viernes, 8 de mayo de 2020

LINK Abogados Comentarios al SEPE


8 de mayo de 2020
En el ánimo de facilitar ayuda a cualquier persona incursa en un ERTE de nuestro entorno y al ser conscientes de la confusión que está ocasionando el cobro de la prestación por desempleo, por las distintas versiones que el SEPE está facilitando para el reconocimiento de los hijos a efectos de la prestación. 
En la página oficial del SEPE aparece que la regularización se hará de oficio, distintas oficinas están facilitando direcciones de mail para remitir la información, pero la realidad es que la única vía reglamentada actualmente para realizar una reclamación, es presentar una reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución. 
Por ello, y con el fin de que los afectados puedan regularizar la prestación por hijos a cargo, adjuntamos un modelo de reclamación previa para que se cumplimente con los datos, adjuntando fotocopia del libro de familia y DNI de los hijos mayores de 16 años. 
En su caso, desde cualquier sucursal de Correos habría que enviarlo por correo administrativo a la dirección postal que aparece en el encabezado de la resolución. Es conveniente que el afectado lleve dos copias de la reclamación y de la documentación acompañatoria, para que el funcionario de correos ponga el sello como justificante de la documentación. 
¿CÓMO CONSULTAR LA DIRECCIÓN DE LA RESOLUCIÓN? 
• Deberéis acceder a la web de www.sepe.es 
• Pinchar en "Personas" - > "Consultar Prestación" 
• Acceder bien con DNI electrónico, Certificado digital, Cl@ve o datos de contraste. 
• Una vez hayáis accedido, podréis consultar la "Última prestación" - - - > a la izquierda seleccionar "Solicitudes" y pinchar en el enlace: "Visualizar la Resolución de la Solicitud" y descargarla. 
(En el encabezado de la Resolución se especifica la dirección postal de la oficina a la que se deberá realizar la reclamación). 
A cada solicitante le pertenece una oficina distinta, por lo que es importante que se consulte la que le corresponde, no obstante, si se enviara a una oficina distinta de la suya, la receptora tendría la obligación de remitirla a la oficina competente por el principio de ventanilla única. 


Atentamente.

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