8 de mayo de 2020
En el ánimo de facilitar ayuda a
cualquier persona incursa en un ERTE de nuestro entorno y al ser conscientes de
la confusión que está ocasionando el cobro de la prestación por desempleo, por
las distintas versiones que el SEPE está facilitando para el reconocimiento de
los hijos a efectos de la prestación.
En la página oficial del SEPE aparece que
la regularización se hará de oficio, distintas oficinas están facilitando
direcciones de mail para remitir la información, pero la realidad es que la
única vía reglamentada actualmente para realizar una reclamación, es presentar
una reclamación administrativa previa a la vía jurisdiccional social, dentro
del plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
Por ello, y con el fin de que los
afectados puedan regularizar la prestación por hijos a cargo, adjuntamos un
modelo de reclamación previa para que se cumplimente con los datos, adjuntando
fotocopia del libro de familia y DNI de los hijos mayores de 16 años.
En su caso, desde cualquier sucursal de
Correos habría que enviarlo por correo administrativo a la dirección postal que
aparece en el encabezado de la resolución. Es conveniente que el afectado lleve
dos copias de la reclamación y de la documentación acompañatoria, para que el funcionario de correos ponga el sello como justificante de la
documentación.
¿CÓMO CONSULTAR LA DIRECCIÓN DE LA
RESOLUCIÓN?
• Pinchar en "Personas" - >
"Consultar Prestación"
• Acceder bien con DNI electrónico,
Certificado digital, Cl@ve o datos de contraste.
• Una vez hayáis accedido, podréis
consultar la "Última prestación" - - - > a la izquierda
seleccionar "Solicitudes" y pinchar en el enlace: "Visualizar la
Resolución de la Solicitud" y descargarla.
(En el encabezado de la Resolución se
especifica la dirección postal de la oficina a la que se deberá realizar la
reclamación).
A cada solicitante le pertenece una
oficina distinta, por lo que es importante que se consulte la que le
corresponde, no obstante, si se enviara a una oficina distinta de la suya, la
receptora tendría la obligación de remitirla a la oficina competente por el
principio de ventanilla única.
Atentamente.
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