martes, 13 de agosto de 2013

Diferentes autorizaciones de Transporte


La solicitud de visado se realizará ante el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones por razón del lugar en que tales autorizaciones estén domiciliadas.
Cuando las autorizaciones estén domiciliadas en los municipios de La Línea, Los Barrios, Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Tarifa o San Roque, sus titulares deberán solicitar el visado en la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
Solamente será válida la presentación de documentos originales acompañados de fotocopias, o copias compulsadas de los mismos.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales se recabará de los interesados Certificado de la Seguridad Social y Certificado de la Agencia Tributaria sólo en caso de que la Administración de Transportes no disponga de esta información por vía telemática. Si existen deudas se precisa resolución administrativa de aplazamiento o fraccionamiento.
En todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes será requisito necesario para que proceda el visado de las autorizaciones.
Al margen de los documentos que en la presente página se detallan para cada tipo de autorización de transporte, la Administración, cuando considere oportuno verificar su cumplimiento, podrá exigir la acreditación de cualquier otro de los requisitos legalmente establecidos.
Si el titular de la autorización de transporte actúa por medio de representante, dicha circunstancia deberá quedar debidamente acreditada en el expediente administrativo.
Calendario para solicitar el visado de las autorizaciones de transporte:
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 1: Enero.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 2: Febrero.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 3: Marzo.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 4: Abril.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 5: Mayo.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 6: Junio.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 7: Julio.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 8: Septiembre.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 9: Octubre.
·      Empresas con NIF o CIF terminado en 0: Noviembre.
En los meses de agosto y diciembre no se admitirán solicitudes de visado.
En años pares deberán solicitar el visado los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías (clases MDP, MDL y MDSL), de autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor (clase ASC) y de autorizaciones de operadores de transporte (clase OT), con arreglo al calendario antes expuesto.
En años impares deberán solicitar el visado los titulares de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (clase MPC), mixto (clase XD), de transporte sanitario (clase VS y VSPC), de transporte de viajeros en autobús (clase VD y VPC) y de arrendamiento de vehículo con conductor (clase VTC). Desde el año 1997 y cada cuatro años a partir del mismo deben efectuar el visado los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano de viajeros en vehículos de turismo (clase VT), con arreglo al calendario antes detallado.
Normativa reguladora:
Normas básicas:
·     Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ( B.O.E. de 1 de agosto).

·  Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre , que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres( B.O.E. de 8 de octubre).
Órdenes Ministeriales que regulan cada tipo de autorización de transporte:
·   Orden de 4 de febrero de 1993, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera. (B.O.E. de 16 de febrero). Parcialmente vigente.
·  Orden de 20 de julio de 1995, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (B.O.E. de 2 de agosto).
·  Orden 23 de julio de 1997, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (B.O.E. de 31 de julio).
· Orden de 3 de septiembre de 1998, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte sanitario por carretera (B.O.E. de 8 de septiembre).
·  Orden de 21 de julio de 2000, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (B.O.E. de 3 de agosto).
· Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera (B.O.E. de 28 de marzo).
· Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, que desarrolla el R.O.T.T. en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (B.O.E. de 22 de enero).
Para mayor información sobre el contenido de la normativa estatal detallada consulte la página web del Ministerio de Fomento.
Las autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos de más de 2 Tm y hasta 3,5 Tm, con ámbito territorial en Andalucía, clase MDSL, quedan reguladas en el Decreto 1/2004, de 7 de enero (B.O.J.A de 12 de enero).
Organismos competentes
Los organismos competentes para la tramitación del visado de autorizaciones de transporte son los Servicios de Transportes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.


MPC: Autorizaciones de Transporte Privado Complementario de Mercancias
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de la/s autorización/es vigente/s.
·      Permiso de circulación, Ficha de Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
NOTA: Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporte la documentación exigida para ello.
En ningún caso podrá procederse a la rehabilitación de copias que hubiesen sido canceladas individualmente como consecuencia del incumplimiento parcial del os requisitos exigidos para el visado.
VSPC: Autorizaciones de Transporte Sanitario Privado Complementario
VS: Autorizaciones de Transporte Sanitario Público
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      NIF o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de las autorizaciones vigentes.
·      Ficha de Características Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·    Certificación Técnico-Sanitaria en vigor de cada uno de los vehículos, expedida por la Delegación Provincial de Salud competente atendiendo al lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo.
·  Seguro de responsabilidad civil ilimitada por cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
·    Además, sólo para las autorizaciones de la clase VSPC:
·  Permisos de conducción de clase adecuada de un número de conductores suficiente (uno por cada vehículo) y documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.
·  Documentación que justifique suficientemente la necesidad de realizar el transporte sanitario de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate.
VSPC : Autorizaciones de Transporte Sanitario Privado Complementario

VS : Autorizaciones de Transporte Sanitario Público
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      NIF o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de las autorizaciones vigentes.
·      Ficha de Características Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·    Certificación Técnico-Sanitaria en vigor de cada uno de los vehículos, expedida por la Delegación Provincial de Salud competente atendiendo al lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de circulación del vehículo.
·  Seguro de responsabilidad civil ilimitada por cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
·    Además, sólo para las autorizaciones de la clase VSPC:
·  Permisos de conducción de clase adecuada de un número de conductores suficiente (uno por cada vehículo) y documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.
·  Documentación que justifique suficientemente la necesidad de realizar el transporte sanitario de acuerdo con la naturaleza y volumen de la actividad de la empresa o entidad de que se trate.
VPC: Autorizaciones de Transporte Privado Complementario de Viajeros en Autobús
·      Solicitud normalizada.
·      NIF o CIF.
·      Fotocopia de la autorización de empresa en vigor.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Ficha de Características Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·  Documentación acreditativa de las necesidades de transporte de la empresa que justifique el número de trabajadores y, en su caso, de las otras personas que asistan de forma habitual a los distintos establecimientos de la empresa.
·      Permisos de conducción, de clase adecuada, de los conductores.
·  Boletines de cotización da la Seguridad Social donde consten un número de conductores que resulte suficiente en relación con el número de copias certificadas de la autorización que tenga en su poder.

VD: Autorizaciones de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Autobús.
·      Solicitud normalizada.
·      NIF o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa
·      Ficha de Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·      Fotocopia de la autorización de empresa en vigor.
·  Fotocopia del Título de capacitación profesional para el transporte de viajeros expedido a favor del titular de la autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
·     Documento de la Seguridad Social que acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
·  Documento público o certificación registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
·    Certificación bancaria o documento público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·      Declaración de honorabilidad.
·  Acreditar el cumplimiento de la capacidad económica: 9.000 euros si utiliza un vehículo, añadiéndose 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que disponga.
·      Si es persona jurídica, la empresa cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·   Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones realtivas a capital social y reservas.
· Si es persona física dichas cantidades se justificarán mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
·    Certificación de la entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·  Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.
·      Boletines de cotización a la Seguridad Social.

VTC: Autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de las autorizaciones vigentes.
·      Permisos de circulación, Ficha de Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·   Licencia de apertura de un local dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentran domiciliados los vehículos.
·  Boletines de cotización a la Seguridad Social en el que conste un número de conductores suficiente (dos conductores por cada tres autorizaciones, y uno adicional cuando el número de autorizaciones dividido por tres arroje un resto superior a uno), y permisos de conducir de la clase BTP, de los mismos.
·  Seguro de responsabilidad civil ilimitada de cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
MDP : Autorizaciones de Transporte Público de mercancías que habilita para la realización del transporte con cualquier clase de vehículos.

MDL : Autorizaciones de Transporte Público de mercancías que habilita para la realización del transporte exclusivamente en vehículos ligeros.

MDSL-A : Autorizaciones de Transporte Público de mercancías, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM. inclusive, de masa máxima autorizada.
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF
·      Justificante de abono de la tasa.
·      DNI o CIF.
·      Fotocopia de la/s autorización/es en vigor.
·   Fotocopia del Título de capacitación profesional para el transporte de mercancías expedido a favor del titular de la autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
·     Documento de la Seguridad Social que acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
·  Documento público o certificación registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
·    Certificación bancaria o documento público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·      Acreditar el cumplimiento de la capacidad económica:
·   MDP y MDL: 9.000 euros si utiliza un vehículo, añadiéndose 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que disponga.
·      MDSL-A: 3.000 euros por vehículo.
Si es persona jurídica, la empresa cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·      Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·  Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·  Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas.
Si es persona física dichas cantidades se justificarán mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
· Certificación de la entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·   Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.
·      Permisos de circulación de los vehículos, fichas de características técnicas e I.T.V. en vigor.
·      Además, para las autorizaciones de la clase MDSL-A
·  Permiso de conducción de clase adecuada y boletines de cotización a la Seguridad Social de los conductores de la empresa solicitante. Sólo se computarán los conductores que figuren en la plantilla de la empresa en situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
NOTA: Las autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de un año contado a partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado, y se aporte la documentación exigida para ello.
En ningún caso, y para el supuesto de autorizaciones de la clase MDP y MDL, podrá procederse a la rehabilitación de copias que hubiesen sido canceladas individualmente como consecuencia del incumplimiento parcial del os requisitos exigidos para el visado.

OT: Autorizaciones de Operadores de Transporte
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de la autorización en vigor.
·      DNI o CIF.
·      Fotocopia del Título de capacitación profesional expedido a favor del titular de la autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
·     Documento de la Seguridad Social que acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos, el 15% del capital de la empresa.
·  Documento público o certificación registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
·   Certificación bancaria o documento público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·      Acreditación de capacidad económica: 60.000 euros.
·      Si es persona jurídica, la empresa cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·    Libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Copia del balance del último ejercicio recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
·   Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y reservas.
·      Si es persona física dicha cantidad se justificará mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
·      Certificación de la entidad financiera acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·      Declaración responsable del solicitante de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer activos disponibles.
·      Licencia municipal de apertura del local cuando la autorización se obtuvo presentado tan sólo la solicitud de dicha licencia y, en todo caso, cuando la empresa haya cambiado de local desde el anterior visado.
·      Relación actualizada de sucursales y/o locales auxiliares ordenada por provincias y en la que consten los datos identificativos de los locales en los que se realiza la actividad.
 ASC: Autorizaciones de Arrendamiento de Vehículos sin Conductor.
·      Solicitud normalizada.
·      Justificante del pago de la tasa.
·      DNI o CIF.
·      Permisos de circulación, Fichas de Características Técnica, con ITV en vigor, del número mínimo exigido de vehículos en los que conste que el servicio a que se destinan es al arrendamiento sin conductor.
·      Seguro obligatorio de cada vehículo (recibo actualizado del pago de la prima).
NOTA: El titular de la autorización podrá abrir locales auxiliares o sucursales en lugares distintos de aquél en que se encuentre domiciliada la autorización, siendo suficiente, a tal efecto, la previa comunicación de la referida apertura al órgano competente en materia de transporte por razón del lugar en que aquéllos se ubiquen, haciendo expresión de los datos identificadores del local .
XD: Autorizaciones de Transporte Público Mixto.
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      DNI o CIF.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      Fotocopia de la/s tarjeta/s vigente/s.
·      Ficha/s de Característica/s Técnica, con ITV en vigor, de cada vehículo.
·      Seguro de responsabilidad civil ilimitada de cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
·      Licencia municipal de auto-taxi en vigor referida al vehículo adscrito a la autorización.
·      Cumplimiento de los requisitos establecidos para las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional.
VT: Autorizaciones de Transporte Público Interurbano de Viajeros en Vehículos de Turismo
·      Solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
·      Justificante de abono de la tasa.
·      DNI o CIF.
·      Ficha de Características Técnica, del vehículo con ITV en vigor.
·      Licencia municipal de autor-taxi en vigor.
·      Seguro de responsabilidad civil ilimitada del vehículo (recibo actualizado del pago de la prima).




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