Mientras
en unas Comunidades Autónomas opta que las empresas presten el servicio a
través del restrictivo régimen de Concesión Administrativa como es el caso de
Cataluña, otras Comunidades han venido rigiendo por una abierta AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA,
donde se intenta articular nuevos instrumentos que permitan el acceso de
un mayor numero de operadores, donde la
Administración no puede desentenderse de
ellos, circunstancias que obedece a una responsabilidad de seguridad para los
ciudadanos.
Por
ello en un principio se opta por el régimen de concesión y posteriormente
medidas legislativas y unos atinados pronunciamientos jurídicos como la STSJ de
Cataluña 11/07/2005,, han permitido liberalizar la actividad de control a
través de las técnicas autorizatorias. Un traspaso silencioso que el aplicador de Derecho realiza establecer la analogía entre dichos títulos administrativos.
No
obstante esta estrategia de sustituir la concesión por la autorización no deja
de plantear cierta complicación cuando el número de operadores va a seguir
siendo limitado y su vinculación con la Administración es mucho más estrecha de
la que habitualmente se desprende con relación a un sujeto autorizado.
LA TRANSMISIÓN DEL TITULO HABILITANTE
Algunos
juristas nos definen como protegidos del sector y que traficamos con las
licencias, existiendo evidentemente un mercadeo que se realiza bajo cobertura
jurídica y con la previa anuencia de la administración, que para ello cobrará
la oportuna tasa
Profesor
Menendez Rexach y Profesor J.Botella Carretero..
No
obstante no somos los únicos ya que se cuenta con múltiples situaciones
paralelas , encontrándonos con la creación de un mercado singular ( El de las
licencias, los derechos de emisión o la mera entrada del bien en el mercado (
LAS VPO ) con lo cual a las prácticas de estas transmisiones de contenido
económico y derechos evidentes de contenido patrimonial , se ponen
tradicionalmente ciertos limites.
La
transmisión del título es un acto administrativo de asignación como las:
VPO
Cuotas
Lecheras
Slots
aeroportuarios
Derechos
de emisiones de efecto invernadero
Farmacias
Taxi
Donde
todos ellos juegan un papel patrimonial y que de acuerdo con las diferentes
normativas Autonómicas, el régimen de Transmisión de la licencia presentan
claras diferencias siendo lo más destacable:
1.-La novación subjetiva de la licencia, donde mantiene el requisito CATALUÑA , (
personas físicas y jurídicas )
en
MADRID, ( personas físicas )
en el
PAÍS VASCO ( personas físicas ).
2.-Relación de preferencia de los asalariados en la adquisición mediante
atribución de un derecho de tanteo.
1. CATALUÑA (Valora solo preferentemente la condición de asalariado
solo en las licencias de nueva creación )
2. MADRID ( artº 17 Este artículo a juicio del Consejo de Estado en su
Dictamen sobre el Proyecto de Reglamento ,indica que esta previsión carece de
virtualidad jurídica, al no tener cobertura en una norma de Rango Legal (Ref.
1272/2005).
3. De orden cuantitativo,donde se fijan limites de concentración de
licencias en una misma persona.
○ MADRID, máximo de 3 licencias 10% del total del
Municipio
○ CATALUÑA, máximo de 50 licencias 15% del total del
Municipio
○ PAIS
VASCO 1 licencia 1 conductor
No hay comentarios:
Publicar un comentario