sábado, 23 de mayo de 2020

ESTIMACIÓN DIRECTA VS. ESTIMACIÓN OBJETIVA

La diferencia principal entre las diferentes modalidades de tributación, es la manera de calcular el rendimiento obtenido del negocio, que va a servir de base para fijar la carga impositiva y las cantidades que habrán de pagarse a Hacienda.

A.- ESTIMACIÓN DIRECTA

En el régimen de Estimación Directa (conocido vulgarmente como “contabilidad o "por IVA") se pagan impuestos según los rendimientos que efectivamente se obtengan a lo largo del año y no en función de ningún elemento de la actividad.

de acuerdo a tus ingresos tus declaraciones se harán por la fórmula
A1.- ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL
El importe de la cifra de negocios del conjunto de actividades ejercidas por el contribuyente supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior
El rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles
1.1.- Como INGRESOS computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios (incluidos los servicios accesorios a la actividad principal), que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.

1.2.- Serán GASTOS, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad que sean fiscalmente deducibles, se encuentren justificados y debidamente registrados contablemente.

Respecto a las obligaciones contables y registrales
  1. Actividades empresariales:contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  2. Actividades profesionales:son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.



A2.- ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA

En el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 €.

El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto anteriormente para la Estimación Directa Normal, con las siguientes particularidades.

Respecto a las obligaciones contables y registrales
  1. Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  2. Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
  1. Actividades empresariales: en general, el 20 por 100 del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
  2. Actividades profesionales: el 20 por 100 del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

B.- ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

Aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad.

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