PRIMERA RESPUESTA DEL AYUNTAMIENTO
Madrid, 8 de noviembre de 2018
Acusamos recibo de su instancia general número de registro 2018 barra 1155000 077, con fecha de entrada el 6 de noviembre de 2018, en la que consultas y se puede prestar servicio con su vehículo autotaxi con etiqueta B hasta el 31 de diciembre de 2022.
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En relación con su solicitud le informamos que la normativa de aplicación a la prestación del servicio de taxi, incluyendo lo que afecta a los vehículos adscritos a las licencias, es la contenida en la Ordenanza reguladora del taxi, aprobada en el pleno del Ayuntamiento de 28 de noviembre de 2012 y modificada en los plenos de 30 de julio de 2014 (BOCM de 13 de agosto y de 31 de octubre de 2017) BOCM de 16 de noviembre)
Al
establecerse por primera vez en la Ordenanza de 2012 límites de emisiones para
los vehículos de autotaxi, se diseñó también un régimen transitorio con plazo
suficientes para que la exigencia de estos requisitos se efectuará de forma
ordenada graduar y escalonada. En su caso, cuando usted, adquirió el vehículo
estaba vigente la ordenanza de 2012, en cuya disposición transitoria segunda se
establecía la posibilidad de realizar la sustitución por vehículos que
incumplieran el artículo 16.2 (no superar las emisiones de 160
gramos barra km de CO2 ni los límites de la norma euro 6) pero con una restricción
a la posibilidad de completar el plazo máximo de antigüedad de 10 años, ya que
este tipo de vehículos no podía seguir prestando servicio después de 1 de enero
de 2020.
Lógicamente,
los vehículos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza
14 de diciembre de 2012, no se vieron afectados por el artículo 16 ni por su
disposición transitoria. Es por ello por lo que pueden seguir prestando
servicio hasta completar el plazo máximo de antigüedad de 10 años y por lo que
las disposiciones transitorias, tanto de la ordenanza reguladora del taxi como
de la ordenanza de movilidad sostenible, se mantiene la misma situación.
En
consecuencia, la norma la que usted se refiere afecta, además de a otros
vehículos, a los vehículos autotaxi con licencia de Madrid adquiridos antes de
la entrada en vigor de la ordenanza reguladora del taxi de 2012 y debe
concluirse, por tanto, que la autorización de sustitución relativa a su
vehículo concreto le permitió inscribir a su licencia un vehículo euro 5 para
prestar servicio con fecha límite del 31 de diciembre de 2019.
En
la página web podrá encontrar una nota aclaratoria sobre esta fecha límite de
prestación de servicio
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