A este respecto a las citadas asociaciones se les indicaba que el “sistema tarifario
actualmente vigente para el Área de Prestación Conjunta tiene el carácter de fijo y, por
tanto, no admite modificaciones en las tarifas”.
No obstante ello, se entendía que en aras
de la protección de los derechos de los consumidores cualquier medida que permita la
claridad, transparencia y certeza de su precio redunda en beneficio del consumidor, lo que
podría darse en el supuesto de servicios contratados de forma previa a precio cerrado pero
que se consideraba que para la aplicación de nuevos supuestos tarifarios sería necesario
incluirlos en el marco de la legislación propia de transportes e instaba a que se estudiase
su inclusión en el proyecto de decreto que, en relación al taxi, se estaba tramitando.
Por ello, este Centro Directivo entiende que a la entrada en vigor de la citada modificación, y siempre que se cumpla lo previsto en la misma al objeto de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario, por un lado, y por otro los derechos de los usuarios, en los servicios contratados con carácter previo las tarifas tendrán el carácter de máximas de modo que el usuario podrá conocer el precio del servicio antes de su realización.
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