viernes, 17 de febrero de 2017

LA AUDIENCIA NACIONAL DESETIMA RECURSO DE APELACIÓN

La Audiencia Nacional no tiene dudas sobre UberPop: Su actividad es la de una empresa de transporte".

La Audiencia Nacional DESETIMA el recurso de apelación interpuesto por UBER TECHNOLOGIES INC contra el Auto dictado en fecha 22 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil núm, 2 de Madrid.

Ya han pasado varios meses desde que se interpuso demanda contra UBER TECHNOLOGIES INC por la que solicito medidas cautelares que fueron concedidas por el Juzgado de lo Mercantil con fecha 9 de diciembre de 2014 que consistían en el "CESE Y PROHIBICIÓN" en España y subsidiariamente en Madrid, de la prestación y adjudicación de servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación "Uber Pop", o de cualquier otra que pudiera denominarse con idénticos fines por la demandada.

Con fecha 17 de febrero de 2017 se recibió el auto nº 15/2017 por el cuál la Audiencia desestima el recurso interpuso por UBER y ratifica la medida cautelar, basándose en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que de la prueba practicada se desprende que UBER no es un mero operador tecnológico, sino que se trata de una auténtica empresa de transporte y a tal efecto tiene capacidad para seleccionar a los conductores e incluso establece las tantas del servicio. Esto no solo sirve para excluir que el servicio prestado se corresponda con un mero operador tecnológico u operador neutral (simple "contacto entre particulares", según la recurrente) sino que también excluye que se trate de un mero intermediario de transporte.

No admite la disociación entre la actividad de transporte y la plataforma controlada por UBER.

SEGUNDO: Que no es un mero operador tecnológico y su actividad no es neutral respecto a la prestación del servicio.

TERCERO: Que UBER aunque fuera un mero operador tecnológico, tiene pleno conocimiento de que la actividad que se realiza por medio de su Plataforma es ilícita.

CUARTO: Que UBER no queda amparada por la exención de responsabilidad prevista para los prestadores de servicios de la sociedad de la información frente a los ilícitos que le pudieran ser atribuidos conforme al Derecho nacional, ni como tal prestador de servicios directos a usuarios y conductores ni como prestadores de servicios par UBER BV, su filial.

Por lo tanto la Audiencia d Madrid reconoce que UBER no es un operador neutral ni un mero operador tecnológico y en consecuencia su actividad constituye un acto de competencia desleal.







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