Subdirectora General de
inspección de transporte terrestre Alicia Rubio Fernández
En la Ley no se encuentran todas
las soluciones a muchas de las cuestiones o de los problemas en los que se desarrolla
el transporte. Es un sector con mucha regulación jurídica y la Ley es un
soporte sobre la cual luego juegan unas series de desarrollos reglamentarios
(Real Decretos, o sea el Rott) y luego una serie de órdenes ministeriales.
Por tanto, la Ley que se ha
aprobado recientemente si modifican algunas cuestiones que pueden afectar, pero
durante este año 2013/2014 irán apareciendo sucesivas modificaciones normativas
de desarrollo reglamentario que van a suponer modificaciones que van a afectar
directamente.
La Lott del 1987 ya ha sido
objeto de 12 diferentes modificaciones a lo largo de sus veinticinco años de
existencia. Bien es verdad que han sido modificaciones puntuales, pero quizás
existen dos muy significativas y de suma importancia acaecidas en el año 2003
con la Ley 29/2003 Sobre Mejora de las condiciones de competencia y seguridad
en el mercado de transporte y la Ley actual 9/2013.
En la Ley del 2003 se produjo el
proceso inverso en esta Ley del 2013. La Ley 2003 lo que básicamente se
introdujo un incremento muy importante de las cuantías de la sanciones del
régimen sancionador, pasando de pesetas a euros. Antiguamente las muy graves
con el antiguo Lott estaban en 460.000 pesetas que al cambio eran unos 2.800
euros y en la modificación del año 2003 se incremento a 4600/6000 euros. Motivado por el largo
periodo de haber pasado 15 años teniendo relevancia el IPC para haber establecido en el año 2003 ese
incremento en las sanciones. Es cierto que desde la Comunidad Europea se
evidenció que unos de los países que más altas tenía las sanciones era España
respecto a los demás países de la Unión Europea, por lo que se hacía preciso en
esa construcción de unificar en todo el territorio europeo dichas sanciones.
La ley 2013 es una ley que ha
tenido un recorrido muy largo, de hecho se empezó a desarrollar en el año 2010
y que entró en el parlamento creo recordar en mayo del 2011 pero un adelanto
electoral del gobierno anterior (disolución de las cámaras por parte del
presidente Zapatero) pues dejo esta Ley congelada y por tanto fue el gobierno
actual el que volvió a ponerla en circulación (no es un merito del PP) sino que agravó esas circunstancias a que la
Ley no estuviese formalizada tal y como queríamos desde un principio ya que el
PP hizo una Ley a su entera semejanza modificando unos 50 artículos aproximadamente que tocan aspectos
fundamentales:
En primer lugar incorpora a la
legislación española todo el derecho comunitario relativo al acceso a la
actividad. Regulación que anteriormente venía por Directiva comunitaria europea
y que desde el año 2009 es Reglamento europeo, es decir, es de directa
aplicación en todos los Estados miembros, eso obligaba a adoptar la Ley
española de transporte para que no hubiera ninguna incongruencia en algunos
aspectos con los Reglamentos.
Y luego también otros aspectos
importantes que recoge esta Ley es lo
que les decía antes se produce una reducción importantes en lo que respecta a
las infracciones de las cuantías por la comisión de transporte.
Respecto al régimen en la
autorización de transporte unas de las novedades que introduce la ley es la
nueva regulación que se le da al transporte ligero. Transporte ligero no lo que
hemos entendido tradicionalmente hasta 3,5PMA ligeros y más de 3,5PMA pesados.
Entonces para los vehículos de hasta 3,5PMA el gobierno ha planteado una mayor
liberalización de esta actividad, a nuestro entender se trata de una mayor
desregulación de la actividad, de tal modo que para entrar en este segmento de
transporte desaparecen todos los requisitos que establece la Unión Europea para
el resto de categorías.
Prácticamente ya no es necesario
tener capacitación profesional, s decir el título de transportistas, ni
capacidad económica ni honorabilidad. El resto de requisitos a día de hoy,
salvo que algunas modificaciones que se produzcan, si se tienen que cumplir, es
decir, el que intente acceder por primera vez a este segmento de transporte, el
vehículo tendrá que ser nuevo o tener menos de cinco meses de antigüedad y por
supuesto este señor tendrá que darse de alta en hacienda, en la seguridad
social y por supuesto tendrá que visar cada dos años. Es decir renovar sus
autorizaciones.
En la Ley de transporte no se
establece otro tipo de regulación respecto al régimen de autorizaciones, eso
habrá que espera a la próxima modificación normativa que según adelantó el
Ministerio de Fomento, se va a realizar en estos próximos meses, en las que
previsiblemente se van a crear dos nuevas categorías de autorizaciones,
sustituyendo a las actuales, que serán vehículos ligeros hasta 3,5PMA y todos
los demás de más de 3,5PMA vehículos pesados.
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