La
solicitud de visado se realizará ante el órgano competente para el otorgamiento
de las autorizaciones por razón del lugar en que tales autorizaciones estén
domiciliadas.
Cuando
las autorizaciones estén domiciliadas en los municipios de La Línea, Los Barrios,
Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, Tarifa o San Roque,
sus titulares deberán solicitar el visado en la Subdelegación del Gobierno de
la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.
Solamente
será válida la presentación de documentos originales acompañados de fotocopias,
o copias compulsadas de los mismos.
Para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales se recabará
de los interesados Certificado de la Seguridad Social y Certificado de la
Agencia Tributaria sólo en caso de que la Administración de Transportes no
disponga de esta información por vía telemática. Si existen deudas se precisa
resolución administrativa de aplazamiento o fraccionamiento.
En
todo caso, el pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución firme
en vía administrativa por infracciones de la legislación de transportes será
requisito necesario para que proceda el visado de las autorizaciones.
Al
margen de los documentos que en la presente página se detallan para cada tipo
de autorización de transporte, la Administración, cuando considere oportuno
verificar su cumplimiento, podrá exigir la acreditación de cualquier otro de
los requisitos legalmente establecidos.
Si
el titular de la autorización de transporte actúa por medio de representante,
dicha circunstancia deberá quedar debidamente acreditada en el expediente
administrativo.
Calendario para solicitar el visado de
las autorizaciones de transporte:
·
Empresas con NIF o CIF terminado en 1:
Enero.
·
Empresas con NIF o CIF terminado en 2:
Febrero.
·
Empresas con NIF o CIF terminado en 3:
Marzo.
·
Empresas con NIF o CIF terminado en 4:
Abril.
·
Empresas con NIF o CIF terminado en 5:
Mayo.
·
Empresas con NIF o CIF terminado en 6:
Junio.
·
Empresas con NIF o CIF terminado en 7:
Julio.
·
Empresas con NIF o CIF terminado en 8:
Septiembre.
·
Empresas con NIF o CIF terminado en 9:
Octubre.
· Empresas con NIF o CIF terminado en 0: Noviembre.
En
los meses de agosto y diciembre no se admitirán solicitudes de visado.
En
años pares deberán solicitar el visado los titulares de autorizaciones de
transporte público de mercancías (clases MDP, MDL y MDSL), de autorizaciones de
arrendamiento de vehículos sin conductor (clase ASC) y de autorizaciones de
operadores de transporte (clase OT), con arreglo al calendario antes expuesto.
En
años impares deberán solicitar el visado los titulares de autorizaciones de
transporte privado complementario de mercancías (clase MPC), mixto (clase XD),
de transporte sanitario (clase VS y VSPC), de transporte de viajeros en autobús
(clase VD y VPC) y de arrendamiento de vehículo con conductor (clase VTC).
Desde el año 1997 y cada cuatro años a partir del mismo deben efectuar el
visado los titulares de autorizaciones de transporte público interurbano de
viajeros en vehículos de turismo (clase VT), con arreglo al calendario antes
detallado.
Normativa reguladora:
Normas básicas:
· Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres ( B.O.E. de 1 de agosto).
· Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre , que aprueba el reglamento de aplicación de la Ley de
Ordenación de los Transportes Terrestres( B.O.E. de 8 de octubre).
Órdenes Ministeriales que regulan cada
tipo de autorización de transporte:
· Orden de 4 de febrero de 1993, que
desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte discrecional
de viajeros por carretera. (B.O.E. de 16 de febrero). Parcialmente vigente.
· Orden de 20 de julio de 1995, que
desarrolla el R.O.T.T. en materia de arrendamiento de vehículos sin conductor (B.O.E.
de 2 de agosto).
· Orden 23 de julio de 1997, que
desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte discrecional
y privado complementario de viajeros en autobús (B.O.E. de 31 de julio).
· Orden de 3 de septiembre de 1998, que
desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte sanitario por
carretera (B.O.E. de 8 de septiembre).
· Orden de 21 de julio de 2000, que
desarrolla el R.O.T.T. en materia de agencias de transporte de mercancías,
transitarios y almacenistas-distribuidores (B.O.E. de 3 de agosto).
· Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, que
desarrolla el R.O.T.T. en materia de autorizaciones de transporte de mercancías
por carretera (B.O.E. de 28 de marzo).
· Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, que desarrolla el R.O.T.T.
en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (B.O.E. de 22 de enero).
Para
mayor información sobre el contenido de la normativa estatal detallada consulte
la página web del Ministerio de Fomento.
Las
autorizaciones de transporte público de mercancías en vehículos de más de 2 Tm
y hasta 3,5 Tm, con ámbito territorial en Andalucía, clase MDSL, quedan
reguladas en el Decreto 1/2004, de 7 de enero (B.O.J.A de 12 de enero).
Organismos competentes
Los
organismos competentes para la tramitación del visado de autorizaciones de
transporte son los Servicios de Transportes de las Delegaciones Provinciales de
la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
MPC:
Autorizaciones de Transporte Privado Complementario de Mercancias
·
Solicitud normalizada debidamente
cumplimentada.
·
DNI o CIF.
·
Justificante de abono de la tasa.
·
Fotocopia de la/s autorización/es
vigente/s.
· Permiso de circulación, Ficha de Características Técnicas,
con ITV en vigor, de cada vehículo.
NOTA: Las
autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado podrán ser
rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de un año contado a
partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado,
y se aporte la documentación exigida para ello.
En
ningún caso podrá procederse a la rehabilitación de copias que hubiesen sido
canceladas individualmente como consecuencia del incumplimiento parcial del os
requisitos exigidos para el visado.
VSPC:
Autorizaciones de Transporte Sanitario Privado Complementario
VS: Autorizaciones de Transporte Sanitario Público
VS: Autorizaciones de Transporte Sanitario Público
·
Solicitud normalizada debidamente
cumplimentada.
·
NIF o CIF.
·
Justificante de abono de la tasa.
·
Fotocopia de las autorizaciones
vigentes.
·
Ficha de Características Técnica, con
ITV en vigor, de cada vehículo.
· Certificación Técnico-Sanitaria en vigor
de cada uno de los vehículos, expedida por la Delegación Provincial de Salud
competente atendiendo al lugar en el que se encuentre domiciliado el permiso de
circulación del vehículo.
· Seguro de responsabilidad civil
ilimitada por cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la
prima).
· Además, sólo para las autorizaciones de
la clase VSPC:
· Permisos de conducción de clase
adecuada de un número de conductores suficiente (uno por cada vehículo) y
documentación acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en
régimen de alta en la Seguridad Social de los conductores.
· Documentación que justifique suficientemente la necesidad de
realizar el transporte sanitario de acuerdo con la naturaleza y volumen de la
actividad de la empresa o entidad de que se trate.
VSPC :
Autorizaciones de Transporte Sanitario Privado Complementario
VS : Autorizaciones de Transporte
Sanitario Público
·
Solicitud normalizada debidamente
cumplimentada.
·
NIF o CIF.
·
Justificante de abono de la tasa.
·
Fotocopia de las autorizaciones
vigentes.
·
Ficha de Características Técnica, con
ITV en vigor, de cada vehículo.
· Certificación Técnico-Sanitaria en
vigor de cada uno de los vehículos, expedida por la Delegación Provincial de
Salud competente atendiendo al lugar en el que se encuentre domiciliado el
permiso de circulación del vehículo.
· Seguro de responsabilidad civil
ilimitada por cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la
prima).
· Además, sólo para las autorizaciones de
la clase VSPC:
· Permisos de conducción de clase
adecuada de un número de conductores suficiente (uno por cada vehículo) y documentación
acreditativa de la contratación y correspondiente inscripción en régimen de
alta en la Seguridad Social de los conductores.
· Documentación que justifique suficientemente la necesidad de
realizar el transporte sanitario de acuerdo con la naturaleza y volumen de la
actividad de la empresa o entidad de que se trate.
VPC: Autorizaciones
de Transporte Privado Complementario de Viajeros en Autobús
·
Solicitud normalizada.
·
NIF o CIF.
·
Fotocopia de la autorización de empresa
en vigor.
·
Justificante de abono de la tasa.
·
Ficha de Características Técnica, con
ITV en vigor, de cada vehículo.
· Documentación acreditativa de las
necesidades de transporte de la empresa que justifique el número de
trabajadores y, en su caso, de las otras personas que asistan de forma habitual
a los distintos establecimientos de la empresa.
·
Permisos de conducción, de clase
adecuada, de los conductores.
· Boletines de cotización da la Seguridad Social donde consten
un número de conductores que resulte suficiente en relación con el número de
copias certificadas de la autorización que tenga en su poder.
VD: Autorizaciones
de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Autobús.
·
Solicitud normalizada.
·
NIF o CIF.
·
Justificante de abono de la tasa
·
Ficha de Características Técnicas, con
ITV en vigor, de cada vehículo.
·
Fotocopia de la autorización de empresa
en vigor.
· Fotocopia del Título de capacitación
profesional para el transporte de viajeros expedido a favor del titular de la
autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
· Documento de la Seguridad Social que
acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe
vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos,
el 15% del capital de la empresa.
· Documento público o certificación
registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para
representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
· Certificación bancaria o documento
público acreditativo de tener conferido el capacitado poder de disposición de
fondos para las operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre
sus principales cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
Si el capacitado profesional viene aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·
Declaración de honorabilidad.
· Acreditar el cumplimiento de la
capacidad económica: 9.000 euros si utiliza un vehículo, añadiéndose 5.000
euros más por cada vehículo adicional de que disponga.
·
Si es persona jurídica, la empresa
cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la
cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
· Libro de inventarios y cuentas anuales
de la empresa.
· Copia del balance del último ejercicio
recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
· Certificación expedida por el
Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa,
acreditativa del contenido de las anotaciones realtivas a capital social y
reservas.
· Si es persona física dichas cantidades
se justificarán mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso
del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo
reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
Si estuviese exento de dicho impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
· Certificación de la entidad financiera
acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
· Declaración responsable del solicitante
de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros
documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer
activos disponibles.
· Boletines de cotización a la Seguridad Social.
VTC: Autorizaciones
de Arrendamiento de Vehículos con Conductor.
·
Solicitud normalizada debidamente
cumplimentada.
·
DNI o CIF.
·
Justificante de abono de la tasa.
·
Fotocopia de las autorizaciones
vigentes.
·
Permisos de circulación, Ficha de
Características Técnicas, con ITV en vigor, de cada vehículo.
· Licencia de apertura de un local
dedicado a la actividad en el municipio donde se encuentran domiciliados los
vehículos.
· Boletines de cotización a la Seguridad
Social en el que conste un número de conductores suficiente (dos conductores
por cada tres autorizaciones, y uno adicional cuando el número de
autorizaciones dividido por tres arroje un resto superior a uno), y permisos de
conducir de la clase BTP, de los mismos.
· Seguro de responsabilidad civil ilimitada de cada uno de los
vehículos (recibo actualizado del pago de la prima).
MDP :
Autorizaciones de Transporte Público de mercancías que habilita para la
realización del transporte con cualquier clase de vehículos.
MDL :
Autorizaciones de Transporte Público de mercancías que habilita para la
realización del transporte exclusivamente en vehículos ligeros.
MDSL-A : Autorizaciones
de Transporte Público de mercancías, con ámbito territorial en Andalucía, en
vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM. inclusive, de masa máxima autorizada.
·
Solicitud normalizada debidamente
cumplimentada.
·
DNI o CIF
·
Justificante de abono de la tasa.
·
DNI o CIF.
·
Fotocopia de la/s autorización/es en
vigor.
· Fotocopia del Título de capacitación
profesional para el transporte de mercancías expedido a favor del titular de la
autorización (empresa individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
· Documento de la Seguridad Social que
acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe
vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos,
el 15% del capital de la empresa.
· Documento público o certificación
registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para
representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
· Certificación bancaria o documento público acreditativo de
tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las
operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales
cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene
aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha
persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el
supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
· Acreditar el cumplimiento de la capacidad económica:
· MDP y MDL: 9.000 euros si utiliza un
vehículo, añadiéndose 5.000 euros más por cada vehículo adicional de que
disponga.
· MDSL-A: 3.000 euros por vehículo.
Si es persona jurídica, la empresa
cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la
cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
·
Libro de inventarios y cuentas anuales
de la empresa.
· Copia del balance del último ejercicio
recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
· Certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración
u órgano equivalente de la empresa, acreditativa del contenido de las
anotaciones relativas a capital social y reservas.
Si es persona física dichas cantidades
se justificarán mediante la correspondiente declaración o documento de ingreso
del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo
reglamentario de presentación hubiese vencido durante los doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. Si estuviese exento de dicho
impuesto, deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
· Certificación de la entidad financiera
acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
· Declaración responsable del solicitante
de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros
documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer
activos disponibles.
·
Permisos de circulación de los
vehículos, fichas de características técnicas e I.T.V. en vigor.
·
Además, para las autorizaciones de la
clase MDSL-A
· Permiso de conducción de clase adecuada y boletines de
cotización a la Seguridad Social de los conductores de la empresa solicitante.
Sólo se computarán los conductores que figuren en la plantilla de la empresa en
situación de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
NOTA: Las
autorizaciones de transporte caducadas por falta de visado podrán ser
rehabilitadas, si así se solicita, dentro del período de un año contado a
partir del vencimiento del plazo en que correspondía haber realizado el visado,
y se aporte la documentación exigida para ello.
En
ningún caso, y para el supuesto de autorizaciones de la clase MDP y MDL, podrá
procederse a la rehabilitación de copias que hubiesen sido canceladas
individualmente como consecuencia del incumplimiento parcial del os requisitos
exigidos para el visado.
OT: Autorizaciones de Operadores de
Transporte
·
Solicitud normalizada debidamente
cumplimentada.
·
Justificante de abono de la tasa.
·
Fotocopia de la autorización en vigor.
·
DNI o CIF.
·
Fotocopia del Título de capacitación
profesional expedido a favor del titular de la autorización (empresa
individual).
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
Si el empresario no cumple el requisito de capacitación profesional por sí mismo o se trata de sociedades, al menos una de las personas que realicen la dirección efectiva de la empresa ha de tener reconocida la capacitación, debiéndose aportar:
· Documento de la Seguridad Social que
acredite régimen y grupo de cotización de directivo del capacitado (informe
vida laboral) o documento público acreditativo de ser propietario de, al menos,
el 15% del capital de la empresa.
· Documento público o certificación
registral que acredite tener conferido el capacitado poder general para
representar a la empresa en las operaciones propias de su tráfico ordinario.
· Certificación bancaria o documento público acreditativo de
tener conferido el capacitado poder de disposición de fondos para las
operaciones propias de su tráfico ordinario de la empresa sobre sus principales
cuentas bancarias.
Si el capacitado profesional viene
aportando su capacitación a otras empresas, se acompañará declaración de dicha
persona, en la que desista de continuar capacitando a las mismas, salvo el
supuesto de empresas cuyo capital pertenezca en más del 50% a un mismo titular.
·
Acreditación de capacidad económica:
60.000 euros.
·
Si es persona jurídica, la empresa
cumple el requisito cuando disponga de un capital desembolsado y reservas en la
cuantía señalada, justificándose mediante alguno de los siguientes documentos:
· Libro de inventarios y cuentas anuales
de la empresa.
· Copia del balance del último ejercicio
recogido en el libro de inventarios y cuentas anuales de la empresa.
· Certificación expedida por el
Secretario del Consejo de Administración u órgano equivalente de la empresa,
acreditativa del contenido de las anotaciones relativas a capital social y
reservas.
· Si es persona física dicha cantidad se justificará mediante
la correspondiente declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre el
Patrimonio de las Personas Físicas, cuyo plazo reglamentario de presentación
hubiese vencido durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de
solicitud.
Si estuviese exento de dicho impuesto,
deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
·
Certificación de la entidad financiera
acreditativa de la suficiencia de su capacidad económica.
·
Declaración responsable del solicitante
de cumplir el requisito de la capacidad económica, acompañada de otros
documentos contables, comerciales o financieros justificativos de poseer
activos disponibles.
·
Licencia municipal de apertura del
local cuando la autorización se obtuvo presentado tan sólo la solicitud de
dicha licencia y, en todo caso, cuando la empresa haya cambiado de local desde
el anterior visado.
· Relación actualizada de sucursales y/o locales auxiliares
ordenada por provincias y en la que consten los datos identificativos de los
locales en los que se realiza la actividad.
ASC: Autorizaciones de Arrendamiento de
Vehículos sin Conductor.
·
Solicitud normalizada.
·
Justificante del pago de la tasa.
·
DNI o CIF.
·
Permisos de circulación, Fichas de
Características Técnica, con ITV en vigor, del número mínimo exigido de
vehículos en los que conste que el servicio a que se destinan es al
arrendamiento sin conductor.
· Seguro obligatorio de cada vehículo (recibo actualizado del
pago de la prima).
NOTA: El titular
de la autorización podrá abrir locales auxiliares o sucursales en lugares
distintos de aquél en que se encuentre domiciliada la autorización, siendo suficiente,
a tal efecto, la previa comunicación de la referida apertura al órgano
competente en materia de transporte por razón del lugar en que aquéllos se
ubiquen, haciendo expresión de los datos identificadores del local .
XD: Autorizaciones de Transporte Público
Mixto.
·
Solicitud normalizada debidamente
cumplimentada.
·
DNI o CIF.
·
Justificante de abono de la tasa.
·
Fotocopia de la/s tarjeta/s vigente/s.
·
Ficha/s de Característica/s Técnica,
con ITV en vigor, de cada vehículo.
·
Seguro de responsabilidad civil
ilimitada de cada uno de los vehículos (recibo actualizado del pago de la
prima).
·
Licencia municipal de auto-taxi en
vigor referida al vehículo adscrito a la autorización.
· Cumplimiento de los requisitos establecidos para las
autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional.
VT: Autorizaciones de Transporte Público
Interurbano de Viajeros en Vehículos de Turismo
·
Solicitud normalizada debidamente
cumplimentada.
·
Justificante de abono de la tasa.
·
DNI o CIF.
·
Ficha de Características Técnica, del
vehículo con ITV en vigor.
·
Licencia municipal de autor-taxi en
vigor.
· Seguro de responsabilidad civil ilimitada del vehículo
(recibo actualizado del pago de la prima).
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