viernes, 28 de septiembre de 1990

REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre APROBACIÓN ROTT

Por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes Terrestres

En la redacción dada en el Reglamento no se ha seguido de forma absolutamente fiel la estructura formas de la ley desarrollada: ello se debe  fundamentalmente a tres razones:

La primera, que existen preceptos legales susceptibles de consideración individualizada que no resultaba necesario desarrollar y que, por tanto, no se incluyen en el Reglamento.

La segunda que se ha estimado conveniente en ocasiones agrupar cuestiones que, si bien se trataban en la ley separadamente, deben tener una regulación reglamentaria homogénea.

La tercera razón, que el desarrollo que el reglamento hace de determinados temas reclama, en ocasiones, una estructuración diferente.
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MENCIÓN ESPECIAL

Por lo que se refiere al transporte de viajeros en automóviles de turismo (taxi) se determinan las reglas de coordinación de otorgamiento de la correspondiente licencia municipal de transporte urbano y la autorización de transporte interurbano, al fin de que, salvo casos excepcionales, los taxistas dispongan de ambas, remitiendo a sus reglas específicas los criterios de otorgamiento de licencias municipales. Se prevé, por otro lado, la existencia de áreas de prestación conjunta del servicio de taxi que englobe en varios municipios, existiendo una licencia única.

Es decir se unifican las licencias anteriormente existentes  (clase A y B) en una categoría única. La de autotaxi, mientras que se prevé que las actuales licencias de la clase C ) se transformen en autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) cuyas características propias no son de transportes. Es por ello, que en la nueva LOTT los registra dentro de la Sección auxiliar y complementaria del transporte en el apartado de arrendamiento de vehículos. 

Por regla general las autorizaciones de transporte se otorgan de acuerdo con el artículo 92 en cada modalidad prevista.

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