domingo, 29 de septiembre de 2013

Carta a la Subdirectora de Inspección de Transporte



Subdirectora General de inspección de transporte terrestre Alicia Rubio Fernández

En la Ley no se encuentran todas las soluciones a muchas de las cuestiones o de los problemas en los que se desarrolla el transporte. Es un sector con mucha regulación jurídica y la Ley es un soporte sobre la cual luego juegan unas series de desarrollos reglamentarios (Real Decretos, o sea el Rott) y luego una serie de órdenes ministeriales.

Por tanto, la Ley que se ha aprobado recientemente si modifican algunas cuestiones que pueden afectar, pero durante este año 2013/2014 irán apareciendo sucesivas modificaciones normativas de desarrollo reglamentario que van a suponer modificaciones que van a afectar directamente.

La Lott del 1987 ya ha sido objeto de 12 diferentes modificaciones a lo largo de sus veinticinco años de existencia. Bien es verdad que han sido modificaciones puntuales, pero quizás existen dos muy significativas y de suma importancia acaecidas en el año 2003 con la Ley 29/2003 Sobre Mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte y la Ley actual 9/2013.

En la Ley del 2003 se produjo el proceso inverso en esta Ley del 2013. La Ley 2003 lo que básicamente se introdujo un incremento muy importante de las cuantías de la sanciones del régimen sancionador, pasando de pesetas a euros. Antiguamente las muy graves con el antiguo Lott estaban en 460.000 pesetas que al cambio eran unos 2.800 euros y en la modificación del año 2003 se incremento  a 4600/6000 euros. Motivado por el largo periodo de haber pasado 15 años teniendo relevancia el IPC  para haber establecido en el año 2003 ese incremento en las sanciones. Es cierto que desde la Comunidad Europea se evidenció que unos de los países que más altas tenía las sanciones era España respecto a los demás países de la Unión Europea, por lo que se hacía preciso en esa construcción de unificar en todo el territorio europeo dichas sanciones.

La ley 2013 es una ley que ha tenido un recorrido muy largo, de hecho se empezó a desarrollar en el año 2010 y que entró en el parlamento creo recordar en mayo del 2011 pero un adelanto electoral del gobierno anterior (disolución de las cámaras por parte del presidente Zapatero) pues dejo esta Ley congelada y por tanto fue el gobierno actual el que volvió a ponerla en circulación (no es un merito del PP)  sino que agravó esas circunstancias a que la Ley no estuviese formalizada tal y como queríamos desde un principio ya que el PP hizo una Ley a su entera semejanza modificando  unos 50 artículos aproximadamente que tocan aspectos fundamentales:

En primer lugar incorpora a la legislación española todo el derecho comunitario relativo al acceso a la actividad. Regulación que anteriormente venía por Directiva comunitaria europea y que desde el año 2009 es Reglamento europeo, es decir, es de directa aplicación en todos los Estados miembros, eso obligaba a adoptar la Ley española de transporte para que no hubiera ninguna incongruencia en algunos aspectos con los Reglamentos.

Y luego también otros aspectos importantes que recoge  esta Ley es lo que les decía antes se produce una reducción importantes en lo que respecta a las infracciones de las cuantías por la comisión de transporte.

Respecto al régimen en la autorización de transporte unas de las novedades que introduce la ley es la nueva regulación que se le da al transporte ligero. Transporte ligero no lo que hemos entendido tradicionalmente hasta 3,5PMA ligeros y más de 3,5PMA pesados. Entonces para los vehículos de hasta 3,5PMA el gobierno ha planteado una mayor liberalización de esta actividad, a nuestro entender se trata de una mayor desregulación de la actividad, de tal modo que para entrar en este segmento de transporte desaparecen todos los requisitos que establece la Unión Europea para el resto de categorías.

Prácticamente ya no es necesario tener capacitación profesional, s decir el título de transportistas, ni capacidad económica ni honorabilidad. El resto de requisitos a día de hoy, salvo que algunas modificaciones que se produzcan, si se tienen que cumplir, es decir, el que intente acceder por primera vez a este segmento de transporte, el vehículo tendrá que ser nuevo o tener menos de cinco meses de antigüedad y por supuesto este señor tendrá que darse de alta en hacienda, en la seguridad social y por supuesto tendrá que visar cada dos años. Es decir renovar sus autorizaciones.

En la Ley de transporte no se establece otro tipo de regulación respecto al régimen de autorizaciones, eso habrá que espera a la próxima modificación normativa que según adelantó el Ministerio de Fomento, se va a realizar en estos próximos meses, en las que previsiblemente se van a crear dos nuevas categorías de autorizaciones, sustituyendo a las actuales, que serán vehículos ligeros hasta 3,5PMA y todos los demás de más de 3,5PMA vehículos pesados.

No hay comentarios: