Ya está en vigor la nueva Ley de Ordenación de Transportes Terrestres
(LOTT). Desde el día 25 de julio de 2013 se introducen modificaciones
importantes que guiarán al sector del transporte por carretera. El Reglamento
deberá estar aprobado en el plazo máximo de dos años, ROTT.
- Acción directa
La acción
directa implica la posibilidad de que el transportista final, el que realiza el
transporte efectivo, pueda reclamar el pago del servicio al cargador principal
en caso de impago de los intermediarios, aunque éste ya haya efectuado el pago
correspondiente a la empresa o agencia que contrató.
"En los
supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el
transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción
directa por la parte impagada contra el cargador principal y todos lo que, en
su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago
del precio del transporte por quien lo hubiese contratado."
- Menos de 3,5 toneladas, ni capacitación ni honorabilidad.
La
nueva Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres permitirá que
losvehículos de menos de 3,5 toneladas de MMA no necesiten capacitación ni
honorabilidad, aunque en el reglamento se mantendrán
unos requisitos, notoriamente menores para poder obtener una
autorización de transporte. El requisito mas incómodo es el de disponer de un
vehiculo de propiedad de antigüedad menor a 5 meses.
- Cooperativistas salen de módulos
A partir de la
norma, todo aquel autónomo transportista cuya autorización figure a nombre de
cooperativa, deberá abandonar el régimen tributario de "módulos" para
justificar sus ingresos como retorno cooperativo, ya que quienes no tengan
autorización de transporte a su nombre no podrán facturar.
- La figura del gestor de
transporte
Toda empresa
deberá acreditar que cuenta con una persona física que ejerza las funciones de
gestor de transporte de forma efectiva y permanente. Dicha persona debe
tener un vínculo real con la empresa, disponer del título de capacitación
profesional y cumplir el requisito de honorabilidad.
- Sanciones al
‘capacitante’
Dos sanciones
muy graves en el mismo año pueden suponer la pérdida de la honorabilidad a la
persona aportadora de la capacitación hasta 12 meses, forzando a la empresa de
transporte a buscar otro capacitado. Este ajuste, sin duda, servirá para
aumentar la atención de estos capacitantes sobre el funcionamiento y estado de
la empresa.
- Firma digital y
establecimiento
Tras visado de
2014, todos los transportistas, personas físicas o jurídicas, necesitarán
correo electrónico, firma digital y equipo informático.
Asimismo, será necesario un establecimiento (domicilio fiscal) donde
se conserven para una posible inspección los datos relativos a los tiempos de
conducción y descanso de los conductores, los documentos contables o de gestión
de personal.
- Reducción de las sanciones
La reducción
generalizada de las cuantías de las infracciones en materia de transporte en
más de un 30% de media así como que el pago anticipado de una sanción de
transporte se reducirá adicionalmente en un 30% y se incrementará su plazo de pago
de 15 a 30 días.
- Incremento de competencia de las Juntas Arbitrales
La nueva LOTT
recoge un incremento de la competencia de las Juntas Arbitrales en
reclamaciones desde los 6.000 hasta los 15.000 euros.
- Publicidad plena
La norma dice
que todo ciudadano podrá conocer los títulos habilitantes en vigor que posea
cualquier otra persona física o jurídica en el momento de hacer su consulta,
así como la tarifa y aquella otra parte del contenido de los contratos de
gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros de uso general
que reglamentariamente se determine.
No hay comentarios:
Publicar un comentario