viernes, 26 de julio de 2013

Novedades nueva LOTT (Emilio Dominguez)


Novedades nueva Ley de Ordenación transportes terrestres (entrada en vigor 25/7/13)


NOVEDADES DE TRANSPORTES 2014

FORO DE CONSULTAS
SUGERENCIAS

Novedades autorizaciones de transporte público para 2014




Después de años de elaboración y discusión, la nueva Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, LOTT ha entrado en vigor el 25 de julio de 2013. Entre las novedades que aporta cabe destacar las siguientes regulaciones:

§  Reducción de las cuantías de las multas por infracciones de tráfico.

§  Aumento de las cuantías en las sanciones para los casos graves.

§  Establecimiento de la Acción Directa para los transportistas, con la que se puede exigir el pago del transporte al cargador original, aunque éste ya haya pagado al intermediario.

§  Liberalización casi total del sector del transporte ligero.

§  Desaparición de la prohibición de que los conductores realicen las labores de carga y descarga.

§  Prohibición de facturar los socios de una cooperativa en nombre propio a ésta última (bajo sanción de 6.000 euros), ya que la facultad de facturar se reserva únicamente al titular de la autorización de transportes (la cooperativa) art. 9 y 140.2 de la Ley 9/2013 de 4 de julio.

§  Obligación de contar los titulares de autorizaciones de transportes de equipamientos informáticos y comunicaciones electrónicas (art. 30 y disposición ad. 3ª)


Nuevo panorama de las autorizaciones de transportes

Tradicionalmente la normativa de transportes, distinguía entre servicio público (la mercancía transportada no es propiedad del transportista, por ejemplo, paquetería) y servicio particular (la mercancía y el vehículo son propiedad de la empresa, el chófer es de la empresa, y la actividad de transporte es secundaria, ya que la principal es otra, por ejemplo, fábrica que vende muebles y que además los lleva a casa del cliente).
A partir del 25/7/2013 el servicio público queda regulado de la siguiente forma:
1.   MDP (pesado nacional): no cambian los requisitos (antigüedad de los vehículos, competencia profesional nacional (antiguo título de capacitación), capacidad financiera y honorabilidad).

2.      MDL (ligero nacional): los requisitos de antigüedad de los vehículos no cambian, hay que distinguir entre vehículos con:

   §      PMA entre 2.001 y 3.500 kg: necesitan autorización de transportes, pero no  precisan de competencia profesional nacional (antiguo título de capacitación), ni de capacidad financiera ni honorabilidad-

  §     PMA superior a 3.500 kg: necesitan autorización de transportes, y también competencia profesional nacional, capacidad financiera y honorabilidad.

     3. MDSL (supe ligera autonómica): para vehículos con un PMA de hasta 3.500 kg, con radio autonómico, y vehículos de antigüedad inferior a 6 años. No precisa ya competencia profesional autonómica.
NOTA: Los vehículos con un PMA inferior a 2.000 kg. no necesitan tarjeta de transportes. Para otorgar autorización de transportes, hay que estar al corriente de pago de obligaciones fiscales y laborales… (art. 19 de la Ley 9/2013 de 4 de julio). Los vehículos de servicio particular -mercancía propias- necesitan tarjeta MPC a partir de 3.500 kg.
Más información: consultar nuestras FAQs, noticias, documentos así como nuestros servicios especializados en transportes

Cooperativas de transportes

Nunca llueve a gusto de todos y menos si hablamos del sector del transporte terrestre pesado. El pasado diciembre, el Gobierno presentó el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que, no exenta de polémica en varios de los puntos de su articulado, está levantando ampollas por las modalidades asociativas empleadas por intermediarios del sector.
El artículo 22 establece que la contratación de los servicios de transporte terrestre sólo podrá ser realizados por aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de una licencia o autorización que les habilite para realizar transportes de esta clase, algo que ha puesto en pie de guerra a aquellos operadores que emplean la fórmula de cooperativa de trabajo asociado para el desarrollo de la actividad.
El objetivo del Gobierno no está del todo claro y existe diversidad de opiniones al respecto. Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda) interpreta que, “desde el punto de vista fiscal, el articulado está claro. Parece que existe un fraude delictivo en estas cooperativas fantasma que aplican un régimen fiscal que no les corresponde, ya que los trabajadores sólo podrían cobrar en concepto de rendimiento de trabajo, nunca de actividad”. Y apostilla que “Hacienda sigue sin pedir la tarjeta para el alta en la actividad de transporte”.
Esta opinión es parcialmente compartida por Emilio Domínguez del Valle, abogado especializado en el sector transporte y secretario general técnico de Aneac (Asociación Nacional de Empresas de Auxilio en Carretera), quien opina que, “a pesar de que la ley favorece la desaparición de la competencia desleal de las falsas cooperativas, el articulado sataniza el mercado cooperativo. Prima el capital de las multinacionales y la entrada al sector de otro tipo de operadores distintos a los que están ahora, lo que, además, perjudica directamente a los transportistas autónomos”.
La economía social en el transporte está representada mediante el empleo de tres fórmulas: cooperativa de transportistas, cooperativa de transporte y cooperativa de trabajo asociado, siendo esta última la empleada por algunos pesos pesados con objeto de obtener ciertos beneficios fiscales. Este tipo de cooperativas actúan en el mercado como una empresa de transporte, convirtiéndose en titulares de los vehículos y las tarjetas o autorizaciones de transporte.
Ingeniería fiscal

Hasta ahí todo es válido y queda enmarcado dentro de la legalidad, pero, según varias fuentes consultadas, la “ingeniería fiscal” tiene su muelle de carga en el momento en que, para acceder a la cooperativa, se exige a los futuros integrantes aportar su vehículo, por el que deberá dejar en depósito un mínimo de 5.000 euros sin los cuales no se les otorgará la tarjeta de transporte, cantidad que puede incluso perder si en algún momento decide abandonar la cooperativa y no aporte socio en compensación.
Abonado este canon inicial, la cooperativa le facturará una cuota mensual por importe de entre 200 y 300 euros en concepto de prestación de servicios fiscales y contables, en los que no se incluyen los gastos de contratación de seguro, combustible, etc. A partir de este momento, el nuevo socio no será tal, si no procede a darse de alta en el sistema de módulos con el objetivo de que facture a la propia cooperativa, quién, a su vez, facturará al cliente final.
Este sistema de “alquiler encubierto de tarjetas de transporte”, que ya ha sido detectado en algunas plataformas, está específicamente penado en la Ley de Cooperativas, que establece que la relación entre ésta y sus socios integrantes ha de tener carácter laboral y debe inscribirse en el marco del régimen general, por el que cada uno de los socios percibirá un salario en concepto de rendimiento de trabajo, nunca por actividad. Además, es un modelo doblemente “fraudulento”, ya que convierte a la Cooperativa en una plataforma estructural para la compensación de impuestos y el aprovechamiento de los beneficios fiscales que otorga el propio modelo de economía social cooperativista.
A este respecto, el presidente de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte (Fenacotrans), José Luis Ayuso, señala que “el módulo es un sistema que existe en España y que los autónomos tienen libertad para acogerse a él o no”, e insistió en que “las cooperativas han pasado todas las inspecciones de Hacienda, habidas y por haber, sin que haya habido ningún problema”.
Al margen de la polémica por el “sistema de fiscalidad paralela”, en lo que sí coinciden todas las fuentes consultadas es en el hecho de que la nueva LOTT supone un ataque frontal contra las fórmulas de economía social del sector del transporte terrestre y, en palabras de Ayuso, “traerá, como consecuencia, la desaparición de la mayor parte de las cooperativas que operan en el sector del transporte de carretera, afectando a los más de 20.000 puestos de trabajo que dependen de ellas”.
El motivo es que “la ley introduce una sanción de hasta 6.000 euros para el socio de una cooperativa que facture a su sociedad”. Estas palabras son ratificadas por el presidente de Aneac, Domínguez del Valle, quien afirma que “las modificaciones que se plantean son más movimientos del puzzle de piezas que contribuyen a depositar todo el poder del sector en distintas figuras, como operadores logísticos e intermediarios, para que sean ellos los que marquen la política del transporte y controlen el mercado”, y apostilla que, “detrás de la reforma de la ley, no está el tejido socio-económico de la economía social”.
De hecho, para Domínguez, con la reforma se “da la razón al proceso de desestructuración que sufre el sector a raíz de la aparición de la figura del autónomo dependiente, en el que los operadores han empleado fórmulas como los mini trans para evitar la vinculación del autónomo con su cargador, y evitando la posibilidad de que éste adquiera los derechos sociales que le corresponden per se“.
El Economista ha tenido acceso al Informe Valencia, que tacha la reforma proyectada de injustificada jurídica, social y económicamente. El informe defiende el cooperativismo como fórmula válida para la concentración de los pequeños transportistas autónomos, aprovechando las ventajas de competitividad, producción y eficiencia en la gestión, factores que se ven reforzados por la mayor optimización que permite el cooperativismo en los procesos de comercialización y prestación de servicios.

Información: Departamento de Normativa de Transporte (Ministerio de Fomento) Tel.: 91-5978287



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