martes, 14 de abril de 2020

LINK Abogados Inseguridad acreditación pérdidas Actividad

14 de abril de 2020

Con relación al asunto de referencia y la inseguridad que nos genera el cómo acreditar las pérdidas en la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad, en un primer momento, debemos acogernos al art. 332 de la LGSS que transcribo:

Sin perjuicio de los documentos señalados en el párrafo anterior, la concurrencia de motivos económicos se considerará acreditada mediante la aportación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido en los términos del artículo 331.1.a).1.º, así como mediante las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. En todo caso, las partidas que se consignen corresponderán a conceptos admitidos en las normas que regulan la contabilidad.

Por tanto, si nos encontramos en el régimen de estimación directa, presentaremos los modelos 130 y 303. El modelo 130 es una declaración trimestral de ingresos y gastos por la cual los autónomos van pagando anticipos del 20% a cuenta de su declaración de la renta. El 303 consiste en la declaración del IVA, por el que se debe pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en las facturas de ventas y el IVA soportado en las facturas de gastos. Estos impuestos permiten conocer el rendimiento del negocio durante el ciclo fiscal, por eso se configuran como lo que denominaríamos PRUEBA DE BASE.

Si por el contrario, nos encontráramos en el régimen de estimación objetiva (módulos), la actividad probatoria se complica ya que el modelo 131 que presentamos trimestralmente se trata de un adelanto a cuenta del IRPF calculado en base a unos datos como, por ejemplo, los metros cuadrados de nuestro local, electricidad contratada, personal asalariado, número de vehículos…, con lo que no se puede apreciar el volumen de ingresos y gastos que hemos tenido en cada periodo. La ley permite presentar la documentación contable que confeccione el trabajador autónomo, en la que se registre el nivel de pérdidas exigido y demás documentos preceptivos que, a su vez, justifiquen las partidas correspondientes consignadas en las cuentas aportadas. Pueden aportarse también los contratos que se hayan suscrito con proveedores y su resolución por parte de los mismos, indicando en la declaración de cese que la finalización de la relación contractual por el proveedor nos ha causado un perjuicio económico grave al no poder hallar las mismas condiciones ventajosas en otro proveedor. También podemos aportar el modelo 347 de operaciones con terceras personas para justificar el descenso de compras a proveedores o de adquisiciones por parte de terceros. También el modelo 111 es la declaración que utilizan empresas y autónomos para pagar las retenciones de IRPF de las nóminas de sus trabajadores y facturas de profesionales; si hemos tenido que despedir a algún trabajador por motivos económicos, organizativos, técnicas o de producción aportaremos también la carta de despido y la baja en la Seguridad Social (Modelos TA2 y TA2 simplificado) y por último el modelo 100, la conocida "declaración de la renta", se apreciarán todos los detalles de los rendimientos de las actividades económicas.

Atentamente.

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