22
de abril de 2020
El Consejo de Ministros aprobó en
el día de ayer una serie de medidas de distintos ámbitos que se plasman en el
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que ha sido publicado en el BOE de
hoy. Vamos a sintetizar de entre todas las medidas, las que entendemos son
de su interés:
· 1) Se amplía la cobertura de la
prestación a los trabajadores cuyos contratos hayan sido extinguidos
durante el periodo de prueba de un nuevo trabajo desde el 9 de marzo o aquellos
que lo hayan extinguido voluntariamente desde el 1 de marzo por tener una
oferta laboral en firme que haya decaído.
·
2) Se incrementa el ámbito de
aplicación de los ERTEs por causa de fuerza mayor para cubrir caídas
significativas de actividad en aquellos sectores considerados esenciales que
también han visto reducidos sus ingresos.
· 3) Se refuerza la protección de
los trabajadores fijos discontinuos y se amplía la cobertura
establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan
podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia
del COVID-19 y que no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o
no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de
cotización necesario.
· 4) Se suspenden los plazos en el ámbito
de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
· 5) Se refuerzan los mecanismos
de control y sanción para evitar comportamientos fraudulentos en la
percepción de las prestaciones, regulándose las sanciones y estableciéndose una
responsabilidad empresarial que implica la devolución por parte de la empresa
de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.
· 6) Se prorroga dos meses el
carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de
adaptación del horario y reducción de la jornada. Se adaptan de forma temporal
y extraordinaria algunos de los requisitos que permiten a las sociedades
anónimas o de responsabilidad limitada la calificación de sociedad laboral.
· 7) Se establecen los términos para
el rescate de fondos de pensiones, definiéndose, entre otras
cuestiones, la acreditación de las circunstancias que dan derecho a la
disponibilidad de los planes, el plazo al que se vinculan dichas circunstancias
y el importe máximo del que se puede disponer.
· 8) Se reducen, asimismo, un 50 %
los aranceles notariales para la novación de créditos no hipotecarios.
· 9) Se elimina la vinculación
obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura,
ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, de manera que los
contribuyentes puedan volver a aplicar dicho método en el ejercicio 2021,
siempre que cumplan los requisitos normativos para su aplicación. En
consecuencia, los trabajadores autónomos podrán realizar el cálculo de los
pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el ingreso
a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido con
arreglo al método de estimación directa, reflejando de manera más exacta la
reducción de ingresos producida en su actividad económica como consecuencia del
COVID-19, sin que dicha decisión afecte al método de determinación de los
rendimientos aplicable en los siguientes ejercicios, lo que permitirá, durante
el periodo afectado por el estado de alarma, ajustar el pago a los ingresos
reales.
· 10) Se establece una reducción
en el pago fraccionado del IRPF y del IVA, pudiéndose descontar en cada
trimestre los días en que ha habido estado de alarma. Las empresas podrán
también adaptar las liquidaciones de los ingresos a cuenta a la previsión de
ingresos estimada para 2020 y se establece la posibilidad de supeditar el pago
de las deudas tributarias a la obtención de la financiación a través de la
Línea de Avales.
· 11) Se habilita que la Línea de
Avales aprobada en el Real Decreto-ley 11/2020 tenga una dotación de
hasta 1.200 millones de euros, para garantizar los préstamos concedidos por las
entidades financieras.
· 12) Se establece un mecanismo para
la renegociación y aplazamiento del pago de alquileres de
locales de negocio a grandes tenedores o empresas públicas. En el caso de que
el propietario sea distinto a los anteriores, se facilita el uso de la fianza
como mecanismo de pago, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año. Por su
importancia, reseñamos textualmente los artículos del RDL 15/2020 que lo
desarrollan:
·
Artículo 1 Arrendamientos
para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento
para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en
el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3,
podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o
entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona
física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo
garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, en el
plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, la
moratoria establecida en el apartado 2 de este artículo, que deberá ser
aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo
entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.
2. La moratoria en el pago de la renta arrendaticia señalada en el apartado
primero de este artículo se aplicará de manera automática y afectará al periodo
de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades
siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en
relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en
ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, sin penalización ni
devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta
arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos
años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación
aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro
meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de
arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 2 Otros arrendamientos
para uso distinto del de vivienda
1. La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento
para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en
el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, cuyo
arrendador sea distinto de los definidos en el artículo 1.1, y cumpla los
requisitos previstos en el artículo 3, podrá solicitar de la persona
arrendadora, en el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de este Real
Decreto-ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta
siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado
por ambas partes con carácter voluntario.
2. Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados
anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza prevista en
el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, que podrá servir
para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta
arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el
arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un
año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del
contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Artículo 3 Autónomos y pymes
arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2
Podrán acceder a las medidas previstas
en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes
arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
o 1. En el caso de contrato de arrendamiento
de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:
§ a) Estar afiliado y en situación de alta,
en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores
del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.
§ b) Que su actividad haya quedado suspendida
como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades
competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
§ c) En el supuesto de que su actividad no se
vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la
reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el
aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación
media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año
anterior.
o
2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad
económica desarrollada por una pyme:
§ a) Que no se superen los límites
establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
§ b) Que su actividad haya quedado suspendida
como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades
competentes delegadas al amparo del referido real decreto.
§ c) En el supuesto de que su actividad no se
vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación
del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75
por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que
pertenece dicho mes referido al año anterior.
Artículo 4 Acreditación de los
requisitos
El cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el
arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:
o a) La reducción de actividad se acreditará
inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que,
en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la
reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación
con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo
caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus
libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
o
b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la
Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de
actividad declarada por el interesado.
·
13) Se reduce al 0% el IVA aplicable al
suministro de material sanitario de productores nacionales a entidades
públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, con un ahorro de más de
1.000 millones de euros.
·
14) Se reduce también el IVA de los
libros, revistas y periódicos electrónicos para alinearlo con el aplicable a
los de papel.
·
Para cualquier información adicional, no
duden en contactar con nosotros.
·
Atentamente.
LINK-Abogados
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