jueves, 4 de julio de 2013

2) Ley 9/2013 modificación Lott

 

LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO

Con la excepción de los transportes realizados en aquellos vehículos referidos en el artículo 42.2 de la LOTT, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1071/2009, la prestación de cualquier servicio de transporte público de viajeros o de mercancías queda sujeta a la obtención de una autorización administrativa de transporte público, cuyo otorgamiento es de carácter reglado (si bien pueden establecerse limitaciones cuantitativas respecto de aquéllas que habiliten para realizar transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo o para el arrendamiento de vehículos con conductor) previa acreditación de los siguientes requisitos esenciales: (a) tener la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea; (b) acreditar, en su caso, la personalidad jurídica y la expresa mención de la actividad de transporte como parte de su objeto social; (c) disponer de un domicilio en España; (d) contar con uno o más vehículos matriculados en España; (e) disponer de dirección y firma electrónica y de un equipo informático suficiente para documentar a distancia el contrato de transporte; y (f) cumplir las obligaciones fiscales, laborales y sociales que resulten exigibles.

Si, además, el transporte ha de realizarse a bordo de vehículos de masa máxima autorizada superior a 3,5 toneladas, el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos adicionales: (a) la disposición de un establecimiento situado en España (en donde deberán conservarse los documentos contables, de gestión del personal y los correspondientes a los tiempos de conducción y descanso) así como de uno o más vehículos matriculados en España; (b) la honorabilidad de la empresa y de su gestor de transporte de forma que no hayan sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales o sancionados por la comisión de determinadas infracciones administrativas; (c) la capacidad financiera del transportista; y, (d) su competencia profesional.

Por lo que se refiere a la concurrencia del requisito de la capacidad financiera, el artículo 46 de la LOTT establece que la declaración del concurso del transportista presupone su incumplimiento salvo que, a criterio de la Administración, existan perspectivas realistas de saneamiento financiero en un plazo razonable. En todo caso, la aprobación de un convenio determina el cumplimiento de la capacidad financiera; no así la apertura de la fase de liquidación concursal que implica su incumplimiento.

En relación con el requisito de competencia profesional, el artículo 47 de la LOTT, en línea con lo establecido en el Reglamento 1071/2009, exige que las actividades de transporte estén dirigidas por un gestor de transporte cuya vinculación con el transportista ha de ser real.

Las autorizaciones de transporte público serán, con carácter general y salvo determinadas excepciones, intransmisibles. No están sujetas a plazo de duración determinado, pero su validez puede quedar condicionada al correspondiente visado periódico, cuya realización se prevé de oficio una vez que todos los sujetos afectados (titulares de autorizaciones) estén obligados a disponer de dirección y firma electrónica y del equipamiento informático correspondiente (artículos 43.1.e) y 56 de la LOTT en relación con las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley 9/2013).

Asimismo, las autorizaciones de transporte público habilitan para la realización del transporte en todo el territorio español, salvo aquellas excepciones o limitaciones que se establezcan respecto de aquellas autorizaciones que habiliten para la realización de transportes interurbanos de viajeros en vehículos de turismo o para el arrendamiento de vehículos con conductor en vehículos de turismo.

En tal sentido, conviene mencionar que, conforme a la modificación establecida en la Ley 9/2013, el arrendamiento de vehículos con conductor se configura como una modalidad de transporte discrecional de viajeros en vehículos de turismo, perdiendo así, en consecuencia, su consideración de actividad auxiliar y complementaria del transporte. Siendo así, su prestación, limitada a los vehículos de turismo, está sujeta a la obtención de la necesaria autorización de transporte público de viajeros.

Continuará....

No hay comentarios: