ORDEN de 4 de noviembre de 1964 por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
La importancia adquirida del servicio dentro de las ciudades y la diversidad de intereses implicados, hacen convenientes, y en algunos casos inexcusable, la regulación de esta materia que marquen los criterios a seguir por los Ayuntamientos para elaborar sus propios Reglamentos y Ordenanzas los servicios de dicho carácter que se presten dentro de los respectivos términos municipales.
OBJETIVO: Regulación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con y sin aparato taxímetro.
ORDEN de 10 de diciembre de 1964 por la que se aclara y se da nueva redacción al párrafo segundo del articulo 27 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
OBJETIVO: Aclaración de las tarifas
ORDEN de 11 de abril de 1967 por la que se da nueva redacción a la disposición adicional segunda del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transportes en Automóviles Ligeros.
Esta nueva Orden aclara los conceptos de vehículos comerciales o furgonetas pues según estaba redactado ofrecida imprecisas contradicciones
El Código de Circulación incluye a los autotaxis dentro de los llamados vehículos comerciales, circunstancia que se opone entre dos disposiciones, la adicional segunda y el artículo 2 del propio reglamento.
ORDEN de 18 de diciembre de 1977 por la que se modifican determinados preceptos del Reglamento Nacional de Servicios para la adjudicación de las licencias y la posibilidad de transmitir las mismas.
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