domingo, 15 de mayo de 2011

Crónica GEET sobre Ley Paraguas


SOBRE EL LIBRE ACCESO DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO

La Ley Ómnibus ha vuelto a entrar en escena dentro  del colectivo del Taxi, donde por parte de ciertas personas al parecer les conviene reactivar los diferentes criterios de disparidad, por los que en aquel entonces se establecieron.
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PENSAMOS QUE ESTE TEMA DEBERÍA, DE ESTAR, YA SUPERADO … Y SIN EMBARGO, existen cierto interés en entrar de nuevo en ciertas profundidades….La Ley Ómnibus en un principio comprendía la modificación de más de 80 leyes, y después de un primer análisis tan sólo se modificaron 47.

La Ley Ómnibus  (25/2009, de 22 de diciembre) cierra en el año 2009 con todas las modificaciones parciales habidas y por haber que se estaban realizando en materia de transporte a través de la LOTT a través del Reglamento europeo 1370/2007/EU por ser una materia más especifica que requiere de más tranquilidad a la hora de hacer cualquier variación, modificación o adaptación.

Justamente su inicio nace en el año 2004  por mediación  del ex comisario  europeo  BOLKESTEIN, a través de la elaboración de una PROPUESTA DE DIRECTIVA  que dio luz verde a la DIRECTIVA 2006/123/EU,  siendo aprobada igualmente por el Partido Popular Europeo.

Esta Directiva que la acomete el ESTADO ESPAÑOL el 14 de abril del 2008  a través del documento….

“SOBRE MEDIDAS DE REFORMA ESTRUCTURALES Y DE IMPULSO DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES”…..

Es centralizada por el Ministerio de Economía y Hacienda que junto con el resto de los demás Ministerios y con la participación DE LA COMUNIDADES AUTÓNOMAS, desarrollan la normativa estatal “LEY PARAGUAS”.

Donde paralelamente se procede a UNA AUDIENCIA PÚBLICA, que recogerá las observancias y opciones de mejoras  de cualquier sector, asociación, empresa o particular. Y SIN EMBARGO EL SECTOR NO REALIZÓ NINGÚN INFORME NI A FAVOR NI EN CONTRA, no os tengo que decir donde estaban los representantes en esas fechas.

Cuando se quisieron dar cuenta entrabamos en el mes de abril del 2009 donde se encontraron con el BORRADOR DEL ANTEPROYECTO de la LEY ÓMNIBUS, y aquí empezaron todos los dimes y diretes, ya que lo único que se puede realizar son modificaciones al texto del art 21, como así pasó…….

Por otro lado y desde 1993,  la Ley de Ordenamiento del transporte terrestre, LOTT,  así como el ROTT sufre varias evoluciones ya que tienen que ir adaptándose paulatinamente para que  pueda ofrecer cobertura a los Planes de desarrollo e infraestructuras así como a los Planes de movilidad.

Tanto la Lott así como el Rott, han sufrido grandes modificaciones que en ciertas materias específicas intervenidas por las Órdenes Ministeriales han sido objeto de regulación anteriormente a la Ley Ómnibus, donde han variado de una forma pausada, ciertos regímenes jurídicos y en especial las autorizaciones de transporte.

1.- FOM  04/2/1993….y…FOM  14/6 /1993… En materia de autorizaciones de transporte de viajeros y mercancías y en especial el régimen jurídico de las autorizaciones para las VTC,s-

2.- FOM 30/7/1998….  Sobre cambios sufridos por los visados de las autorizaciones.

3.- FOM 28/5/1999….  En materia de expediciones de certificados de capacitación profesional.

4.- FOM 24/5/1999 y FOM 28/2/2000 ….

5.- FOM 26/6/2001 … Orden de un marcado especial ya que se modificó parcialmente ciertos aspectos del régimen de autorizaciones, así como supuso la conversión de las autorizaciones de ámbito local y comarcal transformándolas en autorizaciones de ámbito nacional.

Pero una de las grande s modificaciones realizadas en la Lott, antes de la llegada de la Ley Ómnibus la encontramos en la LEY 29/2003 de 8 de octubre.

“SOBRE MEJORAS DE LAS CONDICIONES DE LA COMPETENCIA Y SEGURIDAD EN EL MERCADO DE TRANSPORTE”

Con dicha ley el Rott 1211/1990 sufre igualmente los avatares de la modificación por el Real Decreto 1225/2006…… donde quisiera destacar:

En primer lugar, introdujeron las orientaciones que marcaban …..
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El Plan estratégico para el transporte de mercancías  - PETRA-
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El Plan de líneas de actuación para el transporte de viajeros –PLATA-

En segundo lugar, incorporan la VPC,s – vehículos privados complementarios….es decir los que vienen actuando en el ámbito del transporte de los hoteles, para que puedan realizar transporte público con el objeto de facilitar la externalización de flotas que se dedican al transporte complementario.

En tercer lugar, en cuanto al Transporte Discrecional, se universaliza el ámbito de acción nacional de todas las autorizaciones. Mientras que para el servicio regular de uso especial y uso general, se desligaron los regímenes de prestación habitual al concepto de autonomía económica y de gestión a la explotación empresarial.

En cuarto lugar, se equiparan las condiciones de utilización de vehículos sin conductor para la realización de transporte público y privado complementario y se refuerzan los requisitos para el acceso al mercado y funcionamiento de las empresas de vehículos con conductor.

 Hay que dejarse de historias….
La Ley está ahí, es lo que hay, el sector quiere oír hablar de proyectos para el colectivo (Productividad, mejoras profesionales, mejoras en la prestación del servicio, etc), es decir soluciones de futuro
y esas soluciones están en el Proyecto-GEET “EL TAXI DEL FUTURO SIGLO XXI”-.

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