Reclamación por
responsabilidad patrimonial
Consiste en solicitar una indemnización por toda lesión que
los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o
anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable
económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de
personas y que no tengan el deber jurídico de soportarlo.
Normativa básica: Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos
91 y 92, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, artículos 32 a 35.
Forma de Inicio: De oficio o por reclamación de los
interesados.
Plazo: Un año, desde que se produjo el hecho o acto que
motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.
Lugar de presentación: Cualquiera de los registros y
oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Documentos a aportar: Todos los que estime conveniente para
la defensa de su argumentación.
Fases del procedimiento: Las generales del procedimiento
administrativo, con las especialidades de los artículos 67, 81, 91 y 92 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre. Será necesario recabar dictamen del Consejo de
Estado cuando la cuantía sea superior a 50.000 euros.
Plazo de resolución: Seis meses. Transcurrido dicho
plazo sin resolución se podrá entender desestimada la solicitud de
indemnización.
Órgano competente para resolver: Corresponde al titular
del Departamento o al Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre o cuando una Ley así lo dispone.
Recursos: Recurso potestativo de reposición en el plazo
de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que
corresponda, en el plazo de dos meses (artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio).
Los ciudadanos tienen derecho a recurrir las decisiones de
los órganos de la Administración Pública, así como a hacer peticiones a los
miembros del Gobierno o a cualquier órgano de la Administración. Para ello,
tienen a su disposición estos instrumentos que pueden utilizar desde la sede electrónica
del Ministerio.
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