SOBRE EL LIBRE ACCESO DE LAS
ACTIVIDADES DE SERVICIOS Y SU EJERCICIO
La Ley Ómnibus ha vuelto a entrar
en escena dentro del colectivo del Taxi,
donde por parte de ciertas personas al parecer les conviene reactivar los
diferentes criterios de disparidad, por
los que en aquel entonces se establecieron.
PENSAMOS QUE ESTE TEMA DEBERÍA, DE
ESTAR, YA SUPERADO … Y SIN EMBARGO, existen cierto interés en entrar de nuevo
en ciertas profundidades….La Ley Ómnibus en un principio
comprendía la modificación de más de 80 leyes, y después de un primer análisis
tan sólo se modificaron 47.
La Ley Ómnibus (25/2009, de 22 de diciembre) cierra en el
año 2009 con todas las modificaciones parciales habidas y por haber que se
estaban realizando en materia de transporte a través de la LOTT a través del
Reglamento europeo 1370/2007/EU por ser una materia más especifica que requiere
de más tranquilidad a la hora de hacer cualquier variación, modificación o
adaptación.
Justamente su inicio nace en el año
2004 por mediación del ex comisario europeo
BOLKESTEIN, a través de la elaboración de una PROPUESTA DE
DIRECTIVA que dio luz verde a la
DIRECTIVA 2006/123/EU, siendo aprobada
igualmente por el Partido Popular Europeo.
Esta Directiva que la acomete el
ESTADO ESPAÑOL el 14 de abril del 2008 a
través del documento….
“SOBRE MEDIDAS DE REFORMA
ESTRUCTURALES Y DE IMPULSO DE LA FINANCIACIÓN DE LAS PYMES”…..
Es centralizada por el Ministerio
de Economía y Hacienda que junto con el resto de los demás Ministerios y con la
participación DE LA COMUNIDADES AUTÓNOMAS, desarrollan la normativa estatal
“LEY PARAGUAS”.
Donde paralelamente se procede a
UNA AUDIENCIA PÚBLICA, que recogerá las observancias y opciones de mejoras de cualquier sector, asociación, empresa o
particular. Y SIN EMBARGO EL SECTOR NO REALIZÓ NINGÚN INFORME NI A FAVOR NI
EN CONTRA, no os tengo que decir donde estaban los representantes en esas
fechas.
Cuando se quisieron dar cuenta
entrabamos en el mes de abril del 2009 donde se encontraron con el BORRADOR DEL
ANTEPROYECTO de la LEY ÓMNIBUS, y aquí empezaron todos los dimes y diretes, ya
que lo único que se puede realizar son modificaciones al texto del art 21, como
así pasó…….
Por otro lado y desde 1993, la Ley de Ordenamiento del transporte
terrestre, LOTT, así como el ROTT sufre
varias evoluciones ya que tienen que ir adaptándose paulatinamente para
que pueda ofrecer cobertura a los Planes
de desarrollo e infraestructuras así como a los Planes de movilidad.
Tanto la Lott así como el Rott, han
sufrido grandes modificaciones que en ciertas materias específicas intervenidas
por las Órdenes Ministeriales han sido objeto de regulación anteriormente a la
Ley Ómnibus, donde han variado de una forma pausada, ciertos regímenes
jurídicos y en especial las autorizaciones de transporte.
1.- FOM 04/2/1993….y…FOM 14/6 /1993… En materia de autorizaciones de
transporte de viajeros y mercancías y en especial el régimen jurídico de las
autorizaciones para las VTC,s-
2.- FOM 30/7/1998…. Sobre cambios sufridos por los visados de las
autorizaciones.
3.- FOM 28/5/1999…. En materia de expediciones de certificados de
capacitación profesional.
4.- FOM 24/5/1999 y FOM 28/2/2000
….
5.- FOM 26/6/2001 … Orden de un
marcado especial ya que se modificó parcialmente ciertos aspectos del régimen
de autorizaciones, así como supuso la conversión de las autorizaciones de
ámbito local y comarcal transformándolas en autorizaciones de ámbito nacional.
Pero una de las grande s modificaciones realizadas en la Lott, antes de
la llegada de la Ley Ómnibus la encontramos en la LEY 29/2003 de 8 de octubre.
“SOBRE MEJORAS DE LAS CONDICIONES
DE LA COMPETENCIA Y SEGURIDAD EN EL MERCADO DE TRANSPORTE”
Con dicha ley el Rott 1211/1990
sufre igualmente los avatares de la modificación por el Real Decreto
1225/2006…… donde quisiera destacar:
En primer lugar, introdujeron las
orientaciones que marcaban …..
-
El Plan estratégico para el transporte de
mercancías - PETRA-
-
El Plan de líneas de actuación para el transporte de
viajeros –PLATA-
En segundo lugar, incorporan la VPC,s
– vehículos privados complementarios….es decir los que vienen actuando en el ámbito
del transporte de los hoteles, para que puedan realizar transporte público con
el objeto de facilitar la externalización de flotas que se dedican al
transporte complementario.
En tercer lugar, en cuanto al
Transporte Discrecional, se universaliza el ámbito de acción nacional de todas
las autorizaciones. Mientras que para el servicio regular de uso especial y uso
general, se desligaron los regímenes de prestación habitual al concepto de
autonomía económica y de gestión a la explotación empresarial.
En cuarto lugar, se equiparan las
condiciones de utilización de vehículos sin conductor para la realización de
transporte público y privado complementario y se refuerzan los requisitos para
el acceso al mercado y funcionamiento de las empresas de vehículos con
conductor.
La Ley está ahí, es lo que hay, el
sector quiere oír hablar de proyectos para el colectivo (Productividad, mejoras
profesionales, mejoras en la prestación del servicio, etc), es decir soluciones
de futuro
y esas soluciones están en el
Proyecto-GEET “EL TAXI DEL FUTURO SIGLO XXI”-.
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