Alquiler de coche con conductor
con autorización administrativa
El Gobierno aprueba el reglamento que regula el servicio y lo delimita del prestado por los taxis
El Gobierno ha aprobado
este viernes una modificación al Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT)
que configura el servicio de alquiler de vehículos con
conductor como una modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de
turismo,
sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. No
obstante, los requisitos para acceder a esta
autorización "se han flexibilizado y se ajustan a los principios de
interés general, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley de
Garantía de Unidad de Mercado", abriendo la puerta de la legalidad a
las distintas fórmulas de servicios con chofer cumpliendo unas condiciones y muy
bien delimitada de los servicios que prestan los taxis.
Son algunas
de las normas aprobadas este viernes por el Consejo de Ministros, a propuesta
del Ministerio de Fomento, dentro de las modificaciones realizadas al
Reglamento de la LOTT,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Fomento destaca que
con este reglamento se moderniza el régimen jurídico aplicable a esta
actividad, se incrementa la seguridad jurídica del sector y se delimita
adecuadamente estos servicios respecto de los prestados por el sector del
transporte público de viajeros en vehículos de turismo (taxi).
La nueva
normativa cuenta, según el Gobierno, "con la participación de los
representantes de los sectores afectados por la norma, a través del Comité
Nacional del Transporte por Carretera, y con la conformidad de las Comunidades
Autónomas, los Departamentos ministeriales interesados y el dictamen favorable
del Consejo de Estado".
La nueva normativa
La
actividad del arrendamiento de vehículo con conductor se configura como una
modalidad concreta de transporte de viajeros en vehículos de turismo y se
sujeta a la obtención de la correspondiente autorización administrativa. Los
requisitos para acceder a esta autorización "se han flexibilizado y se
ajustan a los principios de interés general, proporcionalidad y no
discriminación establecidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado".
Se prevé un régimen transitorio respecto de las autorizaciones otorgadas con
anterioridad a la aprobación del nuevo reglamento.
Las
autorizaciones serán otorgadas por las Comunidades Autónomas y habilitarán para
desarrollar la actividad de forma habitual en su territorio, sin perjuicio de
que se puedan prestar servicios fuera de la misma con determinados límites.
Por otro
lado, se establecen las reglas de proporcionalidad necesarias para mantener el
adecuado equilibrio con la oferta del transporte mediante taxi, cuando ésta se
encuentra sujeta a limitaciones cuantitativas en una Comunidad Autónoma o en un
municipio concreto.
Asimismo,
se establece que los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor
deberán haber sido contratados antes del inicio del servicio, de forma
presencial, telefónica o telemática, y que deberá llevarse a bordo del vehículo
la correspondiente documentación acreditativa del mismo.
Los
precios de estos servicios no estarán sujetos a tarifas administrativas, sin
perjuicio de que las empresas que los presten deberán tener a disposición del público
información sobre los que apliquen en su actividad.
Finalmente,
se prevé que los vehículos destinados al arrendamiento de vehículos con
conductor no podrán estacionarse o circular por las vías públicas para captar
clientes que no hubiesen contratado previamente el servicio. Estos vehículos
podrán llevar publicidad y signos externos de identificación, pero siempre que
no induzcan a confusión con la actividad desarrollada por los vehículos con
licencia de taxi.
Reglamento por el que se regula el arrendamiento de vehículo con
conductor BOE-A-2015-12574 en pdf anexo. Reglamento por el que se
regula el arrendamiento de vehículo con conductor BOE-A-2015-12574.
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