jueves, 4 de julio de 2013

4) Ley 9/2013 modificación Lott

 

LA INTERMEDIACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE LOS TRANSPORTES PÚBLICOS. LA FIGURA DEL OPERADOR LOGÍSTICO

El régimen de intermediación en la contratación de los transportes, tanto de viajeros como de mercancías, constituye, sin duda, una de las principales modificaciones que se incorporan en la LOTT. Y así, por lo que se refiere al transporte de viajeros, tanto el artículo 22.2 como el artículo 99 de la LOTT, habilitan a aquellos titulares de una autorización de transporte público de viajeros para intermediar libremente en la contratación de esta modalidad de transporte. Quedan exceptuados, no obstante, los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general que solo podrán ser contratados, en concepto de porteador, por el contratista titular del contrato de gestión (o por el organismo o entidad creada al efecto para la coordinación y gestión de tales servicios). Al margen quedan las intervenciones de las agencias de viajes y otros intermediarios turísticos, cuya actividad, definitivamente excluida de la legislación de los transportes, queda sujeta a la regulación sectorial turística.

La intermediación en la contratación de los transportes de mercancías, sin embargo y salvo la novedosa modificación a la que enseguida haremos referencia, sigue quedando condicionada a la previa obtención de una autorización de operador de transporte. Ahora bien, ha de entenderse que dicha intermediación se refiere a la contratación que se realice en nombre propio y, por tanto, y a decir de lo establecido en los artículos 22.1 y 119.3 de la LOTT y 5.2 de la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, en concepto de porteador. Así, hemos de entender que la intermediación, en los términos establecidos en el artículo 5.1 de la citada Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, no quedará sujeta a la previa obtención de la referida autorización de operador de transporte.

La LOTT remite a un posterior desarrollo reglamentario la determinación de aquellos requisitos que, en su caso, habrán de ser exigidos para el otorgamiento de la mencionada autorización de operador de transporte; si bien se anticipa que tales requisitos, así como las normas sobre la vigencia y visado de tal autorización, serán análogos y similares a los exigidos para la obtención de la autorización de transporte público de mercancías, antes señalados.

Como anticipábamos, novedoso resulta el que, conforme a lo dispuesto en los artículos 98.1 y 119.1 de la LOTT, la autorización de transporte público de mercancías habilite a sus titulares para (sin necesidad de obtener una autorización de operador de transporte) intermediar también en la contratación de esta modalidad de transporte, siempre que en su obtención se hubiese acreditado el cumplimiento de iguales o superiores requisitos a los que reglamentariamente se exijan para el otorgamiento de la autorización de operador de transporte.

Uno de los aspectos destacados de la reforma introducida en la LOTT por la Ley 9/2013 es el reconocimiento legal expreso de la figura de los operadores logísticos, que se definen en el artículo 122 de la LOTT como aquellas “empresas especializadas en organizar, gestionar y controlar, por cuenta ajena, las operaciones de aprovisionamiento, transporte, almacenaje o distribución de mercancías que precisan sus clientes en el desarrollo de su actividad empresarial” pudiendo utilizar, para ello, infraestructuras, tecnología y medios propios o ajenos. Enmarcada esta actividad entre las consideradas como auxiliares y complementarias del transporte y, por tanto, regida por las disposiciones de la LOTT, su prestación está sujeta a la previa obtención de una autorización de operador de transporte siempre que se pretenda intermediar en la contratación de transportes de mercancías.

Por lo demás, y como actividad auxiliar y complementaria del transporte, se sustituye el concepto de estaciones de transporte de mercancías, por el mucho más actual y habitual de centros de transporte y logística de mercancías, que se define en el artículo 127.2 de la LOTT.

Continuará...


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