lunes, 23 de noviembre de 2015

Valoración del RD 1057/2015 por Artemio Ardura

Pobre e inexplicable valoración realizada por el Secretario General de FAST del R.D 1057/2015 de 20 de noviembre.


23 de noviembre de 2015 




Tras la publicación, el pasado sábado del Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre y una vez analizado el mismo, creo/creemos conveniente desentrañar los términos en los que está redactado de forma sencilla y que todos los taxistas puedan entender fácilmente en que consiste este esperado Real Decreto (reforma parcial del ROTT como yo prefiero llamarla porque realmente es lo que es) y que ha supuesto notables quebraderos de cabeza al Sector y a sus representantes.
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Menos condiciones, pero suficientes.


Vamos con el asunto:


La tan poco conocida como muy manoseada Ley OMNIBUS (más conocida como Ley “paraguas” porque contenía modificaciones en hasta 22 Leyes españolas) tocó INNECESARIAMENTE la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en su ya tristemente famoso Artículo 21 y como consecuencia de ello y ante la negativa del Gobierno Central (PSOE) de retirar la modificación que se introducía, la CTE negoció dicha reforma intentando que la misma supusiera el menor daño posible para el Sector, lo que se consiguió CON EL GOBIERNO CENTRAL y fue reflejado en ese artículo 21. Posteriormente y como consecuencia de las denuncias del PROPIO SECTOR se produjeron distintas SENTENCIAS JUDICIALES que INVALIDARON algunos de los preceptos negociados
llevándonos a una situación muy peligrosa y que supuso la solicitud de un notable número de VTC en varias CC. AA (tras las sentencias, no antes ya que la Ley pactada por la CTE con el Gobierno se mantuvo sin conceder ni una sola VTC hasta que los tribunales fallaron contra ella).



Al objeto de cerrar la posibilidad de nuevas concesiones de VTC se produjo una nueva modificación de la LOTT donde se recuperaba el espíritu de la PROPORCIONALIDAD entre TAXIS y VTC y se reconocía en la LOTT ( Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres) que podría aplicarse la proporcionalidad entre estos dos medios de transporte para permitir el equilibrio entre ambas actividades, pero aún así, era necesario y deseable que el ROTT concretara mas esta cuestión y lo dejara totalmente CERRADO, únicamente a la espera de los matices finales que se producirán con la modificación final de la ORDEN FOM (último escalón legislativo cuya modificación depende directamente del Ministr@ de Fomento y no ha de pasar por Consejo de Ministros ni ningún otro trámite). 


Este fue otro de los graves errores cometidos por las asociaciones nacionales, pues la proporcionalidad se elevó a Norma Reglamentaria cuando debía haberse redactado en la modificación realizada en la  propia Ley en el año 2013, tal y como especificaban desde el primer momento tanto la DS así como su transposición parcial en la Ley Paraguas que retocó varias leyes sectoriales así como su total íntegración con la Ley Gum, que poner limitaciones, requisitos e impedimentos a unas actividad tendría que aplicarse los principios reguladores basados en unas razones imperiosas de interés general establecidos por el TJUE.


Los requisitos que a continuación se incorporaron en el RD serán impugnados  por las partes interesadas, pues tan solo hay que echar un vistazo a los diferentes informes qué realizaron otros organismos preceptivos y en especial el Informe del Consejo de Estado. Informes que ya advierten sobre estos preceptos que ser aprobaron. 


Pues bien, la reforma del ROTT tan esperada tiene los siguientes puntos de máximo interés práctico para el conocimiento que todos los taxistas deberíamos de tener de la legalidad o no de estos vehículos cuando los vemos en las calles, a saber:


1º.- Las flotas de vehículos VTC han de estar compuestas, de aquí en adelante, por NO MENOS DE 7 VEHÍCULOS, permitiéndose flotas con menos si estas fueran anteriores a esta reforma y en todo caso para deshacerse de algún vehículo (vender 1 VTC) deberán de vender la FLOTA ENTERA y siempre a alguien que ya tuviera VTC en su poder.


2º.- La longitud exterior de los vehículos NO PODRÁ ser inferior a 4,60 metros de extremo a extremo.


3º.- La capacidad del vehículo NO EXCEDERÁ de 9 plazas.


4º.- La propiedad de los vehículos lo podrá ser, además de en propiedad directa, en arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario.


5.- Los vehículos tendrán una VIDA ÚTIL MÁXIMA de 10 años, salvo que se trate de vehículos “HISTÓRICOS” o que su caballaje exceda de 28 CVF, en cuyo caso no tendrán ninguna limitación por antigüedad.


6º.- Se considera que puede existir manifiesta desproporción entre vehículos TAXI y vehículos VTC cuando se vea alterada la proporción de UN VEHÍCULO VTC POR CADA TREINTA TAXIS y ello será motivo para la DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE LICENCIAS DE NUEVA CREACIÓN. Ojo, porque siendo esto así, también lo es que las competencias para MODIFICAR esta relación se dejan a las CC.AA, por lo que podría cualquier CC.AA modificar este 1/30 e introducir cualquier otra relación, lo que ya supondría un problema del Sector circunscrito a una determinada CC.AA y no a todo el Estado.


Para ser justos hemos de decir que esa posibilidad HA EXISTIDO SIEMPRE ya que el 1/30 NUNCA HA SIDO DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO desde la transmisión de competencias a las CC.AA.


7º.- El artículo 182 del ROTT es modificado
dejando claro que los VEHÍCULOS VTC ÚNICAMENTE PODRÁN CIRCULAR OCUPADOS CON PERSONAS AJENAS A LA EMPRESA SI SE JUSTIFICA QUE ESTÁN PRESTANDO UN SERVICIO y para ello DEBERÁN LLEVAR A BORDO DEL VEHÍCULO LA ACREDITACIÓN DE HABER SUSCRITO EL OPORTUNO CONTRATO DE TRANSPORTE QUE JUSTIFIQUE EL TRASLADO DE LOS VIAJEROS.


Así mismo queda totalmente claro que los vehículos VTC “no podrán, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes ni propiciar la captación de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto”.


Entiendo que es un nuevo texto farragoso y difícil de masticar dejando muchas posibilidades a la picaresca por los actores e imposibilitando una futura sanción por una infracción que no está tipificada en la Ley.


8.- Los vehículos VTC “no podrán llevar signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxistas”.

 
9º.- Los vehículos VTC deberán prestar sus servicios en un 80%, como mínimo, dentro del territorio donde tengan su autorización. El 20% restante lo podrán hacer en cualquier parte del Estado. El cómputo se efectuará en periodos de TRES meses.


10.- Cuando los vehículos VTC se hallen prestando servicio fuera de su territorio habitual “deberán llevar a bordo la correspondiente autorización en el salpicadero, en lugar visible desde el exterior…”.

 
11º.- Las distintas CC.AA. podrán exigir a los vehículos VTC que “…se identifiquen externamente mediante algún distintivo”, esta novedad permitiría en aquellas CC.AA. que así lo establezcan, el poder controlar desde el exterior que vehículos disponen de autorización como VTC.


Estas son a “groso modo” las novedades establecidas en la reforma parcial del ROTT que a juicio de las representativas son suficientes para proporcionar un nuevo periodo de tranquilidad en el Sector del Taxi. Por cuanto tiempo, ya veremos, pero mucho me temo que no será demasiado…… 


http://taxiasturias.com/en-esto-afecta-al-taxi-y-a-los-vtc-la-reforma-del-rott#.VlM1onYveUl?utm_source=hootsuite


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