Novedades
nueva Ley de Ordenación transportes terrestres (entrada en vigor 25/7/13)
NOVEDADES
DE TRANSPORTES 2014
FORO
DE CONSULTAS
SUGERENCIAS
Novedades autorizaciones de
transporte público para 2014
Después de años de elaboración y
discusión, la nueva Ley de Ordenación del
Transporte Terrestre, LOTT ha entrado en vigor el 25 de julio de 2013. Entre las novedades que aporta cabe destacar las siguientes
regulaciones:
§
Reducción de las cuantías de las
multas por infracciones de tráfico.
§
Aumento de las cuantías en las
sanciones para los casos graves.
§
Establecimiento de la Acción
Directa para los transportistas, con la que se puede exigir el pago del
transporte al cargador original, aunque éste ya haya pagado al intermediario.
§
Liberalización casi total del
sector del transporte ligero.
§
Desaparición de la prohibición de
que los conductores realicen las labores de carga y descarga.
§
Prohibición de facturar los
socios de una cooperativa en nombre propio a ésta última (bajo sanción de 6.000
euros), ya que la facultad de facturar se reserva únicamente al titular de la
autorización de transportes (la cooperativa) art. 9 y 140.2 de la Ley 9/2013 de
4 de julio.
§
Obligación de contar los
titulares de autorizaciones de transportes de equipamientos informáticos y
comunicaciones electrónicas (art. 30 y disposición ad. 3ª)
Nuevo
panorama de las autorizaciones de transportes
Tradicionalmente la normativa de transportes, distinguía entre
servicio público (la mercancía transportada no es propiedad del transportista,
por ejemplo, paquetería) y servicio particular (la mercancía y el vehículo son
propiedad de la empresa, el chófer es de la empresa, y la actividad de
transporte es secundaria, ya que la principal es otra, por ejemplo, fábrica que
vende muebles y que además los lleva a casa del cliente).
A partir del 25/7/2013 el servicio público queda regulado de la
siguiente forma:
1. MDP
(pesado nacional): no
cambian los requisitos (antigüedad de los vehículos, competencia profesional
nacional (antiguo título de capacitación), capacidad financiera y
honorabilidad).
2.
MDL
(ligero nacional): los
requisitos de antigüedad de los vehículos no cambian, hay que distinguir entre
vehículos con:
§ PMA
entre 2.001 y 3.500 kg:
necesitan autorización de transportes, pero no precisan de competencia
profesional nacional (antiguo título de capacitación), ni de capacidad
financiera ni honorabilidad-
§ PMA
superior a 3.500 kg: necesitan autorización de
transportes, y también competencia profesional nacional, capacidad financiera y
honorabilidad.
3. MDSL (supe ligera autonómica): para vehículos con un PMA de hasta 3.500 kg, con radio
autonómico, y vehículos de antigüedad inferior a 6 años. No precisa ya
competencia profesional autonómica.
NOTA: Los vehículos con un PMA inferior a 2.000 kg. no necesitan
tarjeta de transportes. Para otorgar autorización de transportes, hay que estar
al corriente de pago de obligaciones fiscales y laborales… (art. 19 de la Ley
9/2013 de 4 de julio). Los vehículos de servicio particular -mercancía
propias- necesitan tarjeta MPC a partir de 3.500 kg.
Más información: consultar nuestras FAQs, noticias, documentos así como nuestros servicios especializados en transportes
Cooperativas
de transportes
Nunca llueve a gusto de todos y menos si hablamos del sector del
transporte terrestre pesado. El pasado diciembre, el Gobierno presentó el
Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (LOTT), que, no exenta de polémica en varios de los puntos de su
articulado, está levantando ampollas por las modalidades asociativas empleadas
por intermediarios del sector.
El artículo 22 establece que la contratación de los servicios de
transporte terrestre sólo podrá ser realizados por aquellas personas físicas o
jurídicas que sean titulares de una licencia o autorización que les habilite
para realizar transportes de esta clase, algo que ha puesto en pie de guerra a
aquellos operadores que emplean la fórmula de cooperativa de trabajo asociado
para el desarrollo de la actividad.
El objetivo del Gobierno no está del todo claro y existe
diversidad de opiniones al respecto. Gestha (Sindicato de Técnicos del
Ministerio de Hacienda) interpreta que, “desde el punto de vista fiscal, el
articulado está claro. Parece que existe un fraude delictivo en estas
cooperativas fantasma que aplican un régimen fiscal que no les corresponde, ya
que los trabajadores sólo podrían cobrar en concepto de rendimiento de trabajo,
nunca de actividad”. Y apostilla que “Hacienda sigue sin pedir la tarjeta para
el alta en la actividad de transporte”.
Esta opinión es parcialmente compartida por Emilio Domínguez del
Valle, abogado especializado en el sector transporte y secretario general
técnico de Aneac (Asociación Nacional de Empresas de Auxilio en Carretera),
quien opina que, “a pesar de que la ley favorece la desaparición de la
competencia desleal de las falsas cooperativas, el articulado sataniza el
mercado cooperativo. Prima el capital de las multinacionales y la entrada al
sector de otro tipo de operadores distintos a los que están ahora, lo que,
además, perjudica directamente a los transportistas autónomos”.
La economía social en el transporte está representada mediante
el empleo de tres fórmulas: cooperativa de transportistas, cooperativa de
transporte y cooperativa de trabajo asociado, siendo esta última la empleada
por algunos pesos pesados con objeto de obtener ciertos beneficios fiscales.
Este tipo de cooperativas actúan en el mercado como una empresa de transporte,
convirtiéndose en titulares de los vehículos y las tarjetas o autorizaciones de
transporte.
Ingeniería
fiscal
Hasta ahí todo es válido y queda enmarcado dentro de la
legalidad, pero, según varias fuentes consultadas, la “ingeniería fiscal” tiene
su muelle de carga en el momento en que, para acceder a la cooperativa, se
exige a los futuros integrantes aportar su vehículo, por el que deberá dejar en
depósito un mínimo de 5.000 euros sin los cuales no se les otorgará la tarjeta
de transporte, cantidad que puede incluso perder si en algún momento decide
abandonar la cooperativa y no aporte socio en compensación.
Abonado este canon inicial, la cooperativa le facturará una
cuota mensual por importe de entre 200 y 300 euros en concepto de prestación de
servicios fiscales y contables, en los que no se incluyen los gastos de
contratación de seguro, combustible, etc. A partir de este momento, el nuevo
socio no será tal, si no procede a darse de alta en el sistema de módulos con el
objetivo de que facture a la propia cooperativa, quién, a su vez, facturará al
cliente final.
Este sistema de “alquiler encubierto de tarjetas de transporte”,
que ya ha sido detectado en algunas plataformas, está específicamente penado en la
Ley de Cooperativas, que establece que la relación entre ésta y sus socios
integrantes ha de tener carácter laboral y
debe inscribirse en el marco del régimen general, por el que cada uno de los
socios percibirá un salario en concepto de rendimiento de trabajo, nunca por
actividad. Además, es un modelo doblemente “fraudulento”, ya que convierte a la
Cooperativa en una plataforma estructural para la compensación de impuestos y
el aprovechamiento de los beneficios fiscales que otorga el propio modelo de
economía social cooperativista.
A este respecto, el presidente de la Federación Nacional de
Cooperativas de Transporte (Fenacotrans), José Luis Ayuso, señala que “el
módulo es un sistema que existe en España y que los autónomos tienen libertad
para acogerse a él o no”, e insistió en que “las cooperativas han pasado todas
las inspecciones de Hacienda, habidas y por haber, sin que haya habido ningún
problema”.
Al margen de la polémica por el “sistema de fiscalidad
paralela”, en lo que sí coinciden todas las fuentes consultadas es en el hecho
de que la nueva LOTT supone un ataque frontal contra las fórmulas de economía
social del sector del transporte terrestre y, en palabras de Ayuso, “traerá,
como consecuencia, la desaparición de la mayor parte de las cooperativas que operan
en el sector del transporte de carretera, afectando a los más de 20.000 puestos
de trabajo que dependen de ellas”.
El motivo es que “la ley introduce una sanción de hasta 6.000
euros para el socio de una cooperativa que facture a su sociedad”. Estas palabras
son ratificadas por el presidente de Aneac, Domínguez del Valle, quien afirma
que “las modificaciones que se plantean son más movimientos del puzzle de piezas
que contribuyen a depositar todo el poder del sector en distintas figuras, como
operadores logísticos e intermediarios, para que sean ellos los que marquen la
política del transporte y controlen el mercado”, y apostilla que, “detrás de la
reforma de la ley, no está el tejido socio-económico de la economía social”.
De hecho, para Domínguez, con la reforma se “da la razón al
proceso de desestructuración que sufre el sector a raíz de la aparición de la
figura del autónomo dependiente, en el que los operadores han empleado fórmulas
como los mini trans para evitar la vinculación del
autónomo con su cargador, y evitando la posibilidad de que éste adquiera los
derechos sociales que le corresponden per
se“.
El Economista ha tenido acceso al Informe
Valencia, que tacha la reforma proyectada de injustificada jurídica, social y
económicamente. El informe defiende el cooperativismo como fórmula válida para
la concentración de los pequeños transportistas autónomos, aprovechando las
ventajas de competitividad, producción y eficiencia en la gestión, factores que
se ven reforzados por la mayor optimización que permite el cooperativismo en
los procesos de comercialización y prestación de servicios.
Fuente: Eleconomista.es (julio
2013) elaboración propia Normativa aplicable: Ley 9/2013, de 4 de julio, por
la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres
Información: Departamento de Normativa de Transporte (Ministerio de
Fomento) Tel.: 91-5978287
No hay comentarios:
Publicar un comentario