Pobre e inexplicable valoración realizada por el Secretario General de FAST del R.D 1057/2015 de 20 de noviembre.
23 de noviembre de 2015
Tras la publicación, el pasado sábado del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre y una vez analizado el mismo, creo/creemos conveniente desentrañar los términos en los que está redactado de forma sencilla y que todos los taxistas puedan entender fácilmente en que consiste este esperado Real Decreto (reforma parcial del ROTT como yo prefiero llamarla porque realmente es lo que es) y que ha supuesto notables quebraderos de cabeza al Sector y a sus representantes.
Menos condiciones, pero suficientes.
Vamos con el asunto:
La tan poco conocida como muy manoseada Ley OMNIBUS (más conocida como
Ley “paraguas” porque contenía modificaciones en hasta 22 Leyes españolas) tocó
INNECESARIAMENTE la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en
su ya tristemente famoso Artículo 21 y como consecuencia de ello y ante la
negativa del Gobierno Central (PSOE) de retirar la modificación que se
introducía, la CTE negoció dicha reforma intentando que la misma supusiera el menor
daño posible para el Sector, lo que se consiguió CON EL GOBIERNO CENTRAL
y fue reflejado en ese artículo 21. Posteriormente y como consecuencia de las
denuncias del PROPIO SECTOR se produjeron distintas SENTENCIAS
JUDICIALES que INVALIDARON algunos de los preceptos negociados
llevándonos a una situación muy peligrosa y que supuso la solicitud de un
notable número de VTC en varias CC. AA (tras las sentencias, no antes ya que la
Ley pactada por la CTE con el Gobierno se mantuvo sin conceder ni una sola VTC
hasta que los tribunales fallaron contra ella).
Al objeto de cerrar la posibilidad de nuevas concesiones de VTC se produjo una
nueva modificación de la LOTT donde se recuperaba el espíritu de la PROPORCIONALIDAD
entre TAXIS y VTC y se reconocía en la LOTT ( Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres) que podría aplicarse la proporcionalidad entre
estos dos medios de transporte para permitir el equilibrio entre ambas
actividades, pero aún así, era necesario y deseable que el ROTT concretara mas
esta cuestión y lo dejara totalmente CERRADO, únicamente a la espera de
los matices finales que se producirán con la modificación final de la ORDEN
FOM (último escalón legislativo cuya modificación depende directamente del
Ministr@ de Fomento y no ha de pasar por Consejo de Ministros ni ningún otro
trámite).
Este fue otro de los graves errores cometidos por las asociaciones nacionales, pues la proporcionalidad se elevó a Norma Reglamentaria cuando debía haberse redactado en la modificación realizada en la propia Ley en el año 2013, tal y como especificaban desde el primer momento tanto la DS así como su transposición parcial en la Ley Paraguas que retocó varias leyes sectoriales así como su total íntegración con la Ley Gum, que poner limitaciones, requisitos e impedimentos a unas actividad tendría que aplicarse los principios reguladores basados en unas razones imperiosas de interés general establecidos por el TJUE.
Los requisitos que a continuación se incorporaron en el RD serán impugnados por las partes interesadas, pues tan solo hay que echar un vistazo a los diferentes informes qué realizaron otros organismos preceptivos y en especial el Informe del Consejo de Estado. Informes que ya advierten sobre estos preceptos que ser aprobaron.
Pues bien, la reforma del ROTT tan esperada tiene los siguientes puntos de
máximo interés práctico para el conocimiento que todos los taxistas deberíamos
de tener de la legalidad o no de estos vehículos cuando los vemos en las
calles, a saber:
1º.- Las flotas de vehículos VTC han de estar compuestas, de aquí en adelante,
por NO MENOS DE 7 VEHÍCULOS, permitiéndose flotas con menos si estas
fueran anteriores a esta reforma y en todo caso para deshacerse de algún
vehículo (vender 1 VTC) deberán de vender la FLOTA ENTERA y siempre a
alguien que ya tuviera VTC en su poder.
2º.- La longitud exterior de los vehículos NO PODRÁ ser inferior a 4,60
metros de extremo a extremo.
3º.- La capacidad del vehículo NO EXCEDERÁ de 9 plazas.
4º.- La propiedad de los vehículos lo podrá ser, además de en propiedad
directa, en arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.
5.- Los vehículos tendrán una VIDA ÚTIL MÁXIMA de 10 años, salvo que se
trate de vehículos “HISTÓRICOS” o que su caballaje exceda de 28 CVF, en cuyo
caso no tendrán ninguna limitación por antigüedad.
6º.- Se considera que puede existir manifiesta desproporción entre vehículos
TAXI y vehículos VTC cuando se vea alterada la proporción de UN VEHÍCULO VTC
POR CADA TREINTA TAXIS y ello será motivo para la DENEGACIÓN DE
LA SOLICITUD DE LICENCIAS DE NUEVA CREACIÓN. Ojo, porque siendo esto así,
también lo es que las competencias para MODIFICAR esta relación se dejan
a las CC.AA, por lo que podría cualquier CC.AA modificar este 1/30 e introducir
cualquier otra relación, lo que ya supondría un problema del Sector
circunscrito a una determinada CC.AA y no a todo el Estado.
Para ser justos hemos de decir que esa posibilidad HA EXISTIDO SIEMPRE
ya que el 1/30 NUNCA HA SIDO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO desde la
transmisión de competencias a las CC.AA.
7º.- El artículo 182 del ROTT es modificado dejando claro que los VEHÍCULOS VTC
ÚNICAMENTE PODRÁN CIRCULAR OCUPADOS CON PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA SI SE
JUSTIFICA QUE ESTÁN PRESTANDO UN SERVICIO y para ello DEBERÁN LLEVAR A BORDO
DEL VEHÍCULO LA ACREDITACIÓN DE HABER SUSCRITO EL OPORTUNO CONTRATO DE
TRANSPORTE QUE JUSTIFIQUE EL TRASLADO DE LOS VIAJEROS.
Así mismo queda totalmente claro que los vehículos VTC “no podrán, en ningún
caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la
captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio
permaneciendo estacionados a tal efecto”.
Entiendo que es un nuevo texto farragoso y difícil de masticar dejando muchas posibilidades a la picaresca por los actores e imposibilitando una futura sanción por una infracción que no está tipificada en la Ley.
8.- Los vehículos VTC “no podrán llevar signos externos de identificación que
induzcan a confusión con la actividad de los taxistas”.
9º.- Los vehículos VTC deberán prestar sus servicios en un 80%, como mínimo,
dentro del territorio donde tengan su autorización. El 20% restante lo podrán
hacer en cualquier parte del Estado. El cómputo se efectuará en periodos de
TRES meses.
10.- Cuando los vehículos VTC se hallen prestando servicio fuera de su
territorio habitual “deberán llevar a bordo la correspondiente autorización en
el salpicadero, en lugar visible desde el exterior…”.
11º.- Las distintas CC.AA. podrán exigir a los vehículos VTC que “…se
identifiquen externamente mediante algún distintivo”, esta novedad permitiría
en aquellas CC.AA. que así lo establezcan, el poder controlar desde el exterior
que vehículos disponen de autorización como VTC.
Estas son a “groso modo” las novedades establecidas en la reforma parcial del
ROTT que a juicio de las representativas son suficientes para proporcionar un nuevo periodo de
tranquilidad en el Sector del Taxi. Por cuanto tiempo, ya veremos, pero mucho
me temo que no será demasiado……
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