspaso silencioso que el aplicador de Derecho realiza establecer la analogía entre dichos títulos administrativos. 

No obstante esta estrategia de sustituir la concesión por la autorización no deja de plantear cierta complicación cuando el número de operadores va a seguir siendo limitado y su vinculación con la Administración es mucho más estrecha de la que habitualmente se desprende con relación a un sujeto autorizado.


LA TRANSMISIÓN DEL TITULO HABILITANTE

Algunos juristas nos definen como protegidos del sector y que traficamos con las licencias, existiendo evidentemente un mercadeo que se realiza bajo cobertura jurídica y con la previa anuencia de la administración, que para ello cobrará la oportuna tasa
Profesor Menendez Rexach y Profesor J.Botella Carretero..

No obstante no somos los únicos ya que se cuenta con múltiples situaciones paralelas , encontrándonos con la creación de un mercado singular ( El de las licencias, los derechos de emisión o la mera entrada del bien en el mercado ( LAS VPO ) con lo cual a las prácticas de estas transmisiones de contenido económico y derechos evidentes de contenido patrimonial , se ponen tradicionalmente ciertos limites.

La transmisión del título es un acto administrativo de asignación como las:

VPO
Cuotas Lecheras
Slots aeroportuarios
Derechos de emisiones de efecto invernadero
Farmacias
Taxi

Donde todos ellos juegan un papel patrimonial y que de acuerdo con las diferentes normativas Autonómicas, el régimen de Transmisión de la licencia presentan claras diferencias siendo lo más destacable:

1.-La novación subjetiva de la licencia, donde mantiene el requisito CATALUÑA , ( personas físicas y jurídicas )
en MADRID, ( personas físicas )
en el PAÍS VASCO ( personas físicas ).

2.-Relación de preferencia de los asalariados en la adquisición mediante atribución de un derecho de tanteo.

1. CATALUÑA (Valora solo preferentemente la condición de asalariado solo en las licencias de nueva creación )

2. MADRID ( artº 17 Este artículo a juicio del Consejo de Estado en su Dictamen sobre el Proyecto de Reglamento ,indica que esta previsión carece de virtualidad jurídica, al no tener cobertura en una norma de Rango Legal (Ref. 1272/2005).

3. De orden cuantitativo,donde se fijan limites de concentración de licencias en una misma persona.

MADRID,     máximo de 3 licencias 10% del total del Municipio
CATALUÑA,   máximo de 50 licencias 15% del total del Municipio
PAIS VASCO  1 licencia 1 conductor



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